Administración Federal de
Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 1921
Reglaméntanse los
Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se
registran a través del SIM.
Bs. As., 4/8/2005
VISTO la Resolución General Nº 1161 AFIP y la necesidad de actualizar los procedimientos por los que
se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del
Sistema Informático MARIA, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose adecuado
definiciones, desarrollos y procedimientos relativos al trámite de
Destinaciones de Exportación a través del Sistema Informático MARIA (SIM), se
estima necesario proceder a la actualización de dicha Resolución General.
Que han tomado la intervención
que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la Dirección Informática Aduanera y la Dirección Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en uso
de la facultad conferida por el artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los procedimientos relativos a
la tramitación de las Destinaciones de Exportación que se registran a través
del Sistema Informático MARIA (SIM) que integran: el ANEXO I, INDICE TEMATICO;
ANEXO II, PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRAMITE PARA LAS
DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO III, PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION; ANEXO IV, PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR,
PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO V, AUTOLIQUIDACIONES
DE DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO VI, ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
Art. 2º — Las Destinaciones de Exportación se
documentarán en el Formulario Unico OM-1993- A SIM y su Sobre Contenedor
OM-2133 SIM color verde aprobados por Resolución Nº 2437/96 (ANA).
Art. 3º — El aplicativo alternativo de
Registración del Sistema Informático MARIA, será el Sistema SIDIN-DUA,
implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General Nº 451 (AFIP), tramitándose por canal Rojo de selectividad todas las
Destinaciones que se registren por el citado aplicativo.
Art. 4º — Dejar sin efecto la Resolución (ex ANA) N° 4148 de fecha 23 de noviembre de 1995 y Resolución General Nº 1161
(AFIP) de fecha 23 de noviembre de 2001 y sus modificatorias.
Art. 5º — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a través de las Divisiones
Aduanas y con conocimiento de las Direcciones Regionales Aduaneras y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas mediante quien ella designe,
dictarán las disposiciones pertinentes a fin de definir los lugares donde se
realizará cada trámite, en función de la Estructura Organizativa de cada Aduana.
Art. 6º — Cada Aduana ya sea por intermedio del
Administrador o en quien éste delegue la tarea, será responsable del
seguimiento de la operativa y determinación de los controles de gestión.
Art. 7º — Se faculta a las Direcciones de
Informática Aduanera, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de
Técnica, a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la
instauración del punto 2 del ANEXO III, Procedimiento para el Registro y
Liquidación de Draw -Back, como también establecer el cronograma de lanzamiento
de esta aplicación.
Art. 8º — La Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, procederán a la actualización en forma periódica del
ANEXO V: AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION, de acuerdo con las
altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución
realizando la difusión de dichas modificaciones por medios apropiados.
Art. 9º — La presente Resolución General entrará
en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 10. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS
DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF).
Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II
|
PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL
TRAMITE PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION.
|
ANEXO III
|
PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
|
ANEXO IV
|
PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O
GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION
|
ANEXO V
|
AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE
EXPORTACION.
|
ANEXO VI
|
ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
|
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRAMITE PARA LAS
DESTINACIONES DE EXPORTACION
El presente Anexo se halla
integrado por los siguientes temas:
1. PROCEDIMIENTOS GENERALES
1.1 DEFINICIONES DE TERMINOLOGIA
UTILIZADA EN EXPORTACION
2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
|
2.1
|
OFICIALIZACION
|
|
2.2
|
AVISO DE CARGA
|
|
2.3
|
PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA
|
|
2.4
|
INTERVENCION DE LA UTV
|
|
2.5
|
CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO
|
|
2.6
|
DECLARACION POST-EMBARQUE
|
3. OPERATIVA DE EMBARQUE SEGUN LA VIA
|
3.1
|
LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA
|
|
3.2
|
LINEAMIENTOS PARA LA VIA ACUATICA
|
|
3.3
|
LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS
|
4. DESISTIMIENTO Y ANULACION
5. CONTROL DE GESTION
6. PERFECCIONAMIENTO
7. CRUCE DE DESTINACIONES DE
EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE)
8. CERTIFICADO DE EXENCION DE
WAIWER
9. INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO
DE EXPORTACION
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS:
1. PROCEDIMIENTOS GENERALES
El Sistema prevé una doble
registración, una informática y la otra escrita a través de los formularios en
vigencia.
La información integrada por el
documentante en el OM-2133 SIM, más los datos e intervenciones requeridas en el
OM-1993-A SIM, tienen carácter de Declaracion Jurada juntamente con la
documentación que obligatoriamente deba agregarse, y conformando un único
documento operativo.
1.1 DEFINICIONES DE TERMINOLOGIA
UTILIZADA EN EXPORTACION
El significado de términos
empleados en la tramitación de las Destinaciones de Exportación en el SIM es el
siguiente:
1.1.1 Precumplido:
Es la acción de consignar en las
Destinaciones de Exportación, las constancias de las cantidades de unidades de
mercaderías, de consolidación y/o precintado, que se realiza en forma previa al
embarque o iniciación del Tránsito de Exportación.
1.1.2 Cumplido:
Es la acción de consignar en la Destinación de Exportación, las constancias de las cantidades de unidades de mercaderías
puestas a bordo o del egreso de las mismas por la Aduana de salida con destino al exterior.
1.1.3 Declaración Post-embarque:
Es la declaración que efectúa el
Exportador o su representante, ante el Servicio Aduanero, establecida en los
supuestos del Art. 346 o Art. 959 inc. c) de la Ley 22.415, de las cantidades de unidades de mercaderías o bultos, que efectivamente fueron embarcados respecto
a los declarados en la solicitud de Destinación de Exportación.
Por lo tanto la diferencia de
unidades de comercialización y/o bultos son los únicos elementos por los cuales
se cumplirá un documento con diferencia, realizando la correspondiente
Declaración Postembarque.
1.1.4 Detalle de Contenido:
Es el detalle de las mercaderías
que se pretenden exportar, es de presentación obligatoria y adquiere carácter
de declaración jurada. Deberá encontrarse firmado por el Exportador y el
Despachante de Aduana interviniente, debe contener:
· Nº de Destinación Aduanera.
· Nombre o Razón Social del
Exportador.
· Contenido de cada bulto.
· Tipo, Cantidad y Peso de los
bultos.
· Indicación de si se embarcan
igual cantidad de unidades a la declarada bajo la fórmula "Conforme
cantidad de unidades". SI o NO, según corresponda.
No será exigible la presentación
del detalle de contenido en las siguientes circunstancias:
a) Cuando la unidad de
comercialización sea de peso o volumen y se trate de una carga a granel; (se
entiende por mercadería a granel aquella que carece de envase exterior, marcas
y números).
b) Si la factura comercial es
emitida en las mismas condiciones que el Detalle de Contenido, la primera puede
reemplazar al segundo. La factura debe ser emitida de acuerdo a la normativa
vigente.
El Detalle de Contenido, una vez
presentado no podrá ser rectificado por el Exportador o Declarante; sólo lo
podrá rebajar el Servicio Aduanero previa constatación de la realidad de la
operación, con constancias de firma, sello aclaratorio, fecha y con el conforme
del Declarante.
El Detalle de Contenido en
función del canal asignado será firmado por el Verificador o el Guarda
interviniente en la operación.
1.1.5. Factura:
El Exportador deberá presentar
copia de la factura que ampara la destinación, en los casos que ésta sea
requerida por el de Servicio Aduanero.
2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
2.1 OFICIALIZACION
El Declarante, desde su puesto
de trabajo, ingresará en el SIM la información exigida para el subrégimen de la Destinación de Exportación elegido, procediendo a su oficialización, momento en el cual el
sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada.
En los casos que correspondan el pago de derechos de exportación, se ajustará a
lo establecido en el Anexo IV de la presente norma.
La Destinación será debidamente conformada e integrada
por:
· Sobre Contenedor OM-2133 SIM
(color verde).
· DOS (2) originales OM- 1993-A
SIM emitidos por el Sistema (ajustándose la cantidad de ejemplares al tipo de
operación a realizarse, según lo pautado en la Resolución N° 2437/96 (ANA).
· Formulario OM-1993/2 SIM,
"Declaración de los Elementos Relativos al Valor" de ser exigido por
el sistema.
· Las autorizaciones de Terceros
Organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia.
· De corresponder la declaración
de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria de acuerdo a lo
normado en la Resolución General Nº 1796 (AFIP).
· Detalle de Contenido, de
corresponder.
El Declarante deberá firmar el
OM-1993 A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM lo que implicará
su conformidad con la totalidad de la declaración.
2.2 AVISO DE CARGA
El Aviso de Carga Informático
dispuesto por la Resolución General Nº 1800 (AFIP), será requisito obligatorio
previo a la transacción de presentación de la destinación.
2.3 PRESENTACION DE LA DECLARACION
Cumplido los puntos 2.1 y 2.2,
teniendo en cuenta lo especificado en el presente Anexo, en función de las
distintas vías, el declarante se presentará ante el Servicio Aduanero, en los
lugares destinados a tal fin, a los efectos de cumplimentar el trámite de
presentación de la Destinación de Exportación. Deberá presentar debidamente
foliado la copia "1" de la declaración, hoja continuación, hoja de
ruta, formulario de declaración de valor y demás documentación complementaria
exigible a la presentación.
Tareas a cargo del Servicio
Aduanero:
2.3.1 Realizará la revisión
preliminar consistente en la determinación de la presencia física de la
documentación —previamente comprometida por el documentante—, el formulario de
valor y la declaración de Detalle de Contenido cuando éstos correspondan, y
demás documentación exigida por el Sistema.
De comprobarse errores formales
en la integración al Sistema de los números de documentos agregados, éstos
serán salvados en el reverso del OM- 1993-A SIM campo "Observaciones"
por el personal aduanero actuante.
2.3.2 Realizará un examen
visual, controlando que los datos consignados en la Declaración Detallada a nivel formulario y los indicados en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM
(anverso), coincidan con los declarados en el Sistema visualizables en la
pantalla "Presentación de la Declaración Detallada".
2.3.3 Controlará que los OM-2133
SIM y OM-1993-A SIM carátula se encuentren debidamente firmados por el
declarante, con la correspondiente certificación de firmas en el Sobre
Contenedor en el Sector "Firma del Documentante".
2.3.4 En caso de detectar
inconsistencias en el cotejo referido en los puntos anteriores, devolverá la Destinación con toda la documentación para su perfeccionamiento al interesado, dejando las
correspondientes constancias en el Sobre Contenedor con cargo de fecha, hora,
firma y sello aclaratorio.
2.3.5 De no detectarse
inconsistencias, o en caso de haberse resuelto éstas, intervendrá la
documentación complementaria indicando en éstas, el identificador de la Destinación asignado por el Sistema, con fecha, firma y sello aclaratorio del agente aduanero
interviniente.
2.3.6 Finalizada la totalidad de
las tareas señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar
conforme los controles efectuados, validará en el Sistema la transacción de
"Presentación de la Declaración Detallada" (mpreddtm1), cambiando éste el estado de la Destinación pasándola a estado "PRESENTADO"
(canal rojo/naranja) o "AUTORIZACION A RETIRO" (canal verde), y
procederá a consignar:
· La "Comprobación
Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de
igual nombre, mediante firma, sello aclaratorio y fecha.
· El canal otorgado por el
Sistema al momento de la presentación de la Destinación de Exportación, en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM
(Sector- "Canal Selectivo") y en el OM-1993-A SIM (Campo "Canal
Asignado") con firma y sello del agente interviniente.
· Para los canales de
selectividad Rojo o Naranja, se deberá indicar además el Ramo correspondiente y
cuando corresponda el Verificador asignado.
El registro informático
correspondiente al cambio de estado establecido implica, por parte del agente
interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles
anteriormente descriptos.
2.4 INTERVENCION DE LA UTV
La verificación de la carga y/o
el control documental se efectuarán conforme a los procedimientos de
fiscalización específicos diseñados por las áreas pertinentes de la A.F.I.P.
El Verificador actuante, una vez
cumplida su tarea (control documental en el canal Naranja y control documental
y físico en el canal Rojo), acorde a las técnicas de fiscalización que se
hubieren determinado, operará la transacción de "Ingreso del Resultado de la Verificación" (menrrvim1), adoptando el siguiente procedimiento:
2.4.1 Canal Naranja
Asentará los resultados de los
controles efectuados en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), en el sector
inferior caratulado "CONTROL DOCUMENTAL".
De formular observaciones dejará
establecidas las mismas de manera clara, visible y fundada en el campo
"ACCIONES", procediendo a notificar de las mismas al interesado.
Si como consecuencia del control
documental se comprueban diferencias que determinen la necesidad de efectuar la
verificación física, o en cualquier otro caso que así se determine, la Destinación continuará su trámite por canal rojo, utilizando la transacción de "Cambio
de Canal" (mddtcanm1) dejándose en la documentación las correspondientes
constancias del motivo del cambio del canal.
La validación del registro
informático cambiando el estado de la Destinación a "AUTORIZACION DE RETIRO" (AUTO) con la transacción Ingreso del Resultado de la Verificación implica por parte del verificador la conformidad de todos y cada uno de los
controles efectuados.
2.4.2 Canal Rojo
Procederá a asentar los
resultados de los controles efectuados en el reverso de las copias
"1" y "2" del formulario OM-1993-A SIM, en el sector
"VERIFICACION", estableciendo la conformidad, detención del trámite y
notificaciones al interesado.
Se deberán asentar también los
trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior
cumplimiento, señalando los previstos por el formulario o redactando los no
previstos.
Deberá intervenir el OM-2133 SIM
para este canal, únicamente para dejar constancia del "Valor
Observado" a los fines de facilitar el diligenciamiento administrativo
posterior del sobre contenedor, en el campo "ACCIONES".
Las intervenciones previstas
precedentemente, cuando se efectúen sobre Destinaciones que comprendan más de
un ítem, se efectuarán en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la
siguiente fórmula:
CONFORME SI ítem Nº 1/2/4......
De encontrarse un ítem o más con
Valor Observado u otras novedades, se dejará expresa constancia en la hoja
correspondiente al mismo, bajo la fórmula:
CONFORME NO (con las constancias
que surjan del propio llenado del formulario).
En caso de actuar más de un
Verificador, deberán ajustarse a las indicaciones precedentes, dejando
constancias de los ítems que intervinieron cada uno.
Una vez asentadas las
constancias de la verificación, y de haberse autorizado el embarque, el
verificador asignado deberá proceder de acuerdo a lo indicado en el inciso
2.5.2 siguiente, siendo el responsable de dicha acción, y en caso de no delegar
los controles relativos a cantidad de unidades de mercaderías y/o pesos, el que
autorizará y firmará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias
de carga.
Para los supuestos de detectarse
situaciones de índole infraccional y de observarse valores declarados con
fundadas sospechas de fraude o toda otra situación que meritúe la elaboración
de la denuncia respectiva, se procederá a asentar la novedad en los sectores
habilitados del formulario OM- 1993-A SIM y registrar el bloqueo de la Destinación en el SIM, no autorizando el embarque de la mercadería. Utilizando la transacción
que se detallan a continuación:
· "INGRESO DE DENUNCIA DE
TRANSITOS Y DETALLADA" (mtridenm1)
En el supuesto que se hubiere
registrado una denuncia que debe por cualquier motivo, ser levantada se
utilizará:
· "LEVANTAMIENTO DENUNCIA
DE TRANSITOS Y DETALLADA" (mtrldenm1)
Cuando se trate de operaciones
con valor "Observado", el OM-2133 SIM debidamente integrado con la
documentación, será remitido a las áreas de Valoración directamente desde la Zona de Embarque, sin detener el embarque. En las Aduanas del Interior las remisiones a las
Direcciones Regionales Aduaneras se realizarán con la intervención de las
Secciones "V" / "O".
La validación del registro
informático cambiando el estado de la Destinación a "AUTORIZACION DE RETIRO" (AUTO) con la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación" implica por parte del verificador la conformidad de todos y cada uno de
los controles efectuados.
Comentarios:
El cambio de verificador será
efectuado por los Jefes de Ramo o Supervisores, dejando la constancia
documental e informática, para esta última utilizando en el SIM la transacción
"Cambio de Verificador" (mcvrddtm1)
2.5 CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO
Y/O CUMPLIDO
2.5.1 Canal Verde/Naranja
El Guarda deberá registrar en el
Sistema mediante las transacciones de "Registro del Precumplido"
(mpcuddtm1) o "Registro del Cumplido" (mcumddtm1) la cantidad de
bultos, el peso y la conformidad respecto a la cantidad de unidades declaradas.
Estas últimas serán controladas cruzando la información obrante en el
"Detalle de Contenido" de la mercadería embarcada y la declarada en la Destinación de Exportación. Dejará las constancias de los controles efectuados en el campo
"CONFORME DECLARADO" del formulario OM-1993-A SIM, "SI" o
"NO", según corresponda.
2.5.1.1 Efectuado el
"PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" de la operación, en todos los
casos el Guarda dejará constancias en el reverso de la hoja correspondiente al
primer ítem, de la cantidad de bultos y/o la cantidad de kilogramos brutos
embarcados, del total de la Destinación en el campo "DEL TOTAL", con
firma y sello aclaratorio al dorso de la primera foja.
De resultar "CONFORME"
a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del
OM-1993-A SIM de la siguiente forma "CONFORME DECLARADO" "Sí,
todos los ítems".
De resultar "NO CONFORME
DECLARADO" además de la indicación de los bultos y/o el peso embarcados
establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" "SI".
2.5.1.2 De embarcarse "Con
Diferencia" los bultos y/o unidades, el Sistema exigirá al declarante la
oficialización de la Declaración Post-embarque la cual deberá ser presentada ante el Servicio Aduanero en el plazo de CINCO (5) días hábiles de realizado
el "CUMPLIDO".
El incumplimiento de dicha
exigencia será juzgado de acuerdo a lo previsto en el Art. 994 inc. c) del
Código Aduanero, sólo si el Servicio Aduanero hubiere registrado
informáticamente el cumplido de la destinación aduanera dentro del plazo
estipulado en la presente norma.
Las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras, Metropolitanas y del Interior a través de las Divisiones
Aduaneras y con conocimiento de las Direcciones Regionales establecerán los
lugares y funcionarios encargados de certificar la relación entre los datos
comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la
validación de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION POST-EMBARQUE".
Esta tarea deberá ser realizada
por el área que designe cada jurisdicción aduanera dentro de los DOS (2) días
hábiles posteriores a la oficialización de la mencionada declaración.
2.5.2 Canal Rojo
Una vez realizada su tarea
específica, de acuerdo a lo indicado en el punto 2.4.2, el Verificador actuante
procederá a integrar en el Sistema las constancias relativas al
"PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" de las unidades embarcadas con
las transacciones "Registro del Precumplido" y/o "Registro del
Cumplido".
El Verificador actuante podrá
delegar en el Guarda interviniente los controles relativos a las cantidades de
unidades y/o pesos, en cuyo caso establecerá constancia escrita de tal
delegación en el formulario OM-1993-A SIM campo "VERIFICACION" con
firma del Verificador y Guarda intervinientes. En este caso el responsable de
tales controles deberá efectuar el "PRECUMPLIDO" o
"CUMPLIDO" de la operación mediante registro documental e
informático. Procediendo de la siguiente forma:
2.5.2.1 Para unidades embarcadas
conforme:
El funcionario aduanero a cargo
del control de las unidades embarcadas procederá a dejar tal indicación a nivel
documental en el —Sector Cantidades— al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al
SIM las constancias de la mercadería embarcada.
2.5.2.2 Para unidades embarcadas
con diferencia:
El funcionario aduanero a cargo
del control de las unidades embarcadas procederá a dejar indicación a nivel
documental de la cantidad de unidades por ítems embarcadas con diferencia, en
el —Sector Cantidades— al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al SIM las
constancias de la mercadería embarcada con diferencias.
2.5.2.3 Embarques con diferencia
en Operaciones con Subítem
En el caso de embarcarse con
diferencia en los Subítems el funcionario a cargo de los controles de
cantidades dejará asentado el detalle de los Subítems embarcados con
diferencias en el —Sector Cantidades— al dorso del formulario OM-1993 A SIM Continuación, en donde estuviera declarado el Subítem observado.
El Servicio Aduanero certificará
la relación entre los datos comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la
validación de la transacción "Presentación de la Declaración Post-embarque" (mpreddtm2). Esta tarea deberá ser realizada preferentemente
por el funcionario responsable de la carga del "CUMPLIDO" /
"PRECUMPLIDO", o ante razones justificadas, por el funcionario que
designe cada jurisdicción aduanera.
Cuando los
"PRECUMPLIDOS" / "CUMPLIDOS" se refieran a más de 1 ítem
éstos deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo
"CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI" bajo la fórmula ítem
1/2/4....
En caso de no resultar conforme
las cantidades, del o de los ítems se establecerá tal hecho al dorso de la hoja
del ítem observado, bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con
constancia de las diferencias detectadas para él o los ítems observados,
rubricando lo actuado.
Asimismo, de resultar "NO
CONFORME" establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" "SI"
(Declaración Post-embarque).
2.5.2.4 De detectar errores en
la carga del "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO", el Servicio
Aduanero podrá subsanar el registro informático mediante la transacción
"Baja del Precumplido y Cumplido" (mbcuddtm1)
2.5.2.5 El Declarante procederá
a regularizar la situación respecto a las diferencias de cantidad de unidades
embarcadas a través de la Declaración Post-embarque dentro de los DOS (2) días hábiles del "CUMPLIDO" con diferencias por personal aduanero.
2.5.3 Distribución de los
ejemplares cumplidos
Una vez finalizada la operación
de carga con destino al exterior, el Verificador o Guarda actuante deberá
realizar la entrega al documentante del parcial "2" con las
constancias del "CUMPLIDO" ya sea conforme o con diferencia. En este
último caso a los fines de la posterior presentación de la Declaración Post-embarque.
En todos los casos la
conformidad de la operación embarcada deberá ser manifestada por los
Declarantes, y por el Servicio Aduanero en el dorso del OM-1993A-SIM, en el
sector destinado a tal efecto.
En caso de embarques atendidos
por diversos guardas, cada uno procederá a asentar en el campo
"OBSERVACIONES" del OM-1993A-SIM las cantidades de la carga por ellos
controladas, como constancia para el cumplido final que deberá realizar el
guarda actuante al término del embarque.
2.6 DECLARACION POST-EMBARQUE
De acuerdo a lo establecido en
los puntos 2.5.1.2 y 2.5.2.3, el Declarante deberá registrar e imprimir a
través del kit MARIA una Declaración Post-embarque, la cual será controlada por
el Servicio Aduanero cualquiera sea el canal de selectividad que le haya
correspondido a la operación, debiendo este consignar el control efectuado
rubricando con su firma el cuerpo del OM-1993-A SIM foja "1", y
procederá a la validación del registro informático con la transacción
"Presentación de la Declaración Post-embaque", y posterior archivo de la Declaración Post-embarque en forma conjunta con la declaración original
presentada.
2.6.1 Controles:
a) La recepción de la Declaración Post-embarque implica, en un canal Rojo la aceptación de la misma por parte del
Servicio Aduanero, por lo cual previo a su presentación en el SIM, el Servicio
Aduanero habilitado deberá realizar el control por oposición entre las unidades
realmente embarcadas y las declaradas en la Declaración Post-embarque.
b) Cuando se trate de
Declaraciones Post-embarque correspondientes a Destinaciones con canal de
selectividad Verde o Naranja, se efectuará un control de oposición con el
"DETALLE DE CONTENIDO", considerándose responsabilidad única y
exclusiva del documentante la Declaración Post-embarque.
2.6.2 Información que contendrá
la declaración Postembarque
De embarcar "CON
DIFERENCIA" bultos únicamente, (unidades conforme) la Declaración Postembarque contendrá los datos identificatorios de la Destinación de Exportación y la cantidad de bultos y peso embarcados, con una leyenda que
indique "UNIDADES EMBARCADAS CONFORME A LO DECLARADO".
De embarcarse "CON
DIFERENCIA" unidades, la Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Destinación de Exportación. Se imprimirán los ítems de la Destinación embarcados con diferencia, contenido de las liquidaciones, y detalle de los ítems
de la Destinación que se cancela.
De no haberse embarcado la
mercadería correspondiente a un ítem, la Declaración Post-embarque se efectuará con cantidad de unidades CERO (0) para ese ítem.
2.6.3 Anulación Postembarque
En caso que deba anularse la Declaración Post-embarque por inconsistencia en el registro de los datos, el Servicio
Aduanero lo efectuará a través de la transacción "Reversión de la Post-Embarque" (mrpeddtm1). Las Aduanas designarán a los responsables y determinarán los
recaudos de control informáticos y procedimental para la ejecución de la transacción.
3. OPERATIVA DE EMBARQUE SEGUN LA VIA
3.1 LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA
Una vez oficializada la Destinación, el declarante en forma previa a su presentación ante el Servicio Aduanero,
deberá formalizar el ingreso de los bultos a depósito. El Depositario dejará
constancia del ingreso de la totalidad de los bultos, en el reverso del
formulario OM-1993-A SIM sector "Condición de los Bultos" con fecha y
firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación"
(mingexpm1).
Para aquellas operaciones donde
el ingreso a depósito se efectúe en forma fraccionada durante el período de
vigencia de la Destinación de Exportación, el declarante deberá comprometer
afirmativamente en la Declaración, el texto: "ESTA DESTINACION SE CURSARA
SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 329 DEL CODIGO ADUANERO", quedando
impreso en el sector opciones y ventajas del OM-1993-A SIM la respuesta
seleccionada "EXPOFRACC" "SI". En este caso el Depositario
efectuará el ingreso a depósito con el arribo de la primera fracción. Tanto el
personal aduanero como el Depositario deberán constatar en forma previa a su
tramitación, que se hubiere declarado la opción indicada como condición
ineludible para dar curso a la operación.
El Detalle de Contenido con
arreglo a lo establecido en el presente ANEXO deberá adjuntarse dentro del
OM-2133 SIM al momento de la presentación.
La carga de los cumplidos al
Sistema deberá efectuarse dentro del plazo de UN (1) día corrido posterior al
libramiento de la mercadería.
3.2 LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUATICA
Una vez oficializada una
Destinación de acuerdo a lo indicado en el presente ANEXO el declarante deberá:
3.2.1 Para mercadería cuya carga
se efectúe en Planta (fuera de un Depósito Fiscal), ya sea a granel, bultos
sueltos o acondicionada en contenedores.
Se realizará la presentación de la Declaración Detallada, en el lugar que determine la Aduana de registro, donde se le asignará
selectividad, priorizando dentro de las capacidades operativas y recursos
técnicos, la presentación en el giro, a los fines de garantizar la
imprevisibilidad de la asignación de la selectividad.
Realizadas las intervenciones
pertinentes en función del canal asignado, y asegurada la integridad de la
carga hasta su arribo a la Zona Portuaria Aduanera a través de los mecanismos
de seguridad que se estimen pertinentes (precinto y/o Custodia), el Servicio
Aduanero a cargo de la operación efectuará la remisión a Zona Portuaria
mediante su registro en el SIM con la transacción "Salida de Exportación"
(megrexpm1), y la respectiva confirmación, mediante la transacción
"Confirmación de Salida de Exportación" (mctrszpm3).
Emitiéndose la respectiva Salida
en papel común en TRES (3) copias, las que serán firmadas por el Agente
Aduanero e intervenida por el Despachante de Aduana o Apoderado, quien
expresará a través de tal acto su conformidad con los registros y la operación
efectuada.
La impresión de las copias
tendrán el siguiente destino:
Primera copia: se adjuntará al
sobre contenedor (OM-2133 SIM).
Las restantes copias:
acompañarán al medio de transporte que lleva la mercadería hasta la Zona de Embarque.
De no ser posible emitir la
impresión correspondiente, dicha remisión se efectuará en forma manual mediante
remito, debiendo el agente aduanero una vez restablecido el funcionamiento del
SIM ingresar los datos al Sistema.
3.2.2 Para mercadería cuyo
acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal.
En forma previa a la
presentación de la Destinación, se deberá realizar el ingreso físico de los
bultos al Depósito Fiscal. El Depositario deberá dejar constancia en el dorso
del OM-1993-A SIM sector "Condición de Bultos" del ingreso de la
totalidad de los bultos al Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante
la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación" (mingexpm1).
El Detalle de Contenido de los
bultos deberá adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la presentación de la Declaración Detallada. El traslado del Depósito Fiscal a la Zona de Embarque, se realizará mediante la emisión por el SIM del documento "Salida de Zona Primaria
Aduanera" OM-2144- A, con la transacción "Salida de Exportación"
(megrexpm1), y su respectiva confirmación mediante la transacción
"Confirmación de Salida de Exportación" (mctrszpm3), que ampara el
ingreso a Zona de Embarque, estando a cargo del Depositario su registro e
impresión, y debiendo estar conformada por parte del Servicio Aduanero. De no
ser posible emitir el formulario por inconvenientes técnicos, el mismo deberá
ser confeccionado por otros medios por el Depositario y autorizado por la Jefatura Aduanera del Depósito, (debiendo el Depositario una vez restablecido el
funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema sin emisión del
documento), bajo supervisión del Jefe aduanero del sector.
Una vez confirmada la salida de
exportación el Servicio Aduanero de destino de la operación podrá disponer de
la información de las Destinaciones que esten por arribar a ese punto
operativo, mediante la transacción "Consulta de Exportaciones por Arribar"
(mexpnari1).
3.2.3 Ingreso a Zona de Embarque
(Zona Portuaria, Terminal Portuaria)
Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona Portuaria deberá en todos los casos registrar los ingresos empleando la
transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" (mingzopm1)
adaptando los diferentes procedimientos según se trate de:
a) Mercadería acondicionada en
contenedor.
b) Mercadería en Tránsito.
c) Contenedores vacíos.
d) Mercadería no acondicionada
en contenedor que ingrese a Zona de Embarque.
e) Mercadería a granel, no
acondicionada en contenedor, que ingrese a Zona de Embarque en forma
parcializada.
Una vez producido el Ingreso a
Zona Portuaria Terminal, el Servicio Aduanero procederá a efectuar la
"Confirmación de Arribo" en el SIM (mcarexpm1) y con la transacción
"Consulta de Exportaciones Arribas" (mexparri1), dispondrá de la
información para efectuar los controles de gestión correspondientes.
3.2.3.1 Ingreso de mercadería
acondicionada en contenedores.
La Terminal Portuaria o Zona Portuaria según se trate,
procederá a ingresar al SIM mediante la transacción "Ingreso en Zona
Portuaria/Terminal" (mingzopm1) los números de contenedores que ingresen a
su ámbito y la identificación del medio de transporte en el cual se prevé su
carga, esto lo hará tomando como base el formulario OM-2144 o en su defecto los
remitos de carga de "Salida de Zona Primaria Aduanera" según se
trate.
Deberá controlar los precintos
declarados en el OM-2144 SIM y de observar novedades comunicará en forma
inmediata la novedad al Servicio Aduanero del punto. De aceptar el ingreso de
los bultos sin registro de novedades será considerado como que los bultos
ingresaron sin observaciones.
El Servicio Aduanero procederá
al registro de la "Confirmación de Arribo de Exportación" (mcarexpm1),
controlando los datos del OM-2144 SIM con los del medio de transporte.
El licenciatario que tenga a su
cargo la Terminal o el Agente de Transporte Aduanero (ATA) a cargo del medio
transportador en zona abierta deberá, en forma previa al inicio de la operación
de embarque, presentar ante el Servicio Aduanero la "Comunicación de
Embarque" a fin de que éste la corrobore con la documentación que obra en
su poder autorizando, de no mediar observación en contrario, la puesta a bordo.
Asimismo, deberá dentro de las
DOS (2) horas posteriores a la salida del medio transportador presentar la
"Comunicación Definitiva", la que deberá coincidir con la
comunicación de Embarque previa.
De surgir diferencias el
Servicio Aduanero procederá a efectuar un minucioso análisis de los hechos a
fin de determinar la presunta existencia de ilícitos.
El personal aduanero actuante
dentro del plazo de UN (1) día corrido de la salida del medio transportador
deberá ingresar al SIM el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).
3.2.3.2 Arribo de mercadería en
Tránsito
Para mercadería arribada en
Tránsito, la Terminal o Zona Portuaria registrará el evento de ingreso de
mercadería a la misma, mediante la transacción "Ingreso a Zona
Portuaria/Terminal" (mingzopm1).
El Guarda interviniente
procederá de acuerdo con la normativa vigente para Tránsitos de Exportación
(Resolución General Nº 898 AFIP).
3.2.3.3 Ingreso de contenedores
vacíos
Arribarán acompañados del
"Remito Control de Contenedores".
Al ingreso a la Terminal o Zona Portuaria de contenedores vacíos, las mismas deberán proceder a registrar en
el SIM el identificador del contenedor, utilizando la transacción "Ingreso
en Zona Portuaria/ Terminal" (mingzopm1).
El agente aduanero interviniente
procederá a verificar el estado vacío del contenedor y autorizará el ingreso
del mismo. Una vez ingresado el contenedor vacío tendrá el siguiente
tratamiento según la operación que se efectúe:
a) Si en el contenedor se
acondiciona mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a registrar
la transacción "Registro del Precumplido" (mpcuddtm1) en el SIM,
tomando el trámite a partir de ese momento el mismo tratamiento que las cargas
de mercaderías acondicionadas en contenedores.
b) Si el contenedor egresa
nuevamente vacío, el personal aduanero actuante en la Terminal, procederá a informar al SIM el evento a través de la transacción "Salida de
Zona Portuaria/Terminal" (megrzopm1) efectuándose esta, mediante la
impresión del formulario de "Salida de Zona Primaria Aduanera"
OM-2144-A de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero interviniente
que tenga a su cargo el control de salida procederá, a verificar el estado
vacío del contenedor en forma previa a autorizar su egreso de Zona Portuaria.
c) De embarcarse el contenedor
vacío, esta novedad será informada al SIM por el ATA a través de la Relación de Carga, no debiéndose por ello efectuar registro alguno de dicha novedad.
La novedad deberá ser cursada en
forma previa a la puesta a bordo por la Terminal o el ATA en la "Comunicación de Embarque".
3.2.3.4 Mercadería no
acondicionada en contenedor que ingrese en Zona de Embarque.
Dentro del plazo de UN (1) día
corrido posterior a la salida del medio transportador, se procederá a cargar en
el Sistema, mediante la transacción "Registro del Cumplido"
(mcumddtm1) el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).
En caso de que la mercadería
suelta fuera acondicionada en contenedores se informará el
"PRECUMPLIDO" de la operación y posteriormente se procederá como se
indica en el párrafo anterior.
3.2.3.5 Mercadería no
acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque en forma
parcializada debido a sus características (cantidad/volumen) tales como
algodón, carbón, etc.
El declarante deberá haber
establecido en la Destinación de Exportación en forma afirmativa el siguiente
texto -"LA MERCADERIA DE LA DESTINACION INGRESARA EN FORMA PARCIALIZADA A ZONA PRIMARIA ADUANERA", quedando
registrada como declaración comprometida visualizable en el OM-1993-A SIM campo
Opciones y Ventajas con el término "ARRIBOSPAR".
La presentación de la Destinación podrá efectuarse con el ingreso de la primera fracción, haya ingresado o no la
totalidad de la mercadería a Zona de Embarque o de consolidación.
a) Cuando al momento de la
presentación de la Destinación al Servicio Aduanero, le fuera asignado canal de
selectividad Rojo, la totalidad del embarque se tramitará por ese canal,
actuando el Verificador de acuerdo a la normativa vigente.
b) Cuando el canal asignado sea
Naranja o Verde las mercaderías que ingresen a Zona Primaria o de Consolidación
con posterioridad a la asignación del canal de Selectividad estarán sujetas a
procedimientos especiales de fiscalización determinados por la Comisión de Selectividad.
c) Las eventuales intervenciones
de los agentes verificadores efectuadas en virtud de la situación planteada en
el punto anterior deberán realizarse acorde a las siguientes instrucciones:
· El Verificador actuante
procederá a establecer, sólo a nivel documental, las constancias de su
actuación, utilizando para ello el campo "Observaciones" del
formulario OM-1993-A SIM, indicando los elementos que permitan identificar la
fracción verificada (remito, etc.).
· Ante la detección de cualquier
irregularidad que así lo justifique, el verificador podrá proceder a la
detención de la totalidad del embarque, comunicándolo inmediatamente a su
Jefatura y a la Jefatura de la Terminal o Zona Portuaria.
· El Guarda actuante al
finalizar el embarque registrará en el Sistema Informático y en el formulario
OM-1993-A SIM, el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" final según
corresponda.
· A los fines de efectuar, un
control de gestión, los Verificadores que actúen en la situación descripta
precedentemente, elevarán a su superior inmediato, un informe con los
resultados de cada una de sus intervenciones. Dicho informe deberá ser puesto
en conocimiento de la Jefatura de la División Verificación o su equivalente en las Aduanas del Interior.
3.2.4 Salida de Zona
Portuaria/Terminal.
Mediante esta transacción
"Salida de Zona Portuaria/Terminal" (megrzopm1) se habilitará al
personal aduanero a efectuar la restitución a plaza de aquéllos contenedores
con mercadería o vacíos y cargas sueltas, destinadas a la Exportación que por diferentes motivos no se embarquen; debiendo dejar las debidas constancias
en la Destinación de Exportación mediante la cual se hubieren declarado, y de
corresponder procederá a su anulación.
3.3 LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS
Los lineamientos de la vía
terrestre, se ajustarán para las operaciones en tránsito a los procedimientos
establecidos en la Resolución General N° 898 (AFIP) y para aquellas operaciones
que salen con destino al exterior por la misma Aduana de registro, se utilizará
el procedimiento establecido en esta norma en lo relativo a la vía acuática,
registrándose en el SIM las transacciones de precumplido, salida de
exportación, confirmación de salida, confirmación de arribo y cumplido.
En lo relativo a las otras vías
(Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se oficializarán las Destinaciones de
acuerdo a los correspondientes subregímenes vigentes, con la pertinente
indicación de la vía en el campo creado a tal efecto, y siendo presentadas las
Destinaciones en los lugares asignados por cada Aduana.
4. DESISTIMIENTO Y ANULACION:
Cuando en los términos y en los
plazos que establece la Ley 22.415, el interesado manifieste ante el Servicio
Aduanero el desistimiento de la solicitud de la Destinación de Exportación, éste deberá hacer entrega al Servicio Aduanero del ejemplar N° 2
de la Destinación desistida a fin de que dicho servicio proceda a su anulación,
debiendo fundamentarse la petición y tenerse en cuenta que tal hecho no exonera
al Exportador y/o Declarante de las responsabilidades por los ilícitos que se
hubieran cometido con motivo o en ocasión de la declaración efectuada al
solicitarse la Destinación, dejando constancias en el SIM mediante la
transacción "Anulación de una Declaración Detallada" (manlddtm1).
El documentante deberá:
· Si no se ha efectuado la
presentación de la Solicitud de Destinación, en el formulario OM-1993- A SIM
campo "OBSERVACIONES" insertar la leyenda "Desisto de la
presente Solicitud de Destinación de Exportación", firmado por el
Exportador y el Documentante indicando el fundamento del mismo, el cual se recibirá
con cargo de fecha y hora de recepción.
· Ello podrá efectuarse hasta
los CINCO (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la Destinación o su prórroga, vencido dicho plazo le corresponderá la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de la
aplicación de las demás sanciones que pudieran corresponderle en orden a otras
infracciones en que incurriera.
El Servicio Aduanero deberá:
· Si el desistimiento se produce
luego de haberse presentado la Solicitud de Destinación de Exportación ante el
Servicio Aduanero habiéndole correspondido Canal Verde de selectividad, deberá
cumplir la documentación estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO" en
el campo "Observaciones" (reverso OM-1993-A SIM) en los ejemplares
"1" y "2" con firma, sello aclaratorio y fecha, sin
perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que pudieran corresponderle
en orden a los hechos cometidos o a las eventuales infracciones incurridas.
· Si el desistimiento se produce
luego de haber sido asignado Canal Naranja o Rojo el Verificador actuante
deberá realizar los controles que le son propios, inclusive la verificación
física de la mercadería y cumplir la documentación estableciendo la leyenda
"NO EMBARCADO" en los ejemplares "1" y "2" con
firma, sello aclaratorio y fecha. Si la mercaderia no se encontrare a
disposición del Servicio Aduanero ya sea porque no se ha finalizado su
producción o por cuestiones logísticas, tal situación debe constar en la nota
de desistimiento.
· Si la solicitud de
desistimiento se produce cuando la mercadería se encuentra bajo el Régimen de
Depósito Provisorio de Exportación, el Servicio Aduanero previo a la
restitución a plaza de la misma, deberá proceder a su verificación física y
documental, cualquiera sea el canal de selectividad asignado por el Sistema, a
los efectos de comprobar las situaciones a que se refiere el artículo 337 de la Ley 22415, utilizando la transacción de "Cambio de Canal" (mddtcanm1).
· De producirse el vencimiento
del plazo de vigencia de la Destinación o de su rehabilitación, si ésta hubiere
sido autorizada y hubiese trancurrido el plazo previsto para el desistimiento
por parte del declarante, el Servicio Aduanero procederá a la anulación de la Destinación de Oficio, sin perjuicio de notificar al interesado por las sanciones que
pudieran corresponderle en los términos de los artículos 994 del Código
Aduanero, demás acciones sumariales, y las eventuales denuncias por
declaraciones inexactas.
5. CONTROL DE GESTION
Las Aduanas utilizarán las
transacciones previstas en el SIM, consultas, listados a su cargo y DATA WARE
(DW) Institucional de la DGA, para efectuar los controles de gestión. Las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior
podrán adicionalmente, solicitar a la Dirección Informática Aduanera con la periodicidad que se juzgue necesaria, la emisión de
listados complementarios a fines de asegurar el máximo seguimiento de toda la
operatoria a controlar.
6. PERFECCIONAMIENTO
Las dependencias que las Aduanas
determinen, mediante la transacción "Rectificación de Permisos de
Embarque" (mrecddtm1) podrá modificar los siguientes campos de la
destinación:
· Fecha de Vencimiento
· Aduana de salida
· Vía de Transporte
· Nombre del Medio de Transporte
· Bandera del Medio de Transporte
· Agente de Transporte Aduanero
· País de Destino
Para ello el Declarante deberá
realizar la solicitud de acuerdo a la Resolución General 810 (AFIP), ante la Aduana de registro la cual autorizará de corresponder
la modificación mediante acto dispositivo dejando registro de este en la
transacción mencionada.
Los pedidos de prórroga o
rehabilitación de la Destinación se efectuará modificando la fecha de
vencimiento de embarque de acuerdo a la normativa vigente.
Todos los datos rectificados se
podrán visualizar con las transacciones "Consulta de Rectificación de
Permiso de Embarque" (mrecddti1) y "Consulta de la Declaración Detallada" (mitgddti1).
7. CRUCE DE DESTINACIONES DE
EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE)
7.1 CRUCE INFORMATICO EN EL SIM
Diariamente los Operadores SIM
de cada aduana ejecutarán en el sistema el "Proceso Batch de Cruce de
Exportación" (MCRURECS1).
Además de los controles
establecidos, el sistema verificará:
· Para las vías Acuática o
Aérea, que los manifiestos se encuentren en estado "PRESENTADO"
· En el caso de la vía Acuática,
que la cantidad de contenedores cumplida sea igual a la manifestada, y para
carga suelta, que la cantidad de bultos cumplidos coincidan con los declarados
en el MANE.
· Para la vía Aerea que la
cantidad de los bultos Cumplidos, coincidan con los declarados en el MANE.
7.2 PROCEDIMIENTO PARA
SITUACIONES EXCEPCIONALES
De ser establecido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que el cruce en el MANE de Exportación es requisito previo para
el pago de Beneficios, y de existir inconveniente de índole técnico, que por
razones debidamente justificadas ameriten la necesidad de autorizar el pago de
beneficios, la División Registros de Exportación o su equivalente en las
Aduanas del Interior, mediante la transacción "Declaraciones Detalladas
Cruce Manual de Exportacion" (mcruddtm1) podrá intervenir en el Sistema a
los fines de regularizar diferencias, emergentes del cruce con el Manifiesto de
Carga de Exportación, de acuerdo al siguiente procedimiento:
7.2.1 El interesado se
presentará, mediante expediente, ante la División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, exponiendo el
inconveniente que le impide la percepción.
7.2.2 El funcionario
interviniente visualizará la documentación original relacionada con la Operación de Exportación (OM-2133 SIM,. OM-1993-A SIM Documentación Complementaria y la Carpeta del MANE), a fin de verificar que la misma se encuentre en condiciones de habilitar
el pago del beneficio solicitado.
7.2.3 La División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, consultará
mediante la transacción "Consulta de una Declaración Sumaria"
(mitgdsui1), los bultos del conocimiento y números de Permisos de Embarque declarados
en el mismo, obteniendo impresión de la pantalla.
7.2.4 Mediante la transacción
"Consulta del Cruce de Exportación" (mcruddti1) utilizando la tecla
PF2 1, se consultarán los bultos precumplidos y cumplidos de cada uno de los
permisos declarados, obteniendo la impresión de pantalla.
7.2.5 El funcionario
interviniente una vez efectuadas las consultas mencionadas en los puntos 7.2.3
y 7.2.4 y acorde a las intervenciones efectuadas por el Servicio Aduanero en la
documentación mencionada en el punto 7.2, deberá corroborar que la suma de los
bultos de los Permisos de Embarque concuerden con los bultos declarados en el
conocimiento y agregará las impresiones de pantalla a las actuaciones,
debidamente rubricadas.
7.2.6 Mediante un acto
dispositivo firmado al nivel de Jefatura de División o Administrador en las
Aduanas del Interior, se autorizará el Cruce Manual de la Destinación, cuando la situación de excepción así lo justifique.
7.2.7 Para efectuar el cruce
manual se deberá utilizar la transacción "Cruce Manual de
Exportación" (mcruddtm1) registrando número de Destinación de Exportación,
luego ingresar "S" y se verá desplegado el Título de Transporte, el
número de MANE, el estado y la fecha de presentación del mismo. A continuación
presionando la tecla "AV.PAG" el Sistema desplegará en el bloque
inferior de la pantalla los lugares donde deberán consignarse el número de
Resolución o Disposición, número de expediente y las observaciones necesarias.
Al presionar la tecla PF3, el Sistema mostrará el mensaje de "VALIDACION
REALIZADA".
7.2.8 Si a continuación se
realiza la consulta del Cruce de Exportación a través de la transacción
(mcruddti1) se puede corroborar que se ha modificado el estado de la Destinación, pasando la misma al estado CANCELADA y el estado del reintegro a, motivo AUTO
estado "A AUTORIZAR".
7.2.9 Asimismo utilizando las
teclas "PF1" y "1" se podrá visualizar la fecha en la que
se efectuó el cruce manual y el usuario que efectuó dicho cruce. Presionando
nuevamente las teclas "PF1" y "1" se podrá observar el
número de Resolución o Disposición y lo ingresado en el campo observaciones.
7.3 CASOS EN LOS QUE NO PODRA
UTILIZARSE LA TRANSACCION DE CRUCE MANUAL:
No podrá utilizarse en aquellas
Destinaciones de Exportación de vía 1 (Propios medios) y 4 (Terrestre), ya que
carga del cumplido implica el cruce manual del Guarda con el MIC/DTA.
No podrá utilizarse el mismo día
en que fue ingresado al Sistema el cumplido de embarque.
7.4 CONSULTA DEL CRUCE DE
EXPORTACION.
Los usuarios del Sistema
Informático MARIA, cuentan en cada Aduana con un Centro de Autoconsulta, el
cual les permite conocer el estado del trámite de autorización de los
Beneficios, al nivel de cada Declaración Detallada, mediante la transacción
"Consulta del Cruce de Exportación" (mcruddtm1).
7.5 DIFERENCIAS DETECTADAS.
De surgir diferencias que no
sean formales en el cruce entre el MANE y la Destinación de Exportación, que puedan representar un ílicito aduanero, se deberá sin más
trámite poner en conocimiento por escrito de dicha situación al Administrador
de cada Aduana.
Cumplido los puntos 1 o 2 del
presente Anexo y de resultar conforme el cruce de la Destinación de Exportación, quedará determinado la habilitación de la firma exportadora para
el cobro de los Beneficios a las Exportaciones o el recupero de IVA.
8. CERTIFICADO DE EXENCION
WAIVER
Para todas las Destinaciones de
Exportación que egresen del territorio aduanero por la vía acuática resultan de
aplicación las Leyes 23.557 y 23.432 mediante las cuales se materializan los
tratados bilaterales con BRASIL y CUBA respectivamente.
Mediante las citadas Leyes se
establecieron obligaciones de carga en bodegas de buques de determinadas
banderas acordes al país de destino de la mercadería. Las obligaciones
derivadas de dichos tratados resultan de aplicación para los países que los
suscribieron. Resultando para nuestro país como expedidor de cargas hacia el
exterior las siguientes obligaciones:
PAIS
DE DESTINO
|
SI LA BANDERA DEL BUQUE O BARCAZA CON EL QUE EGRESA LA DESTINACION ADUANERA DEL TERRITORIO ADUANERO
|
BRASIL
|
NO ES ARGENTINA, NI BRASILEÑA
|
CUBA
|
NO ES ARGENTINA, NI CUBANA
|
DEBE EXIGIRSE COMO REQUISITO PREVIO A LA AUTORIZACION DEL EMBARQUE EL NUMERO DE FAX EMITIDO POR LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO (CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER)
DONDE FIGURE: NOMBRE DEL BUQUE, BANDERA DEL BUQUE, PERIODO DE VIGENCIA, ETC.
|
9.- INGRESO A DEPOSITO
PROVISORIO DE EXPORTACION
A los efectos de realizar una
solicitud de ingreso a Depósito Provisorio de Exportación en los términos del
artículo 269 del Código Aduanero, cuando el declarante oficialice una
Destinación de Exportación por alguno de los subregímenes que cancelan
Destinaciones de Importación Temporaria EC02 o EG02 o EC03 o EG03, deberá
indefectiblemente invocar el Código de Ventaja ING-DEPPROV- EXP "INGRESO A
DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION" y realizar el ingreso físico al
depósito antes del vencimiento respectivo.
Las áreas operativas a la
presentación de la destinación deberán controlar la Destinación a los fines del vencimiento de embarque respectivo.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
El presente Anexo se halla
integrado por los siguientes temas:
A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
1. GENERALIDADES.
2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION
DE DRAW-BACK.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS.
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE
BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADOS
A TRAVES DEL SIM Y AJUSTES.
6. PAGO DE BENEFICIOS
CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN
DE TERCEROS.
B) BLOQUEOS.
C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS
PERCIBIDOS.
D) EMBARGOS, CESIONES DE
CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS.
E) EXCEPCIONES A LOS
PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS. COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN
SEDE JUDICIAL.
F) FISCALIZACION Y CONTROL.
G) CONSULTAS A DISPOSICION DE
LOS EXPORTADORES.
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS.
A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
1. GENERALIDADES:
Los pagos correspondientes a la
totalidad de los beneficios a la exportación que correspondan al ámbito
aduanero y que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria del Exportador que se corresponda
con la Clave Bancaria Unica (CBU), declarada ante la AFIP para el cobro de beneficios a la exportación. Dicha cuenta deberá estar habilitada en
una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de sus Regiones
Aduaneras, establecerán en forma selectiva los controles necesarios para
verificar la correspondencia de la Clave Bancaria Unica declarada por el administrado y la CUIT del mismo.
Aquellos usuarios que revistan
el carácter de monotributistas o exentos en relación al Impuesto al Valor
Agregado y por ende no posean Clave de Autorización de Impresión (CAI), deberán
presentar una nota explicando tal situación ante el Departamento Programas y
Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera. El mencionado Departamento
notificará al Departamento Internet respecto de la solicitud, para que se
efectúe el registro de la CBU del interesado.
En caso de no haber registrado
su Clave Bancaria Unica (CBU), y a los efectos de cumplimentar con dicho
trámite, el Exportador deberá solicitar en el banco y sucursal donde se halle
radicada su cuenta de acreditación de beneficios, la certificación de DOS (2)
ejemplares del Formulario OM-2246 en el espacio previsto, o de UN (1) ejemplar
del documento de certificación de CBU que emita el Banco, el cual deberá
incluir como mínimo el detalle de datos contenidos en el Formulario OM-2246.
Dicha certificación implicará la ratificación de la correspondencia entre el
número de CBU y el titular de la misma.
2. PROCEDIMIENTO PARA
LIQUIDACION DE DRAW-BACK
2.1 CERTIFICADOS DE TIPIFICACION
Entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y PYMES (SICyPymes) y la AFIP se transmitirá por medios electrónicos los Certificados de Tipificación de Draw-Back al
Sistema Informático MARIA (SIM), a través de los procedimientos consensuados.
Las actualizaciones de los Certificados de Tipificación de Draw-Back que se
produzcan por variación en la relación insumo/producto o por cambios en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM), se aplicarán a las Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir de la emisión de los certificados que
incorporen las modificaciones. En caso de corresponder, la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes (SICyPymes) anulará y reemplazará los certificados
que hayan perdido actualidad.
2.2 REGISTRO DE LAS
IMPORTACIONES
En las Destinaciones de
Importación para Consumo, se dejará constancia de que la mercadería importada
podrá ser aplicada para la obtención del beneficio del Draw-Back, invocando el
código de ventaja "DRAW-BACK-IMPO". En caso de no haber consignado
dicha ventaja al momento de la oficialización, se podrá incorporar la misma con
posterioridad, a través del Kit MARIA.
2.3 REGISTRO DE LAS
EXPORTACIONES
Al momento de registrar la Destinación de Exportación para Consumo sobre la que se liquidará el beneficio, el declarante
utilizará los subregímenes habilitados a tal efecto; registrando para cada ítem
(a nivel de cancelaciones) el detalle de las Destinaciones de Importación a
Consumo registradas por Items y/o Subitems, la cantidad de unidades afectadas y
el número de Certificado de Tipificación de Draw-Back a aplicarse.
2.4 LIQUIDACION DEL BENEFICIO
El sistema controlará la
relación insumo-producto establecida según el certificado de tipificación
aplicado y, de resultar conforme, liquidará los conceptos 630-Draw-Back
Derechos de Importación y/o 632-Draw-Back Estadística (según corresponda).
2.5 INSUMOS QUE PUEDEN SER
CONSIDERADOS
Los únicos insumos que pueden
computarse para la obtención del beneficio, son aquellos que hubieran sido
importados en forma directa por el Exportador, con la condición de que el plazo
transcurrido entre la fecha del libramiento de la mercadería importada y el de
la oficialización de la Destinación de Exportación a Consumo no supere UN (1)
año. No será impedimento para el uso del presente régimen el hecho de que la Aduana de oficialización de la exportación sea diferente a la que corresponda a la de la Destinación de Importación para Consumo que afecta.
En todos los casos las unidades
y posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Importación, deberán
coincidir con las indicadas en los certificados de tipificación de Draw-Back
para cada uno de los insumos. De la misma manera, las unidades de venta de las
mercaderías y sus posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de
Exportación, deberán coincidir con las unidades de medida y posiciones
arancelarias de los productos finales declarados en los certificados.
2.6 EMBARQUES CON DIFERENCIA
De efectuarse el embarque con
diferencia de unidades, al momento de registrar la declaración Post-embarque el
declarante deberá modificar la cantidad de insumos declarados, a los fines de
producir la nueva reliquidación del beneficio.
2.7 ACREDITACION EN CUENTA
Los importes liquidados a través
del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria del
Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente
Anexo.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS
Los conceptos liquidados a
través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria
del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del
presente Anexo.
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE
BENEFICIOS A LA EXPORTACION
4.1 Sobre la base de la
información ingresada al Sistema Informático MARIA, el Sistema efectuará
diariamente la preliquidación de los beneficios que corresponda abonarse, verificando
previamente:
· Que el Exportador se encuentre
habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la
orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
· Que se haya registrado el
"Cumplido" de la operación.
· Que el "Cumplido" se
haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración Post-embarque.
· En caso de corresponder, que
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del Exportador de sus obligaciones
relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3º de la Resolución General 1281 (AFIP).
· Que se haya registrado la
presentación de la factura, guía/conocimiento y otros documentos requeridos por
el módulo Arancel.
· Que se haya efectuado el cruce
con el manifiesto de exportación, de acuerdo a las pautas establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
· Que no existan bloqueos para
el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará
únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la
acreditación en cuenta.
· Que el Exportador haya
declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
· Que la empresa no esté
embargada.
· Que se hayan abonado los
derechos a la Exportación de la operación en trato de corresponder.
· Que el Exportador no se
encuentre enmarcado dentro del Incumplimiento Fiscal establecido por la
normativa vigente.
De resultar satisfactorio el
resultado de los controles indicados y cumplimentados todos los requisitos
operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los
beneficios, el Sistema automáticamente pondrá las liquidaciones en estado
motivo AUTO ("A Autorizar").
4.2 Cada Aduana deberá ejecutar
la transacción "mdabrecb1" que generará el "Reporte de Permisos
con Desbloqueo Automático de Beneficios", el que incluirá a aquellas
Destinaciones que habiendo cumplimentado los controles y cruces operativos posean
como único bloqueo el correspondiente al motivo "AUTO" (A Autorizar
para el cobro de Beneficios). Sin excepción alguna esta transacción se deberá
correr diariamente, ya que en caso contrario se verán demorados o
impedidos los procesos de pago. Las Aduanas autorizarán los pagos que
correspondan rubricando el reporte obtenido y establecerán los controles
internos que estimen corresponder. El control de la suspensión y de la
existencia de bloqueo general (tipo 19) será responsabilidad del sistema en la etapa
centralizada y toda autorización de la Aduana local no implica el control de esas DOS (2) condiciones. Dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos
contados a partir de la emisión del mencionado reporte, las Aduanas podrán
registrar los bloqueos que correspondan, los que imposibilitarán la
acreditación de los beneficios. De no mediar bloqueos y de estar habilitado el
Exportador, los beneficios serán acreditados automáticamente por el SIM en las
respectivas CBU según se establece en el punto 4.8.
4.3 En caso de presentarse
inconvenientes con respecto a la obtención de la impresión del listado, se
podrá relanzar el mismo a través de la opción de relanzamiento utilizando para
ello la transacción "mracrecs2", la que permitirá obtener el listado
por fecha de desbloqueo.
4.4 Atento que los DIEZ (10)
días indicados en el punto 4.2 constituyen un plazo adicional para que las
Aduanas y las áreas de control analicen si corresponde el registro de bloqueos,
de no mediar los mismos, las Destinaciones de Exportación que hayan pasado
estado motivo AUTO "A Autorizar" continuarán con la secuencia de
pago, interpretándose que no se han detectado impedimentos para la
acreditación. La tarea de análisis de beneficios a acreditarse, y eventual
registro de bloqueos, reemplaza al registro de la autorización expresa de pago
que para cada Destinación las Aduanas efectuaban en el Sistema.
4.5 Diariamente la Dirección de Operaciones operará la transacción "mbdcrecb1", la que generará el
proceso de pago de los permisos de embarque no bloqueados en las CBU de los
Exportadores, previa autorización de la Dirección de Presupuesto y Finanzas respecto de la disponibilidad de fondos.
4.6 El Servicio Aduanero podrá
obtener a través del uso de la transacción "mracrecs0" el detalle de
las operaciones que ingresaron al circuito de pago por fecha, listando la
información de Declaraciones Detalladas de Exportación con acreditación en
cuenta de beneficios.
4.7 El proceso de pago de
beneficios se halla basado en la sistematización de operaciones de registro en
el SIM; por lo que el Servicio Aduanero deberá observar extremo cuidado en su
uso y correcta sincronización operativa. Las áreas operativas deberán
desarrollar su tarea teniendo como objetivo fundamental una acción correctiva y
preventiva, pudiendo en toda instancia del trámite de la Exportación registrar los bloqueos respectivos.
4.8 PAGO DE LIQUIDACIONES
Una vez levantados los bloqueos
y transcurrido el plazo de DIEZ (10) días corridos asignado para la última
instancia de control, el Sistema generará automáticamente las devoluciones
tributarias por Exportador, incluyendo a las liquidaciones que se hubieren
autorizado.
El pago de las liquidaciones se
efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos con
acreditación en la cuenta bancaria del Exportador.
A tal efecto registrará en el
Sistema los montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de
acuerdo a las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo,
tendrá a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a
las CBU.
5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADAS
A TRAVES DEL SIM Y AJUSTES
5.1.- SIDIN-DUA
El pago de beneficios sobre
estas Destinaciones y sus ajustes deberá solicitarse ante la Aduana de registro. Estas dependencias evaluarán las solicitudes recibidas y en caso de
corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto
dispositivo de acuerdo a las instrucciones de registro obrantes en la página
WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
5.2 AJUSTES A LIQUIDACIONES
REALIZADAS EN DESTINACIONES REGISTRADAS POR EL SIM
Las Solicitudes de
Reliquidaciones sobre Destinaciones registradas en el Sistema Informático MARIA
que surjan como consecuencia de ajustes en la base imponible, de errores en
autoliquidaciones, de diferencias en tipo de cambio aplicado o de actualización
de normas no reflejada en las liquidaciones originales, deberán efectuarse ante
la Aduana de registro, por intermedio de la presentación de un expediente.
Estas dependencias evaluarán las Solicitudes recibidas y en caso de
corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto
dispositivo de acuerdo a las instrucciones de registro obrantes en la página
WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
5.3 AREAS DE REGISTRO DE LA AUTORIZACION DE PAGO ORDENADA
El registro de las liquidaciones
indicadas en 5.1 y 5.2 se hará por medio de la transacción
"mrberecm1" por los usuarios señalados a continuación:
a) AJUSTE FACTOR DE CONVERGENCIA
NO MARIA (AFNM): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque,
registrados bajo el SIDIN-DUA u otros que solicitaran dicho ajuste. Usuario:
Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.
b) AJUSTE DE REINTEGROS (AREI):
este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el
Sistema MARIA. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en
las Aduanas del Interior.
c) AJUSTE DE FACTOR DE
CONVERGENCIA (ARFC): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque,
registrados bajo el Sistema MARIA. Usuario: Departamento Programas y Normas de
Procedimientos de Recaudación Aduanera.
d) AJUSTE REINTEGRO/REEMBOLSO DE
DESTINACIONES NO MARIA (ARNM): este motivo se utiliza para aquellos permisos de
embarque, registrados bajo el Sistema Tradicional (OM-700A) y SIDIN-DUA.
Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del
Interior.
e) LLAVE EN MANO (LLAM): este
motivo se utiliza para aquellos reintegros originados por el régimen de Planta
Llave en Mano y que tramitan por expediente. Usuario: División Registro de
Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior.
f) LLAVE EN MANO FACTOR DE
CONVERGENCIA (LLFC): este motivo se utiliza para Factor de Convergencia
originado por el Régimen de Planta Llave en Mano. Usuario: Departamento de
Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.
Todos estos casos deberán ser
autorizados por disposición del Administrador Local en los términos indicados.
En el caso de las destinaciones SIDIN-DUA se deberá verificar su existencia en
el concentrador SIDIN-DUA. El ingreso de una devolución del tipo de las
señaladas precedentemente implica un pago directo a la CBU registrada, efectuándose a través del Sistema todos los controles inherentes al pago
general de los beneficios a la Exportación punto 4.1 y siguientes del presente
Anexo.
Todas las peticiones pendientes
de pago obrantes a la fecha en el Departamento Programas y Normas de
Procedimientos de Recaudación Aduanera se remitirán de corresponder a las
Aduanas a los fines de dar cumplimiento al punto 5.3 del presente Anexo.
6. PAGO DE BENEFICIOS
CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN
DE TERCEROS
En las Destinaciones de
Exportación por cuenta y orden de terceros, será requisito para el pago de los
beneficios, que tanto el Exportador como el tercero no mantengan incumplimiento
fiscal, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias. Con la finalidad de
mantener el control automático de este requisito, la Dirección de Informática Aduanera informará semanalmente a la Dirección de Informática Tributaria las CUIT correspondientes a los terceros declarados en
las operaciones, las que serán incorporadas en los archivos de control de deuda
utilizados para el control relacionado con la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
B) BLOQUEOS
Todas las liquidaciones de
beneficios, serán automáticamente bloqueadas para el cobro de beneficios, al
momento de la oficialización mediante el bloqueo motivo AUTO "A
AUTORIZAR".
El Departamento Asistencia
Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, para la Aduana de BUENOS AIRES o su equivalente funcional en el resto de las Aduanas será el
responsable del desbloqueo por motivo AUTO "A AUTORIZAR", que
finalmente determinará el pago. Este bloqueo será independiente de aquellos
específicos que cada área considere necesario aplicar.
En la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros se establecen los motivos de
bloqueos existentes en el Sistema Informático MARIA (además del motivo AUTO
"A AUTORIZAR"), indicándose para cada uno de ellos el ámbito natural
de su desbloqueo. En tal sentido, los responsables de cada una de las áreas del
Bloqueo o Desbloqueo de los Beneficios deberán designar a los funcionarios que
tendrán a su cargo las transacciones e instrumentar la asignación de las
mismas. Atento que estas transacciones tienen implicancia directa en el
resguardo de los controles aduaneros y en la celeridad que se imprima al pago
de los beneficios, las aludidas dependencias deberán realizar esta asignación
mediante instrucción escrita.
Con excepción del motivo de
bloqueo 19 (suspensión del pago de reintegros por Exportador) que tiene efecto
en todas las operaciones correspondientes a un Exportador, el resto de los
motivos afectarán exclusivamente a la operación a la que se aplique Bloqueo.
Los Jefes de cada Sección
Operación de Sistemas Informáticos o su similar para el ámbito Metropolitano
deberán registrar en el SIM la relación entre los usuarios y los motivos de
bloqueo asignados, mediante el uso de la transacción "Relación Usuario
Motivo de Bloqueo /Desbloqueo" (mrefcmum1), debiéndose ingresar los
siguientes datos para cada motivo de bloqueo:
Ingreso de un usuario: en este
campo se deberá incorporar el nombre del usuario al cual se desea habilitar
para que pueda bloquear o desbloquear por un motivo determinado. Una vez ingresado
el usuario, presionando ENTER, el Sistema mostrará los siguientes datos:
1) Aduana a la que corresponde
el usuario.
2) Los datos del usuario.
3) Fecha de inicio a partir de
la cual el usuario podrá comenzar a bloquear / desbloquear por el motivo asignado
(corresponderá al día hábil siguiente a la fecha de validación de los datos).
4) Fecha de fin, a partir de la
cual el usuario no podrá continuar bloqueando o desbloqueando por el motivo
asignado.
Para ingresar más de un usuario
asociado a un motivo de bloqueo, presionando las teclas "F2",
"F1", y "2", el cursor se posicionará en el siguiente
renglón vacío en donde se podrá ingresar un nuevo usuario.
Al concluir el ingreso de la
información se debe validar la operación, presionando la tecla "F3".
ACLARACIONES
Se deberá designar usuarios para
todos los motivos de bloqueo o desbloqueo de Beneficios a la Exportación, puesto que de no existir tal designación, el bloqueo podría ser levantado por
cualquier usuario que tenga otorgada la transacción de desbloqueo. Por lo
tanto, todos los motivos deberán tener por lo menos un usuario asignado.
Se deberá tener presente que la
acreditación en cuenta de los beneficios puede ser interrumpida por el ingreso
oportuno de bloqueos rutinarios, inteligentes, selectivos y/o de control
operativo, y que la falta de ingreso de estos bloqueos en tiempo y forma se
constituye en la falta de observaciones del Servicio Aduanero al pago de estos
beneficios.
C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS
PERCIBIDOS
Cuando por cualquier motivo un
Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de
Beneficios a la Exportación o por tratarse de una reimportación por cuya
Destinación de Exportación hubiera cobrado Beneficios a la Exportación, la Aduana deberá registrar una LMAN por el importe a restituir, utilizando como
motivo de liquidación y concepto recaudatorio, el que correspondiera al tipo de
beneficio a devolver. El trámite de devolución de fondos finalizará en el
momento en el que la liquidación manual sea afectada y pase al estado
"PAGADA".
D) EMBARGOS, CESIONES DE
CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS
1) EMBARGOS
Las actuaciones relacionadas con
embargos deberán canalizarse a través de la Dirección de Presupuesto y Finanzas por medio de un oficio judicial.
2) CESIONES
En el caso de cesiones de
créditos, las mismas serán tramitadas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas, fijando prioridad de cumplimiento de dicho acto a partir
de su ingreso en el área. Las mismas serán admitidas únicamente por la
totalidad de la liquidación correspondiente a una/s Destinación/ es Aduanera/s.
Se aceptarán cesiones de
Destinaciones futuras siempre que las mismas comprendan todas las operaciones
de una CUIT y por un período acotado de tiempo. En el instrumento de cesión
deberán detallarse expresamente las Destinaciones a ceder y/o el período que
abarca la misma.
En todos los casos la
documentación presentada deberá ser de índole notarial, con indicación de la CBU y CUIT/CUIL del nuevo beneficiario, el cual deberá estar comprendido en el padrón general
de contribuyentes. Previo a efectuar los pagos se controlará la deuda
tributaria y previsional de ambos contribuyentes.
A los fines de que se haga
efectivo el pago de los beneficios, tanto el Exportador original como a quien
se cedió el beneficio, no deben estar comprendidos en las causales de no cobro
de la presente norma.
3.- FUSIONES DE EMPRESAS
Las fusiones se tramitarán ante la División Registro, dicho trámite tendrá como consecuencia:
1. Pago automático de beneficios
existentes al nuevo titular.
2. Devolución de fondos al nuevo
titular.
3. Devolución de garantías al
nuevo titular.
4. Sustitución de garantías si
lo solicita la DGA.
E) EXCEPCIONES A LOS
PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE
JUDICIAL
Las Aduanas locales que reciban
presentaciones originadas en Sede Judicial y en cuya parte ejecutiva se
dispongan alteraciones de las modalidades de liquidación o pago, no previstas
en la presente norma, procederán a dar intervención al área de asesoramiento
legal competente.
La misma deberá, en base a la
orden judicial, emitir dictamen validatorio de corresponder y girar las
actuaciones al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros, para el diseño de la registración particular que corresponda y
posterior devolución a la Aduana local con instrucción cancelatoria contable.
Facúltase a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros a generar Constancias de Registro
de Impuestos (CRI) acorde a los procedimientos de registro para
"Títulos/Bonos" vigente para la cancelación contable de operaciones
MARIA de estos casos especiales.
Este procedimiento permitirá
registrar bajo el concepto actual de registro de "Títulos/Bonos", el
monto ordenado por el Juez para hacer efectivo el pago de la deuda y tener
registrado contablemente los montos abonados bajo este mecanismo y la
reconstrucción de los montos eximidos en cualquier etapa del trámite.
Estas actuaciones una vez
cumplidas serán informadas semestralmente a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
F) FISCALIZACION Y CONTROL
La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de las Regiones Aduaneras,
en el marco de las atribuciones que les fija la Estructura Organizativa, deberán efectuar controles selectivos sobre los pagos realizados o a
realizarse, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que
motivaron o motivarán tales pagos y/o sus responsables. Dichos controles se
llevarán a cabo sobre la base de las posibilidades operativas de las áreas y
del análisis de los perfiles de riesgo determinados sobre los operadores. Las
áreas previamente mencionadas deberán además coordinar mecanismos de trabajo de
carácter permanente con otras áreas encargadas de tareas de fiscalización en el
ámbito de la AFIP, con la finalidad de establecer controles integrales sobre
los Administrados, prestando especial atención a aspectos tales como la
realidad económica de los Exportadores y sus operaciones, la verificación de
los datos aportados (domicilio, CBU, etc.), el comportamiento como
contribuyente del Exportador y otros que se consideren apropiados.
G) CONSULTAS A DISPOSICION DE
LOS EXPORTADORES
A través de la página de
Internet "www.afip.gov.ar", los Exportadores podrán consultar el
estado de trámite de la autorización y/o pago de los Beneficios.
Con esta herramienta los
Exportadores podrán visualizar si se han registrado bloqueos, las dependencias
que los hubieran aplicado y las fechas de aplicación. También podrán visualizar
si se ha levantado el motivo de bloqueo motivo AUTO "A AUTORIZAR"; es
decir, si se ha dispuesto el pago. Para acceder en forma directa a la consulta,
los usuarios deberán conectarse a la dirección electrónica:
https://www.afip.gov.ar/tramites/tramites_en_linea/factor_de_convergencia/cbu/
paso1.asp#reintegros
Cabe aclarar que para el acceso
a las consultas se deberá ingresar la "password" asentada para el
acceso a las consultas del pago de Factor de Convergencia.
Al ingresar a la consulta el
Exportador deberá tipiar el número de destinación a consultar (Por ejemplo
03001EC01000001A). El sistema desplegará la información requerida en seis
bloques, según el siguiente detalle:
· Datos del Exportador.
· Datos Generales
· Presentación de Documentos
· Pagos
· Bloqueos del Permiso
· Bloqueos del Exportador
Aclaraciones Especiales:
1) Cuando en el cuadro de
información de Presentación de Documentos aparezca la leyenda "s/ d",
la misma implicará que los datos consultados aún no se hallan disponibles.
2) En caso de observarse
reintegros transferidos, cuya acreditación no se viera reflejada en la cuenta
bancaria del Exportador, el mismo deberá efectuar el reclamo correspondiente
ante su entidad bancaria, informando la "Fecha de Compensación
Bancaria", que se observa en la consulta (dentro del bloque de información
referida a pagos).
3) En lo referente a bloqueos,
cuando en el campo correspondiente "fecha de fin" no se observen datos
registrados, deberá entenderse que el bloqueo en trato no ha sido levantado.
4) En los casos en los cuales la AFIP haya ordenado transferir el pago y el mismo haya sido devuelto por la sucursal bancaria
correspondiente a la cuenta de acreditación, se observará en el campo
correspondiente al estado la opción "ANU" (Anulado). En estos casos, la AFIP reiterará el envío de los pagos en los siguientes procesos de acreditación.
5) En caso de presentarse dudas
o reclamos en relación a los datos incluidos en la consulta de Internet, los
usuarios podrán efectuar su consulta a través de la dirección de correo
electrónico consultaacredcuenta@afip.gov.ar a fin que los usuarios conozcan los
períodos de actualización de la página de consulta con respecto al Sistema Informático
MARIA y el Equipo Concentrador DATAWAREHOUSE.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE
EXPORTACION
El presente Anexo se halla
integrado por los siguientes temas:
A) PAGO DE TRIBUTOS
1. PAGO PREVIO
2. PAGO CON PLAZO DE ESPERA
2.1 DETERMINACION DEL PLAZO DE
ESPERA.
2.2 PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON
PLAZO DE ESPERA.
2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE
ESPERA.
2.2.2 PAGO FUERA DEL PLAZO DE
ESPERA.
3. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE
PERCEPCION.
B) PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS.
C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA
LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE.
D) SUSPENSION DEL EXPORTADOR POR
FALTA DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRANZA JUDICIAL.
E) CONSULTAS DISPONIBLES AL
DECLARANTE DE SUS LIQUIDACIONES.
F) DECLARACIONES POSTEMBARQUE
ANULADAS.
G) LIQUIDACIONES PAGAS ANTES DE LA RECEPCION DEL INFORME DEL BCRA.
H) CONTROL DE GESTION DE LAS
ADUANAS.
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS
A) PAGO DE TRIBUTOS
Cuando la Destinación de Exportación requiera el pago de Derechos de Exportación, el Sistema
Informático MARIA permitirá a los declarantes optar por el pago previo a través
del KIT MARIA, o bien acordar el plazo de espera en los términos del artículo
54 del Decreto Nº 1001/82.
1 PAGO PREVIO
Los Exportadores que opten por esta
modalidad de pago deberán seguir el siguiente procedimiento:
1.1 A fin de cancelar la totalidad de los Derechos de
Exportación y demás tributos deberán efectuar un depósito en la cuenta
Recaudación a Afectar de la Aduana.
De utilizarse bonos u otros títulos
se regirá por la normativa específica.
1.2 En forma previa a la
oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación.
Dicho pago será afectado desde el KIT al momento de la oficialización, al tipo
de cambio comprador correspondiente al último día hábil anterior.
1.3 En caso de resultar el
embarque con diferencia:
En menos: deberá gestionarse la
repetición de tributos de acuerdo a lo que establezcan las respectivas normas
vigentes.
En más: dentro de la tolerancia
establecida por normativa vigente, al momento de efectuar la declaración
post-embarque el Sistema requerirá un pago complementario. El mismo deberá
abonarse indefectiblemente de acuerdo a lo descripto en los puntos 1.1 y 1.2
del presente Anexo al momento de la oficialización del Post-embarque.
2 PAGO CON PLAZO DE ESPERA
De optarse por el plazo de
espera se deberán tener en consideración las siguientes pautas:
2.1 DETERMINACION PLAZO DE
ESPERA
2.1.1 En caso de que el
Exportador no se halle comprendido dentro del tratamiento establecido por el
artículo 1º del Decreto Nº 835/02, el plazo para hacer efectivo el pago será de
QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al del libramiento.
2.1.2 De hallarse el Exportador
alcanzado por el tratamiento establecido a través del artículo 1º del Decreto
Nº 835/02, y optar por el pago dentro de esta facilidad, el plazo máximo para
hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos estará comprendido en
alguna de las siguientes opciones:
a) CIENTO VEINTE (120) días corridos
contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento, o
b) la fecha de vencimiento para
liquidar las divisas (correspondiente al plazo que tenga la posición
arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado), o
c) la fecha real de liquidación
efectiva de divisas a favor del Exportador, conforme a la información que envíe
a la AFIP el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por vía electrónica.
2.1.3. Cuando los plazos
establecidos a través de las fechas señaladas en las opciones a), b) y c) no
coincidan entre sí, la fecha de vencimiento de la obligación será la que
resultare del menor plazo que surja de estas opciones. A la fecha determinada
para el vencimiento del plazo de pago se le adicionarán CINCO (5) días hábiles
(en carácter de facilitación especial), transcurridos los cuales se considerará
impaga la obligación tributaria, sin necesidad de intimación alguna. El plazo
adicional de CINCO (5) días resultará aplicable en caso que el vencimiento de
la obligación resulte determinado por las opciones incisos b) o c), únicamente.
2.1.4 En las operaciones que
cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por
el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto a exportar, de optarse por el
pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar al establecido en el punto
2.1.1. del presente Anexo.
2.1.5 De tratarse de embarques
fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para
el pago, el libramiento de la última fracción.
2.1.6 El tipo de cambio
aplicable para los pagos con plazo de espera será el tipo vendedor
correspondiente al día hábil anterior al último día del plazo de espera, el que
incluirá a todo efecto a los CINCO (5) días hábiles otorgados como facilitación
especial, en los casos que corresponda. En caso de que el Exportador opte por
pagar los derechos de exportación en una fecha anterior al vencimiento del
plazo de espera, el tipo de cambio aplicable será el vendedor del día hábil
anterior al del efectivo pago.
2.2 PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON
PLAZO DE ESPERA
Las operaciones de exportación a
consumo, observarán el siguiente procedimiento de liquidación y pago, con
excepción de aquellas autoliquidaciones de la presente norma en las cuales se
establezca específicamente otro procedimiento.
2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE
ESPERA
Para el pago dentro del plazo de
espera en la operatoria de exportación, se empleará el motivo de liquidación
denominado "LAEX" que será emitida automáticamente por el SIM ante la
carga del cumplido de embarque para embarques conforme o del Registro de la Declaración Post-embarque para embarques con diferencia. Las liquidaciones registradas por
este motivo serán emitidas por el Sistema Informático MARIA (SIM) con un
vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades
de cada operación. Por cada Destinación de Exportación se generará una
liquidación LAEX para el pago de todos los conceptos.
Para generar la registración de
estas liquidaciones motivo LAEX, el Sistema Informático MARIA utilizará las
pautas establecidas en el punto 2.1 del presente Anexo. El plazo del pago
original previsto para una liquidación será actualizado automáticamente, en
caso de corresponder, al momento de ser procesado el informe de liquidación de
divisas proporcionado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).
La liquidación motivo
"LAEX" se generará en DOLARES ESTADOUNIDENSES. En el momento de
afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación será convertido a PESOS
al tipo de cambio vendedor correspondiente al del día hábil anterior al de su
efectivo pago dentro del plazo de espera.
Las liquidaciones motivo LAEX
deberán cancelarse en forma previa al vencimiento de la obligación desde el KIT
MARIA.
VENCIMIENTO DE LA LIQUIDACION
Una vez producido el vencimiento
y si la misma no hubiera sido cancelada, la liquidación motivo "LAEX"
pasará al estado "VEE" (Vencida y Exigible) no pudiendo, a partir de
ese momento, cancelarse la misma desde el KIT MARIA, sin previamente proceder
como se indica en el punto 2.2.2.
2.2.2 PAGO FUERA DEL PLAZO DE
ESPERA
En estos casos, los interesados
deberán presentarse ante la Aduana de registro de la operación a los efectos de
que el Servicio Aduanero efectúe la reliquidación respectiva. La solicitud se efectuará
a través de Multinota (informando los identificadores de los depósitos a
imputarse al pago), debiendo asentar el Servicio Aduanero en el duplicado de la
misma, la fecha y hora de su recepción. La reliquidación deberá ser registrada
por el Servicio Aduanero en forma inmediata y obligatoria, ante la recepción
del requerimiento.
La reliquidación de las
liquidaciones motivo "LAEX" será efectuada por la Aduana de registro, a través de la generación de una nueva liquidación, por motivo
"REDE" (Reliquidación Derechos de Exportación)"mrlmrecm10".
Esta nueva liquidación se registrará en forma automática por el Sistema (monto
original más intereses), ingresando el número de destinación afectada. Al
generarse la liquidación motivo "REDE" se anulará automáticamente la
liquidación original (motivo LAEX).
Las liquidaciones motivo
"REDE" deberán ser canceladas en el mismo día de presentación de la Multinota y del registro de la liquidación. Transcurrido el mencionado lapso, y en caso de no
abonarse, la liquidación REDE pasará al estado "ANULADA" (por este
motivo se hace necesario que los declarantes soliciten la confección de la
"REDE", sólo cuando se hayan depositado en forma previa los fondos
necesarios para su cancelación y se tenga la certeza de que la liquidación será
abonada en el día). El procedimiento de registro de la liquidación
"REDE" deberá repetirse, con el nuevo cálculo de intereses en caso de
no haberse efectuado el pago.
La cancelación de estas
liquidaciones será efectuada por el Declarante desde su Kit MARIA o por el
Servicio Aduanero de acuerdo a lo indicado en el punto 3.3. del presente ANEXO.
3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE
PERCEPCION
Para el tratamiento de las
situaciones especiales que se especificarán seguidamente se aplicarán DOS (2)
motivos de liquidación: FAPA (falta de pago) y REPA (regímenes especiales de
pago).
3.1 Motivo FAPA: Este motivo de
liquidación se utilizará en los siguientes casos:
a) Cuando las liquidaciones
motivo "LAEX" hayan sido generadas en forma inexacta y las mismas (o
bien las "REDE" derivadas de ellas) no hayan sido abonadas.
b) Cuando las liquidaciones LAEX
hayan sido anuladas por anulación del cumplido o post-embarque de la operación
y estuviere vencido el plazo de espera.
c) En cualquier otro caso que
corresponda reliquidar una deuda dentro del régimen general de exportación, con
liquidación de intereses.
La liquidación motivo
"FAPA" calcula en forma automática los intereses de la deuda
contraída y los adicionará a la misma, sobre la base de la fecha de momento
imponible que se ingrese, determinación que será responsabilidad del Servicio
Aduanero.
3.2 Motivo REPA: Este motivo de
liquidación se utilizará para los siguientes casos:
a) En las autoliquidaciones
cuyos momentos imponibles difieren del régimen general.
b) Cuando se hayan efectuado
pagos parciales o pagos totales fuera del plazo de espera y corresponda
reliquidar la deuda.
c) Cuando corresponda ajustes
sobre liquidaciones pagadas con motivo de errores en su formulación, o bien por
haberse rectificado el cumplido y/o post-embarque de las operaciones.
d) Cuando las liquidaciones LAEX
hayan sido anuladas por anulación del cumplido o post-embarque de la operación
y no estuviere vencido el plazo de espera.
e) Cualquier otro caso que por
sus características implique la determinación de un momento imponible distinto
del correspondiente al régimen general de exportación o no corresponda el pago
de intereses.
Para el uso de la liquidación
motivo "REPA" el Servicio Aduanero deberá asentar la fecha de momento
imponible, el tipo de cambio a ser aplicado (comprador o vendedor) y si
corresponde el cálculo de intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
794 del Código Aduanero. Estos campos a ingresar se completarán de acuerdo a
las distintas situaciones que recaigan sobre las liquidaciones.
3.3 Pautas comunes para las
liquidaciones FAPA y REPA: en el registro de las liquidaciones motivo FAPA Y
REPA se ingresarán en el campo "Fecha de Momento Imponible" la fecha
de vencimiento del plazo de espera que corresponda a cada caso, según el
artículo 54 del Decreto Nº 1001/82.
Las liquidaciones por motivo
"FAPA" y "REPA" se pagarán mediante la transacción
"Pago de una Liquidación Manual por Todo Concepto" (mrlmrecm3), la
que se ejecutará por intermedio de la intervención del personal aduanero,
aplicando saldos de los depósitos que informe el deudor, o bien (en caso que
éste no informe o mencione depósitos cuyo saldo no alcance para cubrir el total
de la deuda), mediante la aplicación de saldos de uno o más depósitos
disponibles en la subcuenta Importador/ Despachante que se corresponda con la
liquidación a cancelarse. En este último caso, el Servicio Aduanero podrá
afectar cualquier depósito disponible en la subcuenta, hasta cubrir el importe
de la liquidación.
El declarante puede optar por
efectuar el pago de las liquidaciones motivo FAPA, REPA y REDE desde el KIT
MARIA, en caso de fallecimiento del despachante u otras causas justificadas,
deberá registrarse una LMAN motivo REDE, y afectar el pago en sede Aduanera.
3.4 Cuadro de Estados de la LAEX y REDE:
|
Al
Generarse
|
Al
Vencimiento
impaga
|
Al
Anularse
|
Al
Pagarse
|
LAEX
|
ENC
(en
curso)
|
VEE
(vencida
y exigible)
|
ANU
(
anulada)
|
PAG
(pagada)
|
REDE
|
ENC
(en
curso)
|
ANU
(anulada)
|
ANU
(anulada)
|
PAG
(pagada)
|
3.5 Se deberá dar principal
atención y estricto cumplimiento:
3.5.1. Si hay una LAEX en estado
VEE debe generarse una REDE para poder cancelar la deuda de derechos liquidados
en la LAEX más los intereses correspondientes.
3.5.2. Si hay una LAEX pagada en
término, no se genera REDE
Si por algún motivo se hubiere
efectuado el cobro de los derechos a través de otro motivo de liquidación
manual y el monto pagado fuera:
—Igual o mayor al de la LAEX, el Servicio Aduanero deberá sin excepción anular la LAEX, utilizando para ello la transacción "mrlmrecm5" (anulación liquidación manual).
—Si el monto resultare menor al
de la LAEX se deberá solicitar la anulación de la LAEX mediante acto dispositivo indicando las causas que motivaron dicha anulación, remitiendo
el mismo al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas
Aduaneros, dicha novedad deberá ser comunicada al Administrador de la Aduana de registro y comunicar directamente al Departamento Programas y Normas de Procedimientos
de la Recaudación Aduanera (DE PNPR).
B. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS
Si el declarante opta por el
plazo de espera y, siempre que la reglamentación lo habilite para tal
facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a
satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Se establece como instrumento
para garantizar Derechos de Exportación una declaración jurada, que podrá ser
efectuada por el declarante desde el KIT MARIA. Esta declaración podrá ser
utilizada en las Destinaciones de Exportación para Consumo, bajo las siguientes
condiciones:
a) De optar por este tipo de
alternativa para el pago con plazo de espera, el declarante deberá:
a1) Seleccionar a nivel de cada
uno de los Items el código de ventaja "DEJUAUTO". A través de dicha
opción, el Exportador asumirá el compromiso indicado. En las Declaraciones de
Exportación para Consumo saldrá impreso en el campo "Obligaciones" de
la liquidación, el código "V" (VALORES/ VENTAJAS).
a2) De utilizarse otra
autoliquidación de Exportación, deberá de igual forma seleccionarse la ventaja
indicada (DEJUAUTO), y en el campo "Obligación" de la liquidación se
registrará la letra "V" de igual forma que la indicada en el punto
a1).
b) Por tratarse este tipo de aval
de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del Exportador
en el pago de los Derechos de Exportación, se podrá bloquear el uso de este
beneficio a través de la lista "EXPOR1342", previa evaluación del
comportamiento del Exportador. La lista referenciada, será administrada a nivel
nacional por la División Selectividad Aduanera dependiente de la Dirección de Control. Los administradores de cada Aduana deberán mantener el debido régimen
informativo hacia la mencionada División, para la correcta administración de la
lista. La inclusión de un Exportador en esta lista tendrá como consecuencia que
dicho Exportador no podrá tomar la opción de garantizar mediante declaración
jurada y, en el caso de utilizar el plazo de espera para el pago, sólo podrá
garantizar el pago de los tributos mediante la afectación de otras garantías a
satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en los términos de la
normativa vigente.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá limitar su aplicación
para aquellos que mantengan estricto cumplimiento de sus obligaciones
aduaneras, fiscales y de la seguridad social. El mismo criterio restrictivo
será aplicable a los nuevos Exportadores que no registren actividad impositiva
o previsional.
A los efectos legales la declaración
jurada se considerará constituida al validar afirmativamente el texto que
aparecerá al registrar una Destinación de Exportación en el SIM. Este acto
implicará asumir el siguiente compromiso:
· El Exportador se constituye en
deudor, por el importe que surge de la presente Destinación en concepto de
derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, cuya
percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses
compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos
Nros. 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que
pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la
mencionada firma.
· El deudor hace expresa
renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas
contraídas por las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por
la presente declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una
vez vencido el plazo de espera, según lo determinado en la normativa vigente,
quedando constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero
vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación,
judicial o extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo
el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza
ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída por la operación aduanera
amparada por la presente destinación una vez producido su vencimiento,
implicará la inmediata aplicación del artículo 1122 y subsiguientes del Código
Aduanero.
· Los efectos de este compromiso
tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se
extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El
Exportador expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de
prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el
hecho que motivó la operación aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá
oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día
de la fecha en adelante.
C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA
LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE
En caso que el Servicio Aduanero
registre informáticamente el cumplido con demoras que excedan los plazos
estipulados, se generará la emisión de LAEX vencidas.
Teniendo en cuenta que los
procesos automatizados implementados por la presente resultan consecuencia de
los registros informáticos del cumplido de embarque (efectuado por el Servicio
Aduanero) y la declaración de post-embarque (efectuada por el auxiliar aduanero
que declaró la Destinación de Exportación) la falta de cumplimiento en tiempo y
forma de tales actos ocasionará perjuicios al Exportador y a esta
ADMINISTRACION FEDERAL, ameritando la aplicación por parte de los encargados
del control de gestión de medidas correctivas a fin de evitar la repetición de
tales actos.
ANULACION DE LA LIQUIDACION
En supuestos originados por
demoras o errores en las cargas de cumplidos u otros causas atribuibles al
Servicio Aduanero, el Administrador de cada Aduana deberá autorizar la
anulación de la LAEX respectiva acompañando dicha anulación, del Acto
Dispositivo correspondiente, utilizando para ello la transacción
"Anulación de una Liquidación Manual" (mrlmrecm5),
Para poder realizar la anulación
deberá generar previamente una liquidación con los motivos que más abajo se
indican:
· Si el pago se efectuara dentro
del plazo de espera se utilizará una liquidación motivo PDPE "Pago dentro
del Plazo de Espera".
· Si el pago se efectuara fuera
del plazo de espera se utilizará una liquidación motivo FAPA.
En ambos casos el pago es
imprescindible condición para la anulación de la LAEX.
La transacción de anulación de la LAEX controlará que las liquidaciones enunciadas sean por un importe igual o mayor a ésta, en
caso contrario no se podrá utilizar esta herramienta y su regularización se
deberá efectuar a través de un acto dispositivo solicitando la anulación al
Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros Sección
F.
D) SUSPENSION DEL EXPORTADOR POR
FALTA DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRANZA JUDICIAL
La falta de pago total o parcial
de los tributos y accesorios al vencimiento del plazo de espera, facultará sin
más trámite ni notificación previa a los Administradores de cada Aduana a
aplicar los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 1122 y
subsiguientes del Código Aduanero.
1.- GENERACION DE LA SUSPENSION AUTOMATICA
El sistema controlará el
vencimiento de las liquidaciones automáticas LAEX en todas las aduanas del
país, para que de esta forma, una vez finalizado el plazo de espera, generar
automáticamente la suspensión del Exportador, por cada una de las Destinaciones
que se encuentren VEE (vencidas y exigibles). La suspensión prevista en el
artículo 1122 inc. a) se hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil
siguiente al vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses
por pago fuera de término que correspondan. El SIM informará al declarante a
través del KIT MARIA los Exportadores que serán suspendidos vencido el plazo.
2.- LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION Y PAGO DE OBLIGACIONES VENCIDAS Y EXIGIBLES
Para levantar la suspensión
deberá dirigirse a la División Registros de Exportación o su similar en Aduanas
del interior y solicitar la generación de una LMAN REDE (reliquidación de
derechos de exportación) aquí se adicionará a la deuda en pesos que figuraba en
la LAEX los intereses por pago fuera de término que prevé la normativa
vigente, con el concepto 021 (intereses por derechos de exportación) hasta el
momento del efectivo pago.
El pago deberá efectuarse, el
mismo día que se generó la REDE, desde el KIT MARIA, o en sede aduanera,
generando el SIM, automáticamente, el levantamiento de la suspensión la cual
tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente. Aquellos casos en que hubiere
cambiado el despachante deberán afectar el pago únicamente en sede aduanera,
utilizando la transacción, pago de una liquidación manual.
3.- COBRANZA JUDICIAL
El procedimiento de pago
descripto se podrá realizar hasta la generación de la Boleta de Deuda la que podrá ser emitida automáticamente por el SIM a partir de los TREINTA
(30) días corridos, contados a partir del día siguiente al vencimiento del
plazo de espera y cuyo monto deberá contemplar los intereses devengados hasta
el momento de su confección. El seguimiento de la gestión judicial de cobro se
efectuará a través del sistema SIRAEF.
4.- EXCEPCIONES A LA SUSPENSION AUTOMATICA POR DECISIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
De recibir una orden judicial
y/o administrativas de eximición de suspensión por falta de pago las Aduanas
locales registrarán esta situación con la transacción "mregjuzm1"
"Registro de órdenes judiciales y/o administrativas". La misma
transacción permitirá revertir la situación.
Se aclara que el SIM siempre
generará la LMAN LAEX. En el proceso de suspensión diario el SIM controlará que
la excepción se encuentre registrada, no suspendiendo de corresponder al
Exportador. La LMAN LAEX oportunamente generada quedará en estado "Vencido
y Exigible posibilitando su cobro en caso de revertirse la excepción jurídica
y/o administrativa".
En aquellos casos que la orden
judicial y/o administrativa exima a una determinada destinación de exportación
del pago de derechos, el mismo deberá registrarse en el SIM mediante la
transacción "moesrecm1" "Oficios Judiciales y Otras
Excepciones". La misma transacción permitirá revertir la situación.
E) CONSULTAS DISPONIBLES AL
DECLARANTE DE SUS LIQUIDACIONES
1.- CONSULTA WEB DE LAS
OBLIGACIONES IMPAGAS
El Exportador contará con la
consulta de sus obligaciones de pago a vencer, a través de la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
2.- INFORMACION AL DECLARANTE DE
FUTUROS VENCIMIENTOS
El SIM informará a diario al
declarante a través del KIT MARIA, con SIETE (7) días de antelación la cantidad
de liquidaciones por vencer identificados con el Nº de CUIT de cada uno de los
Exportadores con los que opere ese despachante a nivel nacional, ordenado por
Aduana de conexión.
F) DECLARACIONES POSTEMBARQUE
ANULADAS.
1.- La anulación del cumplido o
del post-embarque con LAEX impaga implicará la anulación automática de la
liquidación LAEX asociada. El registro de un nuevo cumplido generará una nueva
liquidación LAEX.
2.- La liquidación LAEX una vez
paga a pesar de la anulación del cumplido o del post-embarque no se anulará, y
el sistema generará una marca sobre dicha liquidación . Esta marca permitirá a la Aduana evaluar si debe efectuar una reliquidación (motivo "FAPA" o
"REPA").
G) LIQUIDACIONES PAGAS ANTES DE LA RECEPCION DEL INFORME DEL BCRA.
Si al recibir el informe la
fecha de liquidación de divisas es igual o mayor a la fecha del efectivo pago: la LAEX seguirá en estado "PAGADO", dándose por finalizado el procedimiento de
cobranza.
Si al recibir el informe la
fecha de liquidación de divisas es menor a la fecha del efectivo pago se deberá
aplicar intereses por el pago fuera de término. Sobre estas liquidaciones el
sistema generará una marca, para que la Aduana de registro evalúe diferencias que pudieran surgir entre la fecha de pago y la fecha real de liquidación de
divisas (ver listado de gestión punto H).
En todos los casos se tendrá
presente lo indicado en el punto 2.1.3. del presente Anexo.
H) CONTROL DE GESTION DE LAS
ADUANAS
El control de gestión de pagos
quedará bajo responsabilidad de las Aduanas. Cualquier tipo de observación que
amerite por parte del Servicio Aduanero o de los usuarios involucrados el
proceso de liquidación automática implementado a través de la presente
Resolución General, deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento del
Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera, con
la finalidad de ser evaluada y, en caso de corresponder, analizar ajustes sobre
los programas implementados.
Como herramienta de control de
gestión las Aduanas tendrán a su disposición las siguientes transacciones que
les permitirán efectuar los controles necesarios respecto del pago de los
Derechos de Exportación:
"Listado de Liquidaciones
pendientes de Pago o Garantía" (mppgrecs2).
Este listado será obtenido con
una periodicidad mínima semanal y se utilizará para detectar liquidaciones
vencidas e impagas. Se obtendrá seleccionando los siguientes criterios:
Criterios que deben
seleccionarse:
1. fecha desde-hasta: período
del cual se requerirá la información
2. tipo de deuda: Vencida (campo
obligatorio), Vigente
3. Importador/Exportador: número
de CUIT (no es campo obligatorio)
4. Despachante: número de CUIT
(no es campo obligatorio)
5. Código de moneda: DOL (no es
obligatorio)
6. motivo: lista de motivos de
liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlar.
"Consulta de Liquidaciones
por Criterio" (mclcreci1)
Utilizando esta consulta se
podrá obtener por pantalla información relativa a distintos tipos de deuda, vigente
o vencida.
Criterios que pueden
seleccionarse para obtener la información:
1. Importador/Exportador: número
de CUIT (campo no obligatorio)
2. Despachante: número de CUIT
(campo no obligatorio)
3. titular: CUIT, DNI; CI; etc.
(campo no obligatorio)
4. estado: estado de las
liquidaciones manuales
5. motivo: listado de motivos de
liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlarse.
6. fecha: desde/hasta período
del que se desea la información (no es un campo obligatorio).
Esta consulta proporcionará el
monto total en DOLARES ESTADOUNIDENSES de las liquidaciones obtenidas, según
los criterios ingresados. Esta consulta permitirá obtener estados de deudas
totales o por Exportador, datos que podrán ser aplicados para el análisis de
perfiles de riesgo, por parte de las áreas encargadas de este análisis.
Las Aduanas dispondrán además de
los siguientes listados:
• "Listado de liquidaciones
LAEX pagadas con Cumplidos vueltos a generar" (mlderecs4).
• "Listado de liquidaciones
LAEX con fechas de pago anteriores al informe del BCRA" (mlderecs5).
ANEXO V
AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION
1. INSTRUCCION GENERAL
La "AUTOLIQUIDACION"
es un mecanismo que se incluye en el SIM a efectos de permitir a los
documentantes, registrar en el Sistema una gama de operaciones aduaneras de
Exportación que se hallan imposibilitadas a la fecha de ser realizadas a través
del mismo, debido a las características de la operación o de las mercaderías en
ellas involucradas. Con ello se logra incorporar al registro por el Sistema, la
totalidad de las Destinaciones de Exportación.
El principio de esta transacción
es permitir que los documentantes, puedan efectuar las declaraciones,
registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de las bases
imponibles de cálculo, Derechos de Exportación y demás Tributos y eventuales
Beneficios a la Exportación, que recaigan sobre la operación que se está
registrando.
Cuando como consecuencia de la
aplicación del Régimen de que trate el motivo de autoliquidación invocado en el
registro resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de
certificación no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante
asumirá el compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de
certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o cuando
éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación
genéricos "OTROSDOCUM/ OFICIA" u "OTROSDOCUM/LIBRAM", según
se trate de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.
Esta metodología de registro
tendrá vigencia hasta tanto el Régimen Particular que fuera motivo de
autoliquidación se concrete en un desarrollo específico que permita
incorporarlo al Régimen General, quedando a partir de ese momento desvinculado
de la metodología en trato.
La autoliquidación no excluye el
tratamiento normativo que le cabe por Régimen General a las mercaderías, sino
que constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la
registración, sin dejar por esto de aplicar otras normativas que le son propias
a las mercaderías.
Siendo obligatoria la
intervención de las UTV en los registros efectuados a través de la
autoliquidación (están excluidos del Canal Verde de Selectividad), resulta
responsabilidad de las mismas el control de la constitución de las bases
imponibles de cálculo, las liquidaciones tributarias y de eventuales Beneficios
a la Exportación fijadas por el documentante y de la presentación de la
totalidad de la documentación que resulte exigible en orden a la operación
realizada, todo lo cual deberá estar acorde a la normativa en vigencia.
El documentante deberá registrar
a su ingreso al Sistema la autoliquidación de motivo específico en que encuadra
su operación o la autoliquidación sin motivo específico LM-000 cuando hubiera
sido autorizada. La invocación de los códigos de ventaja
"AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos de
ventajas relacionados con la operación o con la mercadería que se esté
declarando.
El documentante deberá mencionar
a través de los códigos preestablecidos por tabla de opciones, el motivo
invocado para efectuar la autoliquidación, constituyendo tal mención parte de
la declaración comprometida de la Destinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le imponen la reglamentación en
vigencia.
2. TIPOS DE AUTOLIQUIDACION DE
EXPORTACION
A. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR1
"CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"
MOTIVO: Régimen de Exportación
de mercaderías comprendidas en la Ley 21.453 con Declaración Jurada de Ventas
al Exterior (DJVE), con Beneficios a la Exportación.
NORMATIVA: Resolución Nº 1791/92
(ANA)
ACCION: El documentante deberá:
· Ingresar los datos
correspondientes a la información general, referida a una Destinación Definitiva
de Exportación para Consumo (EC01).
· Luego de ingresar los datos
del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP".
· En el sector Información
Adicional del ítem, se seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL
UNITARIO, y en el campo VALOR deberá declararse el Precio Oficial Unitario,
vigente a la fecha de cierre de venta, según las normas en vigencia y la unidad
de ese precio oficial por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada.
· Luego, ya en el Presupuesto,
seleccionará la opción Ley 21.453 con DJVE.
· En la liquidación manual
dejará el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de
Exportación integrar los siguientes campos: concepto seleccionará el código de
Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota
correspondiente a la posición arancelaria declarada, posteriormente se
ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la
misma, por último en el campo "obligación" se deberá optar por la
forma de pago, si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresarse
"P" (pagar), si la opción es acogerse al plazo de espera hay dos
posibilidades "V" (valores) y "G" (garantía) para este
último caso se deberá ingresar el motivo de garantía.
· Para declarar Beneficios se
seleccionará la opción "Beneficios", insertando de corresponder el/
los códigos de beneficios, y en el campo donde se lee "porcentaje",
insertará el porcentaje de beneficio vigente a la fecha de cierre de venta de
acuerdo a las normas en vigencia.
· En el campo "Base
Imponible" establecerá el importe que se obtenga de multiplicar la
cantidad de unidades por el precio oficial unitario, que actuará como base para
la liquidación de los estímulos.
· Luego seleccionará en el
sector "Documentos" el denominado DJVE (Ley 21.453) donde dejará
constancia en el campo referencia del número de DJVE registrado en el SIM, por
ejemplo 03001DJVE000120A.
· Se continuará con las demás
pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización.
· Se deberá adjuntar una
fotocopia firmada por el Exportador y certificada por el Despachante de Aduana
interviniente, de la o las DJVE que se están afectando.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL
NARANJA DE SELECTIVIDAD.
B. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PLM
"CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PLANTA LLAVE EN MANO
MOTIVO: Régimen de Exportación
Planta Llave en MANO.
NORMATIVA: Decreto Nº
870/03.
ACCION: El documentante
deberá:
· Ingresar los datos
correspondientes a la información general de una Destinación Definitiva de
Exportación para Consumo (EC01).
· Luego de ingresar los datos
del ítem deberá invocar el código de ventaja denominado AUTOLIQLIBREEXP.
· En el sector
"Documentos" se elegirá el denominado "CERT PLANTA/MANO";
deberá declarar en el campo Valor el Nº del expediente mediante el cual se
tramitó la solicitud de inscripción del contrato ante la autoridad de
aplicación del Régimen, y el Nº de la Resolución mediante la cual se incluye la Exportación en el aludido Régimen. Ello se efectuará con el siguiente
formato, por ejemplo "EMEC 154/96- RES SCE 8/96"
· Deberá agregarse como
documentación a presentar ante el Servicio Aduanero una fotocopia autenticada
de la Resolución emitida por la autoridad de aplicación del Régimen.
· En la liquidación manual
dejará el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de
Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código
de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente
a la posición arancelaria declarada, posteriormente se ingresará la base
imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el
campo "obligación" se deberá optar por la forma de pago, si la opción
es efectuar un pago previo deberá ingresarse "P" (pagar), si la
opción es acogerse al plazo de espera hay dos posibilidades "V"
(valores) y "G" (garantía) para este último caso se deberá ingresar
el motivo de garantía.
· En la liquidación manual,
seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando
el/los códigos de beneficios 601 ó 611 y 608 ó 618, en el campo donde se lee
"Porcentaje" insertará el coeficiente de Beneficios correspondiente
para cada uno hasta alcanzar la alícuota del 10% establecida en el artículo 9
del citado decreto.
· En el campo "Base
Imponible" establecerá el importe correspondiente a ese envío relacionado
con lo aprobado por la autoridad de aplicación.
· Continuará con las demás
pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL
NARANJA DE SELECTIVIDAD.
C. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CON
"CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" CONSIGNACION
MOTIVO: Régimen de Envíos en
Consignación.
NORMATIVA: Decreto Nº 637/79 y
Nº 975/98. Resolución Nº 4627/80 ANEXO III "A" (ANA).
ACCION: El documentante deberá:
· Ingresar los datos de la
información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo de
Exportación en Consignación" Subrégimen (EC07).
· Deberá ingresar en el sector
"Cancelaciones", la Destinación ES01- Exportación en Consignación que
se está afectando.
· Luego de ingresar los datos
del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP"
seleccionando entre los existentes el denominado LM-CON.
· En lo referente al régimen de
espera previsto en el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82, únicamente aquellos
Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002
podrán usufructuar del mismo, para los que se encuentren fuera de sus
previsiones el pago de los Derechos de Exportación deberá efectuarse al momento
de la oficialización del subrégimen Exportación para Consumo de Exportación en
Consignación EC07, considerando que el libramiento de la mercadería se produjo
con anterioridad.
· En la liquidación manual,
dejando el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de
Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código
de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota
correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha de
registro de la ES01, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo
especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo
"obligación" se deberá optar por la forma de pago:
o Teniéndose en cuenta que no se
puede realizar el pago desde el Kit MARIA, el documentante deberá ingresar la
"V" (valores), debiéndose presentar la EC07 el mismo día de la oficialización, a los fines que el Servicio Aduanero registre la LMAN con motivo REPA para efectuar el pago de los Derechos, el mismo día sin intereses.
o Si la opción es acogerse al
plazo de espera (para aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos
en el Decreto Nº 835/2002 y hayan declarado la opción PLESP1 – concordante con
el giro de divisas) hay dos posibilidades "V" (valores) y
"G" (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de
garantía.
· En el campo "Base
Imponible" se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse
la liquidación, en función de la cantidad de mercadería vendida en el exterior.
· En la liquidación manual,
seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando
el/los códigos de beneficio, en el campo donde se lee "Porcentaje"
insertará el coeficiente de beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación en Consignación ES01.
· Luego continuará con las demás
pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL
NARANJA DE SELECTIVIDAD.
D. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PRR
"CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PRECIOS REVISABLES
MOTIVO: Régimen de Envíos con
Precios Revisables.
NORMATIVA: Resolución Nº 2780/92
(ANA).
ACCION: El documentante deberá:
· Ingresar los datos de la
información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo Con
Precios Revisables" Subrégimen (EC08).
· Deberá ingresar en el sector
"Cancelaciones", la Destinación ES02- "Exportación con Precios
Revisables".
· Luego de ingresar los datos
del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP"
seleccionando entre los existentes el denominado LM-PRR.
· En lo referente al régimen de
espera previsto en el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82, únicamente aquellos
Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002
podrán usufructuar del mismo, para los que se encuentren fuera de sus
previsiones el pago de los Derechos de Exportación deberá efectuarse al momento
de la oficialización del subrégimen Exportación para Consumo de precios
revisables EC08, considerando que el libramiento de la mercadería se produjo
con anterioridad.
· En la liquidación manual,
dejando el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de
Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código
de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota
correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha de
registro de la ES02, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo
especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo
"obligación" se deberá optar por la forma de pago:
o Teniéndose en cuenta que no se
puede realizar el pago desde el Kit MARIA, el documentante deberá ingresar la
"V" (valores), debiéndose presentar la EC08 el mismo día de la oficialización, a los fines que el Servicio Aduanero registre la LMAN con motivo REPA para efectuar el pago de los derechos, el mismo día sin intereses.
o Si la opción es acogerse al
plazo de espera (para aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos
en el Decreto 835/2002 y hayan declarado la opción PLESP1 – concordante con el
giro de divisas) hay dos posibilidades "V" (valores) y "G"
(garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía.
· En el campo "Base
Imponible" se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse
la liquidación, en función de la cantidad de mercadería vendida en el exterior.
· En la liquidación manual, No
se deberá seleccionar la opción "Beneficios".
· Luego continuará con las demás
pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL
NARANJA DE SELECTIVIDAD.
E. AUTOLIQUIDACION LM-MIN
"CODIGO DE VENTAJA AUTOLQLIBREEXP" CONCENTRADO DE MINERALES
MOTIVO: Exportación de
mercaderías bajo el régimen de concentrado de minerales y productos
comprendidos en la posición arancelaria NCM 7108.12.00, constituidos únicamente
por la llamada aleación dorada o bullón dorado.
NORMATIVA: Resolución General Nº
281 AFIP.
ACCION: El documentante deberá:
· Ingresar los datos de la
información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo
Concentrado de Minerales" Subrégimen (EC09).
· Deberá ingresar en el sector
"Cancelaciones", la Destinación ES03- "Exportación con
Concentrado de Minerales".
· Luego de ingresar los datos
del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP"
seleccionando entre las opciones existentes la denominada LM-MIN.
· Mediante esta herramienta
deberán liquidarse los Derechos de Exportación por la diferencia, que pudiera
existir entre el valor FOB provisorio declarado en la Destinación de Exportación de Concentrado de Minerales – ES03 – y el valor obtenido de
acuerdo al resultado de los análisis finales de los metales contenidos en la
mercadería en cuestión. Cabe destacar que dicha diferencia deberá ser analizada
por el Servicio Aduanero a efectos de la determinación de la base imponible.
· Si dicha diferencia arrojara
un saldo a pagar, la misma deberá ser liquidada y pagada junto con la
oficialización de la EC09, atento que no corresponde el otorgamiento de un
plazo de espera en función a lo previsto en el artículo 54 del Decreto Nº
1001/82, puesto que el libramiento se produjo con anterioridad.
· La excepción a ello constituye
la posibilidad que el Exportador se encuentre alcanzado por los beneficios del Decreto
Nº 835/2002, con lo cual el plazo de espera estará condicionado al ingreso de
las divisas de la operación.
· Además de la diferencia de
Derechos de Exportación que pudiere corresponder, deberán liquidarse los
intereses resarcitorios en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución General Nº 281 (AFIP).
· A los fines de obtener la
diferencia mencionada, deberá compararse el valor FOB definitivo con el valor
FOB provisorio. Para ello cada uno de los valores mencionados deberá
convertirse a moneda nacional de curso legal utilizando el tipo de cambio
vigente al día anterior de la fecha de registro de cada una de las
Destinaciones (ES03 y EC09).
· En la liquidación manual,
dejando el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de
Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código
de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota
correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha de
registro de la ES03, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo
especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo
"obligación" se deberá optar por la forma de pago:
· Teniéndose en cuenta que no se
puede realizar el pago desde el Kit MARIA, el documentante deberá ingresar la
"V" (valores), debiéndose presentar la EC09 el mismo día de la oficialización, a los fines que el Servicio Aduanero registre la LMAN con motivo REPA para efectuar el pago de los Derechos, el mismo día sin intereses.
· Si la opción es acogerse al
plazo de espera (para aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos
en el Decreto Nº 835/2002 y hayan declarado la opción PLESP1 – concordante con
el giro de divisas) hay dos posibilidades "V" (valores) y
"G" (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de
garantía.
· En el campo "Base
Imponible" se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse
la liquidación.
· En la liquidación manual, No
se deberá seleccionar la opción "Beneficios".
· Luego continuará con las demás
pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL
NARANJA DE SELECTIVIDAD.
F. AUTOLIQUIDACION ENVIOS
ESCALONADOS-CODIGO DE VENTAJA "ENVIOESCAEXPO"
MOTIVO: Exportación de
mercaderías bajo el régimen de envíos escalonados
NORMATIVA: Resolución Nº 1243/92
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Disposición Nº 43/98
(SDGLTA)
ACCION: El documentante deberá,
para las destinaciones parciales invocar el código de ventaja
"ENVIOESCAEXPO"
Luego en el presupuesto deberá
seleccionar una de las siguientes opciones:
1) Se trata de un envío parcial:
Si existe diferencia entre el
tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo, a los
fines de la liquidación de los Derechos de Exportación deberá invocarse la
autoliquidación libre de exportación, por la posición correspondiente al todo,
según el régimen tributario vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación. Además, deberán garantizarse las diferencias mencionadas.
Si no existe diferencia entre el
tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo, la
liquidación de Derechos será efectuada por el Sistema María, por la posición
arancelaria correspondiente al todo y según el régimen tributario vigente a la
fecha de registro de la Destinación de Exportación.
Para ambas situaciones, los
Estímulos a la Exportación que pudieran alcanzar a la mercadería en cuestión
quedarán supeditados al cumplido final del último embarque.
2) Se trata del último envío:
El sistema obligará a ingresar a
una autoliquidación libre de exportación, para la liquidación de los estímulos,
los cuales se calcularán en función a la sumatoria de las bases imponibles con
sus correspondientes alícuotas de acuerdo al régimen vigente a la fecha de
registro de cada Destinación de Exportación efectuada con anterioridad, también
se deberá practicar la liquidación de los Derechos de Exportación que pudieran
alcanzar este último envío.
A los fines de la liquidación
manual, para ambos casos de corresponder Derechos de Exportación, dejará el
campo norma en blanco, se integrarán los siguientes campos: en concepto
seleccionará el código correspondiente a Derechos de Exportación, en porcentaje
se insertará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria del todo,
posteriormente se ingresará la base imponible, teniendo especial atención en la
conformación de la misma; por último en el campo obligación se deberá optar por
la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresar
"P" (pagar), si la opción es utilizar el plazo de espera, deberá
insertar "V" (valores) o "G" (garantías), para este último
caso deberá ingresar además, el motivo de garantía.
El Sistema exigirá, a la
oficialización, los siguientes documentos:
Nº de Actuación
Nº de Acto resolutivo
Se tramitará en la Aduana de registro de la primera Destinación, además el documentante suministrará al Servicio
Aduanero la documentación complementaria que identifique los bienes exportados
en cada envío, por ejemplo: factura, detalle de contenido, etc. También, a
partir de la segunda destinación, se declarará en la hoja continuación del
OM-1993-A SIM, los números de las Destinaciones anteriores y en el envío final
se deberán adjuntar copia de todos las que le preceden.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL
NARANJA DE SELECTIVIDAD.
G. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CUE
"CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"
MOTIVO: Exportación de cueros
gravados con Derechos de Exportación
NORMATIVA: Resolución Nº 537/92
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos modificada por el
artículo 8 del Decreto Nº 2275/94 y sus modificatorios
ACCION: El documentante deberá:
· Ingresar los datos de la
información general, correspondiente a una Exportación para Consumo.
· Luego de ingresar los datos
del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP",
seleccionando entre los existentes el denominado LM-CUE.
En la liquidación manual,
insertando en el campo concepto el código de derechos, luego en el campo donde
se lee porcentaje se insertará la alícuota de derechos vigente a la fecha de
registro de la Destinación de Exportación para Consumo, y por último en el
campo base imponible se establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula
establecida en la normativa vigente, por último en el campo obligación se
deberá optar por la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo
deberá ingresar "P" (pagar), si la opción es utilizar el plazo de
espera, deberá insertar "V" (valores) o "G" (garantías),
para este último caso deberá ingresar además, el motivo de garantía.
· Luego se continuará con las
demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL
NARANJA DE SELECTIVIDAD.
H. AUTOLIQUIDACION DE REEMBOLSOS
DE MERCADERIAS EXPORTADAS POR PUERTOS PATAGONICOS CUYA BASE DE CALCULO INCLUYA
EL FLETE Y/O SEGURO, CODIGO VENTAJA "EXPOLEY 23018FS".
MOTIVO: Régimen de exportación
de mercaderías al amparo de la Ley Nº 23.018, con inclusión en la base
imponible de cálculo del reembolso de flete y/o seguro.
NORMATIVA: Ley Nº 23.018,
Resolución Nº 3304/87 (ANA), y Decreto Nº 561/83.
ACCION: El documentante de las
Destinaciones de Exportación para Consumo registradas en las aduanas
autorizadas al cobro del beneficio deberá:
· Seleccionar el código de
ventaja EXPOLEY23018FS.
· En el presupuesto del ítem
seleccionará el puerto al sur del Río Colorado por donde se producirá el egreso
de la mercadería con destino al exterior.
· En la liquidación manual,
insertando en el campo concepto el código de Derechos, luego en el campo donde
se lee porcentaje se insertará la alícuota de derechos vigente a la fecha de
registro de la Destinación de Exportación para Consumo, y por último en el
campo base imponible se establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula
establecida en la normativa vigente, por último en el campo obligación se
deberá optar por la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo
deberá ingresar "P" (pagar), si la opción es utilizar el plazo de
espera, deberá insertar "V" (valores) o "G" (garantías),
para este último caso deberá ingresar además, el motivo de garantía.
· En la liquidación manual
seleccionará la opción beneficios, insertando el código 605 (Reembolso Ley
23.018), y en el campo porcentaje indicará la alícuota que le corresponde en
virtud del puerto seleccionado. En el campo base imponible establecerá el
importe que se obtenga del algoritmo establecido en el Anexo VI de la presente,
agregando el flete y/o el seguro.
· Deberá ingresar al sector
documentos de la autoliquidación, los siguientes documentos a presentar en
oportunidad del libramiento de la mercadería: factura de flete (factura-flete)
y factura del seguro (factura-seguro). Tales documentos deberán acreditar que
los conceptos mencionados se contraten en el país, acorde a las pautas
establecidas en la Ley Nº 23.018.
· Para aquellos embarques con
diferencia de unidades de comercialización, el documentante al ingresar la
declaración post-embarque, a nivel de ítem registrará en la autoliquidación la
nueva base de acuerdo a las unidades embarcadas.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL
NARANJA DE SELECTIVIDAD.
I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS
"CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP".
MOTIVO: Mercaderías exportadas
mediante el régimen de envíos en sustitución en función de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero.
NORMATIVA: Resolución Nro
1869/93 (ANA).
ACCION: El documentante deberá:
Ingresar los datos
correspondientes a la información general de una Destinación Definitiva de
Exportación para Consumo (EC01).
Invocar esta Autoliquidación,
cuando en la solicitud de acogimiento al régimen hubiere manifestado que en
primer lugar remitirá la mercadería al exterior. En este caso el Exportador
deberá liquidar el Derecho de Exportación que alcance a la mercadería, con la
alícuota vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación, y proceder a garantizarlo de acuerdo a las previsiones
establecidas en la normativa vigente. En esta oportunidad, no corresponde la
liquidación de ningún estímulo como tampoco el aporte de garantía por cualquier
otro concepto diferente al apuntado precedentemente.
Declarar el número de Actuación
mediante la cual se solicitó la sustitución y el número del acto por el cual la
misma fue autorizada.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL
NARANJA DE SELECTIVIDAD.
J. AUTOLIQUIDACION PARA
DESTINACIONES DE EXPORTACION CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SUMARIAL O NO –CODIGO
DE VENTAJA "LM-SUP".
MOTIVO: Existencia en sede
aduanera de un trámite de controversia sumarial o no, originada en la
declaración de los elementos necesarios para la clasificación arancelaria,
valoración o aplicación de los tributos, prohibiciones y Estímulos a la Exportación, referidos a una mercadería de exportación, que fueren idénticos a aquellos que
hubieren de ser objeto de declaración.
NORMATIVA: Artículos 323 a 326 del Código Aduanero.
ACCION: Para el caso en que la
mercadería se encuentre gravada con —Derechos de Exportación, en la destinación
supeditada el Exportador deberá pagar o garantizar los mismos, por el concepto
020 — Derechos de Exportación—. Por la diferencia que mediare entre los
tributos que se controvierten, bajo el concepto 871 —Derechos de Exportación a
Garantizar—, deberá constituirse una garantía de acuerdo a las previstas por la
normativa vigente, excepto la incorporada al Decreto Nº 1001/82 por su similar
Nº 1327/04, denominada DEJUAUTO, por el plazo que demande la solución de la
controversia.
Si la mercadería se encuentra
beneficiada con Estímulos a la Exportación y la controversia se plantea
respecto del valor, los mismos deberán mantenerse bloqueados por motivo SUPE,
hasta la solución de la controversia.
Para consignar los datos
relativos a la actuación y/o destinación que originó la controversia, el
documentante deberá invocar "OTROSDOCUM/OFICIA", insertando:
a) el Número de actuación y/o
destinación de la controversia a la cual se supedita la presente destinación.
b) Instancias ante la cual se
generó la controversia.
El Servicio Aduanero
interviniente, deberá remitir antes del libramiento de la mercadería, la
destinación a la instancia mencionada en b) para que se constate la similitud
de causa litigiosa, la cual deberá dejar constancia de ello.
Luego de producido el
libramiento de la mercadería y de existir actuación sumarial, la destinación
deberá remitirse al área contenciosa correspondiente, de no existir la misma,
la destinación deberá ser enviada a la dependencia donde se originó la
controversia; en ambos casos para ser agregada a sus antecedentes.
Concluido el trámite de la
controversia en sede aduanera y conforme las conclusiones emergentes del fallo
de la pertinente resolución, procederá:
a) liberar la garantía
constituida bajo el código de concepto 871, si el trámite se resolvió
favorablemente para el documentante. En el caso en que la mercadería gozara de
Beneficios a la Exportación, deberá levantarse el bloqueo dispuesto
oportunamente. Además por la Aduana de Registro de la destinación deberá
perfeccionarse los datos correspondientes, según la Resolución en cuestión, o
b) ejecutar la garantía
constituida bajo el concepto 871, si el trámite se resolvió a favor del fisco.
Si existiera Beneficios a la Exportación pendientes de liquidación, deberán
arbitrarse los medios necesarios para su correspondiente acreditación.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL
ROJO DE SELECTIVIDAD.
K. AUTOLIQUIDACION LIBRE
DIRECTAS
MOTIVO: Egresos del Area
Aduanera Especial (A.A.E.) con destino al Exterior/Zonas Francas Nacionales.
NORMATIVA: Resolución General Nº
709 AFIP.
ACCION: El documentante deberá:
Para el subrégimen ECE1
"Egreso para consumo con tránsito terrestre por el TNC.
· Cuando no acredita origen,
garantizar el valor en aduana.
· Cuando acredite origen (opción
ACTAOR o CERTAU), garantiza la alícuota de impuestos internos correspondiente a
la que debería tributar en caso de su ingreso al TNC.
Para el subrégimen ETE2
"Egreso Temporal con Tránsito Terrestre por el TNC, sin
transformación"
· Garantiza el valor en aduana acorde
a eventuales prohibiciones económicas y comprende tributos a la exportación y/o
importación.
L. AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO
ESPECIFICO AUTOLIQUIDACION LIBRE (LM-000) CODIGO VENTAJA
"AUTOLIQLIBREEXP"
MOTIVO: Destinaciones de
Exportación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el Régimen
General SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico. (LM-000).
OBJETO: Usar la presente
autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos
de excepción, comprobados por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a
través del Régimen General SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos
específicos en vigencia.
CONDICIONES: Se requiere
autorización previa de la Aduana ante quien se documente la operación.
En todos los casos que se
hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su
uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace
referencia en el apartado 2.5.
METODOLOGIA:
1. Usuarios externos
1.1. El interesado mediante
expediente solicitará ante el Administrador de la Aduana donde se pretenda registrar la Destinación la autorización para documentar por la
autoliquidación LM-000, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta
de tratamiento por el Régimen General SIM o por las autoliquidaciones de
carácter específicos en vigencia.
1.2. En caso de corresponder el
Administrador de la Aduana o en quien éste delegare tales funciones, emitirá el
correspondiente acto dispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado.
1.3. El acto dispositivo deberá
ser solicitado en ocasión de cada Destinación.
1.4. Deberá invocarse el código
de ventaja Autoliquidación libre (LM-000).
1.5. Comprometerá cuando el
Sistema así se lo solicite en la declaración de la Destinación Aduanera el número del expediente y del acto dispositivo, autorizante e
incorporará una copia de los mismos debidamente certificada, en el sobre
contenedor OM-2133 SIM. Deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia
deba ser requerida en la operación, además de los requeridos por el arancel
informático.
1.6. Deberá autoliquidar
mediante las herramientas disponibles en el SIM, las bases imponibles de
cálculo, los Derechos de Exportación y demás tributación y eventuales
Beneficios a la Exportación, que resulten de aplicación en la Destinación Declarada.
2. Usuarios internos
2.1. Una vez recibido el
expediente, el Administrador de la Aduana o en quien se delegue evaluará la
solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.
2.2. De corresponder la
autorización confeccionará el correspondiente acto dispositivo entregando una
copia al interesado.
2.3. De no corresponder la
autorización remitirá las actuaciones al área de Archivo que a cada
jurisdicción le corresponda, previa notificación al interesado, indicándole los
motivos fundados de la denegación.
2.4. El funcionario autorizante
remitirá el expediente autorizante al Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica a efectos de su análisis.
2.5. El Departamento Técnica de
Exportación previa evaluación y por cada caso en particular analizará la
viabilidad de incorporar esa operación al Régimen General SIM o a un modelo de
autoliquidación de motivo específico.
AREAS DE VERIFICACION:
Deberán constatar:
— Que la integración de las
bases imponibles de cálculo, la liquidación de los Derechos de Exportación y
demás tributos y los eventuales Beneficios a la Exportación, hubieran sido establecidos correctamente por el declarante.
— Se hallan invocado y
presentados la totalidad de los documentos exigibles con motivo de la operación
o por causa de ella.
— Toda otra situación
relacionada con el cumplimiento de sus funciones.
SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL
ROJO DE SELECTIVIDAD.
ANEXO VI
ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
Ai = AJUSTE A INCLUIR
Ad = AJUSTE A DEDUCIR
It = INSUMOS IMPORTADOS
TEMPORALMENTE
VI = VALOR IMPONIBLE
Ic = INSUMOS IMPORTADOS A
CONSUMO
Vr = VALOR PARA REINTEGROS
Vre = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY
N° 19.640)
Vrpt = VALOR PARA REEMBOLSOS
(LEY N° 23.018)
Vrd = VALOR PARA REEMBOLSOS (DTO
N° 1139/88)
Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCION
DERECHOS
Al = DERECHOS (ALICUOTA)
Ri = REINTEGRO (ALICUOTA)
Rplm = REINTEGRO DTO. N° 870/03
(ALICUOTA)
Re = REEMBOLSO (ALICUOTA)
Rpt = REEMBOLSO PTO. PATAGONICO
(ALICUOTA PUERTO)
Po = PRECIO OFICIAL
Tp = TOTAL A PAGAR POR DERECHOS
Tr = TOTAL A COBRAR POR
REINTEGROS
Tre = TOTAL A COBRAR POR
REEMBOLSO (LEY N° 19.640)
Trd = TOTAL A COBRAR POR
REEMBOLSO (DTO N° 1139/88)
Trpt = TOTAL A COBRAR REEMBOLSO
POR PTO. PATAGONICO (LEY N° 23.018)
FOB = LIBRE PUESTA A BORDO
F= FLETE
I= SEGURO
C= COMISION Y/O GASTOS DE
CORRETAJES
K= CONSTANTE DE REINTEGRO DE
PROMOCION MINERA
Q= CONSTANTE DE REEMBOLSO (DTO
N° 1139/88)
VALOR IMPONIBLE
VI = (FOB + Ai - Ad - It) * Cf
VALOR IMPONIBLE CON PRECIO OFICIAL
VI= Po
CALCULO DE DERECHOS
Tp = VI * Al/100
VALOR PARA REINTEGROS
Vr = FOB + Ai - Ad - It – Ic – C
Si Vr > VI
|
corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829
Inc. "C" C.A.)
|
|
|
Si Vr < o = VI
|
corresponde liquidar sobre Vr
|
|
VALOR PARA REINTEGROS CON PRECIO OFICIAL
|
Vr = Po
TOTAL A COBRAR REINTEGROS
Tr = Vr * Ri/100
VALOR PARA REEMBOLSO (LEY N° 19.640)
Vre = FOB
Si Vre > VI
|
corresponde liquidar hasta el Vi (Art. 829
Inc. "C" C.A.)
|
|
|
Si Vre < o = VI
|
corresponde liquidar sobre Vre
|
TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (LEY N° 19.640)
Tre = Vre * Re/100
VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY N° 23.018)
Vrpt = FOB + Ai -Ad- It + F + I
|
F e I cuando corresponda
|
Si Vrpt > VI
|
corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829
Inc. "C" C.A.)
|
|
|
Si Vrpt < o = VI
|
corresponde liquidar sobre Vrpt
|
TOTAL A COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY N° 23.018)
Trpt = Vrpt * Rpt/100
VALOR PARA REINTEGRO DECRETO N° 870/03
Vr = FOB + Ai - Ad - It – Ic – C
|
|
|
|
Si Vr > VI
|
corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829
inc. "C" C.A.)
|
|
|
Si Vr < o = VI
|
corresponde liquidar sobre Vr
|
TOTAL A COBRAR REINTEGRO DECRETO N° 870/03
Tr = Vr * (Ri – Rplm) / 100
VALOR PARA REINTEGRO PROMOCION MINERA
Vr = FOB + Ai - Ad - lt – Ic - C
Si Vr > VI
|
corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829
Inc. "C" C.A.)
|
|
|
Si Vr < o = VI
|
corresponde liquidar sobre Vr
|
TOTAL A COBRAR REINTEGRO PROMOCION MINERA
Tr = Vr * K /100
VALOR PARA REEMBOLSO (DTO N° 1139/88)
Vrd = FOB - It
Si Vrd > VI
|
corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829
Inc. "C" C.A.)
|
|
|
Si Vrd < o = VI
|
corresponde liquidar sobre Vrd
|
TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (DTO N° 1139/88)
Trd = Vrd * Q/100
A los fines de la liquidación de
los Estímulos a la Exportación que resultan ser de competencia de esta
Dirección General, se establece que las bases de los mismos nunca pueden ser
superiores al valor imponible que rige para la determinación de los Derechos de
Exportación, inciso c) del artículo 829 del Código Aduanero, valor imponible
que, definido en la norma de valoración que desarrollan los artículos 735 a 749 de ese cuerpo legal, no incluye los Derechos de Exportación.