Resolución General 3092
Procedimiento para la corrección
de errores en el registro del precumplido y cumplido
de destinaciones aduaneras de exportación en el Sistema Informático MARIA
(SIM). Resolución General N° 1921 y sus
modificatorias. Norma complementaria.
Bs.
As., 19/4/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13289-20916-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 1921 y sus modificatorias aprobó los
procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación
que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que
corresponde disponer el procedimiento aplicable para la corrección de errores
en la carga del registro del precumplido o cumplido
de destinaciones de exportación en dicho sistema informático.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1999, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el procedimiento aplicable para
la corrección de errores en la carga del registro del precumplido
o cumplido de destinaciones de exportación en el Sistema Informático MARIA
(SIM), el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2º — Esta
resolución general entrará en vigencia a partir del segundo día hábil
administrativo, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3092
PROCEDIMIENTO
PARA LA CORRECCION DE
ERRORES EN EL REGISTRO DEL PRECUMPLIDO Y CUMPLIDO DE DESTINACIONES DE
EXPORTACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)
1.
SOLICITUD DE RECTIFICACION
1.1.
La solicitud de rectificación por errores de carga del registro del precumplido o cumplido en el Sistema Informático MARIA
(SIM), se formalizará mediante la presentación de una nota firmadapor
el exportador o el despachante de aduana o, en su caso, por su respectivo autorizado
o apoderado.
1.2.
Cuando se trate de una destinación suspensiva de tránsito de exportación
efectuada a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero
(SINTIA) y se encuentre registrada la Confirmación de Salida, la solicitud también
deberá ser firmada por el agente de transporte aduanero.
2.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
2.1.
En la solicitud de rectificación deberán describirse los datos que fueron
ingresados erróneamente en el Sistema Informático MARIA (SIM).
2.2.
Respecto de las destinaciones de exportación que cancelen destinaciones
suspensivas de importación temporaria, además de lo expuesto, la solicitud
deberá contener —en forma detallada e inequívocamente— las correcciones que se
plantean para cada uno de los ítems y subítems afectados
a las destinaciones suspensivas que se cancelan.
2.3.
El servicio aduanero constatará los datos de la destinación de exportación por
medio de la imagen digitalizada disponible, en los términos de la Resolución General
Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.
2.4.
Cuando la documentación aduanera no esté digitalizada, por no, haber vencido el
plazo para ello, se deberá aportar la totalidad de la misma a efectos de que el
servicio aduanero realice los controles pertinentes y posteriormente la devuelva
al interesado.
3.
LUGAR DE PRESENTACION
3.1.
Las solicitudes de rectificación deberán presentarse en las áreas operativas en
las que tuvo lugar el error informático de la carga del precumplido
o cumplido, según se indica a continuación:
3.1.1.
Aduana de Buenos Aires:
a)
Secciones Cargas a Granel y Tanques Fiscales, Dique 1 y Depósitos de Capital
Federal y Dock Sud y Depósitos Fiscales Zonales,
dependientes de la
División Resguardo I.
b)
Secciones Terminales Sud, 1 y 2, 3, 4, 5 y Zona Tigre,
dependientes de la
División Resguardo II.
c)
Sección Servicios Extraordinarios, dependiente del Departamento Operacional
Aduanero.
3.1.2.
La Aduana de Ezeiza: Sección Operativa, dependiente de la División Resguardo.
3.1.3.
Aduanas del Interior: Secciones "G", "O" u oficina
"RG" de la Aduana
correspondiente.
3.1.4.
Aduanas Domiciliarias del Departamento de Grandes Operadores de la Subdirección General
de Control Aduanero.
3.2.
Cuando el Sistema Informático MARIA (SIM) no permita validar la rectificación requerida,
las áreas citadas precedentemente derivarán el trámite, según corresponda, a la División Registro
de Exportación de la
Dirección de Aduana de Buenos Aires, División Registro de la Dirección de Aduana de Ezeiza o Sección "R" de las Divisiones Aduana del
Interior, debiendo adjuntar a la solicitud de rectificación la impresión de la
pantalla de dicho sistema, donde consta el mensaje de error emitido por el uso
de la transacción.
4.
TRAMITE DEL PEDIDO DE RECTIFICACION
4.1.
El servicio aduanero evaluará la documentación a que se refiere el punto 2
precedente, a fin de dar curso a la solicitud de rectificación.
4.2.
Las jefaturas de las áreas indicadas en los puntos 3.1 y 3.2, según
corresponda, autorizarán dicha solicitud.
4.3.
El registro informático de la rectificación en el Sistema Informático MARIA
(SIM) —con excepción de lo previsto en el punto 4.4— estará a cargo del área en
la que se presentó la solicitud de rectificación.
4.4.
Para las situaciones descriptas en el punto 3.2 y hasta tanto sean desarrolladas
las transacciones necesarias, las áreas receptoras que allí se indican
analizarán las solicitudes de rectificación y resolverán lo que corresponda.
4.4.1.
En caso de hacerse lugar a la solicitud de rectificación, remitirán el acto
dispositivo y la impresión de la pantalla del Sistema Informático MARIA (SIM),
donde consta el mensaje de error, a la Sección "F" del Departamento Control de
Desarrollo y Operación de Sistemas Aduaneros de la Dirección de Informática
Aduanera, para que proceda a la rectificación del registro informático.
4.4.2.
Efectuada dicha rectificación, la citada Sección "F" devolverá lo
actuado al área solicitante y remitirá copia autenticada de las actuaciones con
el agregado de las tareas informáticas realizadas, para conocimiento del
Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana o de la Dirección Regional
Aduanera, según corresponda.
4.5.
En las destinaciones suspensivas de tránsito de exportación, las áreas
operativas en las que haya tenido lugar el error informático de la carga del precumplido o cumplido, previa constatación de la
documentación aportada, coordinarán con las áreas operativas de jurisdicción de
la Aduana de
Salida Destino las acciones de reversa y nueva carga del precumplido
o cumplido.