VISTO el Artículo N° 46 inciso 2 del Decreto N° 1001/82,
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CONSIDERANDO:
Que el aludido Decreto establece que esta Administración Nacional instrumentará
las normas para el cumplimiento y control de las Relaciones de Carga y su
balance con los documentos de embarque.
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Que
a tal efecto se han diseñado y normalizado los formularios Relación de Carga
para operaciones marítimas.
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Que
con el empleo de dichos formularios y el aprovechamiento del Sistema
computarizado de Exportación en aplicación, se podrá disminuir en forma
considerable la actual carga administrativa que implica confeccionar las
Carpetas de Medio y su posterior control manual, como así también, los
volúmenes de documentación y espacios físicos ocupados.
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Que
la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 23 inc. u) de la Ley22.415.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Aprobar los siguientes formularios agregados como Anexos de la presente,
cuyo conjunto deberán presentar los Agentes de Transporte Aduanero para las
operaciones marítimas, ante la
Aduana respectiva:
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ANEXO
I
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OM-1967
RELACION DE CARGA - CARPETA
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ANEXO
II
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OM-1967/1
RELACION DE CARGA - DESCRIPCION DE MEDIO TRANSPORTADOR
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ANEXO
III
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OM-1967/2
RELACION DE CARGA - DETALLE
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ANEXO
IV
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OM-1967/3
RELACION DE CARGA - RECIBO
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ARTICULO
2°.- La confección de la
Relación de Carga se realizará siguiendo las instrucciones
que se agregan como Anexo V.
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ARTICULO
3°.- Aprobar el procedimiento para la tramitación y control de las Relaciones
de Carga, que figura como Anexo VI.
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ARTICULO
4°.- El Departamento Procesamiento de la Información
dispondrá la instalación de las terminales necesarias en el lugar que
determine la
División Exportación del Departamento Operacional Capital.
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ARTICULO
5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 45 días de su
publicación.
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ARTICULO
6°.- De forma.
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ANEXO
V RESOLUCION N° 1272/88
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NORMAS
DE INTEGRACION Y PRESENTACION
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1.-
INSTRUCCIONES GENERALES
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Las
Relaciones de Carga se presentarán dentro del plazo de 15 días de zarpado el
buque, según lo establecido en el artículo 45 del Decreto No. 1001/82, de la
siguiente forma y en idioma castellano:
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-
Para buques que zarpen con carga
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Presentarán
contenidos en la
Carpeta OM-1967 y en este orden: el formulario
"Relación de Carga
|
-
Descripción del Medio Transportador" (OM-1967/1), el/los formularios
"Relación de Carga - Detalle" y adjuntarán el/los conocimientos que
correspondan a ese medio. Asimismo presentarán el formulario "Relación
de Carga - Recibo" (OM-1967/3), el que será devuelto al presentante como
constancia con la debida intervención del agente receptor.
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Los
formularios y conocimientos citados previamente, a excepción lógica de la carpeta
y recibo, deberán encontrarse foliados con numeración correlativa ascendente
comenzando de 1.
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La
información a registrar en la "Relación de Carga - Detalle", deberá
encontrarse ordenada por número de conocimiento.
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-
Para buques que zarpen en lastre
|
Presentarán
contenido en la Carpeta
(OM-1967) únicamente el formulario "Relación de Carga - Descripción del
Medio Transportador", integrándolo para que conste la situación de
lastre a la salida del buque, adjuntando además el formulario OM-1967/3
"Relación de Carga - Recibo", para la constancia de entrega.
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Seguidamente
se indican para cada formulario las normas de integración, adjuntándose al
final del presente Anexo, modelos integrados de los mismos:
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2.-
INTEGRACION FORMULARIO OM-1967 "RELACION DE CARGA - CARPETA"
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CAMPO
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INFORMACION
A REGISTRAR
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2.1.-
Paquete No./Año
|
Reservado
para uso Aduanero
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2.2.-
Nombre del medio Transportador
|
Denominación
del mismo.
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2.3.-
Fecha de zarpado
|
La
de salida del medio.
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2.4.-
AGENTE de Transporte
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Nombres
y Apellido o Razón Social, tal como figura inscripto en la Aduana y a continuación
su número de registro en Aduana.
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3.-
INTEGRACION FORMULARIO OM-1967/1 "RELACION DE CARGA - DESCRIPCION DEL
MEDIO TRANSPORTADOR"
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CAMPO
|
INFORMACION
A REGISTRAR
|
3.1.-
Paquete No./Año
|
Reservado
para uso Aduanero
|
3.2.-
Aduana
|
Denominación
de la Aduana
donde corresponde se realice la presentación de la Relación de Carga.
|
3.3.-
Buque
|
Denominación
del mismo.
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3.4.-
Fecha de zarpado
|
La
de salida del buque.
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3.5.-
Bandera
|
País
de matriculación del buque.
|
3.6.-
Tratamiento Bandera
|
Tachar
lo que no corresponda, estableciendo de esta forma la existencia o no de
este tipo de tratamiento.
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3.7.-
Giro del Buque
|
Lugar
de amarre portuario.
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3.8.-
Situación al salir
|
Si
el buque zarpó "Con Carga" o "En Lastre".
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3.9.-
Agente de Transporte Aduanero
|
Nombres
y Apellido o Razón Social, tal como figura inscripto en la Aduana.
|
3.10.-
N° de Registro
|
El
otorgado por la Aduana
al Agente de Transporte Aduanero.
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4.-
INTEGRACION FORMULARIO OM-1967/2 "RELACION DE CARGA - DETALLE"
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|
CAMPO
|
INFORMACION
A REGISTRAR
|
4.1.-
País de Destino y Puerto de Desembarque.
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Nombre
completo de los mismos.
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4.2.-
Conocimiento
|
El
que correspondió al documento que se registra en 4.10.
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4.3.-
Exportador
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Asentar
un "1" y el nombre completo.
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4.4.-
Consignatario
|
Asentar
un "2" y el nombre completo.
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4.5.-
Por cuenta de terceros
|
Asentar
un "3" y el nombre completo.
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4.6.-
Bultos
|
-
Cantidad: Por ítems de existir éstos, o en su defecto para la
|
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4.7.-
Descripción Genérica de la mercadería
|
Agrupándola
en ítems, de existir distintos tipos de bultos que incluyan a mercadería,
de un mismo documento aduanero.
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4.8.-
Kilogramos - Bruto
|
Asentar
el peso en kilogramos bruto de la mercadería
|
4.9.-
Contenedores
|
-
Propietario: El código correspondiente. - N° de serie: Del contenedor que
se manifiesta. - D/C: El que a ese fin se indique en el contenedor. En caso
de existir documentos aduaneros cuyas mercaderías se encuentren dentro de
un mismo contenedor, se repetirá la identificación del mismo para cada documento.
|
4.10.-
Documento Aduanero
|
-
T: Código de tipo de operación según tabla "A" del presente
Anexo. Ej. Para Permisos de Embarque asentar "P". - Ad.: Código
de la Aduana
donde se registra el documento aduanero según tabla N° 2, Ej.: para
operaciones oficializadas en Operacional Capital asentar "01". -
Año: De registro de la operación en la Aduana de origen (dos dígitos). - Número:
Idem anterior (6 dígitos). - D/C: Dígito de Control del número de documento
aduanero, únicamente registrar para Permisos de Embarque.
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|
|
Aclaración:
|
Finalizada
la declaración de cada documento aduanero se deberá dejar un espacio de
separación que abarque la totalidad de las columnas, a los fines de una clara
visualización de la información registrada.
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5.-
INTEGRACION FORMULARIO OM-1967/3 - "RELACION DE CARGA - RECIBO"
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CAMPO
|
INFORMACION
A REGISTRAR
|
5.1.-
Paquete N°/Año
|
Reservado
para uso aduanero.
|
5.2.-
Nombre del medio transportador.
|
Nombre
del mismo.
|
5.3.-
Agente de Transporte Aduanero.
|
Nombre
y Apellido o Razón Social, N° de Registro.
|
5.4.-
Fecha de Zarpado
|
La
salida del buque.
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|
6.-
CARACTERISTICAS DEL PAPEL, MEDIDAS Y COLOR
|
OM-1967:
|
Carpeta
rectangular de 2 hojas con broche para archivar.
|
Medidas:
34 x 34 cm.
|
Tipo
de material: cartulina
|
Color:
verde - Impresión: negro.
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|
OM-1967/1:
|
Medidas:
23,5 x 33 cm.
|
|
OM-1967/2:
|
Tipo
de material: papel
|
Color:
blanco - Impresión: negro.
|
|
OM-1967/3:
|
Medidas:
99 x 210
|
Tipo
de material: papel
|
Color:
blanco - Impresión: negro
|
|
|
Los
referidos impresos podrán adquirirse en las imprentas de plaza.
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|
TABLA
"A" CODIGO
|
TIPO
DE FORMULARIO
|
P
|
Permiso
de Embarque
|
T
|
Solicitud
de Destinación Temporal
|
G
|
Guía
de Removido
|
B
|
Trasbordo
|
E
|
Expediente
|
S
|
Solicitud
Particular
|
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ANEXO
VI RESOLUCION N° 1272/88
|
PROCEDIMIENTO
PARA LA TRAMITACION Y
CONTROL DE LAS RELACIONES DE CARGA
|
1.-
DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO
|
|
1.1.-
PRESENTACION
|
|
Dentro
del plazo de 15 días a contar a partir de la fecha de zarpado del buque,
deberán presentar en la
Sección Registros de la División Exportación
o dependencia equivalente de la
Aduana del Interior, la Relación de Carga con arreglo a lo dispuesto en
la presente Resolución, siendo devuelto ante su presentación el formulario
"Relación de Carga "Recibo OM-1967/3.
|
|
Serán
admitidas presentaciones impresas por computadora, las que deberán guardar el
ordenamiento aprobado por la presente y contenidas en la carpeta OM-1967.
|
|
1.2.-
AMPLIACIONES O RECTIFICACIONES
|
|
Los
Agentes de Transporte dentro del plazo de 2 días a partir de la fecha de
presentación de la Relación
de Carga, podrán presentar la ampliación o rectificación de la misma,
debiendo adjuntar para ello los correspondientes formularios, Relación de
Carga "Descripción del Medio Transportador" y/o
"Detalle", según la información que se modifique, no pudiéndose
después de ese plazo efectuar ningún tipo de presentación al respecto.
|
2.-
DE LA DIVISION
EXPORTACION - DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL
|
|
2.1.-
RECEPCION
|
|
Al
presentarse la Relación
de Carga se completará el formulario OM-1967/3 y se entregará al interesado
como constancia, debiendo registrar en el mismo el número de Paquete/Año
correspondiente a ese medio transportador, numeración que se asignará
considerando las fechas de zarpado y será correlativa/anual.
|
|
2.2.-
LIBRO DE REGISTRO
|
|
A
los efectos señalados la
División habilitará un libro con numeración correlativa anual,
en el que se registrará para cada buque que zarpe su denominación y fecha de
salida.
|
|
2.3.-
PARCIALES 5
|
|
Estos
parciales al ser recepcionados de la zona de embarque no se adjuntarán a la Relación de Carga.
Hasta tanto se disponga su eliminación, serán incluidos en la Carpeta del Permiso de
Embarque (OM-1990), juntamente con la matríz y parciales 2 y 3.
|
|
2.4.-
CRUCE
|
|
|
|
A
través de equipos terminales instalados en la Sección Registros
de la División
Exportación se efectuará el balance de las Relaciones de
Carga, cruzando la información de los Permisos de Embarque cumplidos
declarados en la misma con su similar alojada en la base de Exportación
relacionada con los siguientes datos:
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|
N°
del Permiso de Embarque
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|
Nombre
del medio transportador
|
|
País
de destino y Puerto de desembarque
|
|
Posición
Arancelaria de la mercadería
|
|
Kgs.
bruto embarcados
|
|
Cantidad
de bultos.
|
|
En
caso de duda podrá acudirse a los parciales 2 y 3 cumplidos, archivados en la Sección Cancelaciones
de esa División.
|
|
-
De no detectarse diferencias en el cruce realizado, el agente cruzador
indicará tal circunstancia en el formulario Relación de Carga - Descripción
del medio transportador casillero "Cruce" y firmará a continuación,
remitiendo la carpeta a la
Sección Archivo General
|
|
De
detectarse diferencias en el cruce realizado, el agente cruzador asentará las
mismas en el casillero indicado en el párrafo anterior y se adoptarán las
medidas administrativas del caso, efectuando, de corresponder, la denuncia
respectiva y elevándola juntamente con la Relación de Carga, matríz y parciales 2 y 3 del
Permiso de Embarque al Departamento Contencioso Capital.
|
3.-
DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR
|
Ajustarán
el procedimiento descripto en el punto 2 debiendo emplear para el cruce el
parcial 5, dada la no existencia en su ámbito de un sistema de computación.
|
|