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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2071
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15/06/2006
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Fecha:
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20/06/2006
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Dependencia:
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RG-2071-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Destinaciones, operaciones y demás trámites
aduaneros. Procedimiento para garantizar la autoría de los registros
informáticos. Aduana con menos papeles. Su implementación.
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VISTO la Actuación
SIGEA Nº
10086-51-2005 del registro de esta Administración Federal, y
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CONSIDERANDO:
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Que
resulta necesario avanzar en procesos de mejora continua conducentes a alcanzar
el concepto de “Aduana con Menos Papeles”, propio de una Aduana moderna, en
línea con los objetivos trazados por esta Administración Federal en lo
relativo a temas aduaneros y con las recomendaciones de la Organización Mundial
de Aduanas (OMA).
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Que
la incorporación de innovaciones tecnológicas a los procedimientos
automatizados permite a las administraciones tributarias su simplificación y
mantener su plena eficacia.
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Que
la automatización de los procesos aduaneros, herramienta que transformará a
la comunidad aduanera en una fuerza de trabajo más efectiva, exige la
migración paulatina, hacia un ambiente “con menos papeles”.
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Que
con relación al nivel de seguridad a aplicar en el ingreso de datos al
Sistema Informático MARIA (SIM), resulta imprescindible que todo evento
informático que participe de la secuencia de desaduanamiento de las
mercaderías, se efectúe con los máximos niveles de seguridad disponibles.
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Que
a tal efecto, corresponde establecer el nivel cuatro, descripto en el “Manual
de Políticas de Seguridad de la Información” de esta Administración Federal,
como la máxima seguridad que la tecnología actual permite aplicar en un
proceso de autenticación de usuarios.
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Que
han concluido con éxito las pruebas conducentes a la instauración de
servicios “web” que vinculan a privados con el Sistema informático MARIA
(SIM) y al uso de dispositivos de “Hardware TOKEN”, estando ambos mecanismos
de seguridad en etapas de implementación parcial por sectores vinculados a la
operativa aduanera de registro y trámite de las operaciones de comercio
exterior.
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Que
resulta apropiado el uso de estas innovaciones en forma gradual y selectiva,
limitándolas —en una primera etapa— a determinados ámbitos o sectores que revistan
características especiales ya sea por razones intrínsecas a los mismos o por
el tipo de operatoria que efectúan ante este organismo, a fin de minimizar el
impacto que la novedad produce.
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Que
en el marco expuesto precedentemente, resulta conveniente iniciar su
aplicación a las destinaciones comprendidas en el “Régimen de Aduana en
Factoría (RAF)”, dada su condición de operaciones bajo la responsabilidad de
operadores con confiabilidad fiscal no desmentida.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
234, 235, 332 y 333 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones,
y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio
y sus complementarios.
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Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1º — Establécese como máximo nivel de seguridad que la tecnología actual
permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios que efectúen
ingresos de datos al Sistema Informático MARIA (SIM), al logrado mediante la
utilización de los servicios “web” o los dispositivos de “Hardware TOKEN”.
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A
fin de la utilización de la aludida tecnología, se observarán las
instrucciones previstas en la ayuda que estará disponible en la página “web”
institucional de esta Administración Federal (http:/ /www.afip.gov.ar).
|
Art.
2º — Los registros informáticos efectuados en las condiciones dispuestas en
el artículo anterior, permitirán:
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a)
Garantizar la autoría del usuario que ingresó los datos al Sistema
Informático MARIA (SIM).
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b)
Efectuar los trámites de desaduanamiento de mercaderías sin la presentación
—total o parcial— del respectivo soporte en papel.
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c)
Utilizarlos como los únicos medios oficiales de información.
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Art.
3º — Cuando para el ingreso de los datos relativos a las solicitudes de
destinaciones, operaciones y demás trámites aduaneros se utilice la
tecnología referida en el artículo 1º, en las condiciones de uso instruidas,
las áreas competentes de esta Administración Federal no intervendrán,
requerirán ni otorgarán, para el cumplimiento de sus funciones, copias
adicionales a las establecidas expresamente para cada caso.
|
Art.
4º — Lo establecido en los artículos precedentes será instrumentado por esta
Administración Federal en forma gradual, correspondiendo en esta primera
etapa disponer su aplicación para la tramitación de las solicitudes de
destinación comprendidas en el “Régimen de Aduana en Factoría (RAF)”.
|
Para
los restantes operadores de comercio exterior, la fecha en que comenzará a
regir esta nueva modalidad y los trámites comprendidos serán indicados en el
cronograma que estará disponible en la página “web” institucional de este
organismo (http://www.afip.gov.ar).
|
Art.
5º — A fin de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior,
corresponde adecuar el procedimiento de trámite de las solicitudes de
destinaciones comprendidas en el “Régimen de Aduana en Factoría (RAF)”, dispuesto
por las Resoluciones Generales Nº 743, Nº 1673 y Nº 1921, en la forma que se
consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
|
Art.
6º — Los aspectos procedimentales regulados por la presente serán de exclusiva
aplicación a las situaciones y en las condiciones que esta norma prevé.
|
Art.
7º — Facúltase, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las
Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones,
ambas dependientes de esta Administración Federal, a efectos de la
elaboración de las instrucciones de ayuda y el cronograma a que se refieren
los artículos 1º y 4º, respectivamente, así como de su publicación en la
página “web” institucional de este organismo.
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Art.
8º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 20 de junio
de 2006, inclusive.
|
Art.
9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2071 PROCEDIMIENTO DE TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE
DESTINACIONES ADUANERAS RAF
|
A)
TRAMITE COMUN PARA IMPORTACION Y EXPORTACION
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1)
Oficializada la destinación, el declarante deberá presentarse ante el
Servicio Aduanero para realizar la “Presentación”, con la siguiente
documentación, conforme el “Canal Asignado”:
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CANAL
VERDE:
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•
DOS (2) copias de la
CARATULA del OM-1993 A y UN (1) sobre CONTENEDOR OM-2133 A, debidamente
integrados.
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•
La documentación complementaria que corresponda presentar a la
“Oficialización” de la destinación.
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CANAL
NARANJA/ROJO: los siguientes formularios debidamente integrados:
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•
UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
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•
UNA (1) copia de la
CARATULA del OM-1993 A.
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•
UN (1) sobre CONTENEDOR OM-2133
A.
|
•
La documentación complementaria que corresponda presentar a la
“Oficialización” de la destinación.
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2)
Una vez presentada la destinación y luego de haber cumplido con los controles
correspondientes conforme el canal asignado, el Servicio Aduanero procederá:
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CANAL
VERDE:
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•
El Servicio Aduanero guardará una copia de la CARATULA OM-1993
A y entregará, en carácter de “Depositario Fiel” al declarante, el sobre
CONTENEDOR OM-2133 A,
la CARATULA OM-1993
A y toda la documentación complementaria aportada, todos con las constancias
de su debida intervención.
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CANAL
NARANJA/ROJO:
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•
El Servicio Aduanero guardará una copia de la CARATULA OM-1993
A y entregará, en carácter de “Depositario Fiel” al declarante, el sobre CON
TENEDOR OM-2133 A,
el ejemplar completo del OM-1993
A y toda la documentación complementaria aportada,
todos con las constancias de su debida intervención.
|
3)
Para el caso que deba incorporarse documentación con posterioridad de la presentación
de la destinación, el declarante deberá acompañar al Servicio Aduanero la
documentación a incorporar y el legajo de la destinación del cual es
“Depositario Fiel”.
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Realizados
los controles de rigor, el Servicio Aduanero, procederá a intervenir la
documentación y devolverla al declarante para su integración en el sobre
contenedor -OM-2133 A- correspondiente.
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4)
Cuando el administrado efectúe una petición vinculada a cualquier gestión de
la destinación deberá acompañar toda la documentación que obra en su poder.
|
B)
TRAMITE PARTICULAR PARA EXPORTACION
|
Para
el caso de destinaciones que conlleven tránsito de la mercadería, deberá
acompañarse a la documentación indicada en el Apartado A de este Anexo, una
copia de la
CARATULA OM-1993 A, debidamente conformada, en carácter de
GUIA.
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C)
DISPOSICIONES GENERALES
|
El
carácter de “Depositario Fiel” obliga al declarante a:
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1)
Resguardar la documentación por el tiempo que determina la legislación
vigente.
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2)
Aportar la misma, a requerimiento de esta Administración Federal, en un plazo
no mayor a DOS (2) días hábiles a partir de la notificación del
requerimiento.
|
Cualquier
incumplimiento a los puntos 1 y 2 encuadrará dicha conducta a nivel
infraccional, en el artículo 994 inciso b) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415
y sus modificaciones, así como la evaluación de una eventual instrucción de
sumario disciplinario en los términos del artículo 103 y en concordancia con
el artículo 97 Apartado 2, ambos del citado Código Aduanero, imputando falta
grave
en el ejercicio de la actividad.
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Además,
este organismo evaluará dicha conducta para determinar si la misma hace
pasible al beneficiario de su “Baja del Régimen”.
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