Administración
Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución
General 2568
Servicios
Extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y
complementarias. Su modificación.
Bs. As.,
27/2/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-26-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos
sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles,
están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la
retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe
abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto Nº
1409 del 26 de noviembre de 1999, comprende el monto de los servicios
extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones, así como la Tasa de Servicios Extraordinarios establecida
por el Artículo 773 del Código Aduanero.
Que la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas sobre el
Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que la Resolución General Nº 2517 prevé la informatización de los procedimientos inherentes a la
solicitud y pago de servicios extraordinarios.
Que en
consecuencia, y a efectos de la implementación de los nuevos procedimientos, se
estima conveniente en esta etapa sustituir determinados anexos de la mencionada
Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones
Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recursos
Humanos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 774
del Código Aduanero, por el Artículo 2º del Decreto Nº 1409/99 y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
El
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Modifícase la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias,
en la forma que se indica a continuación:
a)
Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO
1º — Apruébanse las normas sobre servicios extraordinarios, las cuales se
consignan en los Anexos I a VIII, que forman parte de esta resolución
general.".
b)
Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo I que se aprueba y forma parte de la
presente.
c)
Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo II que se aprueba y forma parte de la
presente.
d)
Sustitúyese el Anexo III, por el Anexo III que se aprueba y forma parte de la
presente.
e)
Sustitúyese el Anexo IV, por el Anexo IV que se aprueba y forma parte de la
presente.
f)
Sustitúyese el Anexo V, por el Anexo V que se aprueba y forma parte de la
presente.
g) Sustitúyese
el Anexo VI, por el Anexo VI que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Apruébase el
formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo). Dicho formulario
estará disponible en la página "web" institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob. ar). Para acceder a él se deberá
seleccionar el hipervínculo "Formularios".
Art. 3º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2009. Las solicitudes de
servicios presentadas y pendientes de realización hasta la citada fecha se
tramitarán con arreglo a lo normado en el anterior texto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4º — Déjanse sin
efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial,
las Resoluciones Generales Nº 2275, sus modificatorias y complementarias Nº
2335, Nº 2354, Nº 2380, Nº 2417, Nº 2456 y Nº 2517 y la Disposición Nº 413/07 (AFIP).
Art. 5º — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I
RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
INDICE
TEMATICO
ANEXO II
|
NORMAS GENERALES
|
ANEXO III
|
CUADRO DE OPERACIONES
|
ANEXO IV
|
SECCION ESTACION
MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD, OPERATORIA DE SECCION ZONA TIGRE
|
ANEXO V
|
TASA AEROPORTUARIA
UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANAS
|
ANEXO VI
|
ADUANAS DEL INTERIOR -
OPERACIONES ESPECIFICAS
|
ANEXO VII
|
JORNADA HABIL OPERATIVA
METROPOLITANA
|
ANEXO VIII
|
JORNADA HABIL OPERATIVA
INTERIOR
|
ANEXO II
RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
NORMAS
GENERALES
I.
Disposiciones conceptuales
Establécese
que la Tasa de Servicios Extraordinarios, prevista en el Artículo 773 del
Código Aduanero, se regirá por las disposiciones de la presente resolución
general.
A efectos de
esta norma, se consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de
fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en
días y/u horas inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de este
Organismo, se encuentra gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios.
Asimismo,
los usuarios podrán solicitar la habilitación de servicios durante días y horas
hábiles, a fin de posibilitar la realización —en tiempo y forma— de las
operaciones alcanzadas por la presente. En ese caso, dicha habilitación no estará
gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios por el período correspondiente
al horario hábil, debiendo solicitar servicios extraordinarios en los horarios
hábiles, sólo en los casos de operaciones realizadas en zona secundaria
aduanera u otras que en forma taxativa establezcan las Aduanas de jurisdicción.
La
presentación de la solicitud de habilitación de servicios extraordinarios o de
servicios en días y horas hábiles, implicará para el solicitante el
conocimiento y aceptación de los términos, procedimientos, plazos, condiciones
y demás requisitos establecidos en la presente.
Los
servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como
fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes
dentro del régimen general fijado por la presente.
La atención
de las operaciones aduaneras alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y la cantidad de agentes a afectar según la complejidad del control requerido,
se realizarán de acuerdo con los procedimientos previstos en cada anexo en
particular.
La
cancelación de los cargos generados se realizará utilizando alguno de los
siguientes servicios con "Clave Fiscal": "Gestión de
Importadores y Exportadores", "Gestión de Despachantes" o
"Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior", según
corresponda, y la opción prevista en ellos "Gestión de Liquidaciones/Pagos
de Liquidaciones Aduaneras".
Los horarios
hábiles para cada uno de los lugares operativos se consignan en los Anexos V
"Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas",
Anexo VII "Jornada Hábil Operativa Metropolitana" y Anexo VIII
"Jornada Hábil Operativa Interior".
La atención
de las operaciones realizadas en horario inhábil en aeropuertos internacionales
se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999
—Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas— y en el Anexo
V de la presente.
La Dirección
General
de Aduanas dictará las normas de carácter aclaratorio y mantendrá actualizado
el cuadro tarifario, de acuerdo con las normas y procedimientos que se fijan en
la presente, así como el cuadro de operaciones del Anexo III de esta resolución
general.
II.
Disposiciones comunes
Los importes
correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este
Organismo, deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y la
utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Cuando
dichos importes no hayan sido abonados en el plazo previsto en la presente se
efectuarán las acciones tendientes para su cobro, lo cual —en caso de
corresponder— determinará:
a) El
devengamiento de los intereses dispuestos en el Artículo 794 del Código
Aduanero.
b) La
iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los
intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión
del deudor del respectivo registro.
El
levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado
el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS
DOSCIENTOS ($ 200) por los mayores costos ocasionados.
III.
Solicitud de habilitación
Los usuarios
inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros podrán efectuar las
solicitudes, de acuerdo con las modalidades y procedimientos previstos en la
presente, a saber:
a) Planes de
frecuencias.
b) Tarifas
reducidas (formulario OM-1330-B) en forma manual o informática (Resolución
General Nº 1324).
c) Tasa
Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas.
d) Servicios
extraordinarios y servicios en días y horas hábiles.
Los usuarios
no inscriptos en los citados registros, sólo podrán solicitar las habilitaciones
de servicios extraordinarios por las operaciones consignadas en el Apartado II
puntos 1 a 5 del Anexo VI de la presente.
IV. Planes
de frecuencia
1. Las
compañías de transporte marítimo y fluvial de pasajeros —con o sin automotores—
podrán optar por presentar un plan de frecuencia por escrito y por períodos
mensuales, al solo efecto de la organización del servicio. Dicha presentación
se efectuará hasta el segundo día hábil administrativo inmediato anterior al
inicio de cada período mensual y ante el servicio aduanero de la jurisdicción
de que se trate.
En tal
oportunidad se informará:
a) Apellido
y nombres, denominación o razón social de la compañía.
b) Número de
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
c)
Denominación de la embarcación.
d) Fechas y
horarios de entradas y de salidas.
e) Capacidad
de pasajeros y de automotores.
Asimismo,
dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al
período mensual de que se trate, deberán informar con carácter de declaración
jurada, si se concretaron o no los arribos y partidas programadas, en su caso,
las fechas y horas en las que se produjeron y la cantidad efectiva de pasajeros
y automotores transportados.
Las
modificaciones realizadas al plan de frecuencia, incorporaciones o
cancelaciones se deberán comunicar —como mínimo— DOS (2) horas antes de que se
produzcan.
De no optar
por esta modalidad serán de aplicación los procedimientos generales
establecidos en la presente.
2. Las
compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales
deberán:
a) Presentar
diariamente por escrito un plan con el detalle y horario de los vuelos
previstos.
b) Informar,
en forma inmediata y por escrito, las demoras de las partidas y arribos de las
aeronaves. Si la demora se debe a la inoperabilidad del aeropuerto, las
compañías aéreas estarán obligadas a comunicar la novedad hasta el horario de
arribo o de partida consignado en el plan de vuelos.
Dichas
obligaciones se cumplirán ante la dependencia que establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.
V. Tarifas
reducidas —formulario OM-1330-B—
Los usuarios
que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los
medios transportadores de carga que no utilizan el procedimiento establecido en
la Resolución General Nº 1324, deberán abonar los servicios relativos a las
operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto,
los agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario
la parte pertinente del formulario OM-1330-B, el que contendrá la
identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e
intervenido, como constancia de pago.
Los importes
así recaudados serán ingresados, a las cuentas de esta Administración Federal,
el primer día hábil siguiente a la percepción, por los agentes aduaneros
responsables. En los puntos operativos que no existan sucursales habilitadas
del Banco de la Nación Argentina, las Direcciones Regionales Aduaneras
dispondrán el plazo y la metodología para depositar los importes recaudados por
este concepto.
VI. Tasa
Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas
Los
procedimientos, plazos y demás condiciones inherentes a la percepción e ingreso
de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la
parte destinada a este Organismo, se encuentran contemplados en el Anexo V de
la presente.
A efectos
del ingreso del importe percibido se deberá ingresar con "Clave
Fiscal" al servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos".
VII.
Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles
1. Plazo
para presentar la solicitud de habilitación
La solicitud
de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día
hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles,
la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con
DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio.
Las Aduanas
establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes
con una antelación menor de DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en
horarios y días inhábiles.
La
tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para
atender la operación.
En caso de
continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente
girado u otro que dispongan las áreas responsables de giro.
El plazo
máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas. Excepcionalmente,
los Administradores de Aduanas podrán aceptar solicitudes por un plazo mayor
cuando las necesidades de servicio así lo requieran.
Si por
cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los
horarios solicitados, la solicitud será cumplida "Sin Operación".
2.
Formalización de la solicitud
Las
solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el
Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de
datos, vía "Internet", a través de la página "web"
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con
"Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3
—en los términos de la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y
complementarias—.
A tal fin,
se deberá utilizar el servicio denominado "Gestión de Servicios
Extraordinarios" y observar las instrucciones previstas en su ayuda.
Los usuarios
podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación o
extensión del servicio en forma manual, exclusivamente en los siguientes
supuestos:
a)
Imposibilidad de conexión vía "web" del solicitante, por razones
ajenas al Organismo, o
b)
inoperatividad comprobada del sistema.
A tal
efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de
declaración jurada OM- 1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará
disponible en la página "web" institucional de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo
"Formularios".
En el
supuesto indicado en el inciso a) precedente, el servicio aduanero recibirá la
solicitud y, de no encontrar inconsistencias, procederá a su generación y
registración de oficio en el sistema, continuando el trámite solicitado a
través del mismo.
En caso de
inoperatividad comprobada del sistema, el servicio aduanero recibirá igualmente
la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de
registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el
sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de
oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.
3. Datos a
ingresar
A efectos de
la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de
corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos:
a) Datos del
solicitante.
b) Código y
tipo de operación.
c) Datos del
importador/exportador.
d) Datos de
la documentación que ampara la solicitud.
e) Lugar en
que se realizará la operación, fecha y hora.
f)
Denominación del medio transportador.
g)
Descripción de las mercaderías, marcas y números.
h) Fecha y
horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.
Se deberá
consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el
servicio, salvo que dicha documentación no haya sido presentada al momento de
solicitar el servicio.
En el ámbito
de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se
requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud
el ramo que le corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Verificación.
4.
Registración
Una vez
ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación
del servicio, pasando al estado "En Curso" y el sistema le asignará
un número de registro.
Como
constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante, que
tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las
novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante la página
"web" institucional de esta Administración Federal y a través del
servicio "e-ventanilla".
Los
solicitantes deberán dirigirse, para las tramitaciones posteriores a que
hubiere lugar, a las áreas responsables de giro.
5. Admisión
de la solicitud
El área
responsable de giro, a cargo de este trámite, de no encontrar inconsistencias,
aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado "Admitida".
Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos
vinculados a la operatoria.
La admisión
de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aun cuando no se cumpliera por causales no
imputables al servicio aduanero.
6. Giro de
la solicitud
Las áreas
responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de
los funcionarios a la atención de la operación solicitada.
El giro
habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio.
7. Cumplido
y conformidad del solicitante
El cumplido
de la operación lo establecerá el funcionario aduanero en el formulario emitido
por el sistema, consignando la fecha y hora de inicio y finalización del
servicio solicitado. Respecto de ello, el solicitante o su apoderado deberá
indicar su conformidad o, en su caso, los motivos que dan origen a su
disconformidad.
En las
operaciones iniciadas en horario hábil, se considerará una tolerancia sin cargo
de hasta QUINCE (15) minutos por el exceso del mismo. Si se excediera de dicha
tolerancia, el usuario efectuará el pedido de habilitación por el tiempo real
que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo efectuada
por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente
designado por el servicio aduanero.
El usuario
debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de
que el servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes
que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo
alguno.
Si el
usuario solicita la cancelación de la operación y el agente designado ha sido
notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de
haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que
hubiere cumplido el agente designado. Cuando se hubiere excedido el tiempo
mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en
el punto 8 "Metodología de cálculo de la liquidación" del presente
anexo.
El tiempo
mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de
servicios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución general.
Si el
usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas
considerando la dotación mínima para atender la operación.
8.
Metodología de cálculo de la liquidación
El costo del
servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios
afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados
simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos.
Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el
mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo
lugar operativo.
Los usuarios
además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de
las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente
aduanero.
Las
fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:
- Entre 1 y
30 minutos: 30 minutos.
- Entre 31 y
59 minutos: 1 hora.
A efectos de
computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario.
La hora de
terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas
posteriores a la salida del medio transportador.
a) Traslado
del agente
Si las
operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:
-
Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los
SESENTA (60) kilómetros.
-
Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA
(60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
- El tiempo
real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el
cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los
CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
b) Gastos de
Comida y Viáticos
Cuando la
prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el
lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas
inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos, cuyo
monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con los
aumentos salariales que hubiere.
Cuando la
prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria,
abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive se liquidará un
gasto de comida.
Lo expuesto,
en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de
liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de
frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo
VI, ambos de la presente.
Si se
produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera
lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que
correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación
en materia de viáticos.
c) Conceptos
que integran el valor hora
El valor
hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual,
según las categorías de liquidación establecidas para cada función:
- Básico de
Convenio.
-
Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.
- Adicional
por cargo jerárquico.
- Adicional
técnico operativo.
-
Compensación por refrigerio.
-
Compensación por superación de metas.
- Porcentaje
de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el
servicio.
- Cualquier
otro concepto general que se asigne en el futuro.
Al valor así
determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava
parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de
contribuciones patronales, TRES POR CIENTO (3%) para gastos de administración y
supervisión y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el
valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160)
horas.
d) Recargo
Adicional por horas y días inhábiles
- De lunes a
viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR
CIENTO (50%).
- Sábados de
13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR
CIEN (100%)
- Días no
laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Días con
asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO
(50%)
La Dirección
General
de Aduanas calculará y mantendrá actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con
lo dispuesto en la presente.
9.
Liquidación del importe a pagar
Cuando se
concluyere el trámite de la solicitud, las Aduanas realizarán las transacciones
informáticas correspondientes a fin de generar la liquidación (LMAN motivo
"AUSA"), dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores
a la finalización de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1
al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día
16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
En dichos
períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos
temporales indicados.
Para
efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y
fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación (LMAN motivo
"AUSA") será efectuada por el servicio aduanero por períodos
mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato
siguiente al de que se trate.
10. Plazo e
ingreso del importe adeudado
El usuario
deberá abonar el importe adeudado dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto
anterior.
Cuando se
encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —mediante
servicio "web" con "Clave Fiscal"— la reliquidación de la LMAN motivo "AUSA". El sistema generará la liquidación LMAN motivo
"RESA".
El importe
adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos y la
utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP).
11.
Anulación de la solicitud
El pedido de
anulación de la solicitud en estado "En Curso" deberá ser formalizado
por el usuario, mediante el procedimiento informático dispuesto al efecto.
No obstante
lo determinado en el párrafo anterior, se admitirá la anulación de la solicitud
que posea el estado "Admitida", sin generar un cargo para el usuario,
cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En
ese caso la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al
usuario mediante la página "web" institucional de esta Administración
Federal y a través del servicio "e-ventanilla".
Cuando la
solicitud posea el estado "Admitida" y su anulación fuere requerida
por el usuario, ésta será realizada por el servicio aduanero, previa
presentación escrita del interesado. No se generará cargo alguno mientras el
agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento de su designación. Caso
contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo, debiendo adicionar el
tiempo de espera efectiva en caso de haberse excedido dicho lapso.
ANEXO III
RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
CUADRO DE
OPERACIONES
I. CUSTODIA
XVI.
HABILITACION EN DEPOSITO FISCAL, MOVIMIENTO EN ZONA FRANCA Y OPERACIONES EN
ADUANA DOMICILIARIA Y FACTORIA
XX. CONTROL
DE SALIDA EN TERMINALES AEROPORTUARIAS
Nota: Las
normas impuestas en el cuadro régimen normativo son indicativas y debe
entenderse que incluyen las modificatorias y complementarias.
El personal
a afectar es el mínimo para atender la operatoria, el mismo podrá adecuarse por
conducto de la Dirección Aduana de Buenos Aires, Dirección Aduana de Ezeiza o la Dirección Regional Aduanera correspondiente.
1.
Verificadores
Las
operaciones indicadas pueden estar sujetas al giro de verificadores en función
del canal de selectividad asignado.
2. Jefes de
Sector
Se
habilitará un jefe de sector por cada lugar operativo o lugar de giro, para el
caso de zonas portuarias abiertas. Para ello, el jefe del Departamento
Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Buenos Aires, podrá definir la
cantidad a designar según características particulares de cada operativa.
En las
Aduanas del Interior, sus Administradores están facultados —previa comunicación
al nivel jerárquico superior— a subdividir la zona primaria y secundaria en
áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como
simultáneas. La finalidad de ello es que los verificadores y jefes de sector,
según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, siempre que la
naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite, independientemente de
las tareas específicas del guarda asignado a la operación.
3.
Supervisión
En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, este servicio será prestado por
un funcionario por cada subzona primaria o secundaria, quien tendrá a cargo la
supervisión de la operación de fiscalización, dentro de la jurisdicción. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas se encuentra facultada para
redistribuir el personal afectado o aumentar las designaciones si el movimiento
operativo de las zonas y subzonas se incrementa considerablemente.
En las
Aduanas del Interior el servicio de supervisión será ejercido por los
Administradores de Aduana, sus reemplazantes u otros que la Dirección General de Aduanas establezca. Su remuneración se realizará de acuerdo con lo
indicado en el Anexo VI de la presente.
ANEXO IV
RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
SECCION
ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD, OPERATORIA DE SECCION ZONA TIGRE
I.
Procedimientos Administrativos:
El jefe de
turno confeccionará y establecerá con su firma la cantidad de operaciones
efectuadas diariamente mediante la "Planilla de operaciones fuera del
horario oficial" (OM-1251-A) por duplicado, la cual deberá ser firmada de
conformidad por el representante de cada empresa de transporte de pasajeros.
Al finalizar
cada mes calendario se emitirá la liquidación (LMAN motivo
"Servicios"). Los originales del OM-1251-A se entregarán a cada
usuario dentro de los (CINCO) 5 primeros días del mes siguiente.
II. Plazo e
ingreso del importe adeudado
El importe
adeudado deberá ser pagado dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la emisión de
la liquidación (LMAN motivo "Servicios").
A tal fin,
dicho importe deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos y
la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP).
III.
Operatoria y tarifas
Los
servicios correspondientes a los ámbitos y operaciones que a continuación se
detallan, se ajustarán a los tiempos mínimos y tarifas que para cada caso se
consignan con prescindencia de la cantidad de personal afectado a los controles
operativos. El giro de personal y el tiempo mínimo se establece al solo efecto
de calcular la tarifa a aplicar.
IV. Sección
Estación Marítima Buenos Aires y Estación Fluvial Sud
El plan de
frecuencias será presentado al inicio de cada mes por las compañías de
transporte fluvial y marítimo el cual servirá para la asignación de oficio de
los servicios extraordinarios destinados a atender el movimiento de los
pasajeros y vehículos de los buques. A estos efectos el jefe del área designará
el personal que afectará a cada servicio.
Las
modificaciones realizadas al plan de frecuencias, incorporación y/o cancelaciones
deberán comunicarse, con la suficiente antelación, mediante nota firmada por un
responsable de la empresa.
La atención
de las operaciones de la presente se computarán de la siguiente forma:
- Entradas:
desde la hora prevista para el arribo del medio transportador hasta la salida
del último bulto del recinto de fiscalización.
- Salidas:
desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva
realización de la misma.
El usuario
debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de
que el servicio aduanero anule la solicitud, y en caso que ocurriese antes de
que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo
alguno.
Operaciones.
Buques de pasajeros que zarpen o ingresen de países no limítrofes:
1. Entradas
IV. Sección
Zona Tigre y Aduanas del Interior
Los
servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones de lanchas de
pasajeros de empresas que operen con habitualidad en la Sección Tigre, se cumplirán por la categoría más afín entre las indicadas y de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el presente anexo.
En el caso
de las Aduanas del Interior se aplicarán supletoriamente estas disposiciones
cuando la capacidad de los medios de transporte se encuentre comprendida en el
cuadro que antecede. En caso contrario se aplicará el cuadro que corresponda al
anexo específico de Aduanas del Interior.
ANEXO V
RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
TASA
AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANAS
I.
Operaciones Alcanzadas
La atención
bajo el Régimen de Servicios Extraordinarios de las operaciones aduaneras que
se detallan a continuación, derivadas de arribos y partidas de aeronaves desde
y hacia el exterior del país por los aeropuertos internacionales, en horas y
días inhábiles, será retribuida con el producido de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.
a) Entrada y
salida de aeronaves de pasajeros con y sin carga.
b) Entrada y
salida de taxis aéreos y avionetas particulares.
c) Entrada y
salida de aviones cargueros.
d)
Paletizados de cargas.
e) Egreso a
pista desde depósito de mercadería de exportación.
f) Ingreso a
depósito desde pista de mercadería de importación.
g) Ingreso a
depósito franco de mercadería extraída de bodega de importación.
h) Retiro de
mercadería de depósito franco para su carga en aeronaves.
i) Carga de
combustible.
j)
Habilitación de bodega sin ingreso o egreso de mercadería.
k) Guarda de
pista.
l) Control
de catering.
ll) Fondeo
de aeronaves y control de movimientos de cargas (selectivo).
m) Control
perimetral.
n) Control
puesto de salida de zonas restringidas.
o) Control
drogas peligrosas.
p)
Verificación de rancho de combustible de aeronaves.
q)
Verificación de mercaderías ingresadas o egresadas por pasajeros de aeronaves.
La atención
en horas y días inhábiles de la entrada y salida de aeronaves de pasajeros, con
o sin carga, entre el Territorio Nacional Continental y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por aeropuertos ubicados
en el territorio continental y en esa provincia, será también retribuida con el
producido de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de
Aduanas.
II.
Responsabilidades de las compañías aéreas
1. Los
importes percibidos por las compañías aéreas en concepto de Tasa Aeroportuaria
Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada al
Organismo, deberán ser ingresados dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que
se establecen a continuación:
a) Del día 1
al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día
16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
El ingreso
deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización
del Volante Electrónico de Pago (VEP).
2. Respecto
de cada período quincenal, las compañías aéreas deberán presentar ante este
Organismo, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:
a) Apellido
y nombres o razón social del responsable.
b)
Domicilio, Registro Nº y C.U.I.T.
c) Fechas,
horarios e identificación de los vuelos de salida.
d) Escalas.
e) Cantidad
de pasajeros embarcados, con subtotales que reflejen los distintos importes
establecidos en los Artículos 2º y 4º del Decreto Nº 1409/99.
f) Detalle e
importe total percibido en el período.
Dicha
obligación deberá cumplirse dentro de los plazos establecidos en el punto 1
precedente para cada período y mediante transferencia electrónica de datos, vía
"Internet", a través de la página "web" de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con "Clave Fiscal"
otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3.
3. La
inconsistencia o inexactitud de la información, detectadas como consecuencia
del cruce de datos que se realizará con los disponibles en la Dirección Nacional de Migraciones y la negativa a suministrar la documentación que le fuere
requerida a las compañías aéreas en orden a la auditoría de las liquidaciones y
depósitos, determinará el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales
correspondientes.
III. Aviones
particulares
Cuando se
trate de aeronaves afectadas a uso particular, previo al embarque se efectuará
la liquidación de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de
Aduanas, en función de los pasajeros alcanzados por el Decreto Nº 1409/99.
A efectos de
la cancelación del importe adeudado se deberá:
a) Consignar
en el formulario OM-1683-A "Fiscalización de las Operaciones" la
identificación de la aeronave, el apellido y nombres del titular, la cantidad
de pasajeros, la fecha y el horario de partida.
b) Pagar el
importe correspondiente mediante la utilización de tarjeta de crédito o de
débito. El duplicado del referido formulario, debidamente cumplimentado e
intervenido por el servicio aduanero, será entregado al usuario. Dicho
duplicado junto con el tique emitido por la Terminal Electrónica (POS) tendrán el carácter de constancia de pago.
Con carácter
de excepción, y hasta la implementación de las citadas modalidades de pago, el
importe adeudado será abonado en efectivo y directamente al servicio aduanero.
IV.
Operaciones de importación y exportación en aeropuertos internacionales
La atención
bajo el régimen de servicios extraordinarios, de las operaciones aduaneras de
importación y exportación, que se lleven a cabo por los aeropuertos internacionales
son las que se detallan en el Anexo III y serán retribuidas con el producido de
la Tasa de Servicios Extraordinarios prevista en el Artículo 773 del Código
Aduanero.
El tiempo
mínimo de las operaciones en aeropuertos es de SESENTA (60) minutos. Superado
el tiempo mínimo se formulará cargo, según el tiempo real prestado,
correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor a TREINTA
(30) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la
finalización de las operaciones aduaneras.
V.
Integración de las dotaciones
El Director
de la Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas en cuya
jurisdicción existan aeropuertos internacionales deberán adoptar las medidas
necesarias en orden a que la integración de las dotaciones de personal, para la
atención de las operaciones aduaneras que se realicen bajo el régimen de
servicios extraordinarios, se lleve a cabo en un marco de equidad y en función
del desempeño de los agentes, privilegiando las necesidades del servicio. A ese
efecto deberá implementarse un registro informático de las designaciones
mensuales.
Asimismo,
deberán evitar que los agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de
operación o a la atención de vuelos de una misma compañía aérea.
Las tareas y
funciones se identificarán según las siguientes siglas:
- S:
Supervisor
- J: Jefe de
Turno
- G: Guarda
- V:
Verificador
La función
de jefe de turno quedará reservada para quienes tengan asignada la misma, así
como para los jefes de sección, sus reemplazantes naturales, jefes de oficina y
jefes de salón.
Excepcionalmente
y frente a razones del servicio que así lo exijan, el Director de la Aduana de Ezeiza, el Jefe de la División Aeroparque, el Administrador de la Aduana respectiva o sus reemplazantes, podrán autorizar a los agentes que no desempeñen
algunas de las funciones mencionadas en el párrafo precedente —pero que
revistan efectivamente en categorías no inferiores a C.T.A. 08— a ejercer las
funciones de jefes de turno bajo el régimen de servicios extraordinarios.
En
jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, la tarea de supervisor será
cumplida por agentes que tengan asignadas funciones de jefatura, hasta el nivel
de jefe de división, como así también por quienes se desempeñen en el carácter
de firma responsable de unidades de estructura de este último rango.
Excepcionalmente y frente a razones del servicio que así lo exijan, el Director
de la Dirección Aduana de Ezeiza y el Jefe de la División Aeroparque, según el caso, o sus reemplazantes, podrán autorizar a los jefes de
sección para que realicen la misma, dejando constancia de ello.
A quienes
realicen dicha tarea, les competerá la supervisión del cumplimiento de las
funciones de control aduanero por parte de los agentes designados, para
realizarlas en horas y días inhábiles y de las demás obligaciones que les
impone la normativa en materia de servicios extraordinarios.
1. ADUANA DE
EZEIZA
a)
Supervisión
En días y
horas inhábiles en los que se lleven a cabo operaciones bajo el régimen de
servicios extraordinarios, intervendrá UN (1) supervisor en jurisdicción del
Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini y otro, en la
correspondiente al Aeroparque Jorge Newbery.
b)
Determinación de la liquidación de los importes en concepto de servicios extraordinarios.
A los fines
de la determinación de la liquidación de los importes en concepto de servicios
extraordinarios, previamente se establecerá el "valor diario"
correspondiente a cada función (supervisores, jefes de turno y guardas) que
será el resultado de multiplicar el total de horas inhábiles por el "valor
hora", relativo a cada una de ellas, incrementados con el recargo de
CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%) en los horarios que
correspondan. Cuando fuese necesario, se agregará UN (1) verificador cuya
retribución, en concepto de servicios extraordinarios, se liquidará y abonará
con importes provenientes de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.
Con los
valores resultantes se determinará la liquidación diaria, según la siguiente
fórmula:
LDS= 2 Supervisores x S
+
|
DTJ x J +
|
DTG x G
|
|
2
|
2
|
Donde:
LDS:
Liquidación diaria por servicios extraordinarios
DTJ:
Dotación total de jefes de turno
DTG:
Dotación total de guardas
2:
Corresponde a los dos turnos de habilitación
S:
Corresponde al valor hora del supervisor
J:
Corresponde al valor hora del jefe de turno
G:
Corresponde al valor hora del guarda
La suma de
los importes de las liquidaciones correspondientes a los días de cada mes
representará el monto total mensual, que en concepto de servicios
extraordinarios, deberán percibir los agentes que presenten servicios en la Dirección Aduana de Ezeiza.
Corresponderá
el reconocimiento de gastos de comida, cuando las tareas o funciones se cumplan
entre las 12:00 y 13:00 horas y/o las 20:00 y las 21:00 horas. Se liquidará una
compensación en concepto de gastos de comida por cada uno de los turnos, cuyo
monto será fijado por la Dirección General de Aduanas de acuerdo con los
aumentos salariales que hubiere.
c)
Distribución de los importes en concepto de servicios extraordinarios
Los importes
resultantes de la liquidación diaria en concepto de servicios extraordinarios
serán distribuidos entre tales agentes, en función de los días en los que,
conforme los registros de asistencia correspondiente, se encontraron presentes
en dependencias de la referida Aduana. A tal efecto se aplicará la siguiente
fórmula:
X=
|
LDS .
|
|
(SxY1xH) + (Jx Y2xH) +
(GxY3xH)
|
Donde:
X:
Coeficiente de distribución
LDS:
Liquidación diaria por servicios extraordinarios
S: Valor
hora supervisor
Y1: Cantidad
de supervisores intervinientes
J: Valor
hora jefe turno
Y2: Cantidad
de jefes de turno intervinientes
G: Valor
hora guarda
Y3: Cantidad
de guardas intervinientes
H: Cantidad
de horas inhábiles
El
coeficiente obtenido se multiplicará por el "valor hora" de cada una
de las funciones y por la cantidad de horas inhábiles, lo que determinará el
importe que deberá percibir cada agente según:
MS: (XxS) x H
MJ: (XxJ) x H
MG: (XxG) x H
Donde:
MS: Monto a
percibir por cada supervisor
MJ: Monto a
percibir por cada jefe de turno
MG: Monto a
percibir por cada guarda
La
distribución mensual de los importes que resulten, tendrá como límite la
recaudación mensual de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y
de Aduanas en la parte destinada a este Organismo, con más el saldo remanente
de sumas no distribuidas en tal concepto.
De no ser
suficientes los montos recaudados, se procederá a la distribución proporcional
de los mismos entre los distintos agentes designados en relación con las
funciones desempeñadas según la siguiente fórmula:
X= RM + SR
LMS
Donde:
RM:
Recaudación mensual
SR: Saldo
remanente
LMS:
Liquidación mensual por servicios extraordinarios
X:
Coeficiente a aplicar
En tal
sentido, si el coeficiente X resulta mayor o igual a UNO (1), se liquidará la
totalidad de los servicios prestados. En caso contrario, si el mismo resulta
menor a UNO (1), corresponderá liquidar el monto resultante de aplicar a la
totalidad de los servicios prestados dicho coeficiente.
d)
Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini
Para la
atención de la entrada y salida de aeronaves y demás operaciones aduaneras que
se realicen bajo el régimen de servicios extraordinarios se establece una
dotación básica de UN (1) supervisor, CINCO (5) jefes de turno y CUARENTA (40)
guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno,
habilitándose un registro de guardias en el que se asentarán los siguientes
datos:
- Fecha
- Turno
- Categoría
- Legajo
- Función
- Apellidos
y nombres
- Firma del
agente
El resto del
personal del turno habilitado, conforme al régimen, quedará a disposición del
Director de la Dirección Aduana de Ezeiza para ser designado en caso de ser
necesario, debiendo permanecer en su lugar de trabajo con posterioridad a la
finalización del horario hábil, hasta tanto se determine el requerimiento
operativo.
Queda a
cargo del Director de la Dirección Aduana de Ezeiza la fijación de dotaciones
básicas con un número mayor de componentes cuando las necesidades operativas
así lo aconsejaren, a los fines de optimizar las tareas de fiscalización y
control aduanero.
Las
dotaciones básicas determinadas para la atención de las aeronaves de pasajeros
(con y sin carga) y otras operaciones, incluirán los servicios de control de
drogas peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras, las guardias
a cargo de las delegaciones de la Dirección de Informática Aduanera, del
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros y del personal destinado al
Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini en cumplimiento de
funciones específicas relacionadas con la actividad del mismo.
e)
Aeroparque Jorge Newbery
Para la
atención de la entrada y salida de aeronaves y demás operaciones aduaneras que
se realicen bajo el Régimen de Servicios Extraordinarios se establece una
dotación básica de UN (1) supervisor, DOS (2) jefes de turno y VEINTE (20)
guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno,
habilitándose un registro de guardias en el que se asentarán los siguientes
datos:
- Fecha
- Turno
- Categoría
- Legajo
- Función
- Apellidos
y nombres
- Firma del
agente
El resto del
personal del turno habilitado conforme al régimen, quedará a disposición del
Jefe de la División Aeroparque para ser designado en caso de ser necesario,
debiendo permanecer en su lugar de trabajo con posterioridad a la finalización
del horario hábil, hasta tanto se determine el requerimiento operativo.
Queda a
cargo del Jefe de la División Aeroparque la fijación de dotaciones básicas con
un número mayor de componentes cuando las necesidades operativas así lo
aconsejaren, a los fines de optimizar las tareas de fiscalización y control
aduanero.
Las
dotaciones determinadas para la atención de las aeronaves de pasajeros (con y
sin carga) y otras operaciones incluyen los servicios de control de drogas
peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras y las actividades de
guardia a cargo de la delegación de la Dirección de Informática Aduanera y del personal destinado a la División Aeroparque en cumplimiento de funciones
específicas relacionadas con la actividad del aeroparque.
f) Aeropuerto
de San Fernando
Para la
atención de la entrada y salida de aeronaves de pasajeros y las demás
operaciones se establece una dotación básica compuesta por UN (1) jefe de turno
y UN (1) guarda.
g) Jornada
laboral del personal de la Aduana de Ezeiza
Como regla
general, los agentes que se desempeñan en las distintas dependencias que
integran la Dirección Aduana de Ezeiza, prestarán servicios de lunes a viernes
dentro de la franja que se inicia a las 07:00 y culmina a las 19:00 horas.
Los agentes
afectados al régimen de turnos cumplirán su jornada de labor de tal manera que
posibiliten la atención de la totalidad de las operaciones aeroportuarias
establecidas en el Apartado I del presente Anexo.
Será
facultad del Director de la Dirección Aduana de Ezeiza, la asignación de una u
otra modalidad de cumplimiento de la jornada laboral de los agentes que le
dependen, en función de la competencia de la dependencia respectiva y a efectos
de satisfacer los requerimientos del servicio.
Cualquiera
sea la modalidad de cumplimiento de la jornada, todos los agentes prestarán DOS
(2) horas adicionales en función de su participación en el presente régimen.
Dichas horas
adicionales serán independientes de las que los mismos agentes deban cumplir
con posterioridad, en el caso de ser designados para integrar las dotaciones
básicas establecidas en los incisos d) y e) precedentes, afectadas a la
atención de las operaciones aduaneras que continúen o se inicien luego de la
finalización de aquéllas.
2. ADUANAS
DEL INTERIOR
a) En los
aeropuertos internacionales ubicados en jurisdicción de las Aduanas del
Interior, la entrada y salida de aeronaves de pasajeros y las demás operaciones
aduaneras a las que se alude en el Apartado I del presente Anexo, serán
atendidas por una dotación básica compuesta por UN (1) jefe de turno y TRES (3)
guardas. Cuando fuese necesario, se agregará UN (1) verificador.
b) Estas
operaciones quedarán sujetas a la supervisión del Administrador o de su
reemplazante natural, al igual que toda otra que simultáneamente se realice en
jurisdicción de la misma aduana, siempre que el aeropuerto se encuentre a menos
de VEINTE (20) kilómetros de la sede aduanera. De superar esa distancia, el
Director de la Dirección Regional Aduanera autorizará a otro funcionario a
cumplir las tareas de supervisión aeroportuaria, en cuyo caso las mismas serán
retribuidas con fondos provenientes de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.
c) En
función del número de pasajeros que regularmente se embarquen o arriben por los
aeropuertos de sus jurisdicciones, de los incrementos estacionales, de la
capacidad de las aeronaves, de los horarios de arribos y de partidas o de
cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, los Administradores podrán
fijar una o más dotaciones con un número mayor o menor de componentes respecto
de los previstos en el inciso a) anterior, dando conocimiento en forma
inmediata al respectivo Director de la Dirección Regional Aduanera.
d) El
personal designado para atender los ingresos y egresos de aeronaves con
pasajeros, será diferente del que sea destinado para el control de las
operaciones indicadas en el Apartado IV del presente Anexo.
e)
Corresponderá el reconocimiento de gastos de comida, cuando las tareas o
funciones se cumplan entre las 12:00 y 13:00 horas y/o las 20:00 y 21:00 horas.
Se liquidará una compensación en concepto de gastos de comida por cada uno de
los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.
ANEXO VI
RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
ADUANAS DEL
INTERIOR - OPERACIONES ESPECIFICAS
I.
Situaciones Especiales
Los
servicios extraordinarios que se prestan en los pasos fronterizos
(considerándose también como tales a los lugares de entrada y salida del
Territorio Nacional Continental, Area Aduanera Especial, embarcaderos,
desembarcaderos, aeropuertos, plataformas marítimas, gasoductos, etc.), durante
horas o días inhábiles, se regirán por la aplicación del régimen establecido en
la presente.
II.
Operaciones Específicas
En los
servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones que a continuación
se detallan se aplicará la tarifa consignada para cada caso, con prescindencia
de la cantidad real de personal utilizado para el control de la operación.
1. Atención
de ómnibus de media y larga distancia, regulares, ocasionales y de turismo y
lanchas (entradas y salidas)
Código
|
Descripción
|
Giro/Tarifa
|
Tiempo mínimo en
minutos
|
A
|
Hasta 15 pasajeros
|
1J+1G 20
|
|
B
|
De 16 a 24 pasajeros
|
1J+1G
|
30
|
C
|
De 25 a 50 pasajeros
|
1J+2G
|
30
|
D
|
Más de 50 pasajeros
|
1J+3G
|
30
|
2. Atención
de Ferries y balsas (entradas y salidas)
Código
|
Descripción
|
Giro/Tarifa
|
E
|
Hasta 25 pasajeros
|
1J+1G
|
F
|
De 26 a 50 pasajeros
|
1J+2G
|
G
|
Más de 50 pasajeros
|
1J+3G
|
3. Atención
de trenes internacionales
Código
|
Descripción
|
Giro/Tarifa
|
H
|
Hasta 2 vagones
|
1J+1G
|
I
|
Hasta 5 vagones
|
1J+2G
|
J
|
Más de 5 vagones y
hasta 9 vagones
|
1J+3G
|
Corresponde
cobrar una tarifa por el ingreso y otra tarifa por el egreso. Superando la
cantidad de NUEVE (9) vagones, se asignará UN (1) guarda por cada TRES (3)
vagones adicionales. Las tarifas indicadas corresponden tanto a cargas como a
pasajeros.
4. Atención
de automotores, de cualquier tipo con o sin cargas.
a) Con
cargas: VEINTICINCO PESOS ($ 25).
b) Sin
cargas: QUINCE PESOS ($ 15).
El usuario
recibirá la parte pertinente del formulario OM-1330-B, confeccionado y
debidamente cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de pago.
5. Omnibus y
vehículos para el transporte de pasajeros de corta distancia que unan regular y
diariamente localidades de nuestro país con otras localidades de países
limítrofes en días y horas hábiles e inhábiles: sin cargo.
a) Taxis y
remises: sin cargo.
b) Combis:
OCHO PESOS ($ 8).
El usuario
recibirá la parte pertinente del formulario OM-1330-B, confeccionado y debidamente
cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de pago.
6.
Presentación y liberación del MIC DTA por el Sistema Informático MARIA (SIM)
a) Días y
horas inhábiles, vehículos con cargas: VEINTICINCO PESOS ($ 25).
b) Días y
horas inhábiles, vehículos sin cargas: QUINCE PESOS ($ 15).
c) La
dotación mínima para cumplir el servicio extraordinario, será la siguiente:
- UN (1)
Jefe de sector/turno.
- UN (1)
Guarda.
- UN (1)
Control de salida.
III.
Servicio de Supervisión
Esta función
será financiada con la recaudación correspondiente a los gastos de
administración y supervisión. En caso de no resultar suficiente, la aludida
función será atendida por los fondos recaudados en los términos de la Resolución General Nº 563.
Los
Administradores de Aduana, están facultados —previa comunicación al nivel
jerárquico superior — a subdividir la zona primaria y secundaria en áreas donde
la operativa aduanera que se desarrolle pueda considerarse como simultánea, con
el objeto de que los verificadores y jefes de sector, según corresponda, puedan
desempeñarse en un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad
de la mercadería lo posibilite independientemente de las tareas específicas del
guarda asignado a la operación.