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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 1246
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30/6/2006
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Fecha:
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03/07/2006
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Dependencia:
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RE-1246-2006-ONCCA
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Tema
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Tema:
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REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION
- GANADO BOVINO PARA EXPORTACION
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Asunto:
|
Tiénese
como Certificado de Registro de Operaciones de Exportación, respecto de
determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur, al formulario aprobado por la Resolución Conjunta
Nº 12/2006 de la
Secretaría de Política Económica y Nº 42/2006 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
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VISTO el Expediente Nº S01:0039083/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
|
Que
por Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006, modificada por la Resolución Nº 209
de fecha 30 de marzo de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el cual deberán
registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (NCM) que se mencionan en el Anexo que forma parte de la misma.
|
Que
por la
Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de
2006 de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentaron todos los aspectos
relacionados con la aplicación de la citada Resolución Nº 31/06,
estableciendo como organismo de aplicación a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 12/06 y Nº 42/06 a
los efectos de informatizar el Registro de Operaciones de Exportación queda
autorizada a suscribir un convenio con la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINSTERIO DE ECONOMA
Y PRODUCCION.
|
Que
hasta la fecha y por aplicación de las normas mencionadas la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO viene realizando la registración de las
operaciones de exportación en forma manual, a través de la presentación de
solicitudes de conformidad con lo establecido por la citada Resolución
Conjunta Nº 12/06 y 42/06 y expidiendo el certificado respectivo de conformidad
con el modelo aprobado por la Disposición Nº 636 de fecha 3 de febrero de
2006 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
por otro lado por Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijó, para el período comprendido
entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2006 para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el Anexo de dicha norma, un cupo de
exportación equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del volumen físico total
exportado en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre
de 2005.
|
Que
dicho cupo ha de distribuirse entre los exportadores de las mencionadas
mercaderías en forma proporcional al volumen físico exportado por cada uno de
ellos en el período referenciado.
|
Que
por Resolución Nº 481 de fecha 15 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se instruyó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO a reglamentar todo lo referente al cupo de exportaciones
dispuesto por la citada Resolución Nº 397/06.
|
Que
en virtud de lo expuesto y hasta tanto se implemente la digitalización de la
registración de las destinaciones de exportación conjuntamente con la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, considerando que el cupo de exportación establecido por
la citada Resolución Nº 397/06 no contempla las posiciones arancelarias
correspondientes entre otras a menudencias, preparaciones de carnes y
conservas (termo procesados), a efectos de no producir demoras en los
procedimientos y su consecuente atraso en las exportaciones de las mercaderías
involucradas, resulta necesario determinar la forma, el contenido del
certificado a emitirse respecto de dichas mercaderías.
|
Que
la
Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
lo suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
en la Resolución
Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA y de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en la Resolución Nº 481
de fecha 15 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Por
ello,
|
PRESIDENTE
DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
|
Artículo
1º — Tiénese como Certificado de Registro de Operación de Exportación
respecto de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución,
al formulario aprobado por el Anexo de la Resolución Conjunta
Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA y de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
2º — En dichos supuestos, se tendrán como número de Registro de Operación de
Exportación y como fecha de emisión del certificado respectivo, los que
surjan de la intervención de esta Oficina Nacional en dicho formulario al
momento de su presentación.
|
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el momento
que se implemente la digitalización de la registración de las destinaciones
de exportación conjuntamente con la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
|
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.
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|
ANEXO I
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0206.10.00 (2)
|
0206.21.00
|
0206.22.00
|
0206.29.10
|
0206.29.90 (2)
|
0210.20.00
|
0504.00.11
|
0504.00.90 (1)
|
1602.50.00
|
1602.90.00 (1)
|
1603.00.00 (1)
|
2104.10.11 (1)
|
2104.10.19 (1)
|
2104.10.21 (1)
|
2104.10.29 (1)
|
3503.00.11
|
3503.00.12
|
|
|
|
(1) De carne bovina.
|
(2) Salvo entraña fina
(0206.10.00.910 y 0206.29.90.300)
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NOTA DEL LOA: Esta Norma
modifica y/o complementa a las siguientes normas
|
Normativa
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Fecha
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Detalle
|
RE-31-2006-MEP
|
30-01-2006
|
GANADO
BOVINO - REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION (ROE)
- CREACION
|
RC-12-2006-SPE
|
02-02-2006
|
GANADO
BOVINO PARA EXPORTACION - REGISTRO DE OPERACIONES
DE EXPORTACION - VIGENCIA
|
RC-42-2006-SAGPA
|
02-02-2006
|
RE-209-2006-MEP
|
31-03-2006
|
GANADO
BOVINO PARA EXPORTACION - RES. 31/2006 - MODIFICACION
|
|
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