Detalle de la norma DE-2275-1994-PEN
Decreto Nro. 2275 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1994
Asunto Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Boletín Oficial
Fecha: 30/12/1994
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 2275 23/12/1994 Fecha: 30/12/1994
 
Dependencia: DE-2275-1994-PEN
Tema: Mercado Común del Sur
Asunto: Apruébase en el orden nacional la Nomenclatura Unica basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
 

VISTO el Expediente N° 631.744/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la evolución de los acontecimientos internacionales y el logro de una adecuada inserción en los mercados aconsejan conformar espacios económicos ampliados.

Que la constitución del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) constituye uno de los pilares básicos de la política comercial externa del país.

Que la integración de una Zona de Libre Comercio y una Unión Aduanera contribuyen al logro de una mayor competitividad de las unidades productivas de la economía nacional.

Que el funcionamiento de los mencionados niveles de integración implica la adopción de un conjunto de instrumentos relacionados con el comercio recíproco de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que dicho proceso conlleva también efectos sobre algunos sectores que requieren para su reconversión y desarrollo regímenes y tratamientos especiales.

Que a partir de la aprobación de las Decisiones N° 22/94 y 24/94 del Consejo del Mercado Común se pone en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) desde el 1o de enero de 1995.

Que tales decisiones confluyen a la definición del Arancel Externo Común del MERCOSUR y del Régimen de Adecuación que ha sido aprobado en los instrumentos mencionados.

Que en consecuencia se hace necesario aprobar en el orden nacional una Nomenclatura Unica basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación del mercaderías que permita individualizar y clasificar a las mercaderías partícipes en el tráfico regional e internacional.

Que asimismo dicha nomenclatura deberá contener los niveles arancelarios tanto para el comercio intrazona como para el de extrazona acordados con los restantes países miembros del MERCOSUR.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por los incisos 1. y 2. del Artículo N° 99 de la Constitución Nacional y por los Artículos 11, Apartado 2. y 12 del Código Aduanero.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Sustitúyese la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figura como Anexo I al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), derechos de importación (D.I.) y reintegros (R.) que regirán desde el 1o de enero de 1995.

ART. 2o - A los fines del presente decreto se entiende por comercio intrazona el intercambio de mercaderías entre los Estados Parte integrantes del Mercado Común del Sur, en adelante MERCOSUR: República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay. Se define por comercio extrazona al intercambio de mercaderías con todos aquellos países no integrantes del MERCOSUR.

ART. 3o - Fíjanse un régimen de excepción al Arancel Externo Común (A.E.C.) y un cronograma de convergencia arancelaria al mismo, para las mercaderías originarias de extrazona comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo II al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a introducir o retirar productos del régimen de excepción y a anticipar el cronograma de desgravación establecido en el Anexo II al presente decreto.

ART. 4o - Fíjanse un régimen de adecuación y un cronograma de convergencia arancelaria al arancel Externo Común (A.E.C.) para las mercaderías originarias de extrazona y comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo III al presente decreto y que forma parte integrante del mismo.

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a introducir o retirar productos del régimen de adecuación y a anticipar el cronograma de desgravación establecido en el Anexo III al presente decreto.

ART. 5o - Fíjanse un régimen de adecuación y un cronograma de convergencia arancelaria para las mercaderías originarias de intrazona y comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo IV al presente decreto y que forma parte integrante del mismo.

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a retirar productos del régimen de adecuación y a reintroducirlos a dicho régimen como, asimismo, a anticipar el cronograma de desgravación establecido en el Anexo IV al presente decreto.

ART. 6o - Fíjanse los cupos de importación anuales para el comercio intrazona con preferencias arancelarias porcentuales del ciento por ciento (100 %) para las mercaderías y cantidades que en cada caso se consigna en el Anexo V del presente decreto y que forma parte integrante del mismo.

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a incrementar los cupos, en forma temporaria o definitiva, a los que se refiere el presente decreto.

ART. 7o - Fíjanse un derecho de exportación (D.E.) del tres con cincuenta por ciento (3,50 %) a la exportación de mercaderías con destinación definitiva al consumo y comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de acuerdo a el detalle que se indica en el Anexo VI al presente decreto y que forma parte integrante del mismo.

ART. 8o - Fíjanse el cronograma de desgravación de derechos de exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figura en el Anexo VII al presente decreto y que forma parte integrante del mismo. A los efectos de la determinación de la base imponible del derecho de exportación se mantendrá la metodología de cálculo prevista por la Resolución M.E. y O. S. P. N° 537/92 de fecha 29 de abril de 1992. Se derogan los Artículos 4o y 5 ° de la citada resolución y el artículo 4o de la Resolución MEOSP N° 1239/92 de fecha 28 octubre de 1992.

ART. 9o - Fíjanse un régimen de excepción al Arancel Externo Común (A.E.C.) y un cronograma de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común para el universo de bienes de capital del MERCOSUR que se indica en el Anexo VIII al presente decreto y que forma parte integrante del mismo.

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a introducir o retirar productos del régimen de excepción y a anticipar el cronograma de desgravación establecido en el Anexo VIII al presente decreto.

ART. 10 - Fíjanse un régimen de excepción al Arancel Externo Común (A.E.C.) y un cronograma de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común para el sector de informática y telecomunicaciones que se indica en el Anexo IX al presente decreto y que forma parte integrante del mismo.

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a introducir o retirar productos del régimen de excepción y a anticipar el cronograma de desgravación establecido en el Anexo IX al presente decreto.

ART. 11 - Fíjanse un derecho de importación (D.I.) del (veinte por ciento) 20% a la importación de azúcar originaria y procedente de intrazona y de extrazona y para las posiciones arancelarias que se detalla en el Anexo X del presente decreto y que forma parte integrante del mismo.

A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 5o del Decreto N° 797/92, cuando la diferencia entre el precio guía base y el precio de comparación constituya un crédito a favor del importador de azúcar, el mismo se podrá aplicar al pago de hasta el (cincuenta por ciento) 50 % del derecho ad-valorem vigente a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

ART. 12 - Fíjanse las alícuotas de reintegros de tributos (R) a las mercaderías nuevas que se exporten, conforme se detalla en el Anexo I al Artículo 1o del presente decreto.

ART. 13 - Las alícuotas de reintegros de tributos (R) a las mercaderías nuevas establecidas en el artículo anterior que se exporten intrazona disminuirán mensualmente a razón de 2.5 puntos porcentuales a partir del 1o de febrero de 1995.

ART. 14 - Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 13 a las exportaciones con destino a intrazona de las mercaderías que se encuentran en los regímenes de adecuación de los otros Estados Partes del MERCOSUR, según el detalle por país y posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR (N.C.M.) que se indica en el Anexo XI al presente decreto y que forma parte integrante del mismo.

ART. 15 - Establécense hasta el 31 de diciembre de 1995 los derechos de importación específicos que se detallan en el Anexo XII que forma parte integrante del presente decreto.

Los derechos de importación específicos que se establecen operarán como mínimo del correspondiente Arancel Externo Común.

Las importaciones que tengan como origen a los países integrantes de la ALADI (excluídos los Estados Partes del MERCOSUR) y que se despachen por las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo XII seguirán beneficiándose de las preferencias arancelarias vigentes.

Los derechos de importación específicos no se aplicarán a las importaciones provenientes de los Estados Partes del MERCOSUR.

ART. 16 - Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a dictar las normas aclaratorias y complementarias con relación al presente decreto.

ART. 17 - El presente decreto comenzará a regir el 1o de enero de 1995.

ART. 18 - Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

ART. 19 - De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-39-2008-MP Modifica Posición arancelarias de MERCOSUR sobre bovinos
DE-509-2007-PEN Modifica Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
DE-690-2002-PEN Modifica Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
RE-11-2002-MEI Relaciona Comercio Exterior - Fíjanse derechos a la exportación
LE-25590-2002-PLN Relaciona Emergencia Sanitaria Nacional
RG-952-2001-AFIP Relaciona Nomenclatura arancelaria aduanera
RG-815-2000-AFIP Relaciona Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General 369 - AFIP
RE-58-2000-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-59-2000-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-60-2000-GMC Relaciona Arancel Externo Común
RE-3-2000-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común - pan
RE-46-2000-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-47-2000-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-510-2000-ME Relaciona Cronograma de desgravación de los derechos de exportación para cueros piquelados y Wet-Blue
RE-1088-2000-ME Relaciona Regímenes de Excepciones al Arancel Externo Común
RE-13-2000-SICM Relaciona Solicitudes de modificación de alícuotas. Presentación de interesados
RE-16-2000-SICM Relaciona Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para mercaderías comprendidas en diversas posiciones arancelarias
RE-4-2000-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-1091-2000-ME Modifica Cronograma de desgravación de los derechos de exportación
RE-420-1999-MEOSP Modifica Modificase el tratamiento arancelario de productos agropecuarios
RE-448-1999-MEOSP Modifica Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital
RE-20-1999-ME Relaciona Cronograma de desgravación de los derechos de exportación para cueros bovinos crudos
RE-554-1999-SICM Relaciona Certificado de Origen - para las importaciones
RE-840-1999-MEOSP Modifica Modifícanse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común
RE-843-1999-MEOSP Modifica Modifícanse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común
RE-91-1999-MEOSP Relaciona Cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E.)
RE-967-1999-MEOSP Relaciona Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-996-1999-MEOSP Relaciona Modifícanse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común
RE-999-1999-MEOSP Relaciona Reintegro a la exportación Extrazona para mercaderías comprendidas en determinadas P.A.
RG-645-1999-AFIP Modifica Incorporación a la normativa aduanera MERCOSUR DC-26-1994-CMC
RG-657-1999-AFIP Relaciona Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según RG Nº 369 AFIP
RE-1344-1998-MEOSP Complementa Compl. Cupos bienes del sector siderúrgico
RE-269-1997-MEOSP Modifica Cupo global de polietileno de alta densidad
RE-765-1997-MEOSP Complementa Compl. Cupo global referenciado
RE-567-1997-MEOSP Complementa Compl. adecuación al arancel externo
RE-1394-1997-ANA Complementa Declaración comprometida. Importación.
RE-1263-1997-MEOSP Relaciona Clasificación arancelaria modificación de codificaciones
RE-694-1997-MEOSP Relaciona Cronograma de desgravación de derechos de exportación (D.E.) para determinadas mercaderías
RE-695-1997-MEOSP Complementa Consumo de neumáticos usados prohibición
RE-184-1996-MEOSP Modifica Se reduce al CERO POR CIENTO (0 %) el reintegro a la exportación  extrazona
RE-302-1996-MEOSP Modifica Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Modificación del Dec. 2275-94 y 998-95
RE-32-1996-MEOSP Complementa Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-548-1996-MEOSP Modifica Derechos - Importación . Regímenes de excepción a la N.C.M.. Despachos vigentes a partir del 1/1/97. Bienes de Capital, etc
RE-788-1996-MEOSP Complementa Compl. Cupo individual referenciado
DE-571-1996-PEN Relaciona Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
RE-349-1996-MEOSP Complementa Compl. Excepciones en regímenes de adecuación AEC
RE-380-1996-MEOSP Modifica Incremento cupo global referenciado
RE-383-1995-MEOSP Modifica Anexo I, II, III
RE-390-1995-MEOSP Complementa complementa escala de reduc. de reintegros
RE-395-1995-MEOSP Complementa Compl. escala de reduc. de reintegros
RE-399-1995-MEOSP Modifica Anexo IV, VI, IX, I, II, VIII, III, V, XII
RE-44-1995-MEOSP Modifica Anexo I, XII, II, IV, III, Arts. 15 y 25
RE-451-1995-MEOSP Complementa Compl. Listas básicas Bienes de Capital
RE-359-1995-MEOSP Modifica Anexo VIII, I, IX
RE-288-1995-MEOSP Complementa Compl. Tipificación de mercaderías
RE-310-1995-MEOSP Modifica Alícuotas tributos reintegros
RE-155-1995-MEOSP Complementa Compl. Nomenclatura Común Mercosur
RE-160-1995-MEOSP Complementa Compl. Importación a consumo bienes usados
RE-178-1995-MEOSP Modifica Sustituye Anexo I
RE-249-1995-MEOSP Complementa Compl. derechos de Import. Intraz. y extrazona. Reintegros a la Export.
RE-268-1995-MEOSP Modifica Aclaración Posiciones Arancelarias
DE-557-1995-PEN Modifica Excepción Reducciones de Reintegros
DE-998-1995-PEN Modifica Derecho a la importación. Reintegro Exportaciones
RE-111-1995-MEOSP Modifica Sustituye Anexo I, VIII, IX, IV, II
RE-112-1995-MEOSP Modifica Anexos II y XII
RE-1283-1995-ANA Relaciona Compl. Identificación mercaderías
RE-794-1995-MEOSP Modifica Anexo I, II, III, IV, V,
RE-937-1995-MEOSP Modifica Anexo II, IV, III,
RE-690-1995-MEOSP Modifica Anexo I, II, IX, VIII,
RE-698-1995-MEOSP Modifica Anexo II, IX, III, Art. 15
RE-717-1995-MEOSP Modifica Anexo III, IV,
RE-722-1995-MEOSP Modifica Anexo VII,
RE-726-1995-MEOSP Modifica Prórroga prohibición import. Bienes usados
RE-748-1995-MEOSP Complementa Compl. Nomenclatura Común Mercosur
RE-761-1995-MEOSP Modifica Anexo II, VIII, IX, XII,
RE-355-1995-MEOSP Relaciona Adécuase la normativa vigente a lo acordado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
RE-304-1995-MEOSP Modifica Derechos Específicos Mínimos (Importación). Ajustes p/ el complejo de industria textil y de la indumentaria
RE-305-1995-MEOSP Modifica Derechos Específicos Mínimos (Importación). Efectúanse ajustes en el tratamiento aplicable a algunos productos de calzado
RE-203-1995-MEOSP Modifica Reintegros. Efectúanse determinados ajustes en alícuotas de reintegros a la exportación. Cueros
RE-294-1995-MEOSP Modifica Exportaciones p/ consumo de mercaderías constituídas por determinados metales preciosos. Reintegros
RE-45-1995-MEOSP Modifica Nomenclatura Común del MERCOSUR. Reintegros (Exportación).
RE-79-1995-MEOSP Modifica Nomenclatura Común del MERCOSUR. (Exportación/Importación). Modifícase
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-22-1994-CMC Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Relaciona DC-24-1994-CMC Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Modifica RE-1239-1992-MEOSP Derechos reintegros a determinadas posiciones.
Modifica RE-537-1992-MEOSP Nomenclatura del Comercio Exterior. Exportación.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.