VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta N° 12/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 15/97.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15/XII/00.
XXXIX GMC – Brasilia, 29/IX/00
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL
RECOMENDACIÓN
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
%
2934.90.99
Los demás
5
2934.90.93
Lamivudina
15