Detalle de la norma RE-390-1995-MEOSP
Resolución Nro. 390 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Adécuanse los niveles de reintegro a exportaciones de bienes de capital
Boletín Oficial
Fecha: 17/10/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 390 23/03/1995 Fecha: 27/03/1995
Dependencia: RE-390-1995-MEOSP
Tema: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Asunto: Adécuanse los niveles de reintegro a exportaciones de bienes de capital.
 
VISTO: el Expediente Nº 030-000279/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y las Resoluciones M.E. y O.S.P. Nros. 44/95 y 45/95, 79/95, 249/95 y 310/95, de fechas 6 de enero, 23 de enero, 23 de febrero y 13 de marzo de 1995, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar los niveles de reintegro a las exportaciones de los bienes de capital, en antelación al valor agregado incorporado y la incidencia de impuestos indirectos contenidos en las etapas previas de fabricación de la materias primas e insumos contenidos en dichos bienes.

Que para la medida que se propicia ha tomado la intervención la Secretaría de Comercio e Inversiones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N º 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley N º 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un reintegro del Quince por ciento (15%) a las exportaciones de bienes de capital que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, que forma parte de la misma, y que se destinen a países no integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 2º — Las exportaciones de bienes, consignadas en el Anexo de la presente Resolución, que se destinen a los países miembros del MERCOSUR gozarán de un reintegro fijo a la exportación del Diez por ciento (10%) a partir del momento en que el nivel de reintegro resultante de la aplicación de la escala de reducción de reintegros a las exportaciones prevista en el Artículo 13 del Decreto Nº 2275/94 sea inferior a dicha alícuota.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

 
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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-204-1995-MEOSP Complementa Contrato de Exportación. Llave en mano. Amplíase la aplicación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-2275-1994-PEN complementa escala de reduc. de reintegros
Relaciona LE-23981-1991-PLN Adécuanse los niveles de reintegro a exportaciones de bienes de capital