|
-
-
|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 390 |
23/03/1995 |
Fecha: |
27/03/1995 |
|
Dependencia:
|
RE-390-1995-MEOSP |
Tema:
|
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto:
|
Adécuanse los niveles de reintegro a
exportaciones de bienes de capital. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº 030-000279/95 del Registro del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94 de
fecha 23 de diciembre de 1994 y las Resoluciones M.E.
y O.S.P. Nros. 44/95 y
45/95, 79/95, 249/95 y 310/95, de fechas 6 de enero, 23 de enero, 23 de
febrero y 13 de marzo de 1995, respectivamente, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
corresponde adecuar los niveles de reintegro a las exportaciones de los
bienes de capital, en antelación al valor agregado incorporado y la
incidencia de impuestos indirectos contenidos en las etapas previas de fabricación
de la materias primas e insumos contenidos en dichos
bienes.
|
Que
para la medida que se propicia ha tomado la intervención
la Secretaría
de
Comercio e Inversiones.
|
Que
la Dirección
General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley N
º 22.415, en
la Ley
de Ministerios -t.o. en 1992- y en
la Ley N
º 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8
de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de
mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Establécese un reintegro del Quince por ciento
(15%) a las exportaciones de bienes de capital que se detallan en el Anexo de
la presente Resolución, que forma parte de la misma, y que se destinen a
países no integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
|
Art.
2º — Las exportaciones de bienes, consignadas en el Anexo de la presente
Resolución, que se destinen a los países miembros del MERCOSUR gozarán de un
reintegro fijo a la exportación del Diez por ciento (10%) a partir del
momento en que el nivel de reintegro resultante de la aplicación de la escala
de reducción de reintegros a las exportaciones prevista en el Artículo 13 del
Decreto Nº 2275/94 sea inferior a dicha alícuota.
|
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
|
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
|
|
Presione aquí para ver Anexo RE-390-1995-MEOSP-001 |
Presione aquí para ver Anexo RE-390-1995-MEOSP-002 |
Presione aquí para ver Anexo RE-390-1995-MEOSP-003 |
Presione aquí para ver Anexo RE-390-1995-MEOSP-004 |
|
|