Resolución
1091-2000
Modifícase
el cronograma de desgravación de los derechos de exportación para mercaderías
comprendidas en diversas posiciones arancelarias. Derógase la Resolución N° 510-2000.
Bs. As.,
28/12/2000
VISTO el
Expediente N° 060-013356/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, establece un cronograma de
desgravación, para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos,
piquelados y "Wet-Blue".
Que por la Resolución ex MEYOSP N° 722 del 21 de diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de
desgravación para los derechos de exportación de cueros establecidos por el
Decreto N° 2275/94.
Que la Resolución ex MEYOSP N° 694 del 11 de junio de 1997 estableció un cronograma de desgravación
para los derechos de exportación para los países miembros del MERCOSUR.
Que la Resolución ex MEYOSP N° 91 del 1 de febrero de 1999 estableció un cronograma de desgravación
para los derechos de exportación con destino a intrazona como a extrazona.
Que la Resolución ME N° 20 del 29 de diciembre de 1999 estableció un cronograma de desgravación de
los derechos de exportación para el comercio de cueros bovinos crudos
piquelados y "Wet-Blue".
Que a través de la Resolución ME N° 510 de fecha 29 de junio de 2000 se sustituyó en el Anexo Vll del Decreto N°
2275/94 el cronograma de desgravación de derechos de exportación (D.E.) para
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el mercado
mundial de cueros continúa registrando escasez de materia prima.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA el déficit se hace aún más evidente por la baja tasa de faena bovina.
Que, en
consecuencia, a los efectos de disponer de un volumen de oferta apropiado a los
requerimientos de la demanda interna de cueros sin curtir y "Wet
Blue", piquelados, secos y salados, se torna imprescindible mantener los
derechos que gravan las exportaciones de las mercaderías en cuestión.
Que, no obstante
lo expuesto en los considerandos precedentes, dentro del ámbito del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) nuestro país se ha comprometido a trabajar sobre
distintas alternativas dirigidas a lograr por consenso una política comercial
común en la región, tendiente al libre comercio de cueros intrazona y
extrazona, promoviendo asimismo que los países miembros avancen en la
producción de manufacturas de cuero de alto valor agregado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto N°
2275/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese en el Anexo Vll del Decreto N° 2275/94
el cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E. ) para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Derógase la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 510/00.
Art. 3° — Autorízase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente de este Ministerio, a proponer las
modificaciones a la presente Resolución para implementar los acuerdos a las que
se arribe en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) respecto a las
mercaderías gravadas por esta norma.
Art. 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.