Detalle de la norma RE-184-1996-MEOSP
Resolución Nro. 184 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Se reduce al CERO POR CIENTO (0 %) el reintegro a la exportación  extrazona
Boletín Oficial
Fecha: 24/09/1996
Detalle de la norma
RE-184-1996-MEOSP

RE-184-1996-MEOSP

 

Reintegros Extrazona (Exportación). Efectúanse ajustes técnicos en alícuotas a diversas mercaderías

 

Buenos Aires, 19 de septiembre de 1996

VISTO el Expediente Nº 061-001080/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 998/95 del 28 de diciembre de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que el Decreto Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones en el orden nacional, a la norma citada en el primer considerando, establecidas por la Resolución G.M.C Nº 36/95.

Que resulta necesario efectuar ajustes técnicos en las alícuotas de reintegros a la exportación de diversas mercaderías.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º - Se reduce al CERO POR CIENTO (0 %) el reintegro a la exportación  extrazona (R.E.) de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común el MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:
4110.00.00
4406.10.00
4406.90.00
4407.10.00
4407.24.10
4407.24.20
4407.24.90
4407.25.00
4407.26.00
4407.29.10
4407.29.20
4407.29.30
4407.29.40
4407.29.90
4407.91.00
4407.92.00
4407.99.10
4407.99 20
4205.00.00
4407.99 30
4407.99 40
4407.99.50
4407.99 60
4407.99 70
4407.99.90
4408.10.10
4408.10.90
4408.31.00
4408.39.10
4408.39.20
4408.39.90
4408.90.00
8524.31.00
8524.40.00
8524 91.00

ART. 2º - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 3º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 184/96 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 24/9/96.
Res. MEOSP N° 184/96

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-539-1996-MEOSP Modifica Déjase sin efecto la reducción en el nivel de reintegro a la exportación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-2275-1994-PEN Se reduce al CERO POR CIENTO (0 %) el reintegro a la exportación  extrazona
Relaciona LE-23981-1991-PLN Se reduce al CERO POR CIENTO (0 %) el reintegro a la exportación  extrazona