RE-184-1996-MEOSP
RE-184-1996-MEOSP
Reintegros
Extrazona (Exportación). Efectúanse ajustes técnicos en alícuotas a diversas
mercaderías
Buenos
Aires, 19 de septiembre de 1996
VISTO el
Expediente Nº 061-001080/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 2275/94
de fecha 23 de diciembre de 1994 y 998/95 del 28 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto
Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en
funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Que el Decreto
Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones
en el orden nacional, a la norma citada en el primer considerando, establecidas
por la Resolución G.M.C Nº 36/95.
Que resulta necesario efectuar ajustes técnicos en las alícuotas de reintegros
a la exportación de diversas mercaderías.
Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en la Ley 22.792
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de
fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Se reduce al CERO POR CIENTO (0 %) el reintegro a la exportación
extrazona (R.E.) de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común el MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:
4110.00.00
4406.10.00
4406.90.00
4407.10.00
4407.24.10
4407.24.20
4407.24.90
4407.25.00
4407.26.00
4407.29.10
4407.29.20
4407.29.30
4407.29.40
4407.29.90
4407.91.00
4407.92.00
4407.99.10
4407.99 20
4205.00.00
4407.99 30
4407.99 40
4407.99.50
4407.99 60
4407.99 70
4407.99.90
4408.10.10
4408.10.90
4408.31.00
4408.39.10
4408.39.20
4408.39.90
4408.90.00
8524.31.00
8524.40.00
8524 91.00
ART. 2º - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 3º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 184/96 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 24/9/96.
Res. MEOSP N° 184/96
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