Detalle de la norma RE-288-1995-MEOSP
Resolución Nro. 288 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Devolución derechos de importación Draw back
Boletín Oficial
Fecha: 25/09/1995
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 288 13/12/1995 Fecha:  10/03/1995
 
Dependencia: RE-288-1995-GMC
Tema: Draw-Back (Exportación).
Asunto: Adóptanse medidas en relación a la tipificación de mercaderías efectuadas al amparo del Draw-Back (Dec 1012/91). MODIFICADA POR RES 1041/99 y 265/02 ME
 

VISTO: el Expediente Nº 031-000103/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94 del 23 de diciembre de 1994 la entrada en vigencia del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar la normativa vigente en materia de exportación a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en tal sentido el régimen de Draw-Back instituido por el Decreto Nº 1012/91 del 29 de mayo de 1991 prevé la devolución de derechos de importación y tasas retributivas de servicios para los insumos, componentes, partes y piezas y/o envases que se incorporan al proceso productivo de un producto final cuyo destino sea el mercado externo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177/95 de fecha 25 de enero de 1995, modificado por el Decreto Nº 507/94 del 8 de abril de 1994.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1º - Quedarán sin efecto las solicitudes de tipificación presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, así como también las resoluciones de tipificación de mercaderías destinadas a la exportación que fueran efectuadas al amparo del régimen de Draw-Back (Decreto Nº 1012/91).

ART. 2º - El régimen instituido por el Decreto Nº 1012/91 se aplicará a las exportaciones destinadas a los demás Estados Partes del MERCOSUR a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución en los siguientes casos:

a) Para productos exceptuados del Arancel Externo Común (A.E.C.) en dichos Estados Partes.

b) Para las mercaderías importadas cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en los regímenes de excepción al Arancel Externo Común de los restantes Estados Partes y su valor CIF no represente más del Cuarenta por ciento (40%) del valor FOB, FOR o FOT del bien a exportar. Se considerará valor CIF de las mercaderías importadas al monto integrado por aquellas ingresadas a la República Argentina en forma transitoria y/o definitiva, conforme lo establece el Artículo 1º del Decreto Nº 2182/91 del 21 de octubre de 1991 .

NOTA: POR RES Nº 265/02 ME SE SUSPENDIO HASTA EL 31/12/05

LA APLICACION DEL ART 2º QUE PRECEDE.

ART. 3º - El régimen instituido por el Decreto Nº 1012/91 se aplicará a las exportaciones destinadas a extrazona a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución en los siguientes casos.

a) Para las mercaderías provenientes de intrazona comprendidas en las posiciones arancelarias mencionadas en el Régimen de Adecuación de la República Argentina.

b) Para las mercaderías provenientes de extrazona.

NOTA: POR RES Nº 265/02 ME SE SUSPENDIO HASTA EL 31/12/05

LA APLICACION DEL ART 3º QUE PRECEDE.

ART. 4º - La Secretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen mencionado en los artículos precedentes procederá a efectuar nuevas tipificaciones ajustando las mismas a lo establecido en el Decreto Nº 2275/94 y sus modificatorios, en lo relativo al tratamiento arancelario de importación
y sus respectivos cronogramas.

ART. 5º - Se entiende por mercadería a aquellas que cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 1º del Decreto Nº 177/85 y su modificatorio. Decreto Nº 1012/91

ART. 6º - La Secretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos procederá -independientemente de lo señalado en el Artículo 1º - a realizar la tipificación de las solicitudes presentadas ante la misma, en aquellos casos en que la Administración Nacional de Aduanas, procedió a la liquidación del Draw-Back hasta la fecha de la presente resolución en los términos del Artículo 10 del Decreto Nº 1012/91 a efectos de cumplimentar lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución ex S.I.C. Nº 177/91 de fecha 27 de junio de 1991, reglamentaria del Decreto citado.

ART. 7º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 8º - De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-685-2016-MP Modifica Devolución derechos de importación Draw back
DE-1553-2012-PEN Modifica Regímenes Especiales de Importación. Adóptanse las disposiciones de la Decisión 20-2009 del CMC
RE-124-2012-SCE Relaciona Tipificaciones de mercaderías p/ la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”
RE-713-2011-SIC Relaciona Ajustes percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”, aluminio
RE-714-2011-SIC Relaciona Ajustes percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”, aluminio
RE-715-2011-SIC Relaciona Ajustes percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”, aluminio
RE-716-2011-SIC Relaciona Ajustes percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”, aluminio
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-2275-1994-PEN Compl. Tipificación de mercaderías
Relaciona LE-23981-1991-PLN Devolución derechos de importación Draw back