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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 288 |
13/12/1995 |
Fecha:
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10/03/1995 |
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Dependencia:
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RE-288-1995-GMC |
Tema:
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Draw-Back (Exportación). |
Asunto:
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Adóptanse medidas
en relación a la tipificación de mercaderías efectuadas al amparo del Draw-Back (Dec N° 1012/91). MODIFICADA POR RES N° 1041/99 y 265/02 ME |
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VISTO: el Expediente Nº 031-000103/95 del Registro del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94
del 23 de diciembre de 1994 la entrada en vigencia del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
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CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario adecuar la normativa vigente en materia de exportación a lo
acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que
en tal sentido el régimen de Draw-Back instituido
por el Decreto Nº 1012/91 del 29 de mayo de 1991 prevé la devolución de
derechos de importación y tasas retributivas de servicios para los insumos,
componentes, partes y piezas y/o envases que se incorporan al proceso
productivo de un producto final cuyo destino sea el mercado externo. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente norma se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177/95 de fecha
25 de enero de 1995, modificado por el Decreto Nº 507/94 del 8 de abril de
1994. |
Por ello, |
El Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos Resuelve: |
ARTICULO
1º - Quedarán sin efecto las solicitudes de tipificación presentadas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, así como también
las resoluciones de tipificación de mercaderías destinadas a la exportación
que fueran efectuadas al amparo del régimen de Draw-Back
(Decreto Nº 1012/91). |
ART.
2º - El régimen instituido por el Decreto Nº 1012/91 se aplicará a las exportaciones
destinadas a los demás Estados Partes del MERCOSUR a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución en los siguientes casos: |
a)
Para productos exceptuados del Arancel Externo Común (A.E.C.)
en dichos Estados Partes. |
b)
Para las mercaderías importadas cuyas posiciones arancelarias se encuentren
incluidas en los regímenes de excepción al Arancel Externo Común de los
restantes Estados Partes y su valor CIF no represente más del Cuarenta por
ciento (40%) del valor FOB, FOR o FOT del bien a exportar. Se considerará
valor CIF de las mercaderías importadas al monto integrado por aquellas
ingresadas a
la
República Argentina en forma transitoria y/o definitiva,
conforme lo establece el Artículo 1º del Decreto Nº 2182/91 del 21 de octubre
de 1991 . |
NOTA: POR RES Nº 265/02 ME SE
SUSPENDIO HASTA EL 31/12/05 |
LA APLICACION DEL ART 2º
QUE PRECEDE. |
ART.
3º - El régimen instituido por el Decreto Nº 1012/91 se aplicará a las exportaciones
destinadas a extrazona a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución en los siguientes casos. |
a)
Para las mercaderías provenientes de intrazona comprendidas en las posiciones arancelarias mencionadas en el Régimen de
Adecuación de la República Argentina. |
b)
Para las mercaderías provenientes de extrazona. |
NOTA: POR RES Nº 265/02 ME SE
SUSPENDIO HASTA EL 31/12/05 |
LA APLICACION DEL ART 3º
QUE PRECEDE. |
ART.
4º -
La Secretaría
de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen mencionado en
los artículos precedentes procederá a efectuar nuevas tipificaciones
ajustando las mismas a lo establecido en el Decreto Nº 2275/94 y sus
modificatorios, en lo relativo al tratamiento arancelario de importación
y sus respectivos cronogramas. |
ART.
5º - Se entiende por mercadería a aquellas que cumpla con las condiciones establecidas
en el Artículo 1º del Decreto Nº 177/85 y su modificatorio. Decreto Nº
1012/91 |
ART.
6º -
La Secretaría
de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos procederá -independientemente de lo señalado en el Artículo 1º - a
realizar la tipificación de las solicitudes presentadas ante la misma, en
aquellos casos en que
la Administración Nacional de Aduanas, procedió a
la liquidación del Draw-Back hasta la fecha de la
presente resolución en los términos del Artículo 10 del Decreto Nº 1012/91 a
efectos de cumplimentar lo establecido en el Artículo 6º de
la Resolución ex S.I.C. Nº 177/91 de fecha 27 de junio de 1991,
reglamentaria del Decreto citado. |
ART.
7º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
ART.
8º - De forma. |
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