Detalle de la norma LE-23981-1991-PLN
Ley Nro. 23981 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 1991
Asunto Aprobación de tratado de Asunción para la constitución del Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 12/09/1991
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Ley n° 23.981 15/08/1991 Fecha: 12/09/1991
 
Dependencia: LE-23981-1991-PLN
Tema: TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN
Asunto: APROBACION DEL TRATADO DE ASUNCION PARA LA CONSTITUCION DEL MERCOSUR.
 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de 1991, que consta de VEINTICUATRO (24) artículos y CINCO (5) Anexos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - De forma.

 

TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. (TRATADO DE ASUNCION)

ARTICULO 1° - Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR).

Este Mercado Común implica:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales;

La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

ARTICULO 2° - El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.

ARTICULO 3° - Durante el período de transición, que se extenderá desde la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitución del Mercado Común, los Estados Partes adoptan un Régimen General de Origen, un Sistema de Solución de Controversias y Cláusulas de Salvaguardia, que constan como Anexos II, III y IV al presente Tratado.

ARTICULO 4° - En las relaciones con terceros países, los Estados Partes asegurarán condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes coordinarán sus respectivas políticas nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes sobre competencia comercial.

ARTICULO 5° - Durante el período de transición, los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común serán:

a) Un programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario (Anexo I);

b) La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;

c) Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Partes;

d) La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes.

ARTICULO 6° - Los Estados Partes reconocen diferencias puntuales de ritmo para la República del Paraguay y para la República Oriental del Uruguay, las que constan en el Programa de Liberación Comercial (Anexo I).

ARTICULO 7° - En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional.

ARTICULO 8° - Los Estados Partes se comprometen a preservar los compromisos asumidos hasta la fecha de la celebración del presente Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, y a coordinar sus posiciones en las negociaciones comerciales externas que emprendan durante el período de transición. Para ello:

a) Evitarán afectar los intereses de los Estados Partes en las negociaciones comerciales que realicen entre sí hasta el 31 de diciembre de 1994;

b) Evitarán afectar los intereses de los demás Estados Partes o los objetivos del Mercado Común en los acuerdos que celebraren con otros países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración durante el período de transición;

c) Celebrarán consultas entre sí siempre que negocien esquemas amplios de desgravación arancelaria tendientes a la formación de zonas de libre comercio con los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración;

d) Extenderán automáticamente a los demás Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de o destinado a terceros países no miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración.

ARTICULO 9° - La administración y ejecución del presente Tratado y de los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece durante el período de transición, estará a cargo de los siguientes órganos:

a) Consejo del Mercado Común

b) Grupo Mercado Común.

ARTICULO 10 - El Consejo es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común.

ARTICULO 11 - El Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes.

Se reunirá las veces que estimen oportuno, y por lo menos una vez al año lo hará con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

ARTICULO 12 - La Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses.

Las reuniones del Consejo serán coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

ARTICULO 13 - El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común y será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

El Grupo Mercado Común tendrá facultad de iniciativa. Sus funciones serán las siguientes:

velar por el cumplimiento del Tratado;

tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo;

proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros;

fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución del Mercado Común.

El Grupo Mercado Común podrá constituir los Sub-grupos de Trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Inicialmente contará con los Sub-grupos mencionados en el Anexo V.

El Grupo Mercado Común establecerá su Reglamento interno en el plazo de 60 días a partir de su instalación.

ARTICULO 14 - El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, que representen a los siguientes organismos públicos:

Ministerio de Relaciones Exteriores,

Ministerio de Economía o sus equivalentes (áreas de Industria, Comercio Exterior y/o Coordinación Económica), Banco Central.

Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de diciembre de 1994, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando así lo juzgue conveniente, a representantes de otros organismos de la Administración Pública y del sector privado.

ARTICULO 15 - El Grupo Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa, cuyas principales funciones consistirán en la guarda de documentos y comunicación de actividades del mismo. Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.

ARTICULO 16 - Durante el período de transición las decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

ARTICULO 17 - Los idiomas oficiales del Mercado Común serán el español y el portugués y la versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.

ARTICULO 18 - Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones.

ARTICULO 19 - El presente Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor treinta días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay que comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

El Gobierno de la República del Paraguay notificará al Gobierno de cada uno de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

ARTICULO 20 - El presente Tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes después de cinco años de vigencia de este Tratado.

No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas de integración subregional o de una asociación extraregional.

La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes.

ARTICULO 21 - El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados Partes.

ARTICULO 22 - Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes al programa de liberación del presente Tratado y otros aspectos que los Estados Partes, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días posteriores a la formalización de la denuncia. Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán en vigor por un período de dos (2) años a partir de la fecha de la mencionada formalización.

ARTICULO 23 - El presente Tratado se denominará "Tratado de Asunción".

ARTICULO 24 - Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes mantendrán informados a los respectivos Poderes Legislativos sobre la evolución del Mercado Común objeto del presente Tratado.

PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL

ARTICULO 1° - Los Estados Partes acuerdan eliminar a más tardar el 31 de diciembre de 1994 los gravámenes y demás restricciones aplicadas en su comercio recíproco.

En lo referente a las Listas de Excepciones presentadas por la República del Paraguay y por la República Oriental del Uruguay, el plazo para su eliminación se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1995, en los términos del Artículo séptimo del presente Anexo.

ARTICULO 2° - A los efectos dispuestos en el Artículo anterior, se entenderá:

a) por "gravámenes los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior. No quedan comprendidos en dicho concepto las tasas y recargos análogos cuando respondan al costo aproximado de los servicios prestados; y

b) por "restricciones", cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un Estado Parte impida o dificulte, por decisión unilateral, el comercio recíproco. No quedan comprendidos en dicho concepto las medidas adoptadas en virtud de las situaciones previstas en el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

ARTICULO 3° - A partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, los Estados Partes iniciarán un programa de desgravación progresivo, lineal y automático, que beneficiará a los productos comprendidos en el universo arancelario clasificados de conformidad con la nomenclatura arancelaria utilizada por la Asociación Latinoamericana de Integración de acuerdo al cronograma que se establece a continuación:

FECHA/PORCENTAJE DE DESGRAVACION

30/VI/91

31/XII/91

30/VI/92

31/XII/92

30/VI/91 3

31/XII/91 3

30/VI/94

31/XII/94

47

54

61

68

75

82

89

100

 

Las preferencias se aplicarán sobre el arancel vigente en el momento de su aplicación y consisten en una reducción porcentual de los gravámenes más favorables aplicados a la importación de los productos provenientes desde terceros países no miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración.

En caso que alguno de los Estados Partes eleve dicho arancel para la importación desde terceros países, el cronograma establecido se continuará aplicando sobre el nivel de arancel vigente al 1 de enero de 1991.

Si se redujeran los aranceles, la preferencia correspondiente se aplicará automáticamente sobre el nuevo arancel en la fecha de entrada en vigencia del mismo.

Para tales efectos los Estados Partes se intercambiarán y remitirán a la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de los treinta días de la entrada en vigor del Tratado, copias actualizadas de sus aranceles aduaneros, así como de los vigentes al 1 de enero de 1991.

ARTICULO 4° - Las preferencias acordadas en los acuerdos de alcance parcial celebrados en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración por los Estados Partes entre sí, se profundizarán dentro del presente Programa de Desgravación de acuerdo al siguiente cronograma:

FECHA/PORCENTAJE DE DESGRAVACION

31/XII/90

30/VI/91

31/XII/91

30/VI/92

31/XII/92

30/VI/91 3

31/XII/90 3

30/VI/94

31/XII/94

00 A 40

47

54

61

68

75

82

89

100

41 A 45

52

59

66

73

80

87

94

100

46 A 50

57

64

71

78

85

92

100

 

51 A 55

61

67

73

79

86

93

100

 

56 A 60

67

74

81

88

95

100

 

 

61 A 65

71

77

83

89

96

100

 

 

66 A 70

75

80

85

90

95

100

 

 

71 A 75

80

85

90

95

100

 

 

 

76 A 80

85

90

95

100

 

 

 

 

81 A 85

89

93

97

100

 

 

 

 

86 A 90

95

100

 

 

 

 

 

 

91 A 95

100

 

 

 

 

 

 

 

96 A 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estas desgravaciones se aplicarán exclusivamente en el marco de los respectivos acuerdos de alcance parcial, no beneficiando a los demás integrantes del Mercado Común, y no alcanzarán a los productos incluidos en las respectivas Listas de Excepciones.

ARTICULO 5° - Sin perjuicio del mecanismo descripto en los Artículos tercero y cuarto, los Estados Partes podrán profundizar, adicionalmente, las preferencias mediante negociaciones a efectuarse en el marco de los acuerdos previstos en el Tratado de Montevideo 1980.

ARTICULO 6° - Quedarán excluidos del cronograma de desgravación al que se refieren los Artículos tercero y cuarto del presente Anexo, los productos comprendidos en las Listas de Excepciones presentadas por cada uno de los Estados Partes con las siguientes cantidades de ítem NALADI:

República Argentina: 394 República Federativa del Brasil: 324 República del Paraguay: 439 República Oriental del Uruguay: 960

ARTICULO 7° - Las Listas de Excepciones se reducirán al vencimiento de cada año calendario conforme al cronograma que se detalla a continuación:

a) Para la República Argentina y la República Federativa del Brasil a razón de un veinte por ciento (20 %) anual de los ítem que las componen, reducción que se aplica desde el 31 de diciembre de 1990.

b) Para la República del Paraguay y para la República Oriental del Uruguay, la reducción se hará a razón de:

10 % en la fecha de entrada en vigor del Tratado,

10 % al 31 de diciembre de 1991,

20 % al 31 de diciembre de 1992,

20 % al 31 de diciembre de 1993,

20 % al 31 de diciembre de 1994,

20 % al 31 de diciembre de 1995.

 

ARTICULO 8° - Las Listas de Excepciones incorporadas en los Apéndices I, II, III y IV incluyen la primera reducción contemplada en el Artículo anterior.

ARTICULO 9° - Los productos que se retiren de las Listas de Excepciones en los términos previstos en el Artículo séptimo se beneficiarán automáticamente de las preferencias que resulten del Programa de Desgravación establecido en el Artículo tercero del presente Anexo con, por los menos, el porcentaje de desgravación mínimo previsto en la fecha en que se opere su retiro de dichas listas.

ARTICULO 10 - Los Estados Partes sólo podrán aplicar hasta el 31 de diciembre de 1994, a los productos comprendidos en el programa de desgravación, las restricciones no arancelarias expresamente declaradas en las Notas Complementarias al acuerdo de complementación que los Estados Partes celebrarán en el marco del Tratado de Montevideo de 1980.

Al 31 de diciembre de 1994 y en el ámbito del Mercado Común, quedarán eliminadas todas las restricciones no arancelarias.

ARTICULO 11 - A fin de asegurar el cumplimiento del cronograma de desgravación establecido en los Artículos tercero y cuarto, así como la conformación del Mercado Común, los Estados Partes coordinarán las políticas macroeconómicas y las sectoriales que se acuerden, a las que se refiere el Tratado para la Constitución del Mercado Común, comenzando por aquellas que se vinculan con los flujos del comercio y con la configuración de los sectores productivos de los Estados Partes.

ARTICULO 12 - Las normas contenidas en el presente Anexo, no se aplicarán a los Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementación Económica Números 1, 2, 13 y 14, ni a los comerciales y agropecuarios, suscriptos en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los cuales se regirán exclusivamente por las disposiciones en ellos establecidas.

REGIMEN GENERAL DE ORIGEN

ARTICULO 1° - Serán considerados originarios de los Estados Partes:

a) Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de ellos, cuando en su elaboración se utilicen, exclusivamente, materiales originarios de los Estados Partes;

b) Los productos comprendidos en los capítulos o posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración que se identifican en el Anexo 1 de la Resolución 78 del Comité de Representantes de la citada Asociación, por el solo hecho de ser producidos en sus respectivos territorios.

Se considerarán como producidos en el territorio de un Estado Parte:

I) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza y de la pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio o en sus Aguas Territoriales o Zona Económica Exclusiva;

II) Los productos del mar extraídos fuera de sus Aguas Territoriales y Zona Económica Exclusiva por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio; y

III) Los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma final en que serán comercializados, excepto cuando dichos procesos u operaciones consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías u otras operaciones o procesos equivalentes;

c) Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales que no sean originarios de los Estados Partes cuando resulten de un proceso de transformación realizado en el territorio de alguno de ellos, que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración en posición diferente a la de dichos materiales, excepto en los casos en que los Estados Partes determinen que, además se cumpla con el requisito previsto en el Artículo 2 del presente Anexo.

No obstante, no serán considerados como originarios los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un Estado Parte por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en dichas operaciones o procesos se utilicen exclusivamente materiales o insumos que no sean originarios de sus respectivos países y consistan solamente en montajes o ensambles, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías, y otras operaciones o procesos semejantes;

d)Hasta el 31 de diciembre de 1994, los productos que resulten de operaciones de ensamble y montaje realizados en el territorio de un Estado Parte utilizando materiales originarios de los Estados Partes y de terceros países, cuando el valor de los materiales originarios no sea inferior al 40 % del valor FOB de exportación del producto final; y

e) Los productos que, además de ser producidos en su territorio, cumplan con los requisitos específicos establecidos en el Anexo 2 de la Resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración.

ARTICULO 2° - En los casos en que el requisito establecido en el literal c) del Artículo primero no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de posición en la nomenclatura, bastará con que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales de terceros países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de las mercancías de que se trate.

En la ponderación de los materiales originarios de terceros países para los Estados Partes sin litoral marítimo, se tendrán en cuenta, como puerto de destino, los depósitos y zonas francas concedidos por los demás Estados Partes y cuando los materiales arriben por vía marítima.

ARTICULO 3° - Los Estados Partes podrán establecer, de común acuerdo, requisitos específicos de origen los que prevalecerán sobre los criterios generales de calificación.

ARTICULO 4° - En la determinación de los requisitos específicos de origen a que se refiere el Artículo tercero, así como en la revisión de los que se hubieran establecido, los Estados Partes tomarán como base, individual o conjuntamente, los siguientes elementos:

I. Materiales y otros insumos empleados en la producción:

a) Materias primas:

I) Materia prima preponderante o que confiera al producto su característica esencial; y ii Materias primas principales.

b) Partes o piezas:

I) Parte o pieza que confiera al producto su característica esencial;

II) Partes o piezas principales; y

III) Porcentaje de las partes o piezas en relación al peso total.

c) Otros insumos.

II. Proceso de transformación o elaboración utilizado.

III. Proporción máxima del valor de los materiales importados de terceros países en relación con el valor total del producto, que resulte del procedimiento de valorización convenido en cada caso.

ARTICULO 5° - En casos excepcionales, cuando los requisitos específicos no puedan ser cumplidos porque ocurran problemas circunstanciales de abastecimiento: disponibilidad, especificaciones técnicas, plazo de entrega y precio, teniendo presente lo dispuesto en el Artículo 4 del Tratado, podrán ser utilizados materiales no originarios de los Estados Partes.

Dada la situación prevista en el párrafo anterior, el país exportador emitirá en el certificado correspondiente informando al Estado Parte importador y al Grupo Mercado Común, acompañando los antecedentes y constancias que justifiquen la expedición de dicho documento.

De producirse una continua reiteración de estos casos el Estado Parte exportador o el Estado Parte importador comunicará esta situación al Grupo Mercado Común a efectos de la revisión del requisito específico.

Este Artículo no comprende a los productos que resulten de operaciones de ensamble y montaje, y será de aplicación hasta la entrada en vigor del Arancel Externo común para los productos objeto de requisitos específicos de origen y sus materiales o insumos.

ARTICULO 6° - Cualquiera de los Estados Partes podrá solicitar la revisión de los requisitos de origen establecidos de conformidad con el Artículo primero. En su solicitud deberá proponer y fundamentar los requisitos aplicables al producto o productos de que se trate.

ARTICULO 7° - A los efectos del cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales y otros insumos, originarios del territorio de cualquiera de los Estados Partes, incorporados por un Estado Parte en la elaboración de determinado producto, serán considerados originarios del territorio de este último.

ARTICULO 8° - El criterio de máxima utilización de materiales u otros insumos originarios de los Estados Partes no podrá ser considerado para fijar requisitos que impliquen la imposición de materiales u otros insumos de dichos Estados Partes, cuando a juicio de los mismos, éstos no cumplan condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio o, que no se adapten a los procesos industriales o tecnologías aplicadas.

ARTICULO 9° - Para que las mercancías originarias se beneficien con los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos, se considera como expedición directa:

a) Las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del Tratado.

b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:

I) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte;

II) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y

III) no sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

ARTICULO 10 - A los efectos del presente Régimen General se entede origen, los materiales y otros insumos, originarios del territorio

a) que los productos provenientes de las zonas francas ubicadas dentro de los límites geográficos de cualquiera de los Estados Partes deberán cumplir los requisitos previstos en el presente Régimen General;

b) que la expresión "materiales" comprende las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboración de las mercancías.

ARTICULO 11 - Para que la importación de los productos originarios de los Estados Partes pueda beneficiarse con las reducciones de gravámenes y restricciones, otorgadas entre sí, en la documentación correspondiente a las exportaciones de dichos productos deberá constar una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo anterior.

ARTICULO 12 - La declaración a que se refiere el Artículo precedente será expedida por el productor final o el exportador de la mercancía y certificada por una repartición oficial o entidad gremial con personería jurídica, habilitada por el Gobierno del Estado Parte exportador.

Al habilitar a entidades gremiales, los Estados Partes procurarán que se trate de organizaciones que actúen con jurisdicción nacional, pudiendo delegar atribuciones en entidades regionales o locales, conservando siempre la responsabilidad directa por la veracidad de las certificaciones que se expidan.

Los Estados Partes se comprometen en un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigencia del Tratado, a establecer un régimen armonizado de sanciones administrativas para casos de falsedad en los certificados, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

ARTICULO 13 - Los certificados de origen emitidos para los fines del presente Tratado tendrán plazos de validez de 180 días, a contar de la fecha de su expedición.

ARTICULO 14 - En todos los casos se utilizará el formulario tipo que figura anexo al Acuerdo 25 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, hasta tanto no entre en vigencia otro formulario aprobado por los Estados Partes.

ARTICULO 15 - Los Estados Partes comunicarán a la Asociación Latinoamericana de Integración la relación de las reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir la certificación a que se refiere el Artículo anterior, con el registro y facsímil de las firmas autorizadas.

ARTICULO 16 - Siempre que un Estado Parte considere que los certificados emitidos por una repartición oficial o entidad gremial habilitada de otro Estado Parte no se ajustan a las disposiciones contenidas en el presente Régimen General, lo comunicará a dicho Estado Parte para que éste adopte las medias que estime necesarias para dar solución a los problemas planteados.

En ningún caso el país importador detendrá el trámite de importación de los productos amparados en los certificados a que se refiere el párrafo anterior, pero podrá, además de solicitar las informaciones adicionales que correspondan a las autoridades gubernamentales del país exportador, adoptar las medidas que considere necesarias para resguardar el interés fiscal.

ARTICULO 17 - Para los fines de un posterior control, las copias de los certificados y los respectivos documentos deberán ser conservados durante dos años a partir de su emisión.

ARTICULO 18 - Las disposiciones del presente Régimen General y las modificaciones que se introduzcan, no afectarán las mercaderías embarcadas a la fecha de su adopción.

ARTICULO 19 - Las normas contenidas en el presente Anexo no se aplicarán a los Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementación Económica Ns. 1, 2, 13 y 14 ni a los comerciales y agropecuarios, suscriptos en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los cuales se regirán exclusivamente por las disposiciones en ellos establecidas.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

1) Las controversias que pudieren, surgir entre los Estados Partes como consecuencia de la aplicación del Tratado serán resueltas mediante negociaciones directas. En caso de no lograr una solución, dichos Estados Partes someterán la controversia a consideración del Grupo Mercado Común, el que luego de evaluar la situación formulará en el lapso de sesenta (60) días las recomendaciones pertinentes a las Partes para la solución del diferendo. A tal efecto, el Grupo Mercado Común podrá establecer o convocar paneles de expertos o grupos de peritos con el objeto de contar con asesoramiento técnico. Si en el ámbito del Grupo Mercado Común tampoco se alcanzara una solución, se elevará la controversia al Consejo del Mercado Común, para que adopte las recomendaciones pertinentes.

2) Dentro de los ciento veinte (120) días de la entrada en vigor del Tratado, el Grupo Mercado Común elevará a los Gobiernos de los Estados Partes una propuesta de Sistema de Solución de Controversias que regirá durante el período de transición.

3) Antes del 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes adoptarán un Sistema Permanente de Solución de Controversias para el Mercado Común.

CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA

ARTICULO 1° - Cada Estado Parte podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 1994, cláusulas de salvaguardia a la importación de los productos que se beneficien del Programa de Liberación Comercial establecido en el ámbito del Tratado.

Los Estados Partes acuerdan que solamente deberán recurrir al presente régimen en casos excepcionales.

ARTICULO 2° - Si las importaciones de determinado producto causaran daño o amenaza de daño grave a su mercado, como consecuencia de un sensible aumento de las importaciones de ese producto, en un corto período, provenientes de los otros Estados Partes, el país importador solicitará al Grupo Mercado Común la realización de consultas a fin de eliminar esa situación.

El pedido del país importador estará acompañado de una declaración pormenorizada de los hechos, razones y justificativos del mismo.

El Grupo Mercado Común deberá iniciar las consultas en un plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de la presentación del pedido del país importador y deberá concluirlas, habiendo tomado una decisión al respecto, dentro de los veinte (20) días corridos desde su iniciación.

ARTICULO 3° - La determinación del daño o amenaza de daño grave en el sentido del presente régimen será analizada por cada país, teniendo en cuenta la evolución, entre otros, de los siguientes aspectos relacionados con el producto en cuestión;

a) Nivel de producción y capacidad utilizada;

b) Nivel de empleo;

c) Participación en el mercado;

d) Nivel de comercio entre las Partes involucradas o participantes en la consulta;

e) Desempeño de las importaciones y exportaciones en relación a terceros países.

Ninguno de los factores antes mencionados constituye, por sí solo, un criterio decisivo para la determinación del daño o amenaza de daño grave No serán considerados, en la determinación del daño o amenaza de daño grave, factores tales como los cambios tecnológicos o cambios en las preferencias de los consumidores en favor de productos similares y/o directamente competitivos dentro del mismo sector.

La aplicación de la cláusula de salvaguardia dependerá, en cada país, de la aprobación final de la sección nacional del Grupo Mercado Común.

ARTICULO 4° - Con el objetivo de no interrumpir las corrientes de comercio que hubieran sido generadas, el país importador negociará una cuota para la importación del producto objeto de salvaguardia, que se regirá por las mismas preferencias y demás condiciones establecidas en el Programa de Liberación Comercial.

La mencionada cuota será negociada con el Estado Parte de donde se originan las importaciones, durante el período de consulta a que se refiere el Artículo 2. Vencido el plazo de la consulta y no habiéndose alcanzado un acuerdo, el país importador que se considere afectado podrá fijar una cuota, que será mantenida por el plazo de un año.

En ningún caso la cuota fijada unilateralmente por el país importador será menor que el promedio de los volúmenes físicos importados en los últimos tres años calendario.

ARTICULO 5° - Las cláusulas de salvaguardia tendrán un año de duración y podrán ser prorrogadas por un nuevo período anual y consecutivo, aplicándose los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo. Estas medidas solamente podrán ser adoptadas una vez para cada producto.

En ningún caso la aplicación de cláusulas de salvaguardia podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 1994.

ARTICULO 6° - La aplicación de las cláusulas de salvaguardia no afectará las mercaderías embarcadas en la fecha de su adopción, las cuales serán computadas en la cuota prevista en el Artículo 4.

ARTICULO 7° - Durante el período de transición en caso de que algún Estado Parte considere que se ve afectado por graves dificultades en sus actividades económicas, solicitará al Grupo Mercado Común la realización de Consultas a fin de que se tomen las medidas correctivas que fueren necesarias.

El Grupo Mercado Común, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 2 del presente Anexo, evaluará la situación y se pronunciará sobre las medidas a adoptarse, en función de las circunstancias.

SUBGRUPOS DE TRABAJO DEL GRUPO MERCADO COMUN

El Grupo Mercado Común, a los efectos de la coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales constituirá, dentro de los 30 días de su instalación, los siguientes Subgrupos de Trabajo:

Subgrupo 1

Asuntos Comerciales

Subgrupo 2

Asuntos Aduaneros

Subgrupo 3

Normas Técnicas

Subgrupo 4

Políticas Fiscal y Monetaria Relacionada con el Comercio

Subgrupo 5

Transporte Terrestre

Subgrupo 6

Transporte Marítimo

Subgrupo 7

Política Industrial y Tecnológica

Subgrupo 8

Política Agrícola

Subgrupo 9

Política Energética

Subgrupo 10

Coordinación de Políticas Macroeconómicas

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-2160-2011-ANMAT Relaciona Lista de sustancias de uso limitado
DI-2162-2011-ANMAT Relaciona Lista de sustancias colorantes. Higiene Personal
DI-5316-2010-ANMAT Relaciona Buenas Prácticas Sanitarias de Transp. de Insumos y Prod. Farmacéuticos
DI-5317-2010-ANMAT Relaciona Control y fiscalización de las sustancias psicotrópicas, estupef. y precursoras
DI-5318-2010-ANMAT Relaciona Prod. de acción antimicrobiana para artículos críticos y semicríticos
DI-5319-2010-ANMAT Relaciona Actualización de las listas de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras
DI-5363-2010-ANMAT Relaciona Inspecciones en los establecimientos farmacéuticos
DE-68-2010-PEN Relaciona Reducción arancelaria
RE-204-2010-SICPYME Relaciona Régimen de Origen Mercosur (N.C.M.) 5402.33.00
RE-186-2010-MAGP Relaciona Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR
RE-1882-2010-MS Relaciona Criterios p/ el establecimiento de tasas p/ emisión de certificados de libre plática
RE-1883-2010-MS Relaciona Delegación de funciones en los titulares de las Secretarías
RE-1884-2010-MS Relaciona Transporte de sustancias infecciosas y muestras biológicas
RE-1885-2010-MS Relaciona Glosario de control sanitario de puertos, aeropuertos, terminales
RE-2033-2010-MS Relaciona Vigilancia epidemiológica y control de enfermedades priorizadas
RG-2936-2010-AFIP Relaciona Clasificación termopares, de los tipos utilizados en dispositivos termoeléctricos
RE-71-2009-SCI Relaciona Criterios para la verificación del contenido neto fósforos y escarbadientes
RC-262-2009-SAGPA Relaciona Rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables
RC-261-2009-SAGPA Modifica Bebida Alcohólica. Arts. 1110, 1113, 1115, 1116, 1119
LE-26443-2009-PLN Complementa Aprobación de tratado de Asunción para la constitución del Mercosur
DR-16-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Argentina NCM 2915.32.00
DR-17-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Argentina NCM 9010.50.90
DR-18-2008-CCM Relaciona Rebaja arancelaria solicitada por Brasil para Porta batel de largo de 125 metros y peso de 1900 toneladas
DR-19-2008-CCM Relaciona Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento
DR-20-2008-CCM Relaciona Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento
DR-16-2008-CCM Relaciona Arancelamiento para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray
DR-17-2008-CCM Relaciona Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido
RC-338-2008-SAGPA Relaciona Codigo Alimentario Argnetino. Modificación
RC-339-2008-SAGPA Relaciona Codigo Alimentario Argnetino. Modificación
RC-180-2008-SPRI Relaciona Reglamento Técnico sobre Envases de Polietilentereftalato
RC-181-2008-SPRI Relaciona Reglamento Técnico sobre Envases de Polietilentereftalato
RC-203-2008-SPRI Relaciona Reglamento sobre Aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría Alimentos
RE-1064-2008-MS Relaciona Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes del Mercosur
RE-10-2008-GMC Relaciona Reglamento para preservativos de hombres, Deroga RE-75/00 GMC
RE-11-2008-GMC Relaciona Organización de servicio de dialisis Deroga RE 28/00 GMC
LE-26404-2008-PLN Relaciona Régimen de Solución de Controversias económicas entre los países parte del MERCOSUR, Colombia, Ecuador y Venezuela
LE-26409-2008-PLN Relaciona Acuerco Preferencial de Comercio entre Mercosur y la República de la India
RE-12-2008-GMC Relaciona Formulario de Solicitud de Evaluación de Tecnologías en Salud
RE-13-2008-GMC Relaciona Mejorar acciones de combate a la falsificación y fraude de medicamentos y productos médicos
RE-14-2008-GMC Relaciona Pautas negociadoras sobre comunicaciones
RE-15-2008-GMC Relaciona Directicies para el Servico postal MERCOSUR
RE-16-2008-GMC Relaciona Programa de Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en el MERCOSUR-BIOTECH ALA
RE-17-2008-GMC Relaciona Memorando de entendimiento entre el MERCOSUR y la agencia española de Cooperación internacional para el desarrollo
RE-20-2008-GMC Relaciona Honorarios de los arbitros del Tibunal permanente de rebición
RE-18-2008-GMC Relaciona Financiacion a las agencias de informacion del MERCOSUR
RE-19-2008-GMC Relaciona Honorarios de los arbitros de las controversias MERCOSUR
RE-21-2008-GMC Relaciona Declaración de salud del viajero Mercosur
RE-22-2008-GMC Relaciona Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Priorizadas y Brotes entre los Estados Partes del MERCOSUR
RE-23-2008-GMC Relaciona Recomendaciones de salud para el viajero
RE-7-2008-GMC Relaciona Reglamento para el control metrológico Mercosur
RE-8-2008-GMC Relaciona Medidas específicas de carácter arancelario
RE-404-2008-MS Relaciona Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud
RE-451-2008-MEP Relaciona Fíjase un Derecho de Importación Extrazona para determinadas mercaderías
RE-5-2008-GMC Relaciona Modificación a la Nomenclatura arancelaría Mercosur
RE-6-2008-GMC Relaciona Directrices para paginas WEB Mercosur
RE-54-2007-GMC Relaciona Presupuesto Secretaría 2008
RE-4-2007-GMC Relaciona Normas Generales relativas a los funcionarios de la SM
RE-8-2007-GMC Relaciona Comunicaciones
RE-9-2007-GMC Relaciona Asignación de Aditivos en categoría alimentos, cereales
RE-7-2007-GMC Relaciona Modificación de su correspondiente Arancel Externo Común
RE-3-2007-GMC Relaciona Costo financiero SM
RE-15-2007-GMC Relaciona Modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-16-2007-GMC Relaciona VII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios
RE-14-2007-GMC Relaciona Foro para el Sector Cinematográfico y Audiovisual del MERCOSUR.
RE-13-2007-GMC Relaciona Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 11 Salud
RE-12-2007-GMC Relaciona Organización y Funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia
RE-11-2007-GMC Relaciona Adecuar la legislación metrológica entre los Estados Partes
RE-10-2007-GMC Relaciona Lista de especies Botanicas
DR-12-2007-CCM Relaciona Implementacion de la Decisión CMC Nº 37/05
DR-17-2007-CCM Relaciona Dictámenes de Clasificación Arancelaria
DR-5-2007-CCM Relaciona Régimen de Origen MERCOSUR modificaciones
DR-6-2007-CCM Relaciona Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento
DR-8-2007-CCM Relaciona Reducción arancelaria por razones de abastecimiento
DR-9-2007-CCM Relaciona Accciones en el ambito arancelario por razones de abastecimiento
DC-9-2007-CMC Relaciona Reforma institucional
DC-8-2007-CMC Relaciona Proyecto Piloto Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa
DC-7-2007-CMC Relaciona Estructura Organizativa de la Secretaría del MERCOSUR
DR-10-2007-CCM Relaciona Régimen de Origen MERCOSUR
DR-11-2007-CCM Relaciona Formulario para la presentación de restricciones y medidas no arancelarias
DC-3-2007-CMC Relaciona Instituto Social MERCOSUR
DC-32-2007-CMC Relaciona Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas
DC-33-2007-CMC Relaciona Directrices para un Plan para la Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR
DC-34-2007-CMC Relaciona Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR
DC-35-2007-CMC Relaciona Curso básico de Integración MERCOSUR
DC-36-2007-CMC Relaciona Secretario del Tribunal Permanente de Revisión
DC-4-2007-CMC Relaciona Instituto MERCOSUR de formación
DC-5-2007-CMC Relaciona Observadores Electorales del MERCOSUR
DC-6-2007-CMC Relaciona Superación de las asimetrias en el MERCOSUR
DC-10-2007-CMC Relaciona Fondo para la convergencia del MERCOSUR
DC-11-2007-CMC Relaciona Rehabilitación de Corredores Viales
DC-1-2007-CMC Relaciona Bolivia incorporación del país como Estado Parte
DC-12-2007-CMC Relaciona Informe Final del Grupo de Trabajo con Bolivia y Venezuela
DC-13-2007-CMC Relaciona Norma de valoración aduanera
DC-14-2007-CMC Relaciona Regímenes Especiales Comunes de Importación
DC-15-2007-CMC Relaciona Codigo aduanero MERCOSUR
DC-16-2007-CMC Relaciona Régimen de Origen del MERCOSUR
DC-17-2007-CMC Relaciona Reforma Institucional del MERCOSUR
DC-18-2007-CMC Relaciona Funcionamiento de la Estructura Organizativa de la SM
DC-19-2007-CMC Relaciona Directrices Regionales para el crecimiento del empleo
DC-20-2007-CMC Relaciona Estadísticas del Comercio Exterior del MERCOSUR
DC-21-2007-CMC Relaciona Fondo de convergencia del MERCOSUR
DC-2-2007-CMC Relaciona Reglamentar la tramitación de las opiniones consultivas TPR
DC-22-2007-CMC Relaciona Convergencia Estructural del MERCOSUR - FOCEM
DC-24-2007-CMC Relaciona Comercio de servicio
DC-25-2007-CMC Relaciona Certificado de Origen
DC-26-2007-CMC Relaciona Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo
DC-27-2007-CMC Relaciona Restricciones y medidas no arancelarias
DC-28-2007-CMC Relaciona Acuerdo de Sede entre Paraguay y el Mercado Común del Sur
DC-29-2007-CMC Relaciona Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes
DC-30-2007-CMC Relaciona Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes
DC-31-2007-CMC Relaciona Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales
DC-31-2006-CMC Relaciona Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR
DC-3-2006-CMC Relaciona Regímenes Especiales de Importación
DC-30-2006-CMC Relaciona Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.
DC-28-2006-CMC Relaciona Reglamento del FOCEM
DC-29-2006-CMC Relaciona Reforma institucional del MERCOSUR
DC-27-2006-CMC Relaciona Bienes de Informática y Telecomunicaciones
DC-26-2006-CMC Relaciona Sistemas informáticos de las Administraciones Aduaneras
DC-23-2006-CMC Relaciona Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR
DC-2-2006-CMC Relaciona Regímenes Comunes Especiales de Importación
DC-21-2006-CMC Relaciona Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes
DC-20-2006-CMC Relaciona Acuerdo de Complementación Económica del MERCOSUR y Cuba
DC-19-2006-CMC Relaciona Creación del Instituto Social del MERCOSUR
DC-18-2006-CMC Relaciona Tribunal Permanente de Revisión
DC-17-2006-CMC Relaciona Fondo de convergencia estructural
DC-15-2006-CMC Relaciona Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa
DC-16-2006-CMC Relaciona Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional
DC-14-2006-CMC Relaciona Directrices de gestión ambiental y producción más limpia
DC-13-2006-CMC Relaciona Bienes de Informática y Telecomunicaciones
DC-12-2006-CMC Relaciona Prevención del delito Trata de personas
DC-11-2006-CMC Relaciona Sede Permanente Mercosur Cultural
DC-1-2006-CMC Relaciona Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios
DC-10-2006-CMC Relaciona Turistas Nacionales Concesión plazo 90 días
DC-6-2006-CMC Relaciona Integración educativa Títulos Certificados Reconoc
DC-5-2006-CMC Relaciona Sector Educativo Estructura Orgánica
DC-4-2006-CMC Relaciona Crecimiento de Empleo Estrategia Mercosur
DC-36-2006-CMC Relaciona Legislación interna relacionada con biocombustibles
DC-35-2006-CMC Relaciona Incorporación del idioma Guaraní
DC-37-2006-CMC Relaciona Bienes de Capital
DC-38-2006-CMC Relaciona Transacciones comerciales en monedas locales
DC-34-2006-CMC Relaciona Asimetrías entre los países del MERCOSUR
DC-33-2006-CMC Relaciona Requisitos mínimos que deberán reunir los Inspectores
DC-32-2006-CMC Relaciona Condiciones Mínimas de Procedimiento de Inspección del Trabajo
DR-10-2006-CCM Relaciona Régimen de Origen del MERCOSUR
DR-12-2006-CCM Relaciona Regímenes especiales de importación
DR-11-2006-CCM Relaciona Incorporar al ordenamento jurídico de los Estados Partes
DC-9-2006-CMC Relaciona Dominio de Internet o NIC
DI-2316-2006-ANMAT Relaciona Determinación de Biodegradabilidad de Tensioactivos Aniónicos
DC-7-2006-CMC Relaciona Acuerdo de Comercio Mercosur-Pakistán
DC-8-2006-CMC Relaciona Capacitación Funcionarios Adm Públicas
DR-7-2006-CCM Relaciona Reducción temporaria del Arancel Externo Común por razones de abastecimiento
DR-6-2006-CCM Relaciona Reducción arancelaria resinas
DR-8-2006-CCM Relaciona Rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil
DR-5-2006-CCM Relaciona Régimen de Origen MERCOSUR nota explicativa
DR-4-2006-CCM Relaciona Dictamen de Clasificación Arancelaria
RE-11-2006-GMC Relaciona Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales
RE-10-2006-GMC Relaciona Reglamento sobre Aditivos Aromatizantes/ Saborizantes
LE-26083-2006-PLN Relaciona Adhesión del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales
LE-26105-2006-PLN Relaciona Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales en el Mercosur
LE-26109-2006-PLN Relaciona Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur
LE-26146-2006-PLN Relaciona Apruébase el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR
LE-26163-2006-PLN Relaciona Integración Educativa p/ la Formación de Rec. Humanos a Nivel de Post-Grado entre los Estados Partes del Mercosur y de Bolivia
LE-26192-2006-PLN Relaciona Adhesión de Venezuela al MERCOSUR
DR-9-2006-CCM Relaciona Reduccion arancelaria Sardinas, Sardinelas y Espadines
RE-1-2006-GMC Relaciona Formularios consultas internas
RE-12-2006-GMC Relaciona Productos vegetales Innatura
RE-13-2006-GMC Relaciona Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
RE-14-2006-GMC Relaciona Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista
RE-16-2006-GMC Relaciona Principios Generales y Específicos de Cuarentena Vegetal
RE-15-2006-GMC Relaciona Certificado de Inspección Técnica vehícular
RE-18-2006-GMC Relaciona Adopción de Estándares Fitosanitarios".
RE-17-2006-GMC Relaciona Adopción de Estándares Fitosanitarios
RE-3-2006-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-32-2006-GMC Relaciona Convenio Mercosur UE Proced fitosanitario
RE-30-2006-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-31-2006-GMC Relaciona Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
RE-25-2006-GMC Relaciona Reglamento para Productos de Uso Domisanitario a Base de Bacterias
RE-26-2006-GMC Relaciona Contratación de Tercerización para Productos de Higiene Personal
RE-27-2006-GMC Relaciona Certificados de Obras Cinematográficas
RE-28-2006-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-29-2006-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-23-2006-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para soja
RE-24-2006-GMC Relaciona Terciarización de productos domisanitarios
RE-22-2006-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para café
RE-2-2006-GMC Relaciona Controles periódicos de adaptadores para carga de GNC en vehículos
RE-19-2006-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para ajo
RE-21-2006-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para trébol
RE-20-2006-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para arveja
RE-72-2006-GMC Relaciona Presupuesto del Tibunal Permanente Revisión
RE-71-2006-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-7-2006-GMC Relaciona Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos
RE-9-2006-GMC Relaciona Aditivos y sus Bebidas No Alcohólicas
RE-8-2006-GMC Relaciona Asignación de Aditivos Salsas y Condimentos
RE-89-2006-SAGPA Relaciona Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa
RE-4-2006-GMC Relaciona Excedentes Financieros
RE-41-2006-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura sobre el arancel externo
RE-42-2006-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-43-2006-GMC Relaciona Convenio Instalación Parlamento Mercosur
RE-44-2006-GMC Relaciona Excedentes Financieros
RE-45-2006-GMC Relaciona Defensa del consumidor con publicidad engañosa
RE-46-2006-GMC Relaciona Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios
RE-47-2006-GMC Relaciona Reglamento del MERCOSUR para escarbadientes
RE-48-2006-GMC Relaciona Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
RE-40-2006-GMC Relaciona Código Aduanero Mercosur
RE-39-2006-GMC Relaciona Juventud Mercosur Reunión especializada
RE-37-2006-GMC Relaciona Firmas electrónicas Mercosur
RE-38-2006-GMC Relaciona Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo
RE-33-2006-GMC Relaciona Consistencia jurídica de la normativa Mercosur
RE-34-2006-GMC Relaciona Firmas electrónicas Mercosur
RE-35-2006-GMC Relaciona Miembros Tribunal Laboral
RE-36-2006-GMC Relaciona Erradicación trabajo infantil
RE-54-2006-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios
RE-52-2006-GMC Relaciona Requisitos fitosanitarios para la cebolla MERCOSUR
RE-53-2006-GMC Relaciona Requisitos fitosanitarios para especies de Banana MERCOSUR
RE-55-2006-GMC Relaciona Requisitos fitosanitarios
RE-56-2006-GMC Relaciona Requisitos Fitológicos para el poroto MERCOSUR
RE-57-2006-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para (MANI)
RE-5-2006-GMC Relaciona Procedimientos para Frecuencias Bandas
RE-51-2006-GMC Relaciona Control sanitario de productos de menor riesgo potencial
RE-49-2006-GMC Relaciona Tasas por emisión de Certificado de Libre Plática y Certificado
RE-50-2006-GMC Relaciona Reglamento técnico productos
RE-6-2006-GMC Relaciona Disposiciones Generales para el Uso de los Servicios de Telefonía Básica
RE-60-2006-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para la remolacha
RE-61-2006-GMC Relaciona Requisitos fitosanotario para el mango MERCOSUR
RE-58-2006-GMC Relaciona Requisitos fitosanitariso apra el kiwi
RE-585-2006-SAGPA Relaciona Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común. Fitosanitarios
RE-59-2006-GMC Relaciona Requisitos fitosanitariso apara la alfalfa
RE-62-2006-GMC Relaciona Cooperación Aduanera EU-MERCOSUR
RE-631-2006-MSA Relaciona Vigilancia epidemiologica
RE-63-2006-GMC Relaciona Presupuesto secretaria de MERCOSUR
RE-64-2006-GMC Relaciona Utilización de los Exedentes Financieros
RE-65-2006-GMC Relaciona Habilitación servicio de terapia intensiva
RE-657-2006-MSA Relaciona Medidas de Vigilancia y Control para la prevención de la Fiebre Amarilla
RE-66-2006-GMC Relaciona Profesiones de la salud del MERCOSUR
RE-67-2006-GMC Relaciona Requisitos fitosanitario para frutas frescas
RE-68-2006-GMC Relaciona Modificaión de la nomenclatura referente al arancel externo
RE-69-2006-GMC Relaciona Derogación de la RE. GMC Nº 55/00 Estupef
RE-70-2006-GMC Relaciona Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
RE-66-2005-GMC Relaciona Tribunal Permanente de Revisión
RE-65-2005-GMC Relaciona Compromisos Específicos en Materia de Servicios
RE-64-2005-GMC Relaciona Excedentes Financieros
RE-63-2005-GMC Relaciona Convenio UE Cooperación estadística
RE-62-2005-GMC Relaciona Presupuesto Secretaría 2006
RE-59-2005-GMC Relaciona Modificación de la nomenclatura su correspondiente Arancel Externo Común
RE-58-2005-GMC Relaciona Convenio Biotecnología Mercosur
RE-57-2005-GMC Relaciona Procedimientos para la Cooperación Técnica en el MERCOSUR
RE-60-2005-GMC Relaciona Certificado de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición
RE-61-2005-GMC Relaciona Promoción Estado de Derecho Mercosur
RE-50-2005-GMC Relaciona Tratamientos Cuarentenarios MERCOSUR
RE-49-2005-GMC Relaciona Procedimiento para la Aprobación de Tratamientos Cuarentenarios
RE-51-2005-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para Malus sp. (manzano)
RE-52-2005-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para Prunus persica (duraznero)
RE-56-2005-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para Prunus armeniaca (damasco)
RE-55-2005-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para Prunus domestica (ciruelo)
RE-54-2005-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para Pyrus sp. (peral)
RE-53-2005-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para Vitis vinifera (vid)
RE-36-2005-GMC Relaciona Formulario de solicitud y Modelo de Certificado, cosméticos, higiene
RE-35-2005-GMC Relaciona Inspecciones para productos de higiene personal
RE-34-2005-GMC Relaciona Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera
RE-33-2005-GMC Relaciona Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica
RE-38-2005-GMC Relaciona Indicación de Contenido neto de Helados Premedidos
RE-37-2005-GMC Relaciona Convenio Fondo para la Educación
RE-39-2005-GMC Relaciona Peso neto de pescados par ala comercializacion
RE-40-2005-GMC Relaciona Modificaciones a la Nomenclatura Común
RE-48-2005-GMC Relaciona Medidas Fitosanitarias Frutos cítricos
RE-47-2005-GMC Relaciona Análisis de Riesgo de Plagas
RE-45-2005-GMC Relaciona Certificado Fitosanitario Unico de Reexportación
RE-46-2005-GMC Relaciona Código para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico
RE-43-2005-GMC Relaciona Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas
RE-44-2005-GMC Relaciona Formato de Certificado Fitosanitario Unico
RE-41-2005-GMC Relaciona Modificación al arancel externo
RE-42-2005-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-824-2005-MSA Relaciona Básica Común para la Libreta de Salud del Niño/a
RE-988-2005-MSAS Relaciona Normas de Vigilancia Epidemiológica
RG-1849-2005-AFIP Relaciona Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 17/04.
RE-20-2005-GMC Relaciona Obligatoriedad de comunicar informes de Productos de Higiene Personal,
RE-21-2005-GMC Relaciona Facilitación Comercio Intrazona
RE-19-2005-GMC Relaciona Sistema de Cosmetovigilancia para productos de higiene personal
RE-24-2005-GMC Relaciona Determinación de Biodegradabilidad de Tensioactivos Aniónicos
RE-26-2005-GMC Relaciona Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos
RE-25-2005-GMC Relaciona Cosméticos y pefumes Filtros ultravioletas
RE-31-2005-GMC Relaciona Definiciones de Casos de Síndrome Respiratorio Agudo Grave
RE-32-2005-GMC Relaciona Control para la prevención de la Fiebre Amarilla
RE-17-2005-GMC Relaciona Normas de Vigilancia Epidemiológica, Diagnóstico de Laboratorio
RE-163-2005-SCT Relaciona Reglamento Técnico, seguridad en juguetes
RE-18-2005-GMC Relaciona Evaluación de tecnologías en Salud
RE-15-2005-GMC Relaciona Reglamento Técnico como medida de urgencia sanitaria
RE-16-2005-GMC Relaciona Requisitos Zoosanitarios para el intercambio MERCOSUR
RE-12-2005-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común portugues y español
RC-12-2005-SPRRS Relaciona Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos
RC-149-2005-SPRRS Relaciona Grupo Mercado Común 26-2003. Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados
LE-26004-2005-PLN Relaciona Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los miembros del Mercosur, la Rep. de Bolivia y la Rep. de Chile
DR-3-2005-CCM Relaciona Reglamento Administrativo y Operacional de la ACI de Jaguarão
DR-5-2005-CCM Relaciona Arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento
DR-4-2005-CCM Relaciona Reglamento Administrativo y Operacional del ACI de Santana do Livramento
DC-8-2005-CMC Relaciona Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa
DC-7-2005-CMC Relaciona Energía División Subgrupo 9
DC-9-2005-CMC Relaciona Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados y Diplomas docentes
DC-37-2005-CMC Relaciona Reglamento de Decisión 54/04 CMC
DC-4-2005-CMC Relaciona Medidas de Agilización para productos de Paraguay
DC-5-2005-CMC Relaciona Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia
DC-6-2005-CMC Relaciona Defensores Públicos Mercosur
DC-10-2005-CMC Relaciona Reunión Ministerios Públicos
AA-35.P43-2005-AAP Relaciona Mercosur-Chile. Preferencias otorgadas
AA-35.P44-2005-AAP Relaciona Preferencias arancelarias aceites vegetales. Mercosur Chile
DC-1-2005-CMC Relaciona Tribunal Permanente de Revisión
DC-11-2005-CMC Relaciona Prórroga Plazo Programas de Trabajo
DC-12-2005-CMC Relaciona Traslado de Personas condenadas
DC-13-2005-CMC Relaciona Protocolo sobre Traslado de Personas sujetas a Regímenes Especiales
DC-14-2005-CMC Relaciona Aprobar la adhesión de la República de Colombia
DC-16-2005-CMC Relaciona Aprobar la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela
DC-15-2005-CMC Relaciona Adhesión de la República del Perú al MERCOSUR
DC-17-2005-CMC Relaciona Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR
DC-18-2005-CMC Relaciona Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM),
DC-2-2005-CMC Relaciona Comisión Parlamentaria Conjunta
DC-3-2005-CMC Relaciona Régimen que permita la integración de procesos productivos
DC-31-2004-CMC Relaciona Normas relativas al Arancel Externo Común
DC-30-2004-CMC Relaciona Reglas Modelo de Procedimiento para los Tribunales Arbitrales
DC-29-2004-CMC Relaciona V Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios
DC-28-2004-CMC Relaciona Acuerdos negociados en los foros de la estructura institucional del MERCOSUR
LE-25934-2004-PLN Complementa Aprobación de tratado de Asunción para la constitución del Mercosur
DC-52-2004-CMC Relaciona Estudio sobre las potencialidades de las relaciones económicas
DC-53-2004-CMC Relaciona Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
DC-54-2004-CMC Relaciona Bienes importados desde terceros países por un Estado Parte
DC-55-2004-CMC Relaciona Reglamentación del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR
DC-40-2004-CMC Relaciona Reunión de Altas Autoridades en el área de Derechos Humanos
DC-41-2004-CMC Relaciona Foro Consultivo
DC-42-2004-CMC Relaciona Atribuir a Venezuela la condición de Estado Asociado
DC-43-2004-CMC Relaciona Atribuir a Ecuador la condición de Estado Asociado del MERCOSUR
DC-44-2004-CMC Relaciona Atribuir a la República de Colombia la condición de Estado Asociado del MERCOSUR
DC-45-2004-CMC Relaciona Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
DC-46-2004-CMC Relaciona Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo
DC-47-2004-CMC Relaciona Programa de Estudios del Sector de Asesoría Técnica
DC-48-2004-CMC Relaciona Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní
DC-49-2004-CMC Relaciona Creación del Parlamento del MERCOSUR
DC-50-2004-CMC Relaciona Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías
DC-51-2004-CMC Relaciona Programa de Trabajo del MERCOSUR para el período 2004-2006
DC-38-2004-CMC Relaciona Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR
DC-39-2004-CMC Relaciona Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno
DC-36-2004-CMC Relaciona Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR
DC-37-2004-CMC Relaciona Régimen de Origen MERCOSUR
DC-33-2004-CMC Relaciona Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR
DC-32-2004-CMC Relaciona Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales en el MERCOSUR
DC-34-2004-CMC Relaciona Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas de los Estados Partes del MERCOSUR
DC-35-2004-CMC Relaciona Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional
LE-25828-2004-PLN Relaciona Régimen de Solución de Controversias -Mercosur, Bolivia-
LE-25841-2004-PLN Relaciona Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción
LE-25902-2004-PLN Relaciona Instructivo de Trámites Mercosur
LE-25903-2004-PLN Relaciona Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur
LE-25935-2004-PLN Relaciona Acuerdos de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional
RE-10-2004-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Limpieza y Afines
RC-976-2004-SCREI Relaciona Derecho de la información del consumidor. Internet
RE-11-2004-GMC Relaciona Desarrollo de la agricultura familiar en el ámbito del MERCOSUR
RE-12-2004-GMC Relaciona Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR.
RE-14-2004-GMC Relaciona Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-13-2004-GMC Relaciona Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria
RE-16-2004-GMC Relaciona Marco de la transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
RE-15-2004-GMC Relaciona Tribunal Administrativo- Laboral del MERCOSUR
RE-18-2004-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-17-2004-GMC Relaciona Norma relativa a la Informatización del Manifiesto Internacional de Cargas
RE-32-2004-GMC Relaciona Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo N° 1 Comunicaciones
RE-31-2004-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-30-2004-GMC Relaciona Modificaciones a la Nomenclatura Común
RE-25-2004-GMC Relaciona Requisitos Habilitación de Unidades Móviles Terrestres
RE-26-2004-GMC Relaciona Requisitos para Productos de Higiene Personal
RE-27-2004-GMC Relaciona Matriz mínima de registro de Profesionales de Salud
RE-29-2004-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-28-2004-GMC Relaciona Requisitos básicos para unidades de terapia intensiva MERCOSUR
RE-24-2004-GMC Relaciona Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos
RE-23-2004-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad en Juguetes
RE-22-2004-GMC Relaciona Tratamiento en materia de Firma Digital
RE-19-2004-GMC Relaciona Arancel Externo Común modificación
RE-21-2004-GMC Relaciona Relaciones de consumo realizadas a través de INTERNET
RE-20-2004-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-9-2004-GMC Relaciona Definiciones y Glosario para Productos Domisanitarios
RE-7-2004-GMC Relaciona Régimen para el personal temporario
RE-8-2004-GMC Relaciona Normas Sanitarias para el Tránsito Vecinal Fronterizo Equino
RE-41-2004-GMC Relaciona Fondo Especial para controversias
RE-39-2004-GMC Relaciona Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el Ejercicio 2005
RE-40-2004-GMC Relaciona Solución de controversias y su Reglamento,
RE-37-2004-GMC Relaciona Valor Agregado regional del Régimen de Origen
RE-38-2004-GMC Relaciona Mercado unico de Servicios Postales en la región del MERCOSUR
RE-33-2004-GMC Relaciona VI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios
RE-34-2004-GMC Relaciona Procedimientos aduaneros aplicados al comercio intrazona
RE-35-2004-GMC Relaciona Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR
RE-36-2004-GMC Relaciona Rotulado Obligatorio General para Productos de Higiene Personal
RE-5-2004-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-6-2004-GMC Relaciona Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la Secretaría
RE-6-2003-GMC Relaciona Inspección sanitaria en embarcaciones
RE-5-2003-GMC Relaciona Ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-51-2003-GMC Relaciona Normas Generales relativas a los funcionarios de la Secretaría Administrativa
RE-52-2003-GMC Relaciona V Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios
RE-49-2003-GMC Relaciona Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales
RE-50-2003-GMC Relaciona Manual Básico de Ejecución Presupuestal y Contabilidad Patrimonial de la SM
RE-54-2003-GMC Relaciona Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR
RE-53-2003-GMC Relaciona Arancelario con especificaciones por razones de abastecimiento
RE-36-2003-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para (papa)
RE-35-2003-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para Lotus
RE-34-2003-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para Lolium sp. según País
RE-33-2003-GMC Relaciona Lineamientos para la identificación de Plagas
RE-39-2003-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios arroz
RE-37-2003-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para Ananas
RE-38-2003-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para algodón
RE-40-2003-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios para (maíz)
RE-41-2003-GMC Relaciona Conferencia Regional de Empleo
RE-4-2003-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-42-2003-GMC Relaciona Actualización en las Definiciones de Casos de Síndrome Respiratorio Agudo Grave
RE-44-2003-GMC Relaciona Reglamento para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados
RE-43-2003-GMC Relaciona Modelo de Protocolo Adicional ACE 18
RE-46-2003-GMC Relaciona Reglamento Técnico sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
RE-47-2003-GMC Relaciona Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
RE-48-2003-GMC Relaciona Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el Ejercicio 2004
RE-8-2003-GMC Relaciona Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria
RE-7-2003-GMC Relaciona Reglamento Sanitario Internacional
RE-9-2003-GMC Relaciona Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR
RE-20-2003-GMC Relaciona Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-21-2003-GMC Relaciona Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-19-2003-GMC Relaciona Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-22-2003-GMC Relaciona Tratamiento Aduanero Aplicado al Ingreso de Patrones Metrológicos
RE-2-2003-GMC Relaciona Normas Generales relativas a los Funcionarios de la SAM
RE-23-2003-GMC Relaciona Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-24-2003-GMC Relaciona Glosario de Términos Relativos a Evaluación de la Conformidad
RE-25-2003-GMC Relaciona Directrices para Acuerdos de Sistemas de Evaluación de la Conformidad
RE-28-2003-GMC Relaciona Niveles de tolerancias de campo y laboratorio armonizados
RE-29-2003-GMC Relaciona Certificados Zoosanitarios para el Intercambio de Animales Bovinos y Bubalinos
RE-27-2003-GMC Relaciona Reconocimiento de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación
RE-26-2003-GMC Relaciona Rotulación de Alimentos Envasados
RE-30-2003-GMC Relaciona Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Bovinos y Bubalinos
RE-31-2003-GMC Relaciona Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Bovinos para Recría y Engorde
RE-32-2003-GMC Relaciona Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Bovinos para Faena
RE-3-2003-GMC Relaciona Arancel externo comun
RE-17-2003-GMC Relaciona Programa de Capacitación de Inspectores de Medicina Transfusional
RE-18-2003-GMC Relaciona Funciones relativas a la administración financiera
RE-15-2003-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-16-2003-GMC Relaciona Ajustar la Nomenclatura Común
RE-13-2003-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-14-2003-GMC Relaciona Ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-145-2003-MS Relaciona Reglamento Técnico Mercosur para Transporte
RE-12-2003-GMC Relaciona Certificado Zoosanitario Unico para el intercambio Regional de Equinos br
RE-1-2003-GMC Relaciona Estructura Organizativa de la Secretaría Administrativa
RE-11-2003-GMC Relaciona Conferencia Regional de Empleo
RC-297-2003-SAGPA Relaciona Reglamento Técnico Mercosur colorantes, aditivos alimentarios
RE-10-2003-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR, muestreo y tolerancias
LE-25726-2003-PLN Relaciona Mercosur. Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones
LE-25727-2003-PLN Relaciona Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Transponen Ilegalmente las Fronteras
LE-25728-2003-PLN Relaciona Acuerdo General de Sede suscripto en Bs As con el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos
LE-25729-2003-PLN Relaciona Tratado suscripto en Bs As con la Rep. de Costa Rica sobre Ejecución de Sentencias Penales
LE-25783-2003-PLN Relaciona Institúyese el 26 de marzo de cada año como Día del Mercosur
DC-35-2003-CMC Relaciona Régimen de Origen MERCOSUR
DC-34-2003-CMC Relaciona Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos
DC-32-2003-CMC Relaciona Regímenes especiales de importación
DC-33-2003-CMC Relaciona Bienes de Informática y Telecomunicaciones
DC-37-2003-CMC Relaciona Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR
DC-36-2003-CMC Relaciona Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR
DC-40-2003-CMC Relaciona Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR
DC-39-2003-CMC Relaciona Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-Perú
DC-38-2003-CMC Relaciona Bolivia participará en los foros negociadores del MERCOSUR
DC-41-2003-CMC Relaciona Regimen de origen MERCOSUR
DC-4-2003-CMC Relaciona Estudio sobre el Mejoramiento de la Tecnología de Envase y Embalaje
DC-5-2003-CMC Relaciona Reunión de Ministros del Interior,
DC-6-2003-CMC Relaciona Acuerdos firmados de Ministros del Interior por el MERCOSUR, Bolivia y Chile:
DC-7-2003-CMC Relaciona Aspectos Institucionales
DC-9-2003-CMC Relaciona Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República de India
DC-8-2003-CMC Relaciona Procedimiento p/ derogación de normas MERCOSUR
DR-5-2003-CCM Relaciona Clasificación Arancelaria herbicida para soja
DR-2-2003-CCM Relaciona Dictamen de Clasificación Arancelaria
DR-3-2003-CCM Relaciona Arancelamiento Mezclas de Acidos Alquilbencenosulfónicos
DR-4-2003-CCM Relaciona Reducción arancelaria Exclusivamente Atún Congelado
DC-10-2003-CMC Relaciona Compromisos Específicos en Materia de Servicios
DC-12-2003-CMC Relaciona Reunión Ministros de Turismo
DC-11-2003-CMC Relaciona Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
DC-1-2003-CMC Relaciona Comercio bilateral entre Argentina y Uruguay
DC-17-2003-CMC Relaciona Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR
DC-18-2003-CMC Relaciona Régimen de Origen MERCOSUR
DC-16-2003-CMC Relaciona Acuerdo para la Creación de la Visa MERCOSUR
DC-14-2003-CMC Relaciona Designar al Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
DC-15-2003-CMC Relaciona Gastos Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
DC-13-2003-CMC Relaciona Designar como Consultores Técnicos para integrar el Sector de Asesoría Técnica
DC-28-2003-CMC Relaciona Negociaciones externas. Tratamiento diferenciado Paraguay
DC-29-2003-CMC Relaciona Régimen de Origen del MERCOSUR
DC-26-2003-CMC Relaciona Programa de Trabajo del MERCOSUR 2004 - 2006
DC-27-2003-CMC Relaciona Competitividad socios menores. Regiones menos desarrolladas
DC-30-2003-CMC Relaciona Comisión de Comercio del MERCOSUR
DC-31-2003-CMC Relaciona Arancel externo común
DC-3-2003-CMC Relaciona Clasificación arancelaria de mercaderias MERCOSUR
DC-22-2003-CMC Relaciona IV ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios
DC-23-2003-CMC Relaciona Reglamento Interno del Foro de Consulta y Concertación Política
DC-24-2003-CMC Relaciona Duración mandato de los futuros Directores de la Secretaría Administrativa
DC-25-2003-CMC Relaciona Directrices para la Celebración de Acuerdos Marco de Reconocimiento
DC-19-2003-CMC Relaciona Reunión de Ministros de Medio Ambiente
DC-20-2003-CMC Relaciona Estrategia para el Desarrollo del Control del Tabaco
DC-2-2003-CMC Relaciona Medidas excepcionales en el ambito arancelario
DC-2-2002-CMC Relaciona Foro de Consulta y Concertación Política
DC-20-2002-CMC Relaciona Proceso de incorporación de la normativa MERCOSUR, a cada Estado
DC-19-2002-CMC Relaciona Recomendaciones emanadas del Consejo MERCOSUR
DC-26-2002-CMC Relaciona XXIII Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR
DC-24-2002-CMC Relaciona Requisitos Específicos de Origen
DC-25-2002-CMC Relaciona Medidas extraordinarias a nivel arancelario
DC-23-2002-CMC Relaciona Programa de Foros de Competividad
DC-22-2002-CMC Relaciona Acuerdos Antidumping
DC-3-2002-CMC Relaciona Fomento de Gestión Ambiental y Producción más Limpia en Peq. y Medianas Empresas
DC-31-2002-CMC Relaciona Complementación Económica entre MERCOSUR y de la Comunidad Andina de Naciones
DC-30-2002-CMC Relaciona Transformación de la Sec. Administrativa del MERCOSUR en una Sec. Técnica
DC-28-2002-CMC Relaciona XXII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR
DC-27-2002-CMC Relaciona Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua
DC-29-2002-CMC Relaciona Combate a la Corrupción en las Fronteras entre los Estados Partes
DC-13-2002-CMC Relaciona Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
DC-14-2002-CMC Relaciona Acuerdo, Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio
DC-15-2002-CMC Relaciona Acuerdo Económica entre MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos
DC-16-2002-CMC Relaciona Profundizar los aspectos institucionales del proceso de integración
DC-18-2002-CMC Relaciona Procedimiento para Reclamaciones ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR
DC-17-2002-CMC Relaciona Simbolos del MERCOSUR
DC-1-2002-CMC Relaciona Aspectos Institucionales
DC-12-2002-CMC Relaciona Jurisdicción en Materia de Contrato de Transporte Internacional de Carga
DC-10-2002-CMC Relaciona Seguridad Mercosur con Bolivia y Chile contra el terrorismo
DC-11-2002-CMC Relaciona Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Contrato de Transporte Internacional
DR-5-2002-CCM Relaciona Alteraciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
DR-4-2002-CCM Relaciona Reglamento de Funcionamiento del Area de Control Integrado
DR-2-2002-CCM Relaciona Arancelario con especificaciones sobre límite cuantitativo de mercaderias
DR-7-2002-CCM Relaciona Rebaja arancelaria solicitada por Argentina
DR-6-2002-CCM Relaciona Solicitud presentada por Argentina y Brasil sobre reducción arancelaria
DR-8-2002-CCM Relaciona Reducciónes arancelaria solicitada por Brasil.
DR-9-2002-CCM Relaciona Arancelamiento por razones de abastecimiento
DC-8-2002-CMC Relaciona Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral, etc
DC-9-2002-CMC Relaciona Declaración de Ministros del Interior del MERCOSUR sobre Terrorismo
DI-2318-2002-ANMAT Relaciona Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos
DR-10-2002-CCM Relaciona Reglamento establece los procedimientos administrativos para vehículos
DI-12167-2002-DNM Relaciona Aprobación y reglamentación del Acuerdo de Tránsito Vecinal Fronterizo
DR-1-2002-CCM Relaciona Acciones puntuales arancelarias por razones de abastecimiento
DC-7-2002-CMC Relaciona Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil enmienda
DC-6-2002-CMC Relaciona Prorroga de plazos
DC-5-2002-CMC Relaciona Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza
DC-4-2002-CMC Relaciona Requisitos Específicos de Origen
DC-32-2002-CMC Relaciona Designación del Director de la SAM
LE-25591-2002-PLN Relaciona Régimen de Solución de Controversias. Mercosur-Chile
LE-25623-2002-PLN Relaciona Mercado Comun del Sur. Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios
LE-25655-2002-PLN Relaciona Acuerdo Multilateral de Seguridad Social y el Reglamento Administrativo para su aplicación
RE-10-2002-GMC Relaciona Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes
RE-11-2002-GMC Relaciona Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias
RE-1-2002-GMC Relaciona Presupuesto de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
RE-12-2002-GMC Relaciona Identidad de los productos vitivinícolas
RE-13-2002-GMC Relaciona Compromisos Específicos en Materia de Servicios
RE-16-2002-GMC Relaciona Proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común
RE-15-2002-GMC Relaciona Estructura y manual de cargos MERCOSUR
RE-18-2002-GMC Relaciona Sistemas de Información de Servicios de Telecomunicaciones
RE-17-2002-GMC Relaciona Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
RE-32-2002-GMC Relaciona Referencia para Ensayo de Emisiones de Gases de Escape
RE-33-2002-GMC Relaciona Proyectos de cooperación científica, tecnológica
RE-31-2002-GMC Relaciona Planilla de Notificación Obligatoria Boletín Epidemiológico Mensual
RE-30-2002-GMC Relaciona Criterios para la Gestión Sanitaria de Residuos Sólidos en Puertos
RE-26-2002-GMC Relaciona Reglamento sobre Protectores Solares en Cosméticos
RE-27-2002-GMC Relaciona Exigencias para la Solicitud y Concesión de Libre Plática en Embarcaciones
RE-29-2002-GMC Relaciona Documentos Necesarios para la Imp/Expo. de Estupefacientes
RE-278-2002-MS Relaciona Planillas de Notificación Obligatoria de Enfermedades Epidemiológico
RE-28-2002-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos con Acción Antimicrobiana
RE-25-2002-GMC Relaciona Límites Máximos de Aflatoxinas Admisibles en Leche, Maní y Maíz
RE-24-2002-GMC Relaciona Identificación de Mandos de Palanca de Cambios Manual y Automática
RE-22-2002-GMC Relaciona Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos
RE-23-2002-GMC Relaciona Reglamento Técnico sobre Paragolpe Trasero de los Vehículos
RE-19-2002-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR de Vehículos
RE-21-2002-GMC Relaciona Reglamento para Rotulación de Alimentos Envasados
RE-20-2002-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR de Vehículos Livianos
RE-9-2002-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación Cuantitativa de Harina de Trigo
RE-9-2002-SCDDC Relaciona Reglamento para la verificación cuantitativa de harina de trigo
RE-7-2002-GMC Relaciona Alcohol potable de origen agrícola
RE-8-2002-GMC Relaciona Reglamento para Determinación de Peso Neto en Pescados,
RE-8-2002-SCDDC Relaciona Reglamento de la metodología para la determinación del peso neto en pescados
RE-48-2002-GMC Relaciona Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal
RE-47-2002-GMC Relaciona Requisitos para la Certificación No Definitiva de Lotes de Semillas
RE-46-2002-GMC Relaciona Pasaporte Sanitario Equino
RE-45-2002-GMC Relaciona Medio Ambiente
RE-43-2002-GMC Relaciona Certificado Zoosanitario para la Comercialización de Semen de estas Especies
RE-43-2002-SCDDC Relaciona Reglamento rotulación de contenido neto de los productos promedidos
RE-44-2002-GMC Relaciona Libre Plática y Desratización/Exención de la Desratización
RE-44-2002-SCDDC Relaciona Rotulación de alimentos envasados,
RE-42-2002-GMC Relaciona Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Animales Caprinos
RE-4-2002-GMC Relaciona Disp. Relativas a Emisiones Filatélicas, temática Mercosur
RE-41-2002-GMC Relaciona Requisitos Zoosanitarios para el intercambio de animales
RE-40-2002-GMC Relaciona Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-38-2002-GMC Relaciona Proyectos de Decisión
RE-39-2002-GMC Relaciona Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-34-2002-GMC Relaciona Régimen de Certificación y Verificación en origen
RE-35-2002-GMC Relaciona Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas
RE-36-2002-GMC Relaciona Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-37-2002-GMC Relaciona Finalización actividades del Comité de Sanidad Animal y Vegetal
RE-53-2002-GMC Relaciona Certificación de Semillas Botánicas en la Región
RE-54-2002-GMC Relaciona Prestación de Servicios de Desinfestación
RE-56-2002-GMC Relaciona Procedimientos Mercosur para la Evaluación de la Conformidad
RE-57-2002-GMC Relaciona Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-50-2002-GMC Relaciona Contratación de Servicios de Tercerización para Productos Farmacéuticos
RE-51-2002-GMC Relaciona Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-49-2002-GMC Relaciona Distribución de Productos Farmacéuticos
RE-52-2002-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo
RE-5-2002-GMC Relaciona Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Bidireccional
RE-6-2002-GMC Relaciona Frecuencias para uso de Estaciones Itinerantes
RE-58-2002-GMC Relaciona Presupuesto MERCOSUR correspondiente al Ejercicio 2003
RE-58-2001-GMC Relaciona Principios Eticos Médicos del MERCOSUR
RE-60-2001-GMC Relaciona Manual para la Coordinación entre Estaciones Terrenas y Terrestres
RE-59-2001-GMC Relaciona Visión integral y sistémica de la Formación Profesional
RE-6-2001-GMC Relaciona Directrices para la Elaboración, Adopción y Revisión de Procedimientos
RE-61-2001-GMC Relaciona Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo N° 1 Comunicaciones
RE-63-2001-GMC Relaciona Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios
RE-62-2001-GMC Relaciona Compensación árbitros designados para actuar en Tribunales Arbitrales
RE-64-2001-GMC Relaciona Acciones por razones de abastecimiento
RE-65-2001-GMC Relaciona Arancel Externo Común
RE-5-2001-GMC Relaciona Subgrupos de Trabajo para distintas disciplinas
RE-52-2001-GMC Relaciona Formulario para Consulta Previa sobre la Importación de Animales
RE-49-2001-GMC Relaciona Nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes
RE-50-2001-GMC Relaciona Lista Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases
RE-51-2001-GMC Relaciona Requisitos zoosanitarios para el intercambio de animales ovinos
RE-57-2001-GMC Relaciona Codificación de productos Vegetales
RE-56-2001-GMC Relaciona Glosario de Términos Fitosanitarios
RE-55-2001-GMC Relaciona Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias
RE-54-2001-GMC Relaciona Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias
RE-53-2001-GMC Relaciona Laboratorio de Análisis de Semillas (LAS)
RE-37-2001-GMC Relaciona Triángulo de Señalización de Emergencia
RE-35-2001-GMC Relaciona Reunión Especializada de Cooperativas
RE-34-2001-GMC Relaciona Criterios para la Administración Sanitaria de Desechos Líquidos
RE-39-2001-GMC Relaciona Acciones puntuales en el ambito arancelario por razones de abastecimiento
RE-38-2001-GMC Relaciona Lista General Armonizada de Colorantes
RE-40-2001-GMC Relaciona Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
RE-41-2001-GMC Relaciona Reglamento de Traba de Capot de los Vehículos Automotores
RE-4-2001-GMC Relaciona Listado y Definición de las Enfermedades de Notificación Obligatoria
RE-42-2001-GMC Relaciona Reglamento para Ventanilla con Accionamiento Eléctrico
RE-44-2001-GMC Relaciona Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
RE-43-2001-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Limpia-lavaparabrisas
RE-45-2001-GMC Relaciona Modificación Arancel Externo Común
RE-47-2001-GMC Relaciona Evaluación de Proyectos de Cooperación Técnica
RE-48-2001-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-48-2001-SIC Relaciona Emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos Aladi
RE-8-2001-GMC Relaciona Proyecto de Decisión
RE-7-2001-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-9-2001-GMC Relaciona Régimen de Inspección para Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro
RG-1151-2001-AFIP Relaciona Incorporación a la normativa aduanera de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria
RE-20-2001-GMC Relaciona Sistemas financieros las reglas de transparencia informativa
RE-21-2001-GMC Relaciona Pautas Negociadoras Salud
RE-19-2001-GMC Relaciona Disposiciones Generales para el Roaming Internacional y Movil
RE-23-2001-GMC Relaciona Fabricación y Control para las Industrias de Productos Domisanitarios
RE-22-2001-GMC Relaciona Pauta Negociadora del SGT Nº 8 Agricultura
RE-2-2001-GMC Relaciona Contenido Nominal de los Productos Servilletas, Toallas y Pañuelos de Papel
RE-24-2001-GMC Relaciona Pauta Negociadora del SGT Nº 13 Comercio Electrónico
RE-25-2001-GMC Relaciona Ajustar el Arancel Externo Común
RE-29-2001-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-27-2001-GMC Relaciona Requisitos de Origen
RE-26-2001-GMC Relaciona Clasificación y certificación de la documentación y normativa aprobada
RE-30-2001-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común bolsas inflables
RE-31-2001-GMC Relaciona Operación de estaciones de FM
RE-33-2001-GMC Relaciona Marcos regulatorios aplicables a la minería
RE-3-2001-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común - farmaceúticos
RE-32-2001-GMC Relaciona Ajustar el Arancel Externo Común
RE-17-2001-GMC Relaciona Reglamento de Termómetros Clínicos de Mercurio en Vidrio
RE-18-2001-GMC Relaciona Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
RE-15-2001-GMC Relaciona Reglamento Técnico para Taxímetros, medición tiempo distancia
RE-16-2001-GMC Relaciona Reglamento para el Control Cuantitativo de Placas Cerámicas para Revestimiento
RE-13-2001-GMC Relaciona Dispositivos de Protección contra el Sol en Vehículos Automotores
RE-14-2001-GMC Relaciona Reglamento de productos de cerveceria
RE-12-2001-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-11-2001-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-10-2001-GMC Relaciona Comité de Directores de Aduanas del MERCOSUR,
LE-25407-2001-PLN Relaciona Accidente de tránsito en los estados partes del Mercosur
DC-4-2001-CMC Relaciona Política Automotriz del MERCOSUR,
DC-5-2001-CMC Relaciona Examinar la consistencia y disperción del arancel externo común
DC-6-2001-CMC Relaciona Arancel Externo Común
DC-7-2001-CMC Relaciona Prorrogar relazamiento del MERCOSUR
DC-8-2001-CMC Relaciona Negociaciones con terceros paises
DC-11-2001-CMC Relaciona Programa de Liberalización del comercio
DC-10-2001-CMC Relaciona III Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios
DC-12-2001-CMC Relaciona Acuerdo de asistencia juridica mutua
DC-13-2001-CMC Relaciona Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional
DC-16-2001-CMC Relaciona Relanzamiento del MERCOSUR
DC-15-2001-CMC Relaciona Estructura Orgánica de la Reunión de Ministros de Educación
DC-14-2001-CMC Relaciona Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional
DC-3-2001-CMC Relaciona Programa de Acción al Combate de los Ilícitos en el Comercio Internacional
DC-2-2001-CMC Relaciona Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR
DC-14-2000-CMC Relaciona Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo
DC-15-2000-CMC Relaciona Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo
RE-54-2000-GMC Modifica Límites de residuos para alimentos veterinarios
DE-753-2000-PEN Relaciona Reglamento de Uso del Nombre, Sigla y Emblema/logotipo del Mercosur.
LE-25314-2000-PLN Relaciona Odenamiento Jurídico MERCOSUR
RE-10-2000-GMC Relaciona Transporte e Infraestructura
RC-320-2000-SICM Relaciona Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados
RC-321-2000-SICM Relaciona Reglamento Técnico sobre Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos
RE-11-2000-GMC Relaciona Reunión especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR
RE-12-2000-GMC Relaciona Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR
RE-1-2000-GMC Relaciona Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados
RE-13-2000-GMC Relaciona Subgrupo de Trabajo
RE-14-2000-GMC Relaciona Ajustes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-15-2000-GMC Relaciona Servicios de Radiodifusión
RE-16-2000-GMC Relaciona Sopas y Caldos
RE-18-2000-GMC Relaciona Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad para termómetros
RE-17-2000-GMC Relaciona Reglamento de la Metodología para Determinación de Peso Escurrido
RE-32-2000-GMC Relaciona Glosario de Terminos Fitosanitarios
RE-3-2000-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común - pan
RE-33-2000-GMC Relaciona Regulación para el tratamiento de la genética animal
RE-31-2000-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios Generales ceresos
RE-26-2000-GMC Relaciona Medidas de vigilancia y control para la prevención de la enfermedad
RE-27-2000-GMC Relaciona Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos
RE-29-2000-GMC Relaciona Inspección pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas
RE-30-2000-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios Generales
RE-28-2000-GMC Relaciona Requisitos Básicos para la Habilitación de Servicios de Diálisis
RE-25-2000-GMC Relaciona Medidas de vigilancia y control para la prevención de la enfermedad
RE-24-2000-GMC Relaciona Control y la fiscalización de Estupefacientes
RE-2-2000-GMC Relaciona Lineamientos para la Identificación de Plagas
RE-22-2000-GMC Relaciona Control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
RE-23-2000-GMC Relaciona Control Semillas de Adormidera
RE-19-2000-GMC Relaciona Toallas higiénicas premedidas
RE-20-2000-GMC Relaciona Modificación envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos
RE-21-2000-GMC Relaciona Servicios de Salud del MERCOSUR
RG-790-2000-AFIP Relaciona Normativa aduanera por arancelamiento
RE-9-2000-GMC Relaciona Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Textiles
RE-7-2000-GMC Relaciona Requisitos de laboratorios para enfermedad de animales
RE-8-2000-GMC Relaciona Planilla obligatoria de informaciçon de enfermedades
RE-48-2000-GMC Relaciona Correos Oficiales de los Estados Partes
RE-49-2000-GMC Relaciona Control de Contenido Neto de Productos Cosméticos
RE-45-2000-GMC Relaciona Primera Ronda de Negociación. Proy. Decisión
RE-47-2000-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-423-2000-SAGPA Relaciona Sanidad vegetal, plagas de calidad nocivas
RE-43-2000-GMC Relaciona Grupo Ad Hoc sobre Comercio Electrónico
RE-44-2000-GMC Relaciona Grupo Ad-Hoc de Concesiones
RE-42-2000-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional
RE-4-2000-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-41-2000-GMC Relaciona Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas
RE-40-2000-GMC Relaciona Registro de Productos Médicos
RE-38-2000-GMC Relaciona Contaminantes Químicos en Alimentos
RE-39-2000-GMC Relaciona Pautas Negociadoras de la RED, drogas prevención
RE-34-2000-GMC Relaciona Reunión especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR
RE-35-2000-GMC Relaciona Presentación de Organizaciones cuatripartistas
RE-37-2000-GMC Relaciona Reunión Especializada de la Mujer
RE-36-2000-GMC Relaciona Los Estados Partes mantendrán rondas de negociaciones anuales servicos
RE-53-2000-GMC Relaciona Regulación de normas y procedimientos p/ ser adoptados por los Bancos Centrales
RE-55-2000-GMC Relaciona Copias simplificadas en lo referente al Comercio de Estupefacientes
RE-56-2000-GMC Relaciona Registro de Productos Domisanitarios
RE-57-2000-GMC Relaciona Drogas en Medicamentos y Preparados Magistrales que contengan Ansiolíticos
RE-51-2000-GMC Relaciona Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
RE-50-2000-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR para la Indicación Cuantitativa de Cosméticos
RE-52-2000-GMC Relaciona Listados alfa-metilestireno y monómeros vinílicos
RE-5-2000-GMC Relaciona Bienes de Cap Vigencia Resolución GMC N° 65/99
RE-62-2000-GMC Relaciona Ingreso y Egreso de Medicamentos que contienen Estupefacientes
RE-61-2000-GMC Relaciona Prácticas Adecuadas para la Fabricación de Productos Farmacéuticos
RE-6-2000-GMC Relaciona Glosario de terminologia de vigilancia Epidemiológica
RE-59-2000-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-60-2000-GMC Relaciona Arancel Externo Común
RE-58-2000-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común
RE-58-1999-GMC Relaciona Control de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen
RE-59-1999-GMC Relaciona Sistemas de Control de alimentos
RE-60-1999-GMC Relaciona Sistemas de Control Sanitario y Fitosanitario
RE-61-1999-GMC Relaciona Protocolo de Solución de Controversias ACE 35
RE-62-1999-GMC Relaciona Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Chile ACE 35
RE-63-1999-GMC Relaciona Seguro de responsabilidad civil del propietario
RE-64-1999-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común hilos bovinados electricos
RE-65-1999-GMC Relaciona Autorizar a los Estados Partes a importar con alícuota
RE-66-1999-GMC Relaciona Métodos eficaces de clasificación y certificación de la documentación
RE-68-1999-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios Generales papa- batata
RE-671-1999-SC Relaciona Sistema de distribución de señales
RE-67-1999-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios Generales- palta
RE-70-1999-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios Generales - ciruelos
RE-71-1999-GMC Relaciona Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas
RE-69-1999-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios Generales - damasco
RE-52-1999-GMC Relaciona Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos
RE-50-1999-GMC Relaciona Planillas de Notificación Obligatoria de Enfermedades
RE-51-1999-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR de medidas materializadas de longitud
RE-57-1999-GMC Relaciona Muestras médicas
RE-56-1999-GMC Relaciona Identidad y Calidad de la Miel
RE-53-1999-GMC Relaciona Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica
RE-54-1999-GMC Relaciona Listas de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal
RE-55-1999-GMC Relaciona Reglamento Preparados Formadores de Película a Base de Polímeros y/o Resinas
RE-416-1999-SICM Relaciona Emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos Aladi
RE-44-1999-GMC Relaciona Telecomunicaciones básicos en los servicios de emergencia
RE-47-1999-GMC Relaciona Control para la Industria de Productos de Higiene Personal
RE-45-1999-GMC Relaciona Controles Integrados de Frontera
RE-46-1999-GMC Relaciona Prohibir la compra/venta de Estupefacientes -Reembolso-
RE-49-1999-GMC Relaciona Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos Desinfectantes
RE-48-1999-GMC Relaciona Control de Productos para Diagnostico de Uso IN VITRO
RE-75-1999-GMC Relaciona Acreditación de Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario
RE-76-1999-GMC Relaciona Modificación de la Nomenclatura Común - chicles
RE-77-1999-GMC Relaciona Horario de atencion en puntos de Frontera
RE-78-1999-GMC Relaciona Informes referentes al retiro del mercado de productos para la salud
RE-79-1999-GMC Relaciona Buenas Prácticas de Fabricación y Control establecidas en las Resoluciones GMC
RE-80-1999-GMC Relaciona Listado de las Enfermedades de Notificación Obligatoria
RE-81-1999-GMC Relaciona Porroga Compras Gubernamentales
RE-72-1999-GMC Relaciona Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Lotes de Semillas"
RE-73-1999-GMC Relaciona Laboratorios de diagnostico de enfermedad de animales de origen
RE-74-1999-GMC Relaciona Lineamientos para la Identificación de Plagas
RE-83-1999-GMC Relaciona Glosario Seguros ámbito Mercosur
RE-84-1999-GMC Relaciona Asuntos Financieros
RE-82-1999-GMC Relaciona Creación de un Grupo Fuerza de Tareas, blanqueo de capitales
RE-88-1999-GMC Relaciona Proyectos de Decisión
RE-85-1999-GMC Relaciona Segunda Ronda de Negociaciones para la Liberalización del Comercio de Servicios
RE-86-1999-GMC Relaciona Presupuesto de SAM para el año 2000
RE-87-1999-GMC Relaciona Normas Generales relativas a los Funcionarios de la SAM
RE-32-1999-GMC Relaciona Referencia para Control de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos
RE-28-1998-GMC Relaciona Disposiciones para facilitar el comercio de inoculantes
RE-2440-1998-SC Relaciona Disposiciones sobre Servicios Públicos de Telefonía Básica en zonas fronterizas en el MERCOSUR
LE-24993-1998-PLN Relaciona Apruébase el Protocolo de Integración Cultural del Mercosur
LE-25044-1998-PLN Relaciona Protocolo de Integración Educativa
LE-25063-1998-PLN Relaciona Ganancias - Código Aduanero -
DI-5280-1998-DNM Relaciona Disposiciones normativas migratorias vigentes
RE-85-1998-SAGPA Relaciona Fijación de Identidad y Calidad de Frutilla
RG-195-1998-AFIP Relaciona Normativa aduanera los Dictámenes de Clasificación Arancelaria
RE-36-1998-GMC Relaciona Arancel Externo Común que figuran como Anexos
RE-37-1998-GMC Relaciona Traduccion normativa MERCOSUR
RE-35-1998-GMC Relaciona Ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-404-1998-SAGPA Relaciona Fijación de Identidad y Calidad de Pera
RE-572-1998-SICM Relaciona Declaracion de peso neto en alimentos carnicos
RE-694-1997-MEOSP Relaciona Cronograma de desgravación de derechos de exportación (D.E.) para determinadas mercaderías
RE-695-1997-MEOSP Relaciona Consumo de neumáticos usados prohibición
RE-603-1997-SAGPA Relaciona Libre Circulación de Productos Fitosanitarios
RE-600-1997-SAGPA Relaciona Fijación de Identidad y Calidad de manzana
RE-357-1997-MSAS Relaciona Código Alimentario Argentino,
RE-487-1997-SICM Relaciona Consulta pública sobre solicitudes de modificación de alícuotas
RE-467-1997-MEOSP Relaciona Modificaciones de la Nomenclatura MERCOSUR
RE-469-1997-MEOSP Relaciona Modificación a la nomenclatura
RE-876-1997-MSAS Relaciona Productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público
RE-769-1997-SICM Relaciona Consulta pública de solicitudes de modificación de alícuotas. Presentación de interesados
LE-24822-1997-PLN Relaciona Regulación de derechos arancelarios para determinadas importaciones provenientes del MERCOSUR
LE-24891-1997-PLN Relaciona Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
RE-12-1997-SENASA Relaciona Reglamento técnico para productos veterinarios
RE-2944-1997-SC Relaciona Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso Transportistas
RE-307-1997-MEOSP Relaciona Nomenclatura Común del Mercosur
RE-308-1997-MEOSP Relaciona Derecho importación intrazona
RE-309-1997-MEOSP Relaciona Derechos (Importación). Aclárase su aplicación para determinadas construcciones prefabricadas
RE-2635-1996-ANA Relaciona Tránsito Terrestre de Medicamentos
RE-223-1996-MSAS Relaciona Elaboración y comercialización de especialidades medicinales contempladas por la Ley 16463
RE-2243-1996-ANA Relaciona Sub-comite tecnico de prevension y lucha contra ilicitos aduaneros del MERCOSUR
RE-207-1996-IASCAV Relaciona Productos de origen vegetal
RE-184-1996-MEOSP Relaciona Se reduce al CERO POR CIENTO (0 %) el reintegro a la exportación  extrazona
RE-132-1996-GMC Relaciona Registro de Productos Farmaceuticos de los Estados-Parte Receptor
LE-24669-1996-PLN Relaciona Protocolo Jurisdicción Internacional en Materia Contractual
LE-24676-1996-PLN Relaciona Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados
LE-24694-1996-PLN Relaciona Marco Interregional de Cooperación suscripto entre la Comunidad Europea y Mercosur
RE-1-1996-INV Relaciona Incorporación Reglamento Vitivinicola
RE-111-1996-GMC Relaciona Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de cacao
RE-105-1996-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitários Generales y Específicos para cafe
RE-106-1996-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios del Melon
RE-107-1996-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitários Generales y Específicos para furtilla-morango
RE-108-1996-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitários Generales y Específicos para la soja
RE-100-1996-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para sorgo
RE-101-1996-GMC Relaciona Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para trevol
RE-765-1996-SENASA Relaciona Compl. Reglamentación productos veterinarios
RE-766-1996-SENASA Relaciona Adóptanse diversas resoluciones del Grupo Mercado Común,
RE-740-1996-SENASA Relaciona Normas Sanitarias
RE-729-1996-MEOSP Relaciona Rebaja arancelaria aluminio
RE-89-1996-GMC Relaciona Requisitos fitosanitarios para la comecialización de la Cebolla
RE-90-1996-GMC Relaciona Regimen fitosanitario para la comercialización del Ajo
RE-99-1996-GMC Relaciona Requisitos fitosanitariso para el Poroto
RE-92-1996-GMC Relaciona Requisitos fitosanitarios para la comercialización del Tomate
RE-93-1996-GMC Relaciona Requisito para la comericialización del Tabaco
RE-94-1996-GMC Relaciona Requisitos fitosanitarios para la circulación de alimentos
RE-95-1996-GMC Relaciona Regimen fitosanitario para la comercialización del Girasol
RE-98-1996-GMC Relaciona Requisitos fitosanitarios para la comercializacion de Alfalfa
RE-91-1996-GMC Relaciona Requisitos fitosanitarios para la comecialización del Pimiento
RE-437-1996-IASCAV Relaciona Instrucciones de plaga
RE-421-1996-IASCAV Relaciona Sanidad Vegetal, inspección fitosanitaria
RE-34-1996-MSAS Relaciona Rotulación de Alimentos Envasados
RE-647-1996-SENASA Relaciona MERCOSUR-intercambio de felinos y caninos
RE-65-1995-SI Relaciona Reintegro Fiscal. Bienes de Capital. Ventas dedicadas a inversiones. Se adecúa el listado a la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-622-1995-MEOSP Relaciona Textiles, Prendas y Calzados. Importación
RE-390-1995-MEOSP Relaciona Adécuanse los niveles de reintegro a exportaciones de bienes de capital
RE-88-1995-IASCAV Relaciona Comercialización de la cebolla. Reglamento técnico Mercosur
RE-747-1995-MEOSP Relaciona MERCOSUR - NCM - AEC. Derechos y Reintegros. Exportación.
RE-748-1995-MEOSP Relaciona MERCOSUR - N.C.M. - A.E.C. Importación. Modificación.
RE-761-1995-MEOSP Relaciona Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común
DE-779-1995-PEN Relaciona Tránsito y Seguridad Vial
RE-110-1995-MSAS Relaciona Incorpórase al Código Alimentario Argentino el MERCOSUR
LE-24554-1995-PLN Relaciona Protocolo sobre Promoción y Protección de Inversiones
LE-24560-1995-PLN Relaciona Aprobación de Protocolo de OURO PRETO.
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