Detalle de la norma RE-695-1997-MEOSP
Resolución Nro. 695 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Consumo de neumáticos usados prohibición
Boletín Oficial
Fecha: 13/06/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución 695

11/06/1997

               Fecha:

13/06/1997

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Dependencia:

RE-695-1997-MEOSP

Tema

 

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Prorrógase la prohibición de la importación para consumo de neumáticos y artículos de prendería, cuando los mismos sean usados.

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VISTO el Expediente Nº 061-002456/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 787 de fecha 20 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se ha prohibido hasta el 30 de junio de 1997 la importación para consumo de neumáticos y artículos de prendería, cuando los mismos sean usados, comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.): 4012.20.00 y 6309.00.10 y 6309.00.90 respectivamente.

Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 ha exceptuado de la prohibición aludida a las importaciones de ropa usada que se realicen en carácter de donaciones.

Que aún persisten las circunstancias causales que motivaron las medidas citadas, por lo que se hace necesario proceder a prorrogar por otro período la prohibición de importación para consumo de los bienes usados mencionados anteriormente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 632 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997 la prohibición de importación para consumo de los productos usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas a continuación:

4012.20.00

6309.00.10

6309.00.90

Art. 2º-Mantiénese la excepción a la prohibición de importación establecida por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 para los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias 6309.00.10 y 6309.00.90 indicadas en el Artículo 1º de la presente.

Art. 3º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1514-1997-MEOSP Complementa Prohibición de importación para consumo de los productos usados -Neumáticos-
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-2275-1994-PEN Consumo de neumáticos usados prohibición
Relaciona LE-23981-1991-PLN Consumo de neumáticos usados prohibición