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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 695
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11/06/1997
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Fecha:
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13/06/1997
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Dependencia:
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RE-695-1997-MEOSP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
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Asunto:
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Prorrógase la
prohibición de la importación para consumo de neumáticos y artículos de
prendería, cuando los mismos sean usados.
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VISTO el Expediente Nº 061-002456/97 del registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 787 de fecha 20 de junio de 1996, y
|
CONSIDERANDO:
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Que por la Resolución citada en el VISTO se ha prohibido
hasta el 30 de junio de 1997 la importación para consumo de neumáticos y
artículos de prendería, cuando los mismos sean usados, comprendidos en las
posiciones de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.):
4012.20.00 y 6309.00.10 y 6309.00.90 respectivamente.
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Que la Resolución M.E. y O.
y S.P. Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 ha exceptuado de la prohibición
aludida a las importaciones de ropa usada que se realicen en carácter de
donaciones.
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Que aún persisten las circunstancias causales que
motivaron las medidas citadas, por lo que se hace necesario proceder a
prorrogar por otro período la prohibición de importación para consumo de los
bienes usados mencionados anteriormente.
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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
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Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en el Artículo 632 de la
Ley 22.415, en la
Ley de Ministerios -t.o. en 1992-
y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991.
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Por ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º-Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 1997 la prohibición de importación para consumo de
los productos usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas a continuación:
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4012.20.00
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6309.00.10
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6309.00.90
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Art. 2º-Mantiénese la excepción
a la prohibición de importación establecida por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 892 de
fecha 18 de agosto de 1993 para los bienes usados comprendidos en las
posiciones arancelarias 6309.00.10 y 6309.00.90 indicadas en el Artículo 1º
de la presente.
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Art. 3º-La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B.
Fernández.
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