Resolución
694-1997
Fíjase el
cronograma de desgravación de derechos de exportación (D.E.) para determinadas
mercaderías.
Bs.As., 11/6/97
B.O.: 13/06/97
VISTO el
Expediente Nº 061 -003693/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII establece un cronograma de
desgravación en CINCO (5) años, para los derechos de exportación de cueros
bovinos crudos, piquelados y "Wet Blue".
Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 722 del 21 de diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de
desgravación de derechos de exportación establecido por el Decreto Nº 2275/94.
Que en virtud de
los acuerdos celebrados en el ámbito del MERCOSUR los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL se comprometieron, mediante Acta
firmada en la Ciudad de Río de Janeiro el 27 de abril de 1997, aplicar para las
exportaciones de cueros que efectúa la REPUBLICA ARGENTINA a los Países Miembros del MERCOSUR, el cronograma de desgravación de
derechos de exportación fijado en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios ("T. O. en 1992") y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 del 26 de
diciembre de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjase el cronograma de desgravación de derechos de
exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el
Anexo de la presente Resolución.
Art. 2º-Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente
Resolución será de aplicación únicamente para las exportaciones para consumo
destinadas a los Países Miembros del MERCOSUR
Art. 3º-La presente Resolución comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 694
Derechos de Exportación a partir
del:
N.C.M. OBSERVACIONES Anexo a 1/7/1997 1/1/1998 1/1/1999 1/1/2000
la Res.
MEyOSP Nº
537/92
4101.10.00 Excepto las I 8 5 3 0
pieles de
bovinos secas
sin vestigios
de tratamiento
con sales
4101.21.10, I 8 5 3 0
4101.21.20
y
4101.22.30
4101.22.10, I 8 5 3 0
4101.22.20
y
4101.22.30
4101.29.10, I 8 5 3 0
4101.29.20
y
4101.29.30
4101.30.10 Excepto cueros II 8 5 3 0
vacunos secos
sin vestigios
de tratamiento
con sales
4101.30.20 II 8 5 3 0
4101.30.30 Excepto II 8 5 3 0
descarnes de
cueros vacuno
piquelados
4104.10.11, II 8 5 3 0
4104.10.12
y
4104.10.13
4104.21.00 II 8 5 3 0
4104.22.11, II 8 5 3 0
4104.22.12
y
4104.22.90
4104.22.19 Excepto II 8 5 3 0
descarnes de
cueros vacunos
"Wet Blue"