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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 584
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20/09/2006
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Fecha:
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26/09/2006
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Dependencia:
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RE-584-2006-SAGPA
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Tema
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Tema:
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SANIDAD ANIMAL
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Asunto:
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Incorporánse Resoluciones
del Grupo Mercado Común, al ordenamiento jurídico nacional.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0125336/2004 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción
(REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que
el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
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CONSIDERANDO:
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Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
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Que, conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que
el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas
del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO
COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son
obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
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Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de
fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos
del Poder Ejecutivo de los Estados Parte.
|
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02
establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto
integral.
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Que la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que la presente resolución se dicta en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº
680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 19 de fecha 17 de junio de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN
“Disposiciones Sanitarias y Certificado Zoosanitario Unico de Suinos para
Intercambio entre los Estados Parte del MERCOSUR” que con DIEZ (10) fojas, en
copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.
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Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 20 de fecha 17 de junio de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN “Disposiciones
Sanitarias para la
Regionalización de la Peste Porcina
Clásica en el MERCOSUR” que con DOS (2) fojas, en copia autenticada como
Anexo II integra la presente medida.
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Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
21 de fecha 17 de junio de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN “Condiciones que
Deben Cumplir las Unidades Habilitadas para Cuarentena Animal en el País de
Origen o de Destino y Disposiciones para su Funcionamiento” que con SEIS (6)
fojas en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.
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Art. 4º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 17 de fecha 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN
“Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Animales, Semen, Embriones y
Huevos Fértiles desde Terceros Países (Deroga Res. GMC Nº 67/93)” que con
CUATRO (4) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente
medida.
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Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 73 de fecha 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO
COMUN “Requisitos y Nómina de Laboratorios de Referencia y Laboratorios de
Alternativa del MERCOSUR para Diagnóstico de Enfermedades Animales” que con
CUATRO (4) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente
medida.
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Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 51 de fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO MERCADO COMUN
“Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el Intercambio de Animales
Ovinos entre los Estados Parte del MERCOSUR (Deroga Res. GMC Nº 66/94)” que
con VEINTISIETE (27) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la
presente medida.
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Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 52 de fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO MERCADO
COMUN “Formulario para Consulta Previa sobre la Importación de
Animales, Semen, Embriones y Huevos Fértiles de Aves del País o Zona Donde se
Registran Enfermedades Exóticas para el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 3/96)” que
con CUATRO (4) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente
medida.
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Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 42 de fecha 11 de octubre de 2002 del GRUPO MERCADO
COMUN “Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el Intercambio de
Animales Caprinos entre los Estados Parte del MERCOSUR (Deroga Res. GMC Nº
65/94)” que con VEINTIUN (21) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII
integra la presente medida.
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Art. 9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 12 de fecha 23 de septiembre de 2003 del GRUPO MERCADO
COMUN “Derogación Res. GMC Nº 69/94 Normas Sanitarias y Certificado
Zoosanitario Unico para el Intercambio Regional de Equidos (Equíferos)” que
con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente
medida.
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Art. 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 29 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO
COMUN “Deroga Res. GMC Nº 41/02 Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el
Intercambio de Animales Bovinos y Bubalinos entre los Estados Partes del
MERCOSUR” que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo X integra la
presente medida.
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Art. 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 30 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO
COMUN “Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Bovinos y Bubalinos
para Reproducción entre los Estados Partes del MERCOSUR” que con OCHO (8)
fojas, en copia autenticada como Anexo XI integra la presente medida.
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Art. 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 31 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN
“Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Bovinos para Recría y
Engorde entre los Estados Partes del MERCOSUR” que con OCHO (8) fojas, en
copia autenticada como Anexo XII integra la presente medida.
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Art. 13. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 32 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO
COMUN “Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Bovinos para Faena
Inmediata entre los Estados Partes del MERCOSUR” que con SEIS (6) fojas, en
copia autenticada como Anexo XIII integra la presente medida.
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Art. 14. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 8 de fecha 25 de junio de 2004 del GRUPO MERCADO COMUN
“Derogación de la Res. GMC
Nº 8/96 - Normas Sanitarias para el Tránsito Vecinal Fronterizo Equino” que
con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo XIV integra la presente
medida.
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Art. 15. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 16 de fecha 9 de junio de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN
”Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio entre los Estados Partes de
Semen Bovino y Bubalino (Deroga la Res. GMC Nº 43/02)”, que con DOCE (12) fojas,
en copia autenticada como Anexo XV integra la presente medida.
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Art. 16. — La normativa que se incorpora por la
presente resolución, entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que
el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.
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Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Miguel S. Campos.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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