Detalle de la norma RE-584-2006-SAGPA
Resolución Nro. 584 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Incorporánse Resoluciones del Grupo Mercado Común
Boletín Oficial
Fecha: 26/09/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 584

20/09/2006

               Fecha:

26/09/2006

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Dependencia:

RE-584-2006-SAGPA

Tema

 

Tema:

SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Incorporánse Resoluciones del Grupo Mercado Común, al ordenamiento jurídico nacional.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0125336/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Parte.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 19 de fecha 17 de junio de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN “Disposiciones Sanitarias y Certificado Zoosanitario Unico de Suinos para Intercambio entre los Estados Parte del MERCOSUR” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 20 de fecha 17 de junio de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN “Disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR” que con DOS (2) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 de fecha 17 de junio de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN “Condiciones que Deben Cumplir las Unidades Habilitadas para Cuarentena Animal en el País de Origen o de Destino y Disposiciones para su Funcionamiento” que con SEIS (6) fojas en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

Art. 4º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 17 de fecha 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Animales, Semen, Embriones y Huevos Fértiles desde Terceros Países (Deroga Res. GMC Nº 67/93)” que con CUATRO (4) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.

Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 73 de fecha 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos y Nómina de Laboratorios de Referencia y Laboratorios de Alternativa del MERCOSUR para Diagnóstico de Enfermedades Animales” que con CUATRO (4) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.

Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 51 de fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el Intercambio de Animales Ovinos entre los Estados Parte del MERCOSUR (Deroga Res. GMC Nº 66/94)” que con VEINTISIETE (27) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.

Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 52 de fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO MERCADO COMUN “Formulario para Consulta Previa sobre la Importación de Animales, Semen, Embriones y Huevos Fértiles de Aves del País o Zona Donde se Registran Enfermedades Exóticas para el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 3/96)” que con CUATRO (4) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.

Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 42 de fecha 11 de octubre de 2002 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el Intercambio de Animales Caprinos entre los Estados Parte del MERCOSUR (Deroga Res. GMC Nº 65/94)” que con VEINTIUN (21) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.

Art. 9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 12 de fecha 23 de septiembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Derogación Res. GMC Nº 69/94 Normas Sanitarias y Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio Regional de Equidos (Equíferos)” que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente medida.

Art. 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 29 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Deroga Res. GMC Nº 41/02 Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el Intercambio de Animales Bovinos y Bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR” que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo X integra la presente medida.

Art. 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 30 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Bovinos y Bubalinos para Reproducción entre los Estados Partes del MERCOSUR” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XI integra la presente medida.

Art. 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 31 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Bovinos para Recría y Engorde entre los Estados Partes del MERCOSUR” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XII integra la presente medida.

Art. 13. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 32 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Bovinos para Faena Inmediata entre los Estados Partes del MERCOSUR” que con SEIS (6) fojas, en copia autenticada como Anexo XIII integra la presente medida.

Art. 14. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 8 de fecha 25 de junio de 2004 del GRUPO MERCADO COMUN “Derogación de la Res. GMC Nº 8/96 - Normas Sanitarias para el Tránsito Vecinal Fronterizo Equino” que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo XIV integra la presente medida.

Art. 15. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 16 de fecha 9 de junio de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN ”Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio entre los Estados Partes de Semen Bovino y Bubalino (Deroga la Res. GMC Nº 43/02)”, que con DOCE (12) fojas, en copia autenticada como Anexo XV integra la presente medida.

Art. 16. — La normativa que se incorpora por la presente resolución, entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Miguel S. Campos.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-173-2016-MA Modifica Modificación e internalización en nuestro país de Resoluciones del Mercosur, sobre la aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias
RE-597-2014-MAGP Modifica Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes de Mercosur para la importación de semen ovino congelado
RE-230-2010-MAGP Modifica Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-16-2005-GMC Intercambio entre los Estados Partes de Semen Bovino y Bubalino
Complementa RE-8-2004-GMC Tránsito Vecinal Fronterizo Equino"
Complementa RE-12-2003-GMC Certificado Zoosanitario p/ el Intercambio Regional de Equidos
Complementa RE-29-2003-GMC Intercambio de Animales Bovinos y Bubalinos
Complementa RE-30-2003-GMC Intercambio de Bovinos y Bubalinos
Complementa RE-31-2003-GMC Intercambio de Bovinos para Recría y Engorde
Complementa RE-32-2003-GMC Intercambio de Bovinos para Faena Inmediata
Complementa RE-42-2002-GMC Certificados Zoosanitarios para el Intercambio de Animales Caprinos
Complementa RE-51-2001-GMC Requisitos y Certif. Zoosanitarios p/ el Intercambio de Animales Ovinos
Complementa RE-52-2001-GMC Import. de Animales, Semen, Embriones y Huevos Fértiles de Aves
Complementa RE-73-1999-GMC Laboratorios para Diagnóstico de Enfermedades Animales"
Complementa RE-17-1998-GMC Importación de Animales, Semen, Embriones y Huevos Fértiles
Complementa RE-19-1997-GMC Certificado zoosanitario de suinos
Complementa RE-20-1997-GMC Regionalización de la Peste Porcina Clásica
Complementa RE-21-1997-GMC Unidades Habilitadas para Cuarentena Animal