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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 12 |
23/09/2003 |
Fecha:
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20/10/2003 |
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Dependencia:
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RE-12-2003-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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DEROGACION RES. GMC Nº 69/94
"NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL
DE EQUIDOS (EQUIFEROS)" |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 6/96 y 8/03 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº
91/93 y 69/94 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
imposibilidad del cumplimiento de las Normas Sanitarias y consecuentemente la
imposibilidad de emitir el Certificado Zoosanitario Unico para el intercambio
Regional de Equidos, aprobadas por
la Resolución GMC Nº
69/94, debido a la alteración de las condiciones sanitarias de las siguientes
enfermedades: Muermo, Artritis Viral Equino y Surra. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Derogar las Normas Sanitarias y Certificados Zoosanitarios Unico para el
Intercambio Regional de Equidos (Equíferos), aprobado por
la Res. GMC Nº 69/94. |
Art.
2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA |
Secretaria
de Defesa Agropecuária – SDA |
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería –MAG |
Subsecretaría
de Estado de Ganadería – SSEG |
Servicio
Nacional de Salud Animal - SENACSA |
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca/ MGAP |
Dirección
General de Servicios Ganaderos / DGSG |
Art.
3 – Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de Argentina y Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del día 23/01/04. |
LI
GMC – Montevideo, 23/IX/03 |
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