ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución
General 2570
Procedimiento.
Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros. Su implementación.
Bs. As.,
27/2/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-199-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es
objetivo permanente de este Organismo la incorporación de servicios destinados
a posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites
mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet".
Que en línea
con dicho objetivo, resulta conveniente implementar un sistema registral
destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.
Que
corresponde integrar dicho sistema con el registro tributario de carácter
general y con los registros especiales.
Que, en tal
sentido, la puesta en marcha del citado registro de carácter general, no obsta
al mantenimiento de los registros especiales previstos en las normas de
carácter aduanero, impositivo y/o de los recursos de la seguridad social, en
los que deberán inscribirse los responsables para el ejercicio de determinadas
actividades, la realización de transacciones o el goce de beneficios.
Que, para
contrarrestar la comisión de hechos ilícitos mediante la utilización de
documentación apócrifa —en particular documentos de identidad—, se requerirá el
registro digital de la fotografía, la firma y la huella dactilar, como
elementos de identificación complementarios de la persona física que actúe por
sí, o como representante legal de las personas de existencia ideal.
Que dichos
elementos posibilitarán una identificación fehaciente de quienes soliciten
inscribirse en el "Registro Tributario" o en los "Registros
Especiales", y una mayor seguridad jurídica y patrimonial de las personas
ajenas a la comisión de dichos fraudes.
Que la
implementación de este sistema registral se hará en forma progresiva,
previéndose para una primera etapa la creación de los "Registros
Especiales Aduaneros".
Que, en
virtud de ello, resulta oportuno poner a disposición de los contribuyentes y
responsables el servicio informático denominado "Sistema Registral",
que deberá utilizarse para solicitar la inscripción en materia aduanera,
impositiva y/o de los recursos de la seguridad social, así como la autorización
para ejercer determinadas actividades o para efectuar distintas transacciones.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Telecomunicaciones, de Fiscalización,
de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal
Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
"SISTEMA
REGISTRAL"
DEFINICION Y
COMPOSICION
Artículo
1º —
Apruébase el "Sistema Registral" que estará integrado por:
a)
"Registro Tributario": instituto registral de carácter general que
contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y
jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer
obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los
recursos de la seguridad social.
El mismo
incluirá además los datos relativos a la personalidad jurídica tributaria de
los sujetos inscriptos (identificación, domicilios tributarios, obligaciones
que deben cumplir y derechos que pueden ejercer).
b)
"Registros Especiales": institutos registrales de carácter particular
que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que desarrollan,
se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer
derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos
beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o
de los recursos de la seguridad social.
Art. 2º — La implementación
de los registros integrantes del "Sistema Registral" se hará en forma
progresiva, previéndose para esta primera etapa la creación de los
"Registros Especiales Aduaneros" que se indican en el Título II.
Art. 3º — El acceso al
"Sistema Registral" se efectuará desde la página "web" de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la respectiva "Clave
Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, ingresando al mencionado
servicio.
TITULO II
"REGISTROS
ESPECIALES ADUANEROS"
CAPITULO A -
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION
Art. 4º — Créanse los
"Registros Especiales Aduaneros" que estarán compuestos por los
"Operadores de Comercio Exterior" entendiéndose por tales a los
Importadores y Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero,
sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el
Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Art. 5º — A los fines de
solicitar la inscripción y modificación de datos en los "Registros
Especiales Aduaneros", los responsables deberán observar lo establecido en
el presente capítulo, así como las disposiciones específicas para cada
registro, los registros generales y particulares y los procedimientos señalados
en el Anexo - "Manual del Usuario del Sistema Registral" (denominado
en adelante "Manual del Usuario"). Dicho manual contendrá información
respecto de la documentación respaldatoria que deberá acompañarse, de
corresponder, en cada una de las situaciones mencionadas precedentemente. El
mismo brindará la información necesaria para efectuar consultas sobre el
contenido de los "Registros Especiales Aduaneros" y de las causales
de exclusión de tales registros.
- Inicio del
trámite - Sustanciación - Resolución
Art. 6º — La solicitud de
inscripción en los "Registros Especiales Aduaneros" se efectuará
mediante la presentación:
a) Del
formulario de declaración jurada Nº 420/R, a cuyo efecto los sujetos accederán
al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio
"web" de este Organismo (http://www.afip. gob.ar), mediante la
respectiva "Clave Fiscal", con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida
de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Una vez
ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario de
declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el sistema generará el
correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada.
En caso contrario, emitirá el correspondiente aviso de rechazo.
b) De la
documentación complementaria que se indica en el "Manual del
Usuario", en las Aduanas de la Dirección General de Aduanas. La sustanciación y resolución de aceptación o denegatoria de la
solicitud de inscripción, se tramitará según el procedimiento indicado en el
"Manual del Usuario".
CAPITULO B -
CANCELACION DE INSCRIPCION
- Suspensión
y eliminación de los "Registros Especiales Aduaneros"
Art. 7º — Las causales y los
efectos de la suspensión y de la eliminación de los "Registros Especiales
Aduaneros" para cada caso en particular, se indican en el "Manual del
Usuario".
- Régimen de
actualización permanente de los "Registros Especiales Aduaneros"
Art. 8º — Esta Administración
Federal evaluará a los responsables inscriptos en dichos registros —en forma
permanente o periódica, según corresponda— a través de procedimientos
automáticos y objetivos que analizarán la información existente en sus bases de
datos.
Como
resultado de dichos procesos los calificará, según su situación, en sujetos con
o sin observaciones para conservar su inscripción registral, cuando se
verifiquen las condiciones que para este registro especial se establecen en el
"Manual del Usuario".
CAPITULO C -
MODIFICACION DE DATOS
Art. 9º — Las solicitudes de
modificación de datos contenidos en los "Registros Especiales
Aduaneros" se efectuarán accediendo al servicio "Sistema
Registral" disponible en el sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), mediante la respectiva "Clave Fiscal",
obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Ingresados
los datos se procederá al envío por transferencia electrónica de la citada
solicitud y, en caso que éste resulte exitoso, el sistema generará el
correspondiente acuse de recibo, como constancia de la presentación realizada.
De lo contrario, el usuario visualizará el correspondiente mensaje de error.
- Plazo
Art. 10. — Las solicitudes de
modificación de datos se presentarán dentro de los QUINCE (15) días corridos de
acontecida la misma, y se deberá cumplir con los requisitos, formas y
condiciones que se establecen en el "Manual del Usuario" y acompañar,
en caso de corresponder, la documentación que la acredite.
CAPITULO D -
SOLICITUD DE BAJA
Art. 11.— Las personas
inscriptas en los "Registros Especiales Aduaneros" podrán solicitar
la baja de los mismos, cuando desaparezcan las causas generadoras de la
obligación de inscripción, a cuyos fines deberán cumplir con los requisitos,
formas y condiciones que se establecen en el "Manual del Usuario".
TITULO III
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Agentes
Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados
Art. 12.— La declaración de
solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos
por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos
habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente caducarán el día 31
de julio de 2009. La liberación de dichas garantías se realizará una vez
cumplidos los plazos establecidos en el Capítulo C del Título IV de la Resolución General Nº 2435 y su modificación. Su devolución podrá ser gestionada en el área
aduanera en la que se hubieran presentado.
Para
continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja
de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán
efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el "Manual del Usuario" y presentar la
correspondiente garantía utilizando el procedimiento aprobado por la mencionada
norma.
Lo expuesto
no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan
presentado garantía del Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.
Art. 13. — Las solicitudes de
inscripción que no se encuentren resueltas favorablemente a la fecha de entrada
en vigencia de la presente, deberán formalizarse nuevamente conforme a las
disposiciones de esta resolución general.
Alta de
oficio y ratificación de datos
Art. 14. — Los sujetos que a
la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros
aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros
Especiales Aduaneros" con los datos ya registrados, a excepción de los
domicilios especiales que deberán constituirse de acuerdo con lo establecido en
la Resolución General Nº 2570.
Art. 15. — Como requisito
previo a dar el alta de oficio se practicará, respecto de los sujetos
comprendidos en los registros aduaneros, la evaluación prevista en el Artículo
8º de la presente (régimen de actualización permanente en los "Registros
Especiales Aduaneros").
Los
"Operadores de Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos
identificatorios complementarios que se indican en el Artículo 20 de esta
resolución general.
Art. 16. — Los sujetos
indicados en los artículos precedentes deberán ratificar o rectificar los datos
indicados en los mismos e incorporar los faltantes, de acuerdo con el
procedimiento y plazos dispuestos en el "Manual del Usuario",
accediendo al servicio "Sistema Registral" disponible en la página
institucional mediante "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, como
mínimo.
Art. 17. — Quienes no den
cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, serán dados de baja
de oficio o inhabilitados en los registros especiales que correspondan.
TITULO IV
DISPOSICIONES
ESPECIALES
Declaración
jurada
Art. 18. — La incorporación de
datos al "Sistema Registral" se efectuará sobre la base de
declaraciones juradas que deberán presentar los sujetos responsables, en la
forma, condiciones y plazos que se establecen en esta resolución general.
El
declarante será responsable de la exactitud de los datos que contengan las
mismas, las que estarán sujetas a la verificación administrativa por parte de
esta Administración Federal.
- Presentación
de documentación respaldatoria
Art. 19. — Las fotocopias de
la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones
que efectúen las personas físicas o representantes legales de personas físicas
o jurídicas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio
respectivo jurisdiccional.
Asimismo, la
remisión podrá realizarse mediante la utilización de firma digital, en
oportunidad que el procedimiento sea implementado y reglamentado por este
Organismo, para los casos que así se dispongan.
Dicha
presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas
a través del formulario de declaración jurada Nº 3283/A el que se remitirá
electrónicamente desde la página "web" institucional
(http://www.afip.gob.ar). Para ello el responsable deberá contar con la
"Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida
conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239; su modificatoria y complementarias, mediante la herramienta informática denominada "Gestión de
Autorizaciones Electrónicas" de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2449.
También
podrá utilizarse el formulario de declaración jurada Nº 3283 suscripto por el
responsable que solicite la inscripción, debiendo contar con la firma certificada
por escribano público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un
funcionario de esta Administración Federal, que actuará como autoridad
certificante.
De tratarse
de documentos de identidad de personas físicas, los mismos serán escaneados y
no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.
- Elementos
de identificación complementarios
Art. 20.— En el caso de los
"Registros Especiales Aduaneros", este Organismo requerirá el
registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas
físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según
corresponda. En ese momento, se requerirá también la exhibición del documento
de identidad el que será escaneado, según lo previsto en el artículo anterior,
y se le proporcionará una nueva "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad
3 como mínimo.
Dicha
registración se efectuará ante cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de Aduanas y no tendrá efectos hasta tanto el responsable ratifique su foto
y firma, accediendo al servicio "web" denominado "Aceptación de
datos biométricos".
En aquellos
casos que la persona física solicite el cambio de alguno de los datos citadas
en el primer párrafo o de su "Clave Fiscal", al realizar el trámite
se deberán proporcionar nuevamente todos los datos identificatorios
(fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad), y el sujeto
inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la
ratificación correspondiente.
Sin
perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en los párrafos precedentes,
transitoriamente, los Importadores y Exportadores que resulten dados de alta de
oficio en los "Registros Especiales Aduaneros" de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 14 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con
estos requisitos.
TITULO V
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 21.— El incumplimiento
total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente resolución
general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Art. 22. — Apruébanse el Anexo
"Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0" que forma
parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada Nro.
420/R y sus respectivas aplicaciones disponibles en el "Sistema
Registral".
Art. 23. — Las sucesivas
versiones del "Manual del Usuario del Sistema Registral", serán
publicadas en el Boletín Oficial.
Art. 24. — Déjanse sin efecto
a partir de la fecha indicada en el Artículo 25 de la presente, las
Resoluciones ANA Nº 4674/81, Nº 2163/86 excepto lo dispuesto en los puntos 5 y
6 del Anexo II y Anexo XXI, Nº 2164/86 excepto —lo dispuesto— en los puntos 5 y
6 del Anexo II y Anexo XII, Nº 3078/86, los Anexos III, VII, VIII, IX, X, XI y
XII de la Resolución Nº 1870/87, Nº 1123/89, Nº 169/91, Nº 123/92, Nº 182/92,
Nº 145/93 excepto lo dispuesto en los puntos 6 y 7 del Anexo II y Anexos V y
VI, Nº 2432/93, Nº 86/94, los Anexos IV y V y el punto A del Anexo III de la Resolución Nº 2436/96, Nº 3618/96, Nº 2772/97, las Resoluciones DGA Nº 329/97, Nº 46/98, Nº
3/99 y las Notas Externas DGA Nº 1/07, Nº 27/07, Nº 76/07 y Resoluciones
Generales Nº 133/97, Nº 269, Nº 582 y Nº 2285.
Art. 25. — Las disposiciones
de la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009,
inclusive.
Toda cita
efectuada en disposiciones vigentes respecto del servicio denominado
"Padrón Unico de Contribuyentes" debe entenderse referida al servicio
"Sistema Registral" a partir de la citada fecha.
Art. 26. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2570
MANUAL DEL
USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0
TITULO I
REGISTROS
ESPECIALES
Los
Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del
Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores,
Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y
dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta
primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales
Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la
inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada
Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a
través de la página "web" institucional de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el
tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la
documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites,
Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo
anterior".
1. Inicio
del procedimiento de inscripción
Para dar
comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción
"Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior,
Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web"
"Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá
enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con
alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez
aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la
aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los
antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará
el perfil de riesgo correspondiente.
2.
Sustanciación del trámite
El
seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción
"Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio
"web" "Sistema Registral".
Asimismo,
deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar
documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D"
- Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA
(30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R,
ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir
la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar
su presentación en el sistema.
3.
Finalización del trámite
Para
confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración
jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo
establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del
cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La
constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el
"Registro Especial".
- Un aviso
con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido
aceptado.
Los estados
del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite
incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite
archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite
denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él
pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en
período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución
denegatoria.
- Alta
efectuada.
4.
Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El
interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de
inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales
- Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema
Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto
mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos
y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6.
Procedimiento para informar la modificación de datos
Para
modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de
declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de
la presente resolución general, mediante el servicio "web"
"Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los
datos que se sustituyen.
Cuando haya
sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona
jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán
nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control
aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7.
Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para
solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de
declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema
Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos
legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8.
Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los
operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial
aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin,
deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el
servicio "web" "Sistema Registral".
9.
Requisitos Generales
Para la
inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los
"Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplimentar los
requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de
acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente
"Manual".
11. Forma de
acreditar los requisitos
A- Control
por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I -
Declaración jurada informática del interesado.
D -
Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del
Usuario".
12.
Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1.
Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada
anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2.
Solvencia económica de los Despachantes de Aduana que opten por una garantía
diferente del Fondo Común Solidario y de los agentes de transporte aduanero:
será evaluada anualmente por este Organismo en función del patrimonio neto
declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos
que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar
una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes
propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el
impuesto sobre los bienes personales, menos deudas calculadas conforme a las
previsiones del impuesto a las ganancias.
Dado que el
parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar
una nueva manifestación de solvencia en el registro especial aduanero, cuando
el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al
mínimo exigible. A tal fin, se utilizará la respectiva opción del servicio
"web" "Sistema Registral".
12.3.
Garantías
La
presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro
especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento a partir
del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa
antes mencionada.
13. Régimen
de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los
Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás
sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán
evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en
función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en
los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo
"A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al
valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo
"B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones
aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo
"O": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo
previsto en la Resolución General Nº.
Las
evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado
de Situación" Grupo "A" y "C" y durante el primer fin
de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación"
Grupo "B".
Para los
sujetos que, de acuerdo con el procedimiento descripto, sean ubicados en los
grupos:
-
"A" o "B": su inscripción registral caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
-
"C": los sujetos no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día hábil inmediato posterior al de la evaluación.
Para
recuperar o regularizar su inscripción registral deberán cumplir con los
requisitos que se indican seguidamente:
a) Grupo
"A": regularizar su situación tributaria y solicitar una nueva
inscripción en el "Registro Especial" correspondiente, de conformidad
con la normativa vigente.
b) Grupo
"B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro
Especial" correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes.
c) Grupo
"C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen
de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las
inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos
en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad
con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para
cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO
PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS
ESPECIALES ADUANEROS
Operadores
de Comercio Exterior
1.
Importadores/Exportadores
1.1
Resultará de aplicación lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones para los sujetos ubicados en los Grupos
"A", "B" y "C" y la regularización de su
situación.
2.
Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus Apoderados generales y
dependientes y demás sujetos
2.1. Alta de
oficio de los sujetos inscriptos en el sistema de registro del Sistema
Informático MARIA (SIM) en los "Registros Especiales": a partir de la
vigencia del sistema, previa aplicación del proceso correspondiente al
"Régimen de Actualización Permanente en los Registros Especiales Aduaneros".
Por única
vez y dentro de los plazos establecidos en este cronograma, contados a partir
de la vigencia del sistema, los sujetos inscriptos deberán proceder hasta el
día 1 de junio de 2009, inclusive, a:
2.1.1.
Regularizar la situación Grupos "A" y "C" del proceso de
actualización.
2.1.2.
Ratificar, rectificar e incorporar los datos incorporados en el proceso de
"alta de oficio", de todos los operadores del comercio exterior
(incluidos los del punto 1).
2.1.3.
Actualizar los domicilios especiales y de la Aduana donde opera por medio del "Sistema Registral" (Resolución General Nº 2570)
2.1.4.
Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el Servicio
Aduanero, mediante la aplicación "web" gestión de autorizaciones
electrónicas (Resolución General Nº 2449).
2.1.5.
Ratificar los datos biométricos (foto y firma).
2.2.
Cumplido el plazo previsto en el punto 2.1. se producirá la:
a)
"Baja de Oficio" por la falta de cumplimiento a lo dispuesto en los
puntos 2.1.1. (para el Grupo "A"), 2.1.2. y 2.1.4 (en lo que respecta
a los apoderados, dependientes y otros autorizados).
b)
"Inhabilitación" para registrar operaciones por falta de cumplimiento
de los puntos 2.1.1. (para el Grupo "C"), 2.1.3. y 2.1.5.
A partir del
día 1 de junio de 2009 caducará la vigencia de todas aquellas credenciales que
tengan en su poder los apoderados, dependientes y otros autorizados
comprendidos dentro del aplicativo de autorizaciones electrónicas.
El servicio
aduanero, a los fines de constatar la identidad de estos sujetos y su relación
entre los distintos operadores de comercio exterior, por medio del servicio
informático de intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas",
verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales
o especiales, que le permiten a la persona realizar trámites y diligencias
relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
Sólo serán
pasibles del régimen de actualización para los supuestos del Grupo
"B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los
Prestadores de Servicios Postales PSP/ Couriers.