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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
1 |
04/01/2007 |
Fecha: |
05/01/2007 |
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Dependencia: |
NE-1-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Importadores y Exportadores no habituales.
Resolución ANA N° 145/93. |
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VISTO el artículo 92, apartado 2 del Código Aduanero (Ley
Nº 22.415) y
la
Resolución ANA Nº 145 de fecha 18 de enero de 1993, Anexo
II, apartado 3, punto 3.1, y |
Que
la norma citada en el VISTO alude a que no será necesario la inscripción en
el Registro de Importadores y Exportadores cuando se importe o se exporte
mercaderías sin habitualidad, debiendo mediar autorización del Servicio
Aduanero en cada operación. |
Que
en concordancia con ello,
la Resolución ANA Nº 145/93 establece que “Las
personas de existencia visible o ideal que no fueren importadores/
exportadores inscriptos podrán solicitar autorización para efectuar una
operación de importación o de exportación, con la presentación del formulario
OM 1752-C (Anexo IX)”. |
Que
por su parte
la
Resolución General Nº 2144, en su Anexo II, punto d),
exceptúa a los importadores/ exportadores no habituales de acreditar
solvencia económica. |
Que
en tal sentido, resulta necesario aclarar que la destinación aduanera (de
importación o de exportación) autorizada en los términos indicados
precedentemente, será considerada por año calendario, no acumulable en uno u
otro carácter. |
Que
en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a),
e) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, cabe instruir los
siguientes lineamientos: |
I.-
La destinación aduanera autorizada (de importación o de exportación) en los términos
del artículo 92, apartado 2 del Código Aduanero y de
la Resolución ANA Nº
145/93, Anexo II, apartado 3, punto 3.1 será considerada por año calendario,
no acumulable, en uno u otro carácter. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.RICARDO ECHEGARAY,
Director General de Aduanas. |
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