Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General
2618-2009-AFIP
Registros Especiales
Aduaneros. Actualización Permanente. Resoluciones Generales Nº 2220 y sus
modificaciones y Nº 2570. Sus modificaciones.
Bs. As., 28/5/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-84-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones, estableció el procedimiento aplicable para
la actualización permanente del entonces Registro de Importadores y
Exportadores, entre otros aspectos.
Que la Resolución General Nº 2570 implementó un sistema registral destinado a profundizar la
transparencia de la relación fisco-contribuyente, mediante la incorporación de
servicios destinados a posibilitar a los contribuyentes y responsables la
realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía
"Internet".
Que, en tal sentido, creó los
"Registros Especiales Aduaneros" que están compuestos por los
"Operadores de Comercio Exterior", cuyos responsables deberán
observar lo establecido —entre otros aspectos— en el Anexo "Manual del
Usuario del Sistema Registral".
Que a efectos de facilitar la
interpretación, aplicación y cumplimiento de sus disposiciones, se estima
conveniente adecuar ambas resoluciones generales y extender hasta el 3 de
agosto de 2009, el plazo previsto en el Título II del Anexo de la Resolución General Nº 2570.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Los
importadores y exportadores, según el grupo en que resulten ubicados —de
acuerdo con el procedimiento previsto y por los motivos establecidos en el
Anexo I de la presente— tendrán el tratamiento que, para cada caso, se indica
seguidamente:
a) Grupo ‘A’ o ‘C’: no podrán
registrar operaciones de importación y/o exportación a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
b) Grupo ‘B’: su inscripción en
el ‘Registro Especial Aduanero’ para Importadores/Exportadores caducará a
partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
A fin de normalizar su situación
registral deberán cumplir las obligaciones que se indican seguidamente, para
cada uno de ellos:
1. Grupo ‘A’: regularizar su
situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
2. Grupo ‘B’: solicitar una
nueva inscripción en el ‘Registro Especial Aduanero’ para
Importadores/Exportadores, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Grupo ‘C’: regularizar el
domicilio fiscal declarado.
Las evaluaciones para la
actualización permanente del ‘Registro Especial Aduanero’ para
Importadores/Exportadores, conforme al procedimiento dispuesto en el Anexo I de
la presente, se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los ‘Estado
de Situación’ Grupos ‘A’ y ‘C’ y durante el primer fin de semana del mes de
enero de cada año para el ‘Estado de Situación’ Grupo ‘B’.".
Art. 2º — Modifícase el Anexo —MANUAL DEL USUARIO
DEL SISTEMA REGISTRAL – Versión 1.0— de la Resolución General Nº 2570, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el punto 9 de su
Título I "Registros Especiales", por el que se consigna en el Anexo I
que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Sustitúyense en el punto 10
de su Título I "Registros Especiales" los cuadros correspondientes a
los requisitos particulares para Importador/Exportador, Agente de Transporte
Aduanero y Usuarios Directos de Zona Franca, por los que se consignan en el
Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.
c) Sustitúyese el punto 13 de su
Título I "Registros Especiales", por el que se consigna en el Anexo
III que se aprueba y forma parte de la presente.
d) Sustitúyese el Título II
"Procedimiento para la ratificación y rectificación de datos", por el
que se consigna en el Anexo IV que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº
2618
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y
permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores
del Comercio Exterior" deberán cumplimentar los requisitos generales que
seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en
los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Poseer alta en los impuestos al valor
agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las
provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la
administración pública nacional, provincial o municipal, los entes
autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las
empresas del Estado)
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A
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No encontrarse en estado de falencia
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A
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No encontrarse concursado. Sólo para
Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos
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A
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Tener firma, foto y huella dactilar
registrada digitalmente en el "Sistema Registral" (2)
|
A
|
No registrar antecedentes en el Registro de
Infractores (3)
|
A
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Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las
Resoluciones Generales Nº 2239, Nº 2390 y Nº 2449, y sus respectivas
modificatorias y complementarias
- Domicilio Fiscal Electrónico (opcional)
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de
acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17
(3) En el caso de personas jurídicas este
requisito alcanza a los componentes de la misma
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ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº
2618
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir
garantía
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A
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Declaración jurada manifestando no estar
comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del
Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus
directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
|
I
|
Certificados de antecedentes expedidos por
autoridad policial Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus
directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
|
D
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Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el
Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero
- No deberán cumplir con el requisito de
acreditar solvencia económica los que expresamente están exceptuados de
hacerlo en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones
- Mediante la gestión de autorizaciones
electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir
documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y
huella dactilar
2) A los despachantes de aduana,
asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa Nº 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo
- Las personas jurídicas podrán oficializar
destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 333
- La inscripción como importador/exportador
no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos,
al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada,
de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2
del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u
otro carácter
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Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título)
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A
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Acreditar solvencia económica
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I
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Garantía de Actuación
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A
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Certificado de antecedentes expedido por
autoridad policial Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus
directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
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D
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Declaración jurada manifestando no estar
comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del
Código Aduanero
|
I
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Constituir domicilio especial en las
Aduanas que operará
|
I
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Aclaraciones:
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas
designarán a los apoderados y a los dependientes
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Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
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A
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Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
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Constituir Domicilio Especial en las
Aduanas que operará
|
I
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ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº
2618
13. Régimen de Actualización
Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores
se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en
los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta
Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la
información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes
grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos
que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las
ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según
corresponda.
b) Grupo "B": sujetos
que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente
en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos
con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán
en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación"
Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes
de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo
"B".
La ubicación de los sujetos en
los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará
los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C":
no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción
en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su
inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A":
regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B":
solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero"
correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C":
regularizar el domicilio fiscal declarado.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº
2618
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros
existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales
Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen
de Actualización Permanente".
Por única vez los sujetos
inscriptos deberán proceder, a partir de la vigencia del sistema y hasta el 3
de agosto de 2009, a:
1. Regularizar su situación para
los ubicados en los Grupos "A" y "C".
2. Ratificar, rectificar y/o
completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio".
3. Actualizar los domicilios
especiales ante la Aduana donde opera conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574.
4. Actualizar los apoderados,
dependientes y otros autorizados ante el Servicio Aduanero, mediante la
herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas"
(Resolución General Nº 2449 y su complementaria Nº 2572).
5. Ratificar los datos
biométricos (foto y firma).
Vencido el plazo previsto en el
segundo párrafo del presente Título y verificada la falta de cumplimiento de lo
dispuesto en cualquiera de los puntos 1. a 3. precedentes, se producirá la "Inhabilitación" automática para registrar operaciones.
A partir del 3 de agosto de 2009
caducará la vigencia de todas aquellas credenciales que tengan en su poder los
apoderados, dependientes y otros autorizados comprendidos dentro del aplicativo
de autorizaciones electrónicas, por lo cual de no dar cumplimiento a los puntos
4 y 5 anteriores no podrán acreditar tal representación ante el servicio
aduanero.
El servicio aduanero, a los
fines de constatar la identidad de estos sujetos y su relación entre los
distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento,
aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el
servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones
Electrónicas".
Entre los auxiliares del
comercio y del servicio aduanero y demás sujetos sólo serán evaluados por la
condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana,
Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales
PSP/Couriers.