Resolución General 3394
Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA). Su implementación.
Bs. As., 10/10/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-68-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta Nº 438 del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Nº 269 del Ministerio de Industria y Nº 1.001 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del 7 de agosto de 2012,
creó el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, a fin de que la mercadería correspondiente
a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1201.90.00 quede nuevamente comprendida en las previsiones del Decreto Nº 1.330 del 30 de
septiembre de 2004.
Que dicha medida fue dictada en el contexto de las políticas de agregación de
valor y de fomento de las exportaciones instrumentadas por el gobierno
nacional.
Que a efectos de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la mencionada Resolución Conjunta, esta Administración Federal implementará el Registro de
Operadores de Soja Autorizados (ROSA) dentro de los Registros Especiales
Aduaneros.
Que, asimismo, corresponde establecer el procedimiento por el cual la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo autorizará las destinaciones suspensivas de
importación temporaria solicitadas, así como el procedimiento para las
destinaciones de exportación que las cancelen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Artículo 1° — A efectos de la inscripción en el Registro de Operadores
de Soja Autorizados (ROSA) se deberá observar lo establecido para los Registros
Especiales Aduaneros por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.
La tramitación de dicha inscripción se realizará de manera no presencial,
mediante el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, creada por la Resolución Conjunta Nº 438 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 269 del
Ministerio de Industria y Nº 1.001 del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, del 7 de agosto de 2012, será responsable de:
a) Realizar la evaluación y, en su caso, la aprobación de los operadores que
soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados
(ROSA).
b) Informar a esta Administración Federal de Ingresos Públicos las altas en el
mencionado registro.
c) Disponer e informar a esta Administración Federal las suspensiones y bajas
por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.
Art. 3° — Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral
—Versión 1.0—” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la
forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase en el Título I “Registros Especiales”, punto 10, a continuación del “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”, el cuadro
correspondiente a “Operadores de Soja Autorizados (ROSA)”, que se consigna en
el Anexo I.
- Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial
Art. 4° — Establécese el procedimiento para la autorización de la
destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, en el
marco del Decreto Nº 1.330 del 30 de septiembre de 2004, para la mercadería que
se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1201.90.00, así como el de las destinaciones de
exportación para consumo que la cancelan, los cuales se consignan en el Anexo
II.
Art. 5° — La importación temporal del insumo y la exportación definitiva
para consumo del producto resultante se regirán por los lineamientos de la Resolución Conjunta Nº 438/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 269/12 del
Ministerio de Industria y Nº 1.001/12 del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios y, en forma complementaria, por la Resolución General Nº 2.147 y su modificatoria.
- Disposiciones Generales
Art. 6° — Las comunicaciones de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo a la Administración Federal de Ingresos Públicos se efectuarán mediante las actas emitidas por la
citada unidad.
Art. 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 3°)
- Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)
|
A
|
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de
Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1)
|
A
|
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones
impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1)
|
A
|
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por
las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de
los impuestos en los que se encuentra inscripto (1)
|
A
|
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento
industrial (2)
|
D
|
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2)
|
D
|
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al
procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de
trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2)
|
D
|
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados
(ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2)
|
D
|
Aclaraciones: Areas que intervienen en la aprobación del
requisito: (1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el
Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad
|
ANEXO II
(Artículo 4°)
I. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION
TEMPORARIA
1. El registro de las destinaciones suspensivas de importación temporaria, en
el marco establecido por el Decreto Nº 1.330/04, para la mercadería clasificada
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1201.90.00 se efectuará en el SIM a través de los subregímenes habilitados a tal efecto:
IT24: IMPORTACION TEMPORARIA REG. ROSA C/DOC DE TRANSPORTE
IT25: IMPORTACION TEMPORARIA REG. ROSA C/DOC DE TRANSP.DAP
2. Sólo podrán oficializar los subregímenes a que se refiere el punto 1 los
operadores que se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro de
Operadores de Soja Autorizados (ROSA).
3. El SIM ofrecerá, a través del Módulo Declaración, la secuencia de datos
exigidos para el registro de estas destinaciones.
4. Oficializada la destinación, la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, mediante el organismo competente,
autorizará dicha destinación a través de una transacción informática operada en
el SIM (desbloqueo operativo informático).
5. Cuando se deniegue la autorización, la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo registrará tal evento en el SIM. En este
caso el declarante de la destinación deberá solicitar a la aduana de registro
la anulación del registro correspondiente y demás trámites.
6. Autorizada la destinación, el declarante efectuará ante el servicio aduanero
los trámites previstos para la presentación de la declaración, prosiguiendo con
los demás trámites de desaduanamiento de la mercadería.
II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION
PARA CONSUMO QUE CANCELAN DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORARIA
1. El registro de las destinaciones definitivas de exportación para consumo que
cancelan las destinaciones suspensivas de importación temporaria, reglamentadas
en el marco de la presente, se efectuará en el SIM a través del subrégimen habilitado
a tal efecto:
EC23: EXPORTACION A CONSUMO REG. ROSA C/TRANSFORMACION
2. El SIM ofrecerá, a través del Módulo Declaración, la secuencia de datos
exigidos para el registro de estas destinaciones.
3. La liquidación de los derechos de exportación de la mercadería resultante
del perfeccionamiento industrial se deberá realizar a través de una
autoliquidación, debiendo considerar los valores de referencia o los precios
oficiales determinados por la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al momento de la oficialización de
la destinación, según corresponda, así como la deducción de los valores de
importación en orden a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 438/12, Nº 269/12 y Nº 1001/12 de los Ministerios de Economía y
Finanzas Públicas, de Industria y de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, respectivamente.
4. Oficializada la destinación, la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo procederá a autorizar dicha destinación
mediante la transacción informática operada en el SIM (desbloqueo operativo
informático), siempre que el exportador acredite ante dicha unidad haber
ingresado las divisas correspondientes al pago de la mercadería a exportar
—producto del perfeccionamiento industrial realizado— con anterioridad a
efectuar el pago por la mercadería importada objeto del presente régimen y se
haya dado cumplimiento a la proporción requerida en el segundo párrafo del
Artículo 7° de la resolución conjunta citada en el punto anterior, mediante la
documentación que demuestre la adquisición del insumo en el mercado local.
5. Cuando se deniegue la autorización, el declarante deberá solicitar a la
aduana de registro la anulación de la destinación.
6. Autorizada la destinación, el declarante procederá a registrar el aviso de
carga y efectuará ante el servicio aduanero los trámites inherentes a la
presentación de la declaración, prosiguiendo con los demás trámites.