ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución
2436/96
Apruébanse
normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de
empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales / Courrier.
Bs. As.,
16/7/96
VISTO las
Resoluciones Nº 133/91 y 249/92, relativas a la importación y a la exportación
de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios
Postales/Courrier, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud
a que las normas citadas en el VISTO resultan anteriores a la reglamentación de
este régimen por el Decreto Nº 1187/93, corresponde su actualización.
Que la
presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i)
de la Ley 22.415.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo
1º –
Aprobar las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por
parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courrier
contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: DISPOSICIONES NORMATIVAS,
ANEXO III: DISPOSICIONES OPERATIVAS, ANEXO IV: FORMULARIO OM-2207 –SOLICITUD DE
INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES/COURRIER–, ANEXO V: FORMULARIO
OM-2208; MODIFICACION DE LOS DATOS APORTADOS EN LA INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES / COURRIER Y ANEXO VI: CERTIFICADO CNCT –
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, que
integran la presente Resolución.
Art. 2º – Los Prestadores de
Servicios Postales/ Courrier deberán inscribirse antes de la vigencia de esta
Resolución a los efectos de continuar operando en el régimen.
Art. 3º – El Departamento
Informática, dentro del plazo establecido en el Artículo precedente,
desarrollará la Base de Datos respectiva, que deberá contener la totalidad de
los datos y actividades de los Prestadores de Servicios Postales/Courrier y la
respectiva transacción de modificación de los mismos.
Art. 4º – Derogar las
Resoluciones Nº 133/91 y 249/92.
Art. 5º – La presente entrará
en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º – Regístrese,
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia, a través de la DIVISION DESPACHO, a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archívese. – Walter Defortuna.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II
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–
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DISPOSICIONES
NORMATIVAS
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ANEXO III
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DISPOSICIONES
OPERATIVAS
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ANEXO IV
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FORMULARIO
OM-2207; SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES /
COURRIER
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ANEXO V
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FORMULARIO
OM-2208; MODIFICACIÓN DE LOS DATOS APORTADOS EN LA INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES POSTALES/COURRIER
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ANEXO VI
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–
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CERTIFICADO
CNCT – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS
POSTALES
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ANEXO II
DISPOSICIONES NORMATIVAS
A – ACTIVIDAD
POSTAL
1. Es la
actividad que se desarrolla para la admisión, clasificación, transporte,
distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de
hasta cincuenta (50) Kilogramos, desde o hacia el exterior, incluyendo esta
definición la actividad desarrollada por los courriers.
B –
BENEFICIARIOS
1. Las
empresas que realicen para terceros actividad postal (Prestador de Servicio
Postal/PSP) y los Courriers deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales.
2. Quedan
exceptuados de la inscripción prevista en el punto precedente:
a) Toda
persona de existencia visible o ideal que transporte su propia correspondencia
y
b) Las
empresas de transporte de cargas que operen con envíos de hasta cincuenta (50)
Kilogramos y no revistaren el carácter de actividad postal.
C – ENVIOS
1.
CORRESPONDENCIA/DOCUMENTACION
Podrá
transportarse por este régimen:
a)
correspondencia en general:
b) planillas;
c) listados;
d) soportes
magnéticos con información extraída de sistemas de computación destinada a
actividades bancarias y empresarias en general;
e) demás
documentación cuyo envío usualmente se cursa por esta vía.
2.
ENCOMIENDAS:
Podrá
transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso no
supere los cincuenta (50) Kilogramos.
3.
MERCADERIAS: PROHIBICIONES/TRIBUTOS
Las
mercaderías transportadas por este régimen quedan sujetas:
a) a la
aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones,
restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales.
b) al pago de
la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo
con el régimen general o en virtud a regímenes especiales;
c) al pago de
la Percepción del IVA Adicional (9 % -10 %) y de la Percepción del Impuesto a las Ganancias (11 %);
d) al pago de
tributos a la exportación, y
e) a la
percepción de estímulos a la exportación.
D –
DESTINACIONES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION PARA CONSUMO.
1. El
permisionario de servicio postal podrá oficializar la solicitud de importación
o de exportación para consumo en forma simplificada siempre que se encontrare
inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración
Nacional.
E –
EXCLUSIONES
1. Exclúyese
del procedimiento simplificado establecido en el párrafo precedente a las
mercaderías:
a) a
exportarse cuyo valor FOB exceda los tres mil (3000) dólares estadounidenses;
b) a
importarse, cuyo valor FOB exceda los mil quinientos (1500) dólares
estadounidenses;
c) sujetas a
identificación aduanera;
d) Sujetas a
la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones,
restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales;
e) sujetas a
la presentación de certificado de origen incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo
que se opte por el tratamiento que corresponda a la mercadería para terceros
países (Extrazona).
f)
beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, incluso para la
aplicación de alícuotas inferiores al 9 % o 10 % y al 11 % inherentes a las
percepciones de IVA Adicional y del Impuesto a las Ganancias, respectivamente y
para las prohibiciones;
g) cuando se
pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.
h) que fueren
importadas para su comercialización en el mercado interno por el destinatario.
2. en tales
casos la solicitud de destinación se realizará mediante los formularios en uso
del despacho de importación (OM 680-A/OM 1993-SIM) y del permiso de embarque
(OM-700/OM-1993 SIM).
3. También se
exigirá la presentación de los Formularios citados en el párrafo precedente
cuando el valor en aduana determinado por el Servicio Aduanero en las
solicitudes simplificadas previstas en el Punto D)-1 de este Anexo, supere los
límites de mil quinientos (1500) dólares estadounidenses y de tres mil (3000)
dólares estadounidenses respectivamente, previa aplicación del procedimiento
correspondiente por la infracción prevista en el Artículo 954, Inciso a) del
Código Aduanero.
F –
DECLARACION DEL VALOR EN LA SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION
SIMPLIFICADA
1. Las
PSP/Courrier deberán declarar el valor CIF de la mercadería de que se trate,
considerándose a tal efecto el valor real del flete, pudiendo aportar la
factura comercial original o en FAX.
2. El
Servicio Aduanero procederá a determinar el valor en aduana de la mercadería en
base a los antecedentes y referencias de precios y a la verificación.
3. Cuando de
la valoración efectuada por el Servicio Aduanero en las condiciones del punto
precedente, resulte un valor en aduana superior al declarado, se permitirá el
retiro a plaza de la mercadería previo pago de la diferencia de tributos que
corresponda, siempre que se hubiere aportado originariamente la factura
comercial original o en FAX.
G –
INEXACTITUDES
1. Cuando
resultare una declaración inexacta en cantidad y/o especie y/o calidad y/o
valor prevista por el artículo 954 de la Ley 22.415, se aplicará el
procedimiento para las infracciones.
2. Se
considerará declaración inexacta de valor cuando el Servicio Aduanero determine
un valor FOB superior al declarado y no se hubiere aportado la factura
comercial original o FAX de la misma, en orden a lo establecido en la Resolución Nº 2203/82.
ANEXO III
DISPOSICIONES OPERATIVAS
A –
INSCRIPCION:
1. Los
Prestadores de Servicios Postales/Courrier se inscribirán en la División Registro mediante el Formulario OM-2207 que integra el ANEXO IV de esta Resolución,
al cual se integrará copia del Registro de Prestadores de Servicio Postales
cuyo modelo integra el ANEXO VI de esta resolución, autenticado por la
autoridad que lo otorga o por escribano público.
2. La División Registro ingresará la información a la base correspondiente, incluyendo la relativa
a las altas, bajas, modificaciones y suspensiones.
3. Las
inscripciones autorizadas serán publicadas en forma inmediata en el Boletín de
esta Administración Nacional, con el detalle de la razón social, número de
Registro de Prestadores de Servicios Postales / Courrier, número de registro
deImportador / Exportador, Nº de C. U. I. T. y domicilio, para lo cual el
Departamento Informática comunicará diariamente por listado a la División Despacho, tales inscripciones para su publicación y difusión.
B –
DECLARACIÓN EN EL MANIFIESTO DE CARGA:
Manifiesto de
carga SIM:
1. Las
encomiendas transportadas por PSP/Courrier, incluso a través de viajeros
–PORTADORES–, serán declaradas en el Manifiesto de Carga, de conformidad con el
procedimiento establecido en el ANEXO IV "C" de la Resolución Nº 4288/95 (Importación) y en la Resolución Nº 2458/94 (Exportación).
2. Cuando se
trate de correspondencia/documentos, la declaración se efectuará bajo el título
ENVÍO POSTAL / COURRIER declarándose únicamente el número de identificación de la
saca.
C –
DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO:
C.1.
ENCOMIENDAS:
1. Cuando se
tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II
(EXCLUSIONES) de esta Resolución, el PSP/Courrier podrá solicitar la
destinación de importación para consumo mediante el uso del Formulario OM-1125,
cuyo registro será asignado por el Sistema Informático María a través de la
transacción Solicitud Particular, declarando la mercadería con arreglo a la
posición de la N. C. M.
2. El
PSP/Courrier podrá efectuar la declaración de Ignorar Contenido mediante los
formularios en uso en los términos del Artículo 221 y siguientes del Código
Aduanero, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta.
3. El pago de
tributos, deberá ser satisfecho por el PSP/Courrier con anterioridad al
registro del OM-1125, estableciéndose las debidas constancias en el documento
respectivo.
4. La UTVV practicará la verificación de la mercadería en los sectores reservados al efecto en el
OM-1125, y luego de la entrega se remitirá a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo.
C.2.
CORRESPONDENCIA/DOCUMENTOS:
1. El
Servicio Aduanero procederá a controlar que el contenido de las sacas
corresponda al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en
el Punto C)-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento
exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el
libramiento mediante el Formulario OM-1244 - Autorización de Salida de Zona
Primaria Aduanera.
D –
DESTINACION DE EXPORTACION PARA CONSUMO:
D-1.
ENCOMIENDAS
1. Cuando se
tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II
(EXCLUSIONES), el PSP / Courrier podrá solicitar la destinación de exportación
para consumo mediante la presentación de la Planilla de Exportación (OM-476), que será registrada por el Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde
se realice el control aduanero, declarando la mercadería con arreglo a la N. C. M.
2. La UTVV practicará la verificación de la mercadería cumpliendo los sectores reservados al efecto
en la Planilla de Exportación, y luego del embarque será remitida al Centro de
Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo, previo cruce con el
Manifiesto de Carga.
D-2.
CORRESPONDENCIA /DOCUMENTOS:
1. Las sacas
conteniendo correspondencia serán declaradas en la Planilla de Exportación con el título de ese Punto, indicando el número identificatorio de
cada una de las sacas.
2. El
Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el control,
determinará que el contenido de las sacas corresponde al carácter de
correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C-1 del ANEXO II
de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la
característica de la saca lo permita, autorizando el embarque y remitiendo a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental la Planilla de Exportación luego del cruce con el Manifiesto de Carga.
DISPOSICIONES
COMUNES A LA IMPORTACION Y EXPORTACION
E – SISTEMA
ALTERNATIVO PARA LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO:
1. Las
Aduanas que no operen en el Sistema Informático María (SIM) o en caso de que
éste quedare transitoriamente fuera de servicio, aplicarán las normas vigentes
con anterioridad a la implementación del SIM para la declaración del manifiesto
de carga y para la presentación y trámite del Formulario OM-1125 y de la Planilla de Exportación.
F – ENVIOS
TRANSPORTADOS POR VIAJEROS-PORTADOR:
1. Los
portadores deberán acreditar la representación que invoquen mediante la
exhibición de certificación expedida por el PSP / Courrier autenticada por
Escribano Público.
2. El
portador o "empresa portadora" constituida al efecto, podrá
transportar carga de dos o más PSP / Courrier en las condiciones del párrafo precedente.
3. La carga a
importarse o exportarse por intermedio de portadores o "empresas
portadoras", deberá ser destinada para consumo ante el Servicio Aduanero
por la PSP / Courrier con ajuste a lo previsto en los Puntos C) y D) del
presente Anexo.
G – TRASLADO
DE CARGAS A DEPOSITOS HABILITADOS:
1 Las
empresas PSP / Courrier podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a
depósitos habilitados por la Administración Nacional de Aduanas, sin necesidad de paso por depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades
de transporte cerradas y precintadas por el Servicio Aduanero.
2. Cuando se
tratare de exportación el envío al Aeropuerto de Salida se efectuará en
camiones cerrados y precintados por el Servicio Aduanero que hubiere efectuado
el control.
3. Cuando se
trate de importaciones, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado
en jurisdicción de la Aduana de arribo al Territorio Aduanero o el tránsito
cuando estuviere en jurisdicción de otra Aduana.
4. En este
último supuesto se aplicarán las normas vigentes para el tránsito de
importación de acuerdo a la vía utilizada, con las excepciones previstas en la Resolución Nº 4288/95 para el caso de los envíos arribados a la Aduana de Ezeiza y que se depositen en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires en depósitos fiscales particulares del PSP/Courrier.
H – CONTROL
ADUANERO:
1. Las
Aduanas deberán exigir a los PSP / Courrier que el control de la carga a
exportarse o importarse por este régimen, sea efectuado en recintos adecuados
especialmente para ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.
I –
SELECTIVIDAD:
1. Las
destinaciones que se registren en las condiciones de los Puntos C) y D) de este
Anexo quedan sujetas al régimen de selectividad, de los canales verde y rojo,
en los términos de la Resolución Nº 1166/92 (Importación) y Nº 3023/93
(Exportación).
2. Las
dependencias competentes en la determinación de las condiciones de selectividad
establecerán los criterios de acuerdo con las características específicas de
este régimen.
J - ENTREGA Y
RETIRO DE CARGAS EN DIAS U HORAS INHABILES:
1. Correrán
por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios de habilitación
del Servicio Aduanero que deba intervenir en la recepción, control y
libramiento de los envíos.
K – INFRACCIONES
AL RÉGIMEN DE LA PRESENTE:
1. El
incumplimiento por las PSP / Courrier de las normas y procedimientos
establecidos en la presente será considerado como una infracción y será juzgada
y sancionada como tal en orden a la legislación aduanera vigente, sin perjuicio
del juzgamiento y sanción de acuerdo a esta legislación, de otros ilícitos que
pudieran cometer ellas en el desarrollo de la actividad que regula el presente
régimen.
2. La
reiteración del incumplimiento al régimen, dentro del año calendario determinará
la aplicación de las siguientes sanciones:
– 1º
Incumplimiento - Apercibimiento.
– 2º
Incumplimiento - Suspensión de 2 (dos) meses.
– 3º
Incumplimiento - Suspensión de 6 (seis) meses.
– 4º
Incumplimiento - Suspensión por el resto del año calendario.
La aplicación
de la sanción prevista en el Punto 4º precedente durante 2 (dos) años
calendarios consecutivos, determinará la eliminación definitiva del PSP /
Courrier del régimen del procedimiento simplificado, sin perjuicio de solicitar
en tal caso a la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos que considere la
aplicación de las sanciones que correspondan o la eliminación del Registro de
Permisionarios de Servicios Postales.
3. Cuando la
cantidad –en el caso de importación– permita presumir finalidad comercial y
ello se constate fehacientemente, o cuando la mercadería declarada se encuentra
excluida de la declaración simplificada de acuerdo con las demás exclusiones
previstas en el Punto E –EXCLUSIONES– del ANEXO II de esta Resolución, se
aplicará también el régimen sancionatorio previsto en el párrafo precedente,
aun cuando o no fuere de aplicación el Artículo 954 del Código Aduanero.
ANEXO IV
ANEXO V