Detalle de la norma RE-69-2000-GMC
Resolución Nro. 69 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 69 07/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-69-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 69/96 y 33/98 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 19/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar acciones puntuales de carácter excepcional en el campo arancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Se faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) adoptar medidas específicas de caracter arancelario a efectos de garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes, de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución.

Art. 2 - Las medidas previstas en la presente Resolución serán adoptadas considerandose los siguientes parámetros:

1. Imposibilidad de abastecimiento normal y fluido en la región, resultante de desequilibrios en la oferta y en la demanda;

2. No implicarán, en ningún caso, restricciones al comercio intra- MERCOSUR;

3. Implicarán, siempre, la adopción de alicuotas inferiores a la AEC;

4. Las reducciones de alicuotas serán autorizadas com límites cuantitativos;

5. El período de aplicación será hasta 12 meses;

6. No afectarán las condiciones de competitividad relativa en la región, sea de los productos objetos de las medidas, sea de los bienes finales que se obtengan a partir de ellos;

7. Preservarán un margen de preferencia regional;

8. Para los productos agropecuarios, se tendrá en cuenta la estacionalidad de la oferta intra-MERCOSUR;

9. Se tendrán en consideración otros elementos relevantes, tales como eventuales prácticas desleales de comercio de terceros países, tanto como las inversiones que produzcan un aumento significativo de la oferta regional durante el período de execución de las medidas.

Art. 3 – Las medidas mencionadas en el artículo 1 se aplicarán a un número de productos, identificados por los respectivos Códigos de la NCM (a 8 dígitos), que en ningún momento exceda de 20 para cada Estado Parte.

Los productos que sean objeto de una reducción arancelaria en el marco de la presente Resolución, como resultante de situaciones de calamidad o de riesgo para la salud pública no serán computados en el límite previsto en el enunciado de este artículo.

Art. 4 – Los pedidos de adopción o de renovación de las medidas previstas en esta Resolución, presentados por los Estados Partes, deberán ser sometidos a la apreciación de los demás Estados Partes, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, con por lo menos 15 días de anterioridad a la reunión de la CCM, con las siguientes informaciones:

1. código arancelario de la NCM;

2. denominación del producto;

3. límite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia propuesto y justificación de la necesidad de acción puntual;

4. producción y capacidad productiva nacional;

5. información actualizada sobre exportaciones e importaciones, detallados por volumen, valor y origen;

6. cuando se trate de insumos, se deberán detallar los bienes finales a los cuales se incorporarán, exportación e importación de esos bienes finales, bien como el porcentual de participación de las materias primas o insumos sobre el valor del producto final;

7. breve detalle del proceso productivo para su incorporación a los bienes finales;

8. evolución de los índices de precios relevantes;

9. otros elementos concretos que demuestren la falta de oferta regional;

10. en los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 3 de la presente Resolución, la solicitud deberá ser acompañada además de declaración del órgano público del Estado Parte solicitante, que certifique la situación de calamidad o de riesgo para la salud pública, con nota referencial del producto.

Art. 5 – La Presidencia Pro Tempore incluirá las solicitudes que se presenten en la agenda de la primera reunión de la CCM siguiente a la presentación de la solicitud.

Art. 6 – La Comisión de Comercio de MERCOSUR examinará y decidirá sobre las medidas presentadas, incluso en lo que respecta los plazos, alicuotas y límites cuantitativos, en dicha reunión.

Art. 7 – A ese efecto, los Estados Partes deberán dirigir sus observaciones sobre las solicitudes presentadas hasta 2 (dos) dias útiles antes de la reunión de la CCM que examinará las solicitudes, y comunicar su acuerdo u objeción, de manera fundamentada.

En caso de anuencia, la Presidencia Pro Tempore comunicará al Estado Parte solicitante la aprobación del pleito para que este pueda aplicar la medida de forma inmediata, la cual será ratificada por medio de Directiva en la reunión de la CCM.

En caso de objeción, el Estado Parte solicitante podrá presentar, en la reunión de la CCM , informaciones adicionales para examen del tema.

Art. 8 – La alicuota aplicada a las importaciones provenientes de teceros países en razón de las medidas consideradas en la presente Resolución no podrá ser inferior al 2%, aunque en casos excepcionales la CCM podrá autorizar una alícuota de  0%.

Art.9 – El período de aplicación de las medidas adoptadas tendrá validez máxima de 12  meses, contados a partir de la fecha de incorporación prevista en la Directiva que aprobó la reducción arancelaria en cuestión o, si fuera anterior, de la fecha entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiado, y podrá ser renovado, sin exceder, en ningún caso, para cada código de la NCM, el plazo de 24 meses consecutivos.

Al final de ese plazo, si persistieran las condiciones de desabastecimiento, la Comisión de Comercio definirá, sobre la base de las razones presentadas, el tipo de medida que se adoptará respecto al producto en cuestión

Para fines del presente artículo, el plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiado establecido en la Directiva no podrá exceder los 60 días contados a partir de la fecha de su aprobación.

Art. 10 – La Comisión de Comercio del MERCOSUR podrá reducir el plazo de aplicación de una medida adoptada si, por razones justificadas, dicha reducción fuera solicitada por un Estado Parte.

Art. 11 – Si, a lo largo del plazo previsto en el enunciado del art.9, el Estado Parte que se beneficie de la reducción arancelaria aplicada en el marco de esta Resolución estima que se mantienen las condiciones de desabastecimiento que determinaron la aplicación de la medida, podrá solicitar a la CCM que evalúe la posibilidad de una reducción arancelaria definitiva.

Art. 12 – La circulación intrazona de los productos objeto de las medidas establecidas en esta Resolución se sujetarán al Régimen de Origen del MERCOSUR.

Art. 13 – La CCM deberá evaluar, con la periodicidad de 1 año, la aplicación de las medidas establecidas en el marco de la presente Resolución, así como sus efectos en el comercio intra y extrazona. A tales efectos el Estado Parte que haya solicitado la aplicación de dichas medidas presentará los datos estadísticos correspondientes necesarios para el análisis.

Además de la evaluación anual realizada en el ámbito de la CCM, se faculta a los Estados Partes a solicitar en cualquier momento informaciones respecto a la aplicación de dichas medidas.

Art. 14 – Se derogan las Resoluciones GMC Nº 69/96 y 33/98. Las medidas arancelarias adoptadas en el marco de las referidas normas permanecerán vigentes hasta el plazo previsto en la Directiva de la CCM que las aprobó. 

Art. 15 – Se solicita  a los Estados Partes que instruyan sus Representaciones ante la ALADI a protocolizar, en el ámbito de la Asociación, la presente Resolución en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.

Art. 16 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de enero de 2001.

XL GMC – Brasilia, 7/XII/00

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-16-2010-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 2933.71.00
DR-17-2010-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 7210.90.00
DR-18-2010-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 7208.51.00
AC-1-2010-CCM Relaciona Tareas de Comites Técnicos y razones de abastecimiento
DR-19-2010-CCM Relaciona Rebaja arancelaria, razones de abastecimiento NCM 0303.71.00
DR-20-2010-CCM Relaciona Rebaja arancelaria, razones de abastecimiento NCM 2915.32.00
DR-21-2010-CCM Relaciona Rebaja arancelaria, razones de abastecimiento NCM 3904.10.20
DR-22-2010-CCM Relaciona Rebaja arancelaria, razones de abastecimiento NCM 3904.30.00
DR-23-2010-CCM Relaciona Rebaja arancelaria, razones de abastecimiento NCM 2833.11.10
DR-24-2010-CCM Relaciona Rebaja arancelaria, razones de abastecimiento NCM 2835.31.90
DR-25-2010-CCM Relaciona Rebaja arancelaria, razones de abastecimiento NCM 2835.31.90
DR-26-2010-CCM Relaciona Rebaja arancelaria, razones de abastecimiento NCM 7208.51.00
DR-29-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales, razones de abastecimiento P.A. 8547-10.00
DR-30-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales, razones de abastecimiento P.A. 8535.21.00
DR-31-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales, razones de abastecimiento P.A. 2917.36.00
DR-32-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales, razones de abastecimiento P.A. 3206.11.19
DR-33-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales, razones de abastecimiento P.A. 7210.90.00
DR-6-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 1513.21.10
DR-7-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales por razones abastecimiento NCM 8545.19.90
DR-8-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 7410.21.10
DR-11-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 1513.29.10
DR-12-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 1513.29.10
DR-9-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales, razones de abastecimiento NCM 3002.20.11. Influenza
DR-10-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales, razones de abastecimiento NCM 3002.20.21. Influenza
DR-13-2010-CCM Relaciona Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 7612.90.19
DR-1-2010-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Argentina NCM 7212.40.29
AC-6-2009-CCM Relaciona CXI Reunión de la Comisión de Comercio Mercosur
DR-8-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 4016.94.00
DR-9-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 0303.71.00
DR-32-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 3003.90.79
DR-33-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM NCM 2933.59.49
DR-11-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Argentina NCM 7212.40.10
DR-1-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria razones abastecimiento NCM 7308.90.90
DR-12-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Argentina NCM 7607.11.90
DR-13-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Argentina NCM 4811.59.30
DR-14-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Argentina NCM 5310.10.10
DR-15-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 2915.32.00
DR-16-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Argentina NCM 2915.32.00
DR-17-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Argentina NCM 9010.50.90
DR-18-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 2833.11.10
DR-19-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 2835.31.90
DR-20-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Argentina NCM 3921.13.90
DR-2-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria razones abastecimiento NCM 7308.90.90
DR-23-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 4810.13.90
DR-24-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 7410.21.10
DR-25-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 2933.71.00 “6
DR-26-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 2933.71.00 “6
DR-27-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 8425.42.00
DR-28-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Brasil NCM 2917.36.00
DR-29-2009-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada por Argentina NCM 2917.36.00
DR-3-2009-CCM Relaciona Razones de abastecimiento. Ambito arancelario NCM 1513.29.10
DR-4-2009-CCM Relaciona Razones de abastecimiento. Ambito arancelario NCM 7208.51.00
DR-5-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 2902.70.00
DR-4-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 7225.40.90
DR-6-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 0303.71.00
DR-7-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 7225.40.90
DR-30-2008-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento NCM 7229.90.00 (Reducción arancelaria temporal)
DR-3-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 3911.10.20
DR-29-2008-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento NCM 8545.19.90 (Reducción arancelaria temporal)
DR-28-2008-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento NCM 7308.90.90 (Reduccion de Abastecimiento temporal)
DR-25-2008-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento. NCM 2833.11.10
DR-24-2008-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento. NCM 2917.36.00
DR-22-2008-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento. NCM 7208.51.00
DR-23-2008-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento. NCM 2833.11.10
DR-2-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 1513.29.10
DR-21-2008-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento. NCM 2917.36.00
DR-18-2008-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento. NCM 7308.90.90
DR-17-2008-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento NCM 2835.31.90
DR-13-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 3102.10.10
DR-16-2008-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento NCM 2835.31.90
DR-15-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 7305.12.00
DR-14-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 3102.80.00
DR-1-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 1513.29.10
DR-10-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 1513.21.10
DR-11-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 1513.21.10
DR-9-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 4811.59.30
DR-8-2008-CCM Relaciona Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 7225.99.90
RE-8-2008-GMC Deroga Arancel por razones de abastecimiento
DR-8-2007-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 3102.10.10
DR-9-2007-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 3102.80.00
DR-1-2007-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento
DR-13-2007-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 2917.37.00 Tereftalato de dimetilo.
DR-16-2007-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria BRASIL.
DR-20-2007-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria BRASIL.
DR-2-2007-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento
DR-6-2007-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 0303.71.00
DR-6-2006-CCM Complementa Rebaja Arancelaria. NCM 3911.10.20
DR-2-2006-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria. NCM 0303.71.00 SARDINAS SARDINELAS ESPADILLAS.
DR-1-2006-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 7607.11.90 los demás
DR-7-2006-CCM Relaciona Compl PEDIDOS DE ADOPCIÓN O RENOVACIÓN.
DR-8-2006-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria. NCM 8545.90.90 LOS DEMÁS.
DR-9-2006-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 0303.71.00 Sardinas - Sardinelas - Espadillas
DR-9-2005-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria solicitada del Brasil
DR-2-2005-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 2812.10.11 Tricloruro de Fósforo
DR-7-2005-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria. NCM 5303.10.11. YUTE EN BRUTO.
DR-5-2005-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria. NCM 3911.10.20.
DR-6-2004-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 7607.11.90 - Los demás.
DR-4-2003-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria. NCM 0304.90.00 y NCM 0303.43.00.-
DR-6-2003-CCM Relaciona Razones de Abastecimiento
RE-53-2003-GMC Relaciona Rebaja Arancelaria.
RE-364-2003-ME Relaciona Fíjase un Derecho de Importación Extrazona MERCOSUR
RE-546-2003-MEP Relaciona Ordenamiento nacional de la nomeclatura MERCOSUR
DR-9-2002-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 2915.90.21 Acido 2 - etilexanóico.
DR-6-2002-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 7015.10.91, de Cristales para gafas (anteojos).
DR-7-2002-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria Resinas de Petroleo, parcial o totalm. hidrogenadas.
DR-8-2002-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 0303.71.00 - Sardinas, Sardinelas.
DR-2-2002-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 2914.19.90 Las demás.
DR-1-2002-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria NCM 7228.30.00 Las demás barras.
DR-1-2001-CCM Relaciona Rebaja Arancelaria Metilisopropil cetona.
DR-10-2001-CCM Relaciona Aprueba Rebaja Arancelaria Sardina congelada
DR-11-2001-CCM Relaciona Aprueba Rebaja Arancelaria. Acido 2-etilexanoico.
DR-12-2001-CCM Relaciona Rebaja arancel Tubos diámetro exterior inferior o igual a 229 mmACERO
RE-64-2001-GMC Relaciona Rebaja Arancelaria.
RE-39-2001-GMC Relaciona Rebaja Arancelaria.
AA-18.P30-2000-AAP Relaciona Abastecimiento normal y fluido de productos en los Países Signatarios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-33-1998-GMC Deroga
Deroga RE-69-1996-GMC Deroga