VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil de reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
NCM 0303.71.00
Sardinas ( Sardina pilchardus; Sardinops spp.), sardinelas ( Sardinella spp.) y espadines ( Sprattus sprattus)
Cupo: 40 mil toneladas
Plazo: a) 1º de diciembre 2003 a 1º de marzo de 2004
b) 2 de julio de 2004 a 2 de setiembre de 2004
c) 1º de noviembre de 2004 a 1º de diciembre de 2004
Alícuota: 2%
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03