Detalle de la norma DR-6-2007-CCM
Directiva Nro. 6 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2007
Asunto Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Directiva Nº 6

11/05/2007 

Fecha:

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

DR-6-2007-CCM

Tema LOA:

 

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.71.00 - “Sardinas (sardina pilchardus, sardinops spp.), Sardinelas (sardinella spp.) y Espadines (sprattus sprattus)”

Cantidad: 60.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/V/07.

XCII CCM - Montevideo, 11/V/07

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-69-2000-GMC Rebaja Arancelaria NCM 0303.71.00
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento