Detalle de la norma DR-5-2005-CCM
Directiva Nro. 5 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2005
Asunto Arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 5 01/06/2005 Fecha:  
 
Dependencia: DR-5-2005-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que el plazo máximo previsto para este tipo de medidas es de 24 meses.

Que, no obstante, el artículo 9º de la Resolución GMC Nº 69/00 prevé que si al final del periodo de 24 meses previsto para la vigencia de las medidas adoptadas para un producto en particular, persistieran las condiciones de desabastecimiento, la Comisión de Comercio definirá, sobre la base de las razones presentadas, el tipo de medida que se adoptará respecto al producto en cuestión.

Que en tal sentido, la CCM considera oportuno permitir la aplicación, en carácter excepcional, de una nueva reducción arancelaria por un periodo máximo de 12 meses.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Aprobar, con carácter excepcional, en el ámbito de la Resolución GMC 69/00, la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3911.10.20 “Resinas de Petróleo, Resinas de Cumarona, Resinas de Indeno, Resinas de Cumarona-indeno y Politerpenos. Sin carga”

Nota Referencial: Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D

1544)

Cupo: 3500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VIII/05.

LXXVI CCM - Montevideo, 01/VI/05

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-641-2005-MEP Complementa Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-69-2000-GMC Rebaja Arancelaria. NCM 3911.10.20.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento