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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 5 |
01/06/2005 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-5-2005-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACCIONES
PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó las solicitudes presentadas por
la República Argentina
sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento
normal y fluido. |
Que el plazo máximo previsto para este tipo
de medidas es de 24 meses. |
Que, no obstante, el artículo 9º de
la Resolución GMC Nº
69/00 prevé que si al final del periodo de 24 meses previsto para la vigencia
de las medidas adoptadas para un producto en particular, persistieran las
condiciones de desabastecimiento,
la Comisión de Comercio definirá, sobre la base de
las razones presentadas, el tipo de medida que se adoptará respecto al
producto en cuestión. |
Que en tal sentido,
la CCM considera oportuno
permitir la aplicación, en carácter excepcional, de una nueva reducción
arancelaria por un periodo máximo de 12 meses. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1 – Aprobar, con carácter excepcional,
en el ámbito de
la
Resolución GMC N° 69/00, la
rebaja arancelaria solicitada por
la República Argentina
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: |
NCM 3911.10.20 “Resinas de Petróleo, Resinas
de Cumarona, Resinas de Indeno,
Resinas de Cumarona-indeno y Politerpenos. Sin carga” |
Nota Referencial: Resinas de Petróleo,
parcial o totalmente hidrogenadas, de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D |
1544) |
Cupo: 3500 toneladas |
Plazo: 12 meses |
Alícuota: 2% |
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser
incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de
la República Argentina.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VIII/05. |
LXXVI CCM - Montevideo, 01/VI/05 |
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