|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 4 |
09/05/2003 |
Fecha: |
16/07/2003 |
|
|
Dependencia: |
DR-4-2003-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 69/00
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó
las solicitudes presentada por
la República Federativa
del Brasil sobre reducciones arancelarias para algunos productos con
imposibilidad de abastecimiento normal y fluido. |
Que
la CCM aprobó
las reducciones arancelarias solicitada por
la República Federativa
del Brasil. |
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de
la
Res. GMC Nº 69/00 las rebajas arancelarias solicitadas por
la República Federativa
del Brasil para los siguientes ítems arancelarios con especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente: |
NCM
0304.90.00 Filetes de pescados y otras carnes de pescados (incluso picada), frescos,
refrigerados o congelados - Los demás |
Cantidad:
2000 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 0 % Nota Referencial:
"Exclusivamente Atún Congelado" |
NCM
0303.43.00 - Bonitos listados o bonitos de vientre rayado |
Cantidad:
3000 toneladas |
Plazo:
6 meses Alícuota: 0 % |
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de
la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 01/07/03. |
LXI
CCM - Asunción, 09/V/03 |
|
NOTA:
El acta y los Anexos de
la
LXI Reunión Ordinaria de
la Comisión de Comercio
del Mercosur, celebrada los días 8 y 9 de mayo de
2003, en
la Ciudad
de Asunción, se encuentran a disposición del público en esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Capital Federal). |
|
|