Detalle de la norma RE-65-2001-GMC
Resolución Nro. 65 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2001
Asunto Arancel Externo Común
Detalle de la norma
LOA

RE-65-2001-GMC

ARANCEL EXTERNO COMUN — INCORPORACION A LA NCM DE LA 3ª ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y VERSION UNICA AL IDIOMA ESPAÑOL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común y sus Modificatorias.

CONSIDERANDO:

La Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 25 de junio de 1999 que aprueba la 3ª Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con vigencia a partir del 1° de enero de 2002;

Que la República Argentina y la República Federativa del Brasil son Partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado;

Que en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal se aprobó, en su XXI Reunión celebrada en Montevideo entre el 8 al 10 de noviembre de 2000, los textos de la versión única 2002 en español del Sistema Armonizado;

Que, simultáneamente con la 3ª Enmienda al Sistema Armonizado, deberá incorporarse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR los correspondientes textos de la versión única 2002 en idioma español del Sistema Armonizado para los Estados Partes hispano parlantes;

Que la citada nomenclatura se aplica como Nomenclatura Unica para las operaciones de comercio exterior, tanto intra como extrazona de los Estados Partes del Tratado de Asunción;

Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y por consecuencia el Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)", ajustada a la 3ª Enmienda del Sistema Armonizado y a la versión única en idioma español que consta como anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Al incorporar la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Decisión CMC N° 15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC N° 67/00 y 06/01.

Art. 3 — La presente Resolución incluye las Resoluciones modificatorias del Arancel Externo Común aprobadas por el Grupo Mercado Común hasta la presente fecha, prevaleciendo sobre las mismas.

Art. 4 — Los Estados Partes podrán mantener las alícuotas nacionales vigentes al 31/12/2001 para los productos de los literales a) a i) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC 70/00.

Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/01/02.

XLIV GMC EXT – Montevideo, 19/XII/01

 

 

 

 

ANEXO

 

 

 

 

 

 

 

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

Y ARANCEL EXTERNO COMÚN (A.E.C.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-VERSIÓN EN ESPAÑOL-

 

 

 

 

 

 


 

ÍNDICE

 

 

 

 

 

 

 

 

1.Títulos de Secciones y Capítulos

2. Abreviaturas y Símbolos

3. Lista de Códigos Numéricos del Sistema Armonizado

 

   suprimidos a partir del 01/01/2002

4. Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado

5. Regla General Complementaria

6. Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico

7. Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y régimen arancelario común

 

 

 

 

Notas.

v          En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que preceden a tales expresiones utilizados en otros países fuera del ámbito del MERCOSUR.

 

BK  En la Nomenclatura, este símbolo identifica a las mercaderías definidas como Bienes de Capital.

 

BIT   En la Nomenclatura,  esta sigla identifica a las  mercaderías definidas  como  Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

 

 

 

 

 

ÍNDICE DE MATERIAS

 

 

 

 

 

Sección I

 

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

 

Capítulo

 

Notas de Sección

1       Animales vivos

2       Carne y despojos comestibles

3       Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

4       Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

5       Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

Sección II

 

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

 

Nota de Sección

6       Plantas vivas y productos de la floricultura

7       Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

8       Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

9       Café, té, yerba mate y especias

10     Cereales

11     Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

12     Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

13     Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

14     Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

Sección III

 

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU

DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN

 ANIMAL O VEGETAL

 

 

15     Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

 

 

 

Sección IV

 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;

BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;

TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

 

Capítulo

 

Nota de Sección 

16     Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

17     Azúcares y artículos de confitería

18     Cacao y sus preparaciones

19     Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

20     Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

21     Preparaciones alimenticias diversas

22     Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

23     Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

24     Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

 

 

 

 

 

 

Sección V

 

PRODUCTOS MINERALES

 

 

25     Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

26     Minerales metalíferos, escorias y cenizas

27     Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección VI

 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

 

Capítulo

 

Notas de Sección

28     Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

29     Productos químicos orgánicos

30     Productos farmacéuticos

31     Abonos

32     Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

33     Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, tocador o cosmética

34     Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología»  y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

35     Materias albuminoideas; productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas

36     Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

37     Productos fotográficos o cinematográficos

38     Productos diversos de las industrias químicas

 

 

 

 

 

Sección VII

 

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

 

 

Notas de Sección

39     Plástico y sus manufacturas

40     Caucho y sus manufacturas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección VIII

 

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;

ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)

Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

 

Capítulo

 

41     Pieles (excepto la peletería) y cueros

42     Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

43     Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

 

 

 

 

 

Sección IX

 

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;

MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

 

44     Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

45     Corcho y sus manufacturas

46     Manufacturas de espartería o cestería

 

 

 

 

Sección X

 

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;

PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);

PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

 

47     Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

48     Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón

49     Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

 

 

 

Sección XI

 

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

 

Capítulo

 

Notas de Sección

50     Seda

51     Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

52     Algodón

53     Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

54     Filamentos sintéticos o artificiales

55     Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

56     Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

57     Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

58     Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

59     Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

60     Tejidos de punto

61     Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

62     Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

63     Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

 

 

 

 

Sección XII

 

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,

QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;

PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS;

FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

 

 

64     Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

65     Sombreros, demás tocados y sus partes

66     Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

67     Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección XIII

 

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,

AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS;

PRODUCTOS CERÁMICOS;

VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

 

Capítulo

 

68     Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

69     Productos cerámicos

70     Vidrio y sus manufacturas

 

 

 

Sección XIV

 

PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS,

PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,

METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y

MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

 

 

71     Perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

 

 

Sección XV

 

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

 

Notas de Sección

72     Fundición, hierro y acero

73     Manufacturas de fundición, hierro o acero

74     Cobre y sus manufacturas

75     Níquel y sus manufacturas

76     Aluminio y sus manufacturas

77     (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)

78     Plomo y sus manufacturas

79     Cinc y sus manufacturas

80     Estaño y sus manufacturas

81     Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

82     Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

83     Manufacturas diversas de metal común

Sección XVI

 

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN

DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN,

Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

 

Capítulo

 

Notas de Sección

84     Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

85     Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

 

 

 

 

Sección XVII

 

MATERIAL DE TRANSPORTE

 

 

Notas de Sección

86     Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

87     Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

88     Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

89     Barcos y demás estructuras flotantes

 

 

 

Sección XVIII

 

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA,

FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,

DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS;

APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES;

PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

 

90     Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

91     Aparatos de relojería y sus partes

92     Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

 

 

Sección XIX

 

ARMAS Y MUNICIONES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

 

Capítulo

 

93     Armas y municiones; sus partes y accesorios

 

 

 

 

Sección XX

 

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

 

94     Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos para alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas

95     Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

96     Manufacturas diversas

 

 

 

 

Sección XXI

 

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

 

97     Objetos de arte o colección y antigüedades

98     (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)

99     (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)


 

Abreviaturas y Símbolos

 

A                 ampere(s) (amperio[s])

Ah              ampere(s) (amperio[s])-hora(s)

ASTM        American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales)

Bq              Becquerel

°C               grado(s) Celsius

CCD          Charge Coupled Device (Dispositivo de Cargas Acopladas)

cg               centigramo(s)

cm              centímetro(s)

cm2            centímetro cuadrado

cm3            centímetro(s) cúbico(s)

cN              centinewton(s)

cSt              centistokes

DCI            Designación Común Internacional

G                 gramo(s)

Gbit            gigabit(s)

GHz           gigahertz (gigahercio[s])

h                 hora(s)

HP              horse power         

HRC          dureza Rockwell C

Hz              hertz (hercio[s])

IR               infrarrojo(s)

kbit             kilobit(s)

kcal            kilocaloría(s)

kg               kilogramo(s)

kgf              kilogramo(s) fuerza

kHz            kilohertz (kilohercio[s])

kN              kilonewton(s)

kPa            kilopascal(es)

kV               kilovolt(io[s])

kVA            kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])

kVAr           kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) reactivo(s)

kW              kilowatt(ios) (kilovatio[s])

l                  litro(s)

m                metro(s)

m-               meta-

m2              metro(s) cuadrado(s)

m3                   metro(s) cúbico(s)

mbar                    milibar(es)

Mbit            megabit(s)

µCi             microcurie

mg              miligramo(s)

MHz           megahertz (megahercio[s])

min            minuto(s)

mm            milímetro(s)

mN             milinewton(es)

MPa           megapascal(es)

MW            megavatio(s) («megawatt[s]»)

N                newton(es)

nm             nanometro(s)

Nm             newton(es)-metro

ns               nanosegundo(s)

o-                orto-

p-                para-

s                 segundo(s)

t                  tonelada(s)

UV              ultravioleta(s)

V                 volt(io(s))

vol.             volumen

W                vatio(s) («watt[s]»)

%                por ciento

x°                x grado(s)

Ejemplos

 

1500 g/m2          mil quinientos gramos por metro cuadrado

15 °C                   quince grados Celsius


 

LISTA DE CÓDIGOS NUMÉRICOS DEL SISTEMA ARMONIZADO SUPRIMIDOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2002

 

 

 

 


Capítulo 1

Capítulo 20

4807.90

0101.20

2001.20

Capítulo 53

0106.00

Capítulo 23

5305.91

Capítulo 2

2306.40

5305.99

0210.90

2308.10

5308.30

Capítulo 3

2308.90

Capítulo 56

0303.10

Capítulo 25

5607.30

Capítulo 7

2527.00

Capítulo 59

0711.10

2530.40

5904.91

0712.30

Capítulo 26

5904.92

Capítulo 8

2620.50

Capítulo 68

0805.30

Capítulo 27

6812.10

0812.20

2710.00

6812.20

Capítulo 11

Capítulo 28

6812.30

1103.12

2805.22

6812.40

1103.14

2816.20

Capítulo 73

1103.21

2816.30

7302.20

1103.29

2827.38

Capítulo 74

1104.11

2834.22

7415.31

1104.21

2841.40

7415.32

Capítulo 12

Capítulo 29

Capítulo 84

1205.00

2903.16

8430.62

1207.92

2907.30

8461.10

1209.11

2918.17

Capítulo 91

1209.19

2939.70

9108.91

1212.92

Capítulo 37

9108.99

Capítulo 14

3702.92

9112.10

1402.10

Capítulo 38

9112.80

1402.90

3817.10

Capítulo 96

1403.10

3817.20

9613.30

1403.90

Capítulo 43

 

Capítulo 15

4301.20

 

1505.10

4301.40

 

1505.90

4301.50

 

1514.10

4302.12

 

1514.90

Capítulo 46

 

1515.60

4601.10

 

Capítulo 19

Capítulo 48

 

1905.30

4807.10

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN

DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

 

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

 

1.      Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasifica­ción está determinada legalmente por los textos de las parti­das y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contra­rias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

 

2.      a)      Cualquier referencia a un artículo en una partida determina­da alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las carac­terísticas esenciales del artículo completo o terminado. Al­canza también al artículo completo o terminado, o considera­do como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuan­do se presente desmontado o sin montar todavía.

 

b)      Cualquier referencia a una materia en una partida determina­da alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha ma­teria. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los prin­cipios enunciados en la Regla 3.

 

3.      Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

 

a)      la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las par­tidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el ca­so de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicio­nados para la venta al por menor, tales partidas deben consi­derarse igualmente específicas para dicho producto o artícu­lo, incluso si una de ellas lo describe de manera más preci­sa o completa;

 

b)      los productos mezclados, las manufacturas compuestas de mate­rias diferentes o constituidas por la unión de artículos di­ferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos a­condicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasi­ficarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

 

c)       cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasi­ficación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razona­blemente en cuenta.

 

4.      Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

 

5.             Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consi­deradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

 

a)      los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente a­propiados para contener un artículo los determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso pro­longado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

 

b)      salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mer­cancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utiliza­dos razo­nablemente de manera repetida.

 

6.             La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de es­tas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.


 

 

 

REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA

 

 

 

 

1.             Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLA DE TRIBUTACIÓN

 

PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONÁUTICO

 

Está sujeta a alícuota de CERO POR CIENTO (0 %) la importación de las siguientes mercaderías:

 

a)     aeronaves y demás vehículos, comprendidos en la partida 88.02;

 

b)     aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes, comprendidos en las  subpartidas 8805.21 y 8805.29; y

 

c)      productos fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la fabricación, reparación, mantenimiento, transformación o modificación de los bienes mencionados en el ítem 1) literal a) anterior, y comprendidos en las siguientes subpartidas:

 

3916.90

7019.59

8302.42

8415.81

8479.89

8504.50

8536.50

9030.89

3917.21

7219.24

8302.49

8415.82

8479.90

8507.10

8537.10

9030.90

3917.22

7304.31

8302.60

8415.83

8481.20

8507.20

8539.10

9031.80

3917.23

7304.39

8307.10

8415.90

8481.30

8507.30

8543.81

9031.90

3917.29

7304.41

8307.90

8418.10

8481.40

8507.40

8543.89

9032.10

3917.31

7304.49

8407.10

8418.30

8482.50

8507.80

8543.90

9032.20

3917.33

7304.51

8408.90

8418.40

8483.10

8507.90

8544.30

9032.81

3917.39

7304.59

8409.10

8418.61

8483.30

8511.10

8544.59

9032.89

3917.40

7304.90

8411.11

8418.69

8483.40

8511.20

8803.10

9032.90

3919.90

7306.30

8411.12

8419.50

8483.50

8511.30

8803.20

9104.00

3920.51

7306.40

8411.21

8419.81

8483.60

8511.40

8803.30

9109.19

3926.90

7306.50

8411.22

8419.90

8483.90

8511.50

8803.90

9109.90

4008.29

7306.60

8411.81

8421.19

8484.10

8511.80

8805.21

9301.19

4009.12

7307.21

8411.82

8421.21

8484.90

8516.80

8805.29

9301.20

4009.22

7307.22

8411.91

8421.23

8501.20

8518.10

9001.90

9301.90

4009.32

7307.92

8411.99

8421.29

8501.31

8518.21

9002.90

9401.10

4009.42

7312.10

8412.10

8421.31

8501.32

8518.22

9014.10

9401.90

4011.30

7312.90

8412.21

8421.39

8501.33

8518.29

9014.20

9403.20

4012.13

7318.15

8412.29

8424.10

8501.34

8518.30

9014.90

9403.70

4012.20

7318.23

8412.31

8425.11

8501.40

8518.40

9020.00

9405.10

4016.10

7322.90

8412.39

8425.19

8501.51

8518.50

9025.11

9405.60

4016.93

7324.10

8412.80

8425.31

8501.52

8520.90

9025.19

9405.92

4016.95

7324.90

8412.90

8425.39

8501.53

8521.10

9025.80

9405.99

4016.99

7326.20

8413.19

8425.42

8501.61

8522.90

9025.90

 

4017.00

7326.90

8413.20

8425.49

8501.62

8525.10

9026.10

 

4504.90

7413.00

8413.30

8426.99

8501.63

8525.20

9026.20

 

4823.90

7508.10

8413.50

8428.10

8502.11

8526.10

9026.80

 

4908.90

7508.90

8413.60

8428.20

8502.12

8526.91

9026.90

 

5903.90

7604.29

8413.70

8428.33

8502.13

8526.92

9029.10

 

6307.20

7606.12

8413.81

8428.39

8502.20

8527.90

9029.20

 

6812.90

7608.10

8413.91

8428.90

8502.31

8529.10

9029.90

 

6813.10

7608.20

8414.10

8471.10

8502.39

8529.90

9030.10

 

6813.90

7616.10

8414.20

8471.30

8502.40

8531.10

9030.20

 

6815.10

7616.91

8414.30

8471.41

8504.10

8531.20

9030.31

 

7007.21

7616.99

8414.51

8471.49

8504.31

8531.80

9030.39

 

7019.40

8108.90

8414.59

8471.50

8504.32

8533.39

9030.40

 

7019.51

8302.10

8414.80

8471.60

8504.33

8536.20

9030.82

 

7019.52

8302.20

8414.90

8471.70

8504.40

8536.41

9030.83

 

 

 

2) Cuando se trate de la importación de los productos mencionados en el ítem 1) literal c) anterior, el importador deberá presentar, además de la declaración de que tales productos serán utilizados para los fines allí especificados, la autorización de la autoridad competente del Estado Parte.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-4-2006-CCM Complementa DICTÁMEN 01/06 Clasificación Arancelaria.
RE-28-2006-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-29-2006-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-30-2006-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-3-2006-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-41-2006-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-42-2006-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-68-2006-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-70-2006-GMC Modifica IV Enmienda Sist Armonizado Arancel Ext
RE-71-2006-GMC Modifica Modif Nomenclatura
RG-2132-2006-AFIP Complementa Compl. Subfijos de valor y estadística
RG-1931-2005-AFIP Relaciona Arancel Integrado Aduanero
RE-59-2005-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-42-2005-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-40-2005-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-41-2005-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-27-2005-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
DR-8-2005-CCM Modifica Correlación de la NALADISA, (1993-1996-2002) con la NCM versión 2002.
RE-1-2005-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-2-2005-GMC Modifica Modificación Versión Portugues
RE-20-2004-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-18-2004-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-19-2004-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
DR-1-2004-CCM Complementa Dictamen 01/04 Clasificación Arancelaria
RE-1-2004-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-30-2004-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-31-2004-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-5-2004-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-4-2003-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-5-2003-GMC Modifica Modificación Versión Español
RE-13-2003-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-14-2003-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-15-2003-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-20-2003-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-19-2003-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-21-2003-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-23-2003-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-17-2002-GMC Modifica Ajuste Nomenclatura
DR-3-2002-CCM Modifica Clasificar en el ítem 3923.90.00 de la NCM. RECIPIENTES PLAST. BALDES.
IG-40-2002-SDGLTA Complementa Validez del Certificado de Origen MERCOSUR.
RE-51-2002-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
RE-36-2002-GMC Modifica Ajuste Nomenclatura
RE-40-2002-GMC Modifica Ajuste Nomenclatura
RE-57-2002-GMC Modifica Modif Nomenclatura.
DE-690-2002-PEN Relaciona Nomenclatura del Mercosur Modificación. Arancel Externo Común
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-36-1995-GMC Arancel Externo Común
Relaciona LE-23981-1991-PLN Arancel Externo Común