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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 14 |
23/09/2003 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-14-2003-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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MODIFICACION DE
LA NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN |
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VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97, 67/00,
06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y
65/01 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que se hace necesario
ajustar
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. |
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE: |
Art. 1 — Aprobar la
"Modificación de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués,
que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución. |
Art. 2 — Al momento de
incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios
establecidos en el Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en
la Dec. CMC
N° 15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC Nos 67/00, 06/01 y
21/02. |
Art. 3 — Las modificaciones a
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la
presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2004,
debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha. |
LI GMC - Montevideo,
23/IX/03 |
ANEXO |
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