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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 15 |
23/09/2003
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-15-2003-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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MODIFICACION DE
LA NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
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VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97, 67/00,
06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y
65/01 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que se hace necesario
ajustar la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. |
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE: |
Art. 1 — Aprobar la
"Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués,
que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución. |
Art. 2 — Al momento de
incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles
arancelarios establecidos en el Anexo, los Estados Partes deberán observar lo
dispuesto en la Dec. CMC
N° 15/97, modificada y prorrogada por las Dec. CMC N° 67/00, 06/01 y 21 /02. |
Art. 3 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la
presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2004,
debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha. |
LI GMC - Montevideo,
23/IX/03 |
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ANEXO |
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VERSIÓN EN ESPAÑOL |
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Presione
aquí para ver Tabla I
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Presione
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Presione
aquí para ver Tabla III
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