Detalle de la norma DE-2623-1991-PEN
Decreto Nro. 2623 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1991
Asunto Espacios Marítimos. Modificación de la Ley Nº 23.968.
Boletín Oficial
Fecha: 17/12/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 2623 12/12/1991 Fecha: 17/12/1991
 
Dependencia: DE-2623-1991-PEN
Tema: Espacios Marítimos.
Asunto: Modificación de la Ley N° 23.968.
 

VISTO: la Ley N° 23.968, y

CONSIDERANDO:

Que se estima necesario precisar el tratamiento que en materia impositiva, aduanera, sanitaria, inmigratoria y en el campo jurisdiccional derivado de la comisión de ilícitos, acuerda la citada ley a los espacios marítimos que ella delimita.

Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 4o de la Ley N° 23.968 por el siguiente:

" La Nación Argentina ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria, sin perjuicio de las exenciones parciales o totales que legalmente se determinen."

ART 2°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 5o de la Ley N° 23.968 el siguiente:

" La Nación Argentina ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria, sin perjuicio de las exenciones parciales o totales que legalmente se determinen."

ART 3°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 23.968 por el siguiente:

"Modifícanse los artículos 585, 586, 587 y 588 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), los que quedan redactados de esta manera:

"Artículo 585.- La extracción efectuada desde el mar territorial argentino, desde la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional de mercadería originaria y procedente de los mismos con destino al extranjero o a un área franca, se considera como si se tratare de un exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general."

"Artículo 586.- La importación para consumo al territorio aduanero general o especial de mercadería originaria y procedente del mar territorial argentino, de la zona económica exclusiva argentina o del lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de la Nación, se halla exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económicos."

"Artículo 587.- La exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general o especial al ámbito del mar territorial argentino, de la zona económica exclusiva argentina o del lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de la Nación, está exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones cuando la mercadería se destinare a ser empleada o consumida en una actividad de exploración, explotación, cultivo, transformación, elaboración, mezcla o cualquier otro tipo de operación a desarrollarse en dichos ámbitos."

"Artículo 588,- El Poder Ejecutivo podrá establecer con relación a todo o parte del mar territorial argentino, de la zona económica exclusiva argentina y del lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional, la aplicación total o parcial del régimen general arancelario y de prohibiciones a la introducción de mercadería procedente del extranjero o de un área franca."

ART 4°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ART 5°.- De forma.

 
 
Artículos del Código Aduanero modificados por esta norma
Relación Artículo Detalle
Modifica Artículo 585 Art. 3
Modifica Artículo 586 Art. 3
Modifica Artículo 587 Art. 3
Modifica Artículo 588 Art. 3