Artículo: 585
Artículo: 585
Texto según:
La extracción efectuada desde el mar territorial
argentino, la zona económica exclusiva Argentina o desde el lecho o subsuelos
submarinos sometidos a la soberanía nacional de mercadería originaria y
procedente de los mismos con destino al extranjero o a un área franca, se
considera como si se tratare de una exportación para consumo efectuada desde el
territorio aduanero general.
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