Artículo 585 del Código Aduanero
Artículo 585 del C.A.
Sección AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
Título AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
Capítulo Mar territorial, lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional
Detalle
Artículo: 585

Artículo: 585

Texto según:

LE-23968-1991-PLN

La extracción efectuada desde el mar territorial argentino, la zona económica exclusiva Argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía nacional de mercadería originaria y procedente de los mismos con destino al extranjero o a un área franca, se considera como si se tratare de una exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-2623-1991-PEN Modifica Art. 3
LE-23968-1991-PLN Modifica Art. 10