Artículo: 588
Artículo: 588
Texto según:
El Poder Ejecutivo podrá establecer con relación a
todo o parte del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva Argentina
o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía nacional, la
aplicación total o parcial del régimen general arancelario y de prohibiciones a
la introducción de mercadería procedente del extranjero o de una área franca.
|