Artículo 588 del Código Aduanero
Artículo 588 del C.A.
Sección AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
Título AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
Capítulo Mar territorial, lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional
Detalle
Artículo: 588

Artículo: 588

Texto según:

LE-23968-1991-PLN

El Poder Ejecutivo podrá establecer con relación a todo o parte del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva Argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía nacional, la aplicación total o parcial del régimen general arancelario y de prohibiciones a la introducción de mercadería procedente del extranjero o de una área franca.

 

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-2623-1991-PEN Modifica Art. 3
LE-23968-1991-PLN Modifica Art. 10