Artículo: 587
Artículo: 587
Texto según:
La exportación para consumo efectuada desde el
territorio aduanero general o especial al ámbito del mar territorial argentino,
la zona económica exclusiva o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a
la soberanía de la nación, está exenta del pago de los tributos que la gravaren
y de la aplicación de prohibiciones cuando la mercadería se destinare a ser
empleada o consumida en una actividad de exploración, explotación, cultivo, transformación,
mezcla o cualquier otro tipo de operación a desarrollarse en dichos ámbitos.
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