Artículo 587 del Código Aduanero
Artículo 587 del C.A.
Sección AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
Título AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
Capítulo Mar territorial, lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional
Detalle
Artículo: 587

Artículo: 587

Texto según:

LE-23968-1991-PLN

La exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general o especial al ámbito del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía de la nación, está exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones cuando la mercadería se destinare a ser empleada o consumida en una actividad de exploración, explotación, cultivo, transformación, mezcla o cualquier otro tipo de operación a desarrollarse en dichos ámbitos.

 

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-2623-1991-PEN Modifica Art. 3
LE-23968-1991-PLN Modifica Art. 10