Artículo 586 del Código Aduanero
Artículo 586 del C.A.
Sección AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
Título AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
Capítulo Mar territorial, lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional
Detalle
Artículo: 586

Artículo: 586

Texto según:

LE-23968-1991-PLN

La importación para consumo al territorio aduanero, general o especial, de mercadería procedente del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía de la nación, se halla exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.

 

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-2623-1991-PEN Modifica Art. 3
LE-23968-1991-PLN Modifica Art. 10