Artículo: 586
Artículo: 586
Texto según:
La importación para consumo al territorio aduanero,
general o especial, de mercadería procedente del mar territorial argentino, la
zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos
sometidos a la soberanía de la nación, se halla exenta del pago de los tributos
que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.
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