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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 743
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09/12/1999
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-743-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Reglamentación de los requisitos y procedimientos
relativos a las destinaciones Definitivas de Importación a Consumo.
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VISTO la necesidad de
reglamentar requisitos y procedimientos relativos al registro y trámite de
las Destinaciones Definitivas de Importación a Consumo y,
|
CONSIDERANDO:
|
Que resulta conveniente unificar y actualizar reuniendo
en un Cuerpo Normativo los requisitos y procedimientos citados en el VISTO.
|
Que ha tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, dependiente de la Subdirección General
de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en uso de la facultad
conferida por el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o - Aprobar los Anexos que forman parte
integrante de la presente a través de los cuales se establecen los
procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de
importación, que se denominan: ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II:
PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION, ANEXO III:
PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION, ANEXO
IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO,
ANEXO V: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION, ANEXO
VI: AUTOLIQUIDACIONES, ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE
DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES, ANEXO VIII: ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE
LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA Y ANEXO IX:
CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE
TRANSPORTE HASTA LA
LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.
|
Art. 2o - Las Destinaciones de Importación se
documentarán en el Formulario Unico OM-1993/A SIM y su Sobre Contenedor
OM-2133 SIM.
|
Art. 3o - El aplicativo alternativo de
Registración del Sistema Informático MARIA, será el Sistema SIDIN-DUA,
implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General
N° 451/99 (AFIP). Asimismo deberá ser utilizado como plan de contingencias
ante interrupciones que se produzcan en el Sistema Informático MARIA, por
caídas en los vínculos de comunicación o cortes prolongados de energía
eléctrica que torne inoperable al SIM, tramitándose por canales de
selectividad rojo o morado según corresponda.
|
Art. 4o - La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS con la intervención de la Dirección de Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General
de Recaudación, procederá a la actualización en forma periódica del ANEXO IV:
SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO y
ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION
VIGENTES, de acuerdo con las altas y bajas que se efectúen a partir de la
vigencia de la presente Resolución en el SIM para su utilización por el declarante
mediante su difusión por medios apropiados.
|
Art. 5o - Déjase sin efecto la Resolución N°
2203/82 (ANA) y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la
presente.
|
Art.
6o- Deforma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE
TEMATICO
|
ANEXO
II
|
PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE
IMPORTACION.
|
ANEXO
III
|
PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR
OPERACIONES DE IMPORTACION.
|
ANEXO
IV
|
SUBREGIMENES
DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO.
|
ANEXO
V
|
SUBREGIMENES
DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION.
|
ANEXO
VI
|
AUTOLIQUIDACIONES.
|
ANEXO
VII
|
LISTADO
DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES.
|
ANEXO
VIII
|
ALGORITMOS
APLICABLES EN LA
DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE DEFINITIVA Y
SUSPENSIVA.
|
ANEXO
IX
|
CURSOGRAMAS
DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A
PLAZA DE LA MERCADERIA.
|
|
|
ANEXO II
|
PROCEDIMIENTOS
GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION
|
1.OFICIALIZACION
|
1.1.El declarante, desde su puesto de trabajo
(Kit) o desde los Centros Públicos habilitados para tal fin, ingresará al sistema
la información general y de los items de la destinación de importación
conforme a los requisitos, exigencias y formalidades establecidas por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS para las declaraciones detalladas de las misma y procederá a su
oficialización, registro -previo pago y/o garantía- de los importes de los
derechos de importación y demás tributos que correspondiere. Tales pagos y/o
garantías deberán efectuarse acorde a los procedimientos establecidos en el
ANEXO III de la presente.
|
1.2.Procederá a la firma en el sector reservado al
Despachante de Aduana en el anverso del OM-1993, únicamente en su primer hoja
aún cuando se hubiere declarado más de un ítem, asumiendo la responsabilidad por
la declaración comprometida en la totalidad de las hojas que conforman la
solicitud de destinación.
|
1.3.Cumplido lo expuesto, la destinación será
debidamente integrada por: Sobre Contenedor OM-2133 SIM, un mínimo de DOS (2)
ejemplares OM-1993/A SIM, siendo la cantidad de ejemplares variables según el
tipo de destinación declaración de los elementos relativos al valor,
formulario OM-1993/1 A de ser exigible.
|
1.4.Se integrará la documentación complementaria
que corresponda en orden a la registración efectuada incluyendo las
autorizaciones/ intervenciones de terceros organismos exigidas por la
reglamentación vigente, consignando en cada uno de dichos documentos el N° de
registro asignado por el sistema a la destinación foliando a continuación la
documentación adjunta.
|
2.
PRESENTACION DE LA DECLARACION
|
2.1. Canal Verde o sin asignación de canal
|
2.1.1.El documentante portando la documentación a
que hace referencia el punto 1 de la presente, se presentará ante el Servicio
Aduanero en los lugares determinados a tal fin.
|
2.1.2.El agente aduanero presentador realizará la
presentación informática de la destinación, previo control de la presencia
física de la documentación indicada en el punto 1 de la presente, debiendo
ingresar al sistema la presencia de la documentación exigida por el sistema.
|
2.1.3.Controlará que los OM-1993/A (SIM) y OM-2133
(SIM) se encuentren debidamente conformados y firmados por el documentante y
su firma certificada en el sector Firmas del Documentante en el "Sobre
Contenedor".
|
En caso que el documento de transporte se halle
consignado a un importador distinto del documentante, el mismo deberá estar
endosado y debidamente certificado por el documentante y a su vez ésta
certificada por la DGA.
|
2.1.4.
Controlará que los datos declarados en los formularios concuerden con los
existentes en el sistema, cotejando a tal efecto los datos de cada
destinación en forma selectiva sin perjuicio de controlar en todos los casos la
correspondencia entre:
|
Identificador de la destinación CUIT del
Despachante e Importador Identificador del documento de transporte Totales a
pagar o garantizar Cantidad de ítems que componen la destinación
|
2.1.5. Cuando el sistema no hubiere asignado canal
o el mismo fuere verde, controlará que el documento de transporte:
|
Corresponda a la destinación.
|
Esté consignado al importador en forma original o
por cualquier otra situación que lo amerite.
|
En el caso de estar transferido mediante endoso,
deberá elevar la carpeta a la jefatura de la UTV indicando el motivo de la observación, a fin
de que esta última jefatura dé curso a los procedimientos pertinentes. No
están comprendidos dentro de esta instrucción los documentos de transporte
que se hubieren expedido a la
ORDEN DEL CARGADOR y a continuación del endoso de este
último en el reverso conste únicamente el del importador de la destinación.
|
Coincida con la cantidad, marcas y números
declarados.
|
Se encuentre firmado en original por el expedidor,
cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la Guía Aérea -ejemplar
2 para el consignatario-.
|
2.1.6.Firmará con sello y fecha el número de
destinación consignado por el declarante en cada documento complementario.
|
2.1.7.En caso de que la documentación aportada no
corresponda a la destinación o no se hubiere integrado total o parcialmente,
la devolverá con toda la documentación al interesado para su
perfeccionamiento, dejando la correspondiente constancia en el sobre
contenedor con cargo de fecha y hora salvo, aquellos casos en que se hubiere
dado una instrucción específica en contrario
|
2.1.8.Para las destinaciones que al momento de la oficialización
el sistema no les asignó canal, éste será otorgado al momento de efectuar la
presentación ante el Servicio Aduanero, siempre que haya arribado la
mercadería, esta condición resulta imprescindible para tal trámite.
|
Deberá asentar el canal que el Sistema otorgó a la
destinación en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM
(Sector "Canal Selectivo") y OM-1993/A SIM (Campo "Canal
Asignado") con firma y sello del agente interviniente, teniendo en cuenta
para ello lo establecido en el punto 2.1.5 para el caso de transferencia.
|
2.1.9. De
reunir la totalidad de los requisitos señalados precedentemente, el agente
presentador efectuará la presentación de la destinación, cambiando en el
sistema su estado a PRESENTADO, tal cambio implica la conformidad con todos y
cada uno de los controles anteriormente descriptos.
|
2.1.10.Para los casos que en ese momento se le
haya asignado canal "NARANJA, ROJO o MORADO" se indicará el Ramo
actuante y de corresponder, el Verificador designado por el sistema, en el
anverso del OM-2133 SIM y en el campo reservado del OM-1993/A.
|
2.1.11.Finalizada la presentación, el agente
presentador asentará la "COMPROBACION DOCUMENTAL CONFORMADA" en el
Sector de igual nombre en el anverso del OM-2133 SIM, mediante firma, sello
aclaratorio y fecha.
|
2.1.12. El sistema pasará la destinación al estado
AUTORIZACION DE RETIRO para los casos que el canal asignado haya sido
"VERDE".
|
2.2.Canal Naranja
|
2.2.1.El agente presentador realizará la
presentación informática cuando el canal hubiere sido asignado a la
oficialización, con los recaudos indicados en el punto 2.1.
|
2.2.2.Al ingresar al sistema deberá tomar
conocimiento de los mensajes asociados a la destinación y que le son
remitidos a través del campo "MENSAJES AL VERIFICADOR".
|
2.2.3.El Verificador (UTV) actuante efectuará los
controles que determinan las normas en vigencia y de resultar conformes
ingresará el resultado de los mismos en el Sistema mediante las
correspondientes transacciones y procederá al registro manual en el anverso
del Sobre Contenedor OM-2133 SIM en el Sector inferior nominado "CONTROL
DOCUMENTAL", dejando constancia en dicho sector de las observaciones y
detenciones resultantes, asentando en el título "ACCIONES" de
manera clara y fundada el motivo de la detención. Una vez cumplida realizará
el conforme a nivel documental y de sistema.
|
Cuando
se trate de despachos de importación de más de un ítem, el verificador podrá
solicitar, como colaboración, la intervención de las demás secciones (Ramos)
que estime conveniente para tal control.
|
Si como consecuencia del control documental surgen
fundadas sospechas y/o diferencias que determinen la necesidad de efectuar la
verificación física, la destinación tramitará por CANAL ROJO o ROJO MORADO,
según el caso debiendo el verificador dejar constancias del motivo que
ocasionó tal cambio.
|
No
deberá intervenir el OM-1993/A SIM para estos canales a excepción de lo
indicado en el párrafo precedente.
|
Cuando hubiere recibido solicitudes de destinación
con el Canal Verde con motivo de la situación prevista en el punto 2.1.5. de
este ANEXO o compruebe igual situación en el control documental analizará,
con antelación al libramiento, la inexactitud de la declaración a los efectos
de la aplicación del Art. 954 y subsiguientes del Código Aduanero, sin
perjuicio de las acciones que pudieran corresponder en los términos de los
Arts. 47 ó 100 de la Ley
22415, según corresponda.
|
2.2.4. El
Verificador (UTV), ingresará al sistema los datos correspondientes a los
controles efectuados y de resultar éstos conforme, cambiará el estado de la
declaración a "AUTORIZACION DE RETIRO" a los fines de permitir la
salida a plaza. Caso contrario bloqueará la salida de la destinación en el
sistema dejando constancia del motivo.
|
Cumplidas las formalidades de rigor y de
corresponder, desbloqueará la destinación generando así la "AUTORIZACION
DE RETIRO".
|
2.3. Canal Rojo.
|
2.3.1.Al ingresar al sistema deberá tomar
conocimiento de los mensajes asociados a la destinación y que le son
remitidos a través del campo "MENSAJES AL VERIFICADOR".
|
2.3.2.Control documental. Efectuará los controles
correspondientes al canal naranja.
|
2.3.3.Control físico.
|
2.3.3.1. Realizará el control de la especie,
calidad y cantidad de las mercaderías, de considerarlo necesario requerirá la
intervención de verificadores de otras Secciones (ramos).
|
De resultar conforme los controles ingresará en el
sistema dejando constancia en el mismo de las observaciones que cabrían
formular así como el legajo del o de los verificadores participantes en los
controles, como así también en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario
OM-1993/A SIM en el sector "VERIFICACION". El registro manual de
las constancias de la verificación será realizado por la totalidad de los
verificadores intervinientes con indicación en el ítem al que prestaron
conformidad u observación. Se notificará de ello al interesado.
|
De estar conforme la totalidad de los controles a
su cargo, en la pantalla del SIM asentará el conforme del control realizado
en el sector "CONTROL DE VERIFICACION".
|
2.3.3.2.Deberá asentar, de corresponder, los
trámites "PENDIENTES" que hicieran al control y su posterior
cumplimiento, señalando los previstos en el formulario o redactando los no
previstos.
|
2.3.3.3.La indicación de "Verificación
Conforme" se efectuará en la hoja correspondiente al primer ítem bajo el
siguiente texto: ITEM CONFORMADO N° .1 ,.2,.4.ó totalidad de ítems.
|
2.3.3.4.Los ítems para los cuales no se prestare
conformidad, se completarán en forma individual en el reverso del OM-1993/A
SIM o en la Hoja
Continuación respectiva de cada ítem.
|
2.3.3.5.Deberá intervenir el Sobre Contenedor
OM-2133 SIM para cambiar la destinación a CANAL MORADO.
|
2.3.3.6.El Verificador, ingresará al sistema los
datos correspondientes a los controles efectuados y de resultar éstos
conforme, se cambiará el estado de la declaración a "AUTORIZACION DE
RETIRO" a los fines de permitir la salida a plaza. Caso contrario
activará el bloqueo del trámite de la destinación, dejando constancias del
motivo.
|
CANAL MORADO: Desde el punto de vista de su
tramitación seguirá los lineamientos generales del CANAL ROJO de acuerdo a
los términos de la
Resolución General 335/99 (AFIP).
|
ACLARACION: Ante cualquier circunstancia por la
cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación
de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá sin excepción a los efectos
de poder liquidar y percibir los importes generados, cumplir con lo dispuesto
en la Resolución
General 632/99 (AFIP) e instructivos Nros. 18 y 23/99 (DI
PNPA).
|
3. ENTREGA
DE LA MERCADERIA
|
Se procederá en la forma establecida por las
Resoluciones (ANA) Nros. 258/93, 630/94 y 970/95 y sus modificatorias, para
la impresión del Formulario OM-2144/A Autorización de Salida de Zona Primaria
Aduanera.
|
El Servicio Aduanero del depósito o el Control de
Salida, efectuados los controles correspondientes, autorizarán el egreso de
la mercadería mediante la transacción "CONTROL DE SALIDA DE ZONA
PRIMARIA", en todos los casos.
|
4. BLOQUEO
|
Cuando corresponda detener la salida de la Zona Primaria, el Servicio
Aduanero del Depósito, el Control de Salida o demás áreas de control de la AFIP bloquearán la misma, a
través de la transacción "CONTROL DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA",
iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo
originara.
|
Asimismo las Salidas a Plaza podrán encontrarse
bloqueadas en los términos y procedimientos reglamentados por la Resolución General
721/99 (AFIP).
|
5.VERIFICACION
EN ZONA SECUNDARIA
|
Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el
acondicionamiento de la mercadería no permitiere la verificación en Zona
Primaria Aduanera, el Verificador dispondrá mediante constancia en el cuerpo
de la destinación (copia 1 y 2 del OM-1993/A) el traslado de la mercadería a
un lugar adecuado de la
Zona Secundaria. En estos casos la mercadería deberá salir
de Zona Primaria con la autorización correspondiente y custodia aduanera,
procediéndose al llenado y firma del campo correspondiente al retiro sin
derecho a uso, en el anverso del OM-2133 (SIM). La Salida de Zona Primaria y
su transporte hasta el Depósito donde se efectuarán los controles se
realizará al amparo de las destinaciones de importación con que fueran
documentadas las mercaderías, debiendo iniciar la verificación en forma
inmediata de arribada ésta al Depósito.
|
La Salida se efectuará con autorización en el OM-2133 SIM
con firma y sello del Jefe del Resguardo Aduanero, del Verificador y Jefe inmediato
superior a éste, previa constatación que el Aviso de Carga, en las Aduanas
donde éste se encuentre operativo, esté en estado AUTORIZADO.
|
Cuando la verificación física que se llevare a
cabo no resultare de conformidad, el verificador mantendrá la interdicción de
la mercadería, labrando el acta correspondiente con el detalle de las
diferencias detectadas, sin perjuicio de formular la pertinente denuncia. En
las Aduanas del Interior, en la eventualidad que un Importador solicite
efectuar una operación en lugar no habilitado como Zona Primaria, el
Administrador tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre
que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u
otros lugares habilitados de la
Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la
integridad de la mercadería y que justifiquen la necesidad de la intervención
del Servicio Aduanero bajo dicha modalidad, siempre que la solicitud por
parte del interesado se hubiese presentado con anterioridad al arribo del
medio transportador.
|
Se tramitarán por CANAL ROJO éstas destinaciones.
|
6. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE
FRONTERAS.
|
En caso de una destinación de importación de
mercadería arribada por vía terrestre sujetas a canal rojo documentada en
Aduanas de Frontera con lugar de descarga en jurisdicción de otras Aduanas,
cuando a criterio del verificador no pueda procederse a la verificación
física en forma directa y deba realizarse la misma en depósito fuera de la Zona Primaria, el
documentante podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos.
|
a. Transporte a un recinto adecuado para la verificación
dentro de la
Jurisdicción de la misma Aduana, con las formalidades
mencionadas en el punto precedente.
|
b. Transporte a un recinto adecuado para la
verificación en Jurisdicción de la
Aduana de Destino. En este caso presentará la
correspondiente solicitud que deberá estar autorizada por el Administrador de
la Aduana de
Registro, acompañada de dos copias de la Destinación de
Importación que oficiarán de Guía y Tornaguía. El verificador asentará en el
ejemplar que oficie de Tornaguía, el requerimiento para verificación física
en la Aduana
de Destino, remitiendo la carga precintada o de no ser posible ello, con
custodia aduanera, comunicándose la operación a la Aduana de Destino.
|
El verificador que realice el control físico
dejará constancia de su intervención con fecha, firma y sello aclaratorio en
las copias que ofician de Guía y Tornaguía.
|
La Aduana de Registro regularizará los registros informáticos
de los controles efectuados.
|
7. DESPACHO
FRACCIONADO VIA TERRESTRE SOBRE CAMION
|
Ante la existencia de despachos de importación
fraccionados a los que el sistema hubiere asignado canal rojo, en los cuales
los medios transportadores arriben al Territorio Aduanero en sucesivas
oportunidades, se admitirá la verificación con la intervención de distintos
verificadores en cada caso, habida cuenta de la eventual imposibilidad
fáctica de la concurrencia de un solo funcionario. En este supuesto, cada
agente interviniente será responsable de su actuación, debiendo dejar
asentada la misma en los apartados previstos en el OM-1993/3.
|
8.DESGLOSE
|
Una vez finalizada la operación, el guarda
actuante, de acuerdo al canal asignado, imprimirá a la destinación y sus
parciales el siguiente trámite:
|
8.1.Ejemplares 2, 3 y 4 para el declarante.
|
8.2.ADUANAS DEL INTERIOR
|
El Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), ejemplar 1 con
las debidas intervenciones aduaneras y documentación complementaria se
remitirá al archivo o División Valoración de las Regiones Aduaneras en
aquellos casos que corresponda.
|
8.3. ADUANAS DE BUENOS AIRES y EZEIZA
|
La documentación mencionada en el Punto 8.2 se
remitirá directamente a la
Sección B de la Dirección de Secretaría General (Archivo) o
Dirección de Fiscalización, según corresponda.
|
9.
SELECTIVIDAD DE CONTROLES A LA IMPORTACION - GENERALIDADES
|
La asignación selectiva de controles a través de
canales de selectividad, no resulta excluyente de otros controles
implementados o a implementar por la
AFIP sobre el Comercio Exterior, sino que constituye una
herramienta más para llevar a cabo los mismos.
|
INTENSIDAD DEL CONTROL POR ASIGNACION DE
SELECTIVIDAD
|
El control de estas características para las
Destinaciones de Importación para Consumo se realizará a través del control
documental, control documental y verificación física de la mercadería o con
la sola comprobación de la correcta integración de la documentación exigible
para la presentación y/o al libramiento, de acuerdo a los criterios de
selectividad vigentes, sin perjuicio de aquellos controles de carácter
específico diseñados para el control del canal morado.
|
10. TRAMITE ADMINISTRATIVO SERVICIO ADUANERO
|
10.1.Las Aduanas implementarán los trámites
administrativos al curso del Sobre Contenedor de acuerdo a las
características del lugar y distribución de Verificadores, sin desvirtuar los
lineamientos generales de las resoluciones normativas vigentes, según el
subrégimen de que se trate, debiendo informar, las Aduanas del Interior a las
Regiones Aduaneras y las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA a la Dirección de Aduanas
Metropolitanas, el circuito administrativo adoptado
|
10.2.Sin perjuicio de lo establecido, teniendo
como premisa no desvirtuar el régimen y con el objeto de mejorar los
controles, los Administradores en las Aduanas del Interior, el Administrador
y Subadministrador, el Jefe y 2do. Jefe de la División Verificación,
Supervisores de Verificación, el Jefe de la Sección Verificación,
el Jefe de Resguardo, el Jefe de Terminal de las Aduanas de EZEIZA y BUENOS
AIRES, deberán adoptar el siguiente procedimiento:
|
10.2.1.Cambio de la selectividad asignada por el
sistema en sentido ascendente de canal Verde y Naranja, a Rojo.
|
10.2.2. Contraverificación de destinaciones con
Canal Rojo.
|
Las cantidades semanales de destinaciones sujetas
a estos procedimientos serán establecidas por las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras de Interior y Metropolitana, en concordancia con los
recursos humanos disponibles, así como las jerarquías autorizadas a efectuar
cada uno de los cambios mencionados.
|
11. TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES REGISTRADAS
MEDIANTE EL SISTEMA SIDIN-DP AD.
|
Tramitarán en todos los casos por CANAL ROJO
OBLIGATORIO
|
|
ANEXO III
|
PROCEDIMIENTOS
PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE IMPORTACION
|
1.
ACREDITACION DE FONDOS:
|
Para proceder a la cancelación de las destinaciones
que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán
depositar los fondos en el Banco de la Nación Argentina.
|
Por cada depósito recibido, la citada institución bancaria
emitirá un mensaje de acreditación, creándose una subcuenta MARIA que se
identificará con los números de C.U.I.T. del Importador/Exportador y del
declarante.
|
Los depósitos pueden realizarse mediante boletas de
depósito o banca electrónica.
|
En el primer caso, los formularios a utilizar son
los OM-2132 y OM-2132/9 para depósitos en pesos y en dólares estadounidenses
respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución General
632/99 (AFIP).
|
2.
AFECTACION DE FONDOS:
|
De acuerdo con lo especificado en el punto 1 del
presente Anexo, los mensajes de acreditación emitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
permiten la creación de subcuentas MARIA
|
El saldo a favor generado en cada subcuenta MARIA
será utilizado por el usuario para realizar las afectaciones que le permitan cancelar
las destinaciones aduaneras que tramite, las que podrán realizarse de lunes a
viernes en el horario de 0,00
a 21 horas.
|
Los sábados, domingos, feriados nacionales y los
días no laborables podrán operar de 0,00 a 24 horas.
|
Las afectaciones que se pueden realizar son:
|
Pago de una liquidación correspondiente a una
declaración aduanera o pago de una liquidación complementaria (LMAN).
|
Constitución de una Garantía en efectivo.
|
En todos los casos el usuario ordenará los pagos a
través del sistema y éste producirá una transferencia de fondos de la Cuenta Recaudación
a Afectar de la Aduana
con la que se encuentra operando (subcuenta MARIA del usuario) a las cuentas
de recaudación definitiva, y de garantías en efectivo.
|
3.
GARANTIAS:
|
Las garantías podrán constituirse en efectivo o en
otros valores. Si se trata de garantías en efectivo, las mismas serán
constituidas por el usuario, desde el KIT MARIA, afectando los saldos
disponibles en la subcuenta MARIA en dólares estadounidenses. En caso de
tratarse de garantías en otros valores, los instrumentos correspondientes
serán entregados a la Aduana
y el personal aduanero procederá a la constitución de las garantías en el
sistema.
|
Una vez constituidas, las garantías se hallarán disponibles
para su afectación desde el KIT MARIA. El usuario afectará las mismas a la
garantización de las liquidaciones aduaneras, ya sea al momento de la
oficialización, o bien en forma posterior si se trata de liquidaciones
manuales.
|
4.
LIQUIDACIONES MANUALES:
|
En los casos en que se deba efectuar una
liquidación complementaria en forma posterior a la oficialización de una
destinación aduanera corresponde:
|
El personal aduanero deberá registrar en el
sistema una liquidación manual (LMAN). Las liquidaciones manuales pueden ser
a pagar o a garantizar y se generará en forma previa o posterior al
libramiento de la mercadería, según corresponda.
|
Si la liquidación se genera en forma previa al
libramiento de la mercadería, para que dicho libramiento pueda autorizarse,
la liquidación manual debe encontrarse en estado PAGADA o GARANTIZADA.
|
Las dependencias aduaneras deberán emitir y
entregar a los usuarios el comprobante de pago de cada liquidación manual
debidamente firmado.
|
|
ANEXO IV
|
SUBREGIMENES
DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO
|
1.
Generalidades
|
Las mercaderías sometidas al Régimen de
Importación Definitiva a Consumo, podrán destinarse al amparo de los
subregímenes que se detallan a continuación, bajo las plazos y condiciones
establecidas en la normativa vigente
|
2.
Particularidades de los distintos Subregímenes
|
CODIGO
DE SUBREGIMEN
|
DESCRIPCION
|
DIS1
|
DESTINACION
DE IMPORTACION SIMPLIFICADA S/DOC.
|
DIS4
|
DESTINACION
DE IMPORTACION SIMPLIFICADA
|
DIS5
|
DESTINACION
DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP
|
ECA1
|
EGRESO
A CONS. EN TNC MERC. ORIG. AAE EGRE. MISMO PRODUCTOR
|
ECA2
|
EGRESO
AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD
|
ECA3
|
EGRESO
P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA
|
ECA4
|
REIMPOR.AL
TNC MERC. EXPORT. DESDE TNC AL AAE
|
ECE1
|
EGRESO
DEL AAE A CONS. EN EXT.C/TRANS. TERRES. POR TNC
|
ETE1
|
EGRESO
TEMP DEL AAE AL EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC
|
ETE2
|
EGRESO
TEMPORAL CON TRANS. TERRES POR EL TNC S/TRANSF.
|
IC01
|
IMPORTACION
A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
|
IC02
|
IMPORT.A
CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA
|
IC03
|
IMPORT.
CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.
|
IC04
|
IMPORTACION
A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
|
IC05
|
IMPORTACION
A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
|
IC06
|
IMPORTACION
A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO.
|
IC07
|
IMPORTACION
A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP
|
IC21
|
RETORNO
EXPORT.TEMP.C/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE.
|
IC24
|
RETORNO
EXPORT.TEMPOR.C/TRANSFORM.C/DOC. DE TRANSPORTE.
|
IC25
|
RETORNO
EXPORT.TEMP.C/TRAFORM.C/DOC.TRANSPORTE D.A.P.
|
IC26
|
RETORNO
EXPORT.TEMP.C/TRANSF.S/ DEP.DE ALMACENAMIENTO.
|
IC31
|
RETORNO
EXPOR.TEMP.S/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE.
|
IC34
|
RETORNO
EXPORT.TEMP.S/TRANSFORM.C/DOC.DE TRANSP.
|
IC35
|
RETORNO
EXPORT.TEMP.S/TRANSF.C/DOC.TRANSPORT.D.A.P.
|
IC36
|
RETORNO
EXPORT.TEMP.S/TRANSF.SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO.
|
IC44
|
RETORNO
DE EXPORTACION EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.
|
IC45
|
RETORNO
DE EXPORT.EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.DAP
|
IC81
|
IMPORTACION
A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP.C/TRANSFOMAC.
|
IC82
|
IMPORTACION
A CONSUMO DE RESIDUOS DE IMPORT.TEMP.C/T
|
IC83
|
IMPORTACION
A CONSUMO DE IMP.TEMPORARIA S/TRANSFORMAR.
|
ZFE1
|
EGRESO
ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO.
|
ZFE2
|
EG.POR
AEROP./PUERTO DE LA ZF EN
EL MISMO ESTADO AL EXT
|
ZFE3
|
EGR.ZF
DE UN PRODUCTO DE UN PROCESO PRODUCTIVO AL T.A.
|
ZFE4
|
EGR
ZF DE UN PROD.DE PROC.PRODUCT. O REPARACION AL EXT
|
ZFE5
|
EGR.ZF
RESIDUO DE UN PROCESO PRODUCT.C/VALOR COM.AL T.A.
|
ZFE6
|
EGR
ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD.C/VALOR COM AL EXT.
|
ZFER
|
RETORNO
AL T.A. DE ACUERDO AL ART.566 DEL C.A.
|
ZFET
|
RETORNO
AL T.A. DE MERCADERIA EXPORTADA TEMPORALMENTE
|
|
|
ANEXO V
|
DECLARACION
DE IGNORANDO CONTENIDO
|
1.
DECLARACION
|
El documentante podrá presentar la Declaración de
Ignorando Contenido dentro del plazo admitido por el Art. 221 y subsiguientes
del Código Aduanero. La misma se efectuará en el formulario OM-1633, y se
presentará por triplicado, conjuntamente con el documento de transporte
endosado a favor del mandatario.
|
2.INTERVENCIONES
ADUANERAS
|
Verificará la correcta integración del formulario,
constatando que la firma en el documento de transporte aduanero y el endoso
respectivo estén certificados por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, reintegrando al interesado el ejemplar triplicado fechado y firmado
por el agente aduanero. A tales fines ingresará al Sistema Informático María
a través de la transacción Registro de una Solicitud.
|
|
ANEXO VI
|
AUTOLIQUIDACIONES
|
INSTRUCCION
GENERAL Y AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO (LML-00)
|
1.
INSTRUCCION GENERAL
|
La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo que
se incluye en el S.I.M. a efectos de permitir a los documentantes usuarios del
mismo, oficializar una gama de operaciones aduaneras registradas a través de
destinaciones de importación que se hallan imposibilitadas a la fecha de ser
realizadas a través del sistema, debido a las características de la operación
o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se logra incorporar al
Registro por el Sistema, la totalidad de las destinaciones de importación.
|
El principio de esta transacción es permitir que los
documentantes, puedan efectuar las declaraciones, registrando
autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de las bases imponibles
tributarias, derechos de importación, tasas e impuestos que recaigan sobre la
operación que está registrando.
|
Cuando como consecuencia de la aplicación del
régimen de que trate, el motivo de autoliquidación invocado en el registro,
resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación
no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá el
compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de certificados a
presentar el código de certificación de que se trate, o cuando éste no
exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación genéricos
"OTROSDOCUM/OFICIA" u OTROSDOCUM/LIBRAM", según se trate de
documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.
|
Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta
tanto el régimen particular que fuera motivo de autoliquidación, se concrete
en un desarrollo específico que permita incorporarlo al régimen general,
quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en trato.
|
La autoliquidación no excluye el tratamiento
normativo que le cabe por régimen general a las mercaderías, sino que
constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la
registración, sin dejar por esto de aplicar otras normativas que le son
propias a las mercaderías
|
Siendo obligatoria la intervención de las UTV en
los registros efectuados a través de la autoliquidación (están excluidos del
canal verde de selectividad), resulta responsabilidad de las mismas, el control
de la constitución de las bases imponibles y la liquidación tributaria fijada
por el documentante, los cuales deberán estar acordes a la normativa vigente,
a tales efectos se deberá tener en cuenta que existen dos tipos de
autoliquidación, ambas con acceso a través de códigos de ventaja
diferenciados.
|
El documentante deberá registrar a su ingreso al
Sistema, la autoliquidación de motivo específico en que encuadra su destinación,
o la autoliquidación sin motivo específico LML-00 cuando hubiera sido
autorizada. La invocación de los códigos de ventaja
"AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos de
ventajas relacionados con la destinación o con la mercadería que se esté
declarando.
|
-
AUTOLIQUIDACION CONTROLADA:
|
Es aquella en que los conceptos de tributación y
sus alícuotas, -a pagar y/o a garantizar- son fijados por el declarante, corriendo
por cuenta del Sistema la constitución de la Base Imponible y
el cálculo de la liquidación efectuada mediante los datos así integrados.
|
-
AUTOLIQUIDACION LIBRE:
|
Es aquella en que los conceptos de tributación,
sus alícuotas -a pagar y/o garantizar- y las bases imponibles, son fijadas
voluntariamente por el declarante, efectuando el Sistema el simple cálculo de
liquidación que surge como resultado de los mismos.
|
El documentante, por cualquiera de los tipos de
autoliquidaciones, deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos
por tabla de opciones, el motivo invocado para efectuar la autoliquidación,
constituyendo tal mención, parte de la declaración comprometida de la
destinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las
obligaciones que le imponen la reglamentación en vigencia.
|
3.
AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO AUTOLIQUIDACION LIBRE (LML-00) CODIGO
VENTAJA "AUTOLIQLIBREIMP"
|
MOTIVO: Destinaciones de Importación con
tratamiento normativo o tributario no previstos en el régimen general SIM ni
en autoliquidaciones de motivo específico. (LML-00).
|
OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una
herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción
comprobados por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del
régimen general SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos
en vigencia.
|
CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se
documente la destinación.
|
En todos los casos que se hubiere autorizado la
registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará
invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el
apartado 1.2.5. de la
Metodología de Usuarios Internos que a continuación se
establece.
|
METODOLOGIA:
|
1.1. Usuarios externos
|
1.1.1.El interesado mediante expediente solicitará
ante el Administrador de la
Aduana donde se pretenda registrar la destinación, la
autorización para documentar por la autoliquidación LML-00, describiendo los
motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el régimen general
SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.
|
1.1.2.En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quien éste
delegare tales funciones, emitirá el correspondiente acto dispositivo
autorizante cuya copia entregará al interesado.
|
1.1.3.El acto dispositivo deberá ser solicitado en
ocasión de cada destinación.
|
1.1.4.Deberá invocarse el código de ventaja
Autoliquidación libre (LML-00).
|
1.1.5.Comprometerá cuando el Sistema así se lo solicite
en la declaración de la destinación aduanera el número del expediente y del
acto dispositivo autorizante e incorporará una copia de los mismos
debidamente certificada en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM. Deberá invocar
cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la destinación,
además de los requeridos por el arancel informático.
|
Deberá autoliquidar mediante las herramientas
disponibles en el SIM, las bases imponibles tributarias, los derechos de importación,
las tasas e impuestos, que resulten de aplicación en la destinación
declarada.
|
1.2. Usuarios internos
|
1.2.1.Una
vez recibido el expediente, el Administrador de la Aduana o en quien se delegue
evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.
|
1.2.2.De corresponder la autorización
confeccionará el correspondiente acto dispositivo entregando una copia al
interesado.
|
1.2.3.De no corresponder la autorización, remitirá
las actuaciones al archivo, previa notificación al interesado, indicándole
los motivos fundados de la denegación.
|
1.2.4.El funcionario autorizante remitirá el
expediente autorizado al Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica a
efectos de su análisis.
|
1.2.5.El Departamento Técnica de Importación
previa evaluación y por cada caso particular, analizará la viabilidad de
incorporar esa destinación al régimen general SIM, o a un modelo de
autoliquidación libre / controlada de motivo específico.
|
AREAS DE VERIFICACION: Deberán constatar:
|
Que la integración de las bases imponibles y la liquidación
de los derechos de importación, tasas e impuestos, sean correctos.
|
Se hallan invocado y presentado la totalidad de
los documentos exigibles con motivo de la operación o por causa de ella.
|
Toda otra situación relacionada con el
cumplimiento de sus funciones.
|
|
SE DEBERA
GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.
|
ANEXO VII
|
LISTADO DE
AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES
|
CODIGO
DE AUTOLIQUIDACION
|
DESCRIPCION
|
LMC-08
|
REGIMEN
DE ESPECIALIZACION INDUSTRIAL.
|
LMC-09
|
REGIMEN
DE PROYECTOS DE RECONVERSION OVINA.
|
LMC-10
|
REGIMEN
DE IMPORTACION DE BUQUES PESQUEROS Y SUS REPUESTOS, CON COMPROBACION DE
DESTINO.
|
LMC-11
|
REGIMEN
DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA.
|
LMC-14
|
IMPORTACION
DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERMINADOS POR EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES
RADICADAS.
|
LMC-15
|
IMPORTACION
DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERMINADOS POR EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES NO
RADICADAS.
|
LMC-29
|
REGIMEN
DE INTRODUCCION DE BIENES DE CAPITAL, HERRAM. ESPEC. O PARTES Y ELEM. DE
DICHOS BIENES P/LAS PCIAS. DE LA
RIOJA, CATAMARCA, SAN LUIS Y SAN JUAN.
|
LMC-30
|
REGIMEN
A LA IMPORTACION
PARA CONSUMO DE LOS BIENES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA PROVISION, PUESTA EN
SERVICIO Y OPERACION DEL SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO
DEFINITIVO Y LA PUESTA
EN SERVICIO Y OPERACION DEL SISTEMA TRANSITORIO (LMC-30).
|
LMC-31
|
REGIMEN
A LA IMPORTACION
PARA CONSUMO DE TODO TIPO DE ESTACIONES TERRENAS
TRANSMISORA Y/O RECEPTORA Y SU EQUIPAMIENTO CONEXO, INCLUSIVE ANTENAS, PARA
LA OPERACION EN
BANDA KU (LMC-31).
|
LMC-32
|
IMPORTACION
DE VEHICULOS UTILIZADOS COMO PROTOTIPOS DE FABRICACION POR LAS TERMINALES
AUTOMOTRICES, EN EL MARCO DE LA
RES. N° 310/91(ex-SIC) (LMC-32).
|
LMC-34
|
IMPORTACION
DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA
CATEGORIA "A", CUOTA 1998 y ANTICIPO CUOTA 1999,
POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES.
(LMC-34).
|
LMC-35
|
IMPORTACION
DE VEHICULOS TERMINADOS CATEGORIA "B", CUOTA 1998 Y ANTICIPO
CUOTA 1999 POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE
AUTOMOTORES (VEHICULOS CUYA CARGA MAXIMA SEA INFERIOR O IGUAL A CINCO (5)
TONELADAS). (LCM-35).
|
LMC-36
|
IMPORTACION
DE VEHICULOS TERMINADOS CATEGORIA "B", CUOTA 1998 Y ANTICIPO
CUOTA 1999 POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE
AUTOMOTORES (VEHICULOS CUYA CARGA MAXIMA SEA MAYOR A CINCO (5) TONELADAS).
(LMC-36).
|
LM-CON
|
EXPORTACION
REGIMEN DE ENVIOS EN CONSIGNACION DTO.637/79.
|
LM-GR1
|
LEY
21453 CON D.J.D.V.
|
LM-GR2
|
LEY
21453 SIN D.J.D.V.
|
LML-00
|
OPERACIONES
DE IMPORTACION NO PREVISTAS EN LAS OPERACIONES GENERALES NI EN
AUTOLIQUIDACION ALGUNA.
|
LML-01
|
SUPEDITACION
|
LML-02
|
CUPOS
ADMINISTRADOS POR LA
DIVISION NORMATIVA Y CONVENIOS DE MERCADERIAS NEGOCIADAS
POR ACUERDOS.
|
LML-03
|
MERCADERIAS
NEGOCIADAS POR ACUERDOS NALADI/N ALAD ISA, SIN CUPOS QUE NO ESTAN
OPERATIVAS EN LA
ACTUALIDAD EN EL SIM.
|
LML-04
|
IMPORTACION
DE CIGARRILLOS - PAGO DE LOS IMPUESTOS INTERNOS.
|
LML-05
|
ENVIOS
ESCALONADOS.
|
LML-06
|
PROYECTO
PARA LA INSTALACION
DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES QUE ARRIBEN A TRAVES DE
ENVIOS ESCALONADOS, CON COMPROBACION DE DESTINO.
|
LML-07
|
DERECHOS
ANTIDUMPING NO OPERATIVOS EN EL SISTEMA MARIA.
|
LML-10
|
MERCADERIAS
CUYOS VALORES SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DE LOS RANGOS DE VALOR, TENIENDO EN
CUENTA LAS RESOLUCIONES 3926/96(ANA), 4069/96(ANA) Y R.G. 36/97 (AFIP).
|
LML-11
|
FALTA
TRANSITORIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DE ACUERDO A LA RESOLUCION 763/96 MEOSP
Y SUS MODIFICATORIAS.
|
LML-12
|
REGIMEN
DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA PERCEPCION EN CUOTAS DEL IVA (21%),
CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE IMPORTACION DEFINITIVAS DE BIENES DE USO
PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS ENCARADAS POR ENTES PERTENECIENTES AL ESTADO
NACIONAL, PROVINCIAL Y SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS DEPENDIENTES.
|
LML-13
|
IMPORTACION
COMPENSADA DE ENVIOS CON DEFICIENCIA
|
LML-15
|
IMPORTACION
TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO INDUSTRIAL POR UN PLAZO DE HASTA 1 (UN) AÑO
COMPUESTO DE LA FECHA DE
LIBRAMIENTO.
|
LML-16
|
PROYECTOS
PARA LA INSTALACION
DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES CON COMPROBACION DE
DESTINO.
|
LML-17
|
IMPORTACION
TEMPORAL DECRETO 1439/96 ANEXO I CON PLAZO DE HASTA 2 (DOS) AÑOS.
|
LML-19
|
REGIMEN
AERONAUTICO.
|
LML-21
|
DESTINACIONES
EFECTUADAS POR EMPRESAS DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL Y SUS
INSTITUCIONES, CON BENEFICIOS EN LA PERCEPCION DE
GRAVAMENES, TASAS O DERECHOS, NO CONTEMPLADOS EN EL REGIMEN GENERAL DEL
SISTEMA INFORMATICO MARIA.
|
LML-22
|
RETORNO
Y CONVERSION EN DEFINITIVA DE MERCADERIAS QUE HUBIESEN SIDO IMPORTADAS
TEMPORALMENTE MEDIANTE EL DECRETO 1439/96 (LML-22).
|
LML-24
|
ENVIO
ESCALONADO (DISP. N° 43/98 (SDG LTA))(LML-24)
|
LML-29
|
IMPORTACION
DE VEHICULOS DE LA
CATEGORIA "A", POR PARTE DE USUARIOS FINALES
(PERSONAS FISICAS O JURIDICAS) CON CERTIFICADO DE IMPORTACION DE LA LICITACION (LML-29)
|
LML-30
|
PAGO
PARCIAL DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, DE
ACUERDO CON LOS PORCENTAJES Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL
DECRETO N° 74/98, INCORPORADO EL MISMO POR EL DECRETO N° 1305/98 (LML-30)
|
LML-32
|
IMPORTACION
DE VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS "A" Y "B" POR PARTE DE
PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, CON CERTIFICADO DE IMPORTACION DEL REGIMEN DE
HOMOLOGADOS. (LML-32)
|
LML-33
|
IMPORTACION
DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA
CATEGORIA "B" POR PARTE DE EMPRESAS
TRANSPORTISTAS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999-ART.60 inc. a 1) DE LA RES. SICyM N° 219/99-(LML-33)
|
LML-34
|
IMPORTACION
DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA
CATEGORIA "B" POR PARTE DE EMPRESAS
TRANSPORTISTAS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999-ART.60 inc. a 2) DE LA RES. SICyM N° 219/99-(LML-34)
|
LML-35
|
IMPORTACION
DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA
CATEGORIA "B" POR PARTE DE OTROS USUARIOS,
CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999- ART.60 inc. b) DE LA RES. SICyM N° 219/99- (LML-35)
|
LML-36
|
IMPORTACION
A CONSUMO CON REDUCCION ARANCELARIA DE BIENES DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y
TELECOMUNICACIONES (NUEVO SIN USO), CON CERTIFICADO DE COMPROBANTE DE
TRAMITE OTORGADO POR LA SSCE
EN LOS TERMINOS DE LA Res. 19/99 MEOSP Y 181/99 SICyM. (LML-36)
|
LML-37
|
IMPORTACION
LEY 23591 - TELECOM - ADGA 424603/99
|
LML-39
|
DESTINACION
SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA DE CALZADO ALCANZADO POR RESTRICCIONES
Y CUANTITATIVAS A LA
IMPORTACION Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA CONSISTENTE EN LA FIJACION DE
DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS (DIEM) RES. MEOSP
1506/98.
|
LM-PRR
|
EXPORTACION
REGIMEN DE PRECIOS REVISABLES RES.2780/92.
|
LMT-01
|
SUPEDITACION
|
LMT-02
|
IMPORTACION
DE CIGARRILLOS - PAGO DE LOS IMPUESTOS INTERNOS
|
LMT-03
|
DERECHOS
ANTIDUMPING NO OPERATIVOS EN EL SISTEMA MARIA
|
LMT-04
|
ENVIOS
ESCALONADOS.(DISPOSICION N° 43 SDG LTA).
|
LMT-05
|
DESTINACION
SUSPENSIVA DE TRANSITO DE IMPORTACION DE MERCADERIAS PARA SER UTILIZADAS EN
PROCESOS PRODUCTIVOS APROBADOS EN EL A.A.E. - NOTA N° 267/99 (DI TECN).
|
LMT-06
|
TRANSITO
DE CALZADO ALCANZADO POR RESTRICCIONES CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION Y MEDIDAS
DE SALVAGUARDIA CONSISTENTE EN LA FIJACION DE DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS
(DIEM) (R. 1506/98 MEOSP) (LMT-06).
|
|
|
ANEXO VIII
|
FORMULAS DE
CALCULO PARA IMPORTACION
|
Conceptos
|
Ad
|
Ajuste
a deducir
|
Ai
|
Ajuste
a incluir
|
Aig
|
Alícuota
IVA/GANANCIAS
|
Al
|
Derechos
de Importación y Tasas
|
At
|
Tasa
de estadística
|
Bi
|
Base
IVA/GANANCIAS
|
Bii
|
Base
Impuestos Internos
|
Da
|
Derecho
adicional (azúcar)
|
De
|
Derecho
compensatorio
|
Du
|
Derecho
antidumping
|
II
|
Total
a pagar por Impuesto Interno
|
Ip
|
Impuesto
de equiparación de precios (azúcar)
|
Fo
|
Valor
FOB de la mercadería
|
Qd
|
Cantidad
unidades declaradas
|
Tdc
|
Tasa
del derecho compensatorio
|
Tde
|
Total
a pagar por Derechos Específicos Mínimos
|
Te
|
Tasa
efectiva del Impuesto Interno
|
Tg
|
Total
a pagar por Impuesto a las Ganancias
|
Ti
|
Total
a pagar por IVA
|
Tn
|
Tasa
nominal del Impuesto Interno
|
Tp
|
Total
a pagar por Derechos de Importación
|
Tt
|
Total
a pagar por Tasas
|
Ue
|
Cantidad
de unidades de medida específicas declaradas
|
Um
|
Unidades
Monetarias
|
Va
|
Valor
en Aduana
|
Vn
|
Valor
normal mínimo de exportación FOB fijados en las Res. de Dumping
|
|
|
|