Resolución
3343-1994
Apruébanse
las Normas relativas a la Inscripción para la Habilitación de Depósitos Fiscales.
Bs. As., 29/11/94
VISTO la Resolución N° 1308/94 mediante la cual se adecuó el régimen de depósitos fiscales las
necesidades actuales del comercio exterior, y
CONSIDERANDO:
Que desde la
aplicación de dicha Resolución se ha observado la necesidad de incorporar para la Inscripción de los depositarios. la documentación inherente a la constitución d las personas
de existencia ideal y de los contratos relativos a la unión de empresas, como
así también que su objeto social involucre la actividad de depositarlo para los
depósito de carácter general (Dictamen Nº 531/94).
Que, asimismo, es
necesario crear las condiciones para orientar el tránsito terrestre d
mercaderías a lugares de concentración adecuados y contiguos los depósitos
habilitados, de manera de propender a eliminar la permanencia en la vía pública
de los camiones hasta el momento del ingreso de la mercadería al depósito
habilitado.
Que en lo relativo
a la venta de las mercaderías se ha advertido la conveniencia de torna este
procedimiento optativo para el depositarlo.
Que, finalmente se
incorporaron las obligaciones del depositarlo para el caso de su suspensión o
baja del registro de depósitos fiscales.
Que la presente se
dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23. Inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Articulo 1º - Aprobar las normas relativas a la Inscripción para la Habilitación de Depósitos ales que contienen los ANEXOS: ANEXO I:
"INDICE TEMATICO", ANEXO II: "DISPOSICIONES NORMATIVAS",
ANEXO III: "DISPOSICIONES OPERATIVAS", ANEXO IV: OM-2176/A:
"CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS-CONVENIO". ANEXO V:
OM-2164/A: "SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO
FISCAL", ANEXO VI: OM-2165: "MODIFICACION DE LA INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL", ANEXO VII: "ENTRADA Y SALIDA DE
MERCADERIAS-. ANEXO VII: "PLANILLA DE BALANCE MENSUAL". ANEXO IX:
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS". los que forman parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2° - Aprobar los formularlos OM-2178 (FICHA DE INGRESO DE
MERCADERIAS) y OM-2179 (PLANILLA DE BALANCE MENSUAL).
Art. 3° - Aprobar el formularlo OM-2164/A (SOLICITUD DE
INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL).
Art. 4° - Aprobar el Formularlo OM-2176/A (CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS - CONVENIO).
Art. 5° - Derogar los Formularlos OM- 2164 y OM-2176,
Art. 6° - Las terminales portuarias y aeroportuarias deberán
cumplir con las disposiciones aduaneras especiales que se dictaren para regular
su funcionamiento, en el marco de las concesiones que se otorguen.
Art. 7° - Derogar la Resolución Nº 1308/94 (BANA Nº 56/94).
Art. 8° - La presente Resolución entrará en vigencia a los
diez (10) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el
de esta Administración Nacional. ,Remítase copla a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN-SECCION NACIONAL y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y
ASISTENCIA MUTIJA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA
LATINA. ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO-D. F.). Cumplido, archívese. - Gustavo A.
Parino.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II
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DISPOSICIONES
NORMATIVAS
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ANEXO III
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DISPOSICIONES
OPERATIVAS
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ANEXO IV
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FORMULARIO
OM-2176/A: CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS - CONVENIO
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ANEXO V
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FORMULARIO
OM-2164/A: SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL
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ANEXO VI
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FORMULARIO
OM-2165: MODIFICACION DE LA INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL
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ANEXO VII
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FORMULARIO
OM-2178: ENTRADA Y SALIDA DE MERCADERIAS
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ANEXO VIII
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FORMULARIO
OM-2179: PLANILLA DE BALANCE MENSUAL
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ANFXO IX
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DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
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ANEXO II
DISPOSICIONES
NORMATIVAS
A-LUGARES PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES ADUANERAS
1. - A los efectos
de esta Resolución se considera como depósito los locales, instalaciones y
plazoletas para el almacenamiento de sólidos, líquidos o gaseosos.
2. - Los depósitos
podrán ser habilitados para la realización de operaciones aduaneras en las
condiciones de este Anexo, cuando se encuentren a plan barrido. Las excepciones
a esta última condición serán consideradas por la Administración Nacional de Aduanas para los Depósitos Generales y Particulares de la Secretaría Metropolitana y por la Secretaria Técnica en los casos de Depósitos Particulares
en las Aduanas del Interior.
B - CONDICIONES
1. - El perímetro
exterior deberá encontrarse cercado, hasta una altura mínima de 2,50 mis.
Cuando se trate de
depósitos particulares habilitados dentro de la planta industrial y/o comercial
del permisionario, no será exigible el cumplimiento de este Punto en la medida
que la Instalación en sí misma tenga su propio cerramiento, como por ejemplo
tanques, esferas o edificaciones con paredes en todo su perímetro. En cambio se
exigirá el cerco cuando se habilite una plazoleta dentro de estos predios.
Cuando el depósito
estuviere ubicado en un puerto, muelle 0 atracadero habilitados para la
realización de operaciones aduaneras, el cerramiento perimetral no será
necesario en el límite con el espejo de agua adyacente al depósito.
No será exigible
el cumplimiento del requisito establecido en este Punto, cuando se trate de
tanques o esferas que se encuentren dotados de sistemas de seguridad para
combatir siniestros en virtud de almacenarse mercaderías peligrosas. y el
cercado de los mismos pueda entorpecer o impedir las acciones para su
extinción.
2. - Excepto que
la mercadería permanezca en contenedores o en envases similares, el
almacenamiento para los demás envases y embalajes deberá efectuarse sobre piso
afirmado.
3. - Los accesos
al depósito deberán ser aptos para su precintado y contarán con cerradura de
doble combinación o con dos cerraduras de distinta combinación, quedando cada
llave en poder del depositarlo y del servicio aduanero respectivamente.
Cuando se trate de
tanques y esferas, las bocas de entrada y de salida de la mercadería deberán ser
sólo aptas para su precintado por el depositarlo y por el Servicio Aduanero,
efectuándose el mismo en forma simultánea.
4. - Los depósitos
deberán tener:
a) un espacio
perfectamente delimitado para bultos provenientes de exportaciones registradas
en otras aduanas, cuando esta actividad se Indique afirmativamente en el
Formularlo OM 2164/A. que deban permanecer almacenadas a la espera de su carga
en el medio transportador en el que hubiere de salir del territorio aduanero.
El sistema de
cerraduras para el acceso a dichos recintos será idéntico al referido en el
Punto B, Apartado 3 de este ANEXO.
b) sectores
debidamente identificados para el almacenamiento separado de las cargas de
importación y de exportación. sin destinación aduanera, sin que para ello deba
utilizarse sistema de cerramiento alguno.
e) espacio
cubierto y la circulación hasta el mismo, ambos con piso afirmado. Con las
instalaciones y el equipamiento necesario incluso balanza. salvo que por la
mercadería a almacenar ésta no fuere necesaria, para que el servicio aduanero
efectúe la verificación de la especie, calidad y cantidad de las mercaderías
para cualquier envase, embalaje y unidad de medida.
d) dependencias
administrativas para el servicio aduanero con las condiciones reglamentarias de
higiene, seguridad y ambiente de trabajo, con servicio telefónico y telex o
FAX.
e) equipamiento
para el ingreso de la información al Sistema Informático María por el Servicio
Aduanero y por el depositario a través de un único puesto de trabajo de la
cantidad que requiera el movimiento del depósito.
f) equipamiento
obligatorio en cada salida de los depósitos generales, además del previsto en
el inciso e) precedente, para la emisión del Formularlo de Autorización de
Salida de la Zona Primaria Aduanera, por el sistema Informático María.
Estos puestos de
trabajo están destinados al Servicio Aduanero a los efectos de controlar la
salida de las mercaderías y ejecutarla transacción para la impresión del
formulario precedentemente citado, por personal especialmente capacitado para
la realización de esas tareas cualquiera sea su categoría de revista.
Este equipamiento
será optativo para los depósitos particulares, pudiendo emitirse el Formularlo
de Salida a través del equipamiento indicado en el inciso e) precedente.
Cuando el
Administrador de la Aduana considere que el control de la salida de las
mercaderías puede ejecutarse sin necesidad del equipamiento previsto en este
Punto, la autorización de salida de la zona primaria aduanera se obtendrá a
través del equipamiento indicado en el inciso e) precedente.
g) la respectiva
habilitación expedida por la Municipalidad o autoridad equivalente que
establezca expresamente el tipo o clase de mercaderías que se autoriza a
almacenar.
h) póliza de
seguros contra robo e Incendio que ampare los tipos de mercaderías autorizadas
en el depósito.
i) a requerimiento
de las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre las
Aduanas podrán habilitar en las condiciones de esta Resolución - salvo los
requisitos de los incisos a), b), g) y h) precedentes - espacios cercados
dentro de sus centros operativos, al solo efecto de la verificación y
libramiento de mercaderías de Importación y Exportación, siempre que ello se
realice inmediatamente al arribo del camión en importación y del ingreso de la
mercadería en exportación, no pudiendo quedar depositadas en dicho lugar.
En iguales
condiciones, la Aduana de Buenos Aires podrá habilitar espacios adyacentes al
Dique I para la verificación y libramiento de mercaderías de Importación,
transportadas en camión que arriben sobre artefactos navales.
j) El horario de
atención a los usuarios será compatible como mínimo con el horario hábil
establecido para los Depósitos Generales (Resolución N° 8/94- ANEXO VIII -
Apartado V).
C -
ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES A SU ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO O DE SALIDA
1. - Los
permisionarios podrán disponer dentro del predio donde se encuentre habilitado
el depósito, sectores destinados al estacionamiento de camiones que arriben a
la espera de la formalización de su entrada ante el Servicio Aduanero destacado
en el depósito, mediante la presentación del Formularlo MIC/DTA del Tránsito
Terrestre presentado ante la Aduana de Entrada, del ejemplar del Permiso de
Embarque en el supuesto previsto en el Punto B. Apartado 4, Inciso a)
precedente o a la espera de ser sometida a una destinación de exportación en la Aduana de jurisdicción del predio.
A tal efecto. el
depósito habilitado dentro del predio deberá encontrarse cercado y sus puertas
de acceso deberán reunir las condiciones establecidas en el Punto B. Apartado 3
de este Anexo, no siendo necesario que el lugar de acceso al predio reúna
iguales condiciones corno así tampoco que esté bajo el control del Servicio
Aduanero, de forma tal que los camiones puedan ingresar a ese sector libremente
en horarios tanto hábil como inhábil evitando de tal forma la permanencia en la
vía pública con el consiguiente riesgo para la carga transportada.
2. - El
permisionario podrá prestar servicios generales, tales corno sanitarios,
duchas. locales gastronómicos, venta de elementos de uso personal y similares,
orientados a atender las necesidades de la tripulación y de los camiones a su
arribo, considerando las significativas distancias recorridas,
3. - La Administración Nacional de Aduanas podrá disponer que el ingreso al lugar establecido en el
Punto 1 precedente sea obligatorio cuando se trate de cargas amparadas por los
documentos que en el mismo se mencionan (MIC/ DTA - Tránsito Terrestre de Importación
Permiso de Embarque).
D -
PERMISIONARIO
1. - El o los
permisionarios no deben estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos
en el Articulo 94. apartado 1. Inciso d) del Código Aduanero y serán los únicos
habilitados para la administración y explotación del lugar autorizado, pudiendo
contratar los servicios necesarios a tal efecto.
2. - Cuando los
permisionarios fueren personas de existencia ideal el objeto social de las
mismas deberá involucrar el desempeño de la actividad comercial de depositarlo
cuando se trate de depósitos generales.
3. - Las
condiciones en que serán almacenadas las mercaderías en los depósitos
habilitados se ajustarán a lo que establezca expresamente la autoridad
municipal o equivalente en la constancia de habilitación que extienda a ese
efecto.
E - GARANTIAS
1. - El
permisionario deberá constituir una garantía mínima de CIEN MIL (100.000)
DOLARES para superficies de hasta DOS MIL (2.000) metros cuadrados, inclusive.
2. - Para
depósitos con una superficie superior a la indicada precedentemente la garantía
se calculará a razón de CINCUENTA (50) DOLARES por metro cuadrado hasta un
máximo de UN MILLON (1.000.000) DE DOLARES.
3. -A los fines
del cálculo de la garantía se considerará la superficie total por cada
solicitud de habilitación excepto cuando se trate de la ampliación dentro del
mismo predio, en cuyo caso la superficie será la total habilitada para dicho
predio.
4. - No será
exigible el requisito de constituir garantía para los depósitos de
administración estatal.
5. - La garantía
será constituida en alguna de las formas establecidas en la normativo aduanera
vigente y responderá por los tributos que gravan la importación o la
exportación paro consumo y cuando se trate de mercaderías afectadas por
prohibiciones de carácter económico y no económico, por su valor en Aduana.
F - REGIMEN
LEGAL
1.- Las
mercaderías que Ingresen al depósito habilitado quedarán sujetas a los
Regímenes Provisorios de Importación y Exportación, en las condiciones de los
artículos 198 y siguientes y 397 y siguientes de la Ley 22.415.
2. - El
permisionario adecuará la operatoria de su/s recintos y el cobro de la tasa de
almacenaje a las disposiciones establecidas en el Artículo 1042 del Código
Aduanero y en la Resolución N° 2439/91 (Despacho Directo a Plaza), admitiéndose
en este último supuesto el retiro de las mercaderías bajo las mismas
condiciones aplicables al retiro efectuado directamente desde el medio
transportador. durante los siguientes plazos:
VIA ACUATICA.
- Cinco (5) días
contados a partir del siguiente de iniciada la descargo.
VIA TERRESTRE
- Hasta el día
siguiente del arribo del medio transportador.
VIA AEREA
- Dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al arribo del medio transportador.
3. - La falta de
mercaderías durante su permanencia en el lugar habilitado será considerada
importada o exportada para consumo aun cuando su importación o exportación
estuviese prohibida, siendo responsable del pago de los tributos el depositarlo
sin perjuicio de las demás responsabilidades emergentes del Artículo 211 del
Código Aduanero.
4. - El
depositarlo será responsable del pago de los tributos que gravan la Importación para consumo de acuerdo con el estado en que ésta hubiere ingresado al lugar
habilitado, cuando la pérdida o deterioro de la mercadería obedeciere a culpa
grave del mismo y ésta tornase imposible su venta.
5. - En el
supuesto previsto en el punto precedente, el depositario deberá abonar la
diferencia de tributos no cubiertos por la subasta cuando no obstante el
deterioro, la venta fuere posible.
6. - El
depositarlo es responsable especialmente por la seguridad del contenido de los
bultos ingresados en mala condición a través de la adopción de todas las
medidas que considere necesarias. Incluyendo su almacenamiento en espacios
cerrados o mediante su reenvase.
G - SUBASTA DE
MERCADERIAS
1. - Los
depositarlos podrán tomar a su cargo la venta de mercaderías cuando el Servicio
Aduanero la hubiere dispuesto.
2. - En tal caso
los depositarlos, simultáneamente con la presentación del Formularlo OM-2164/A
o con posterioridad a su Inscripción, deberán presentar el Formularlo OM-2176/A
que integra el ANEXO IV de esta Resolución, debidamente integrado y firmado.
3. - Cuando el
depositarlo opte por el procedimiento Indicado en el Punto 2 precedente deberá
hacerse cargo de la venta de la totalidad de las mercaderías ingresadas en su
depósito, excepto cuando esta Administración Nacional dispusiere su adquisición
para sí, la vendiere en forma directa a otros Organismos del estado o
dispusiere su destrucción.
4. - El
depositarlo podrá efectuar la venta por interpósitas personas en las
condiciones de la cláusula octava del Convenio, incluyendo la conformación de
lotes con mercaderías de otros depositarios.
5. - Los depositarlos
que hubieren optado por hacerse cargo de la venta de mercaderías podrán
renunciar a esa obligación. En tal caso sólo podrán volver a ejercer dicha
actividad de venta después de transcurrido un plazo de dos años de su renuncia
mediante la presentación de un nuevo convenio. En caso de desistir nuevamente
de realizar dicha actividad perderá el derecho en forma definitiva.
6. - La aprobación
de las ventas por los funcionarios de esta Administración Nacional designados
al efecto, deberá realizarse dentro del plazo previsto en el Anexo IV de esta
Resolución. Su incumplimiento determinará la aplicación de las medidas
disciplinarias pertinentes.
H - CLASE DE
HABILITACION
1. - DEPOSITOS
GENERALES: son aquellos en los cuales se permite el depósito (k mercaderías
consignadas a terceros, además de las consignadas al permisionario.
2. - DEPOSITOS
PARTICULARES: son aquellos en los cuales se permite el depósito de mercaderías
consignadas al Permisionario para ser destinadas aduaneramente por el mismo
únicamente. En casos excepcionales y ocasionales y por causas debidamente
justificadas; las mercaderías podrán ser objeto de transferencia de titularidad
previa autorización del Administrador de cada Aduana, debiendo en tal caso ser
trasladadas a un Depósito General en la misma jurisdicción aduanera.
Cuando el mismo
depósito particular se habilite para varios permisionarios, bastará que la;
mercaderías Ingresen consignadas a uno de ellos, siendo la totalidad de los
mismos solidaria y mancomunadamente responsables.
I -
AUTORIZACION DE LA HABILITACION Y PLAZOS
1. - Depósitos
Generales y Particulares en jurisdicción de la Secretaria Metropolitana y Depósitos Generales en jurisdicción de las Aduanas del Interior.
Administración
Nacional de Aduanas.
CINCO (5) AÑOS
prorrogables automáticamente.
Los Depósitos
Generales que se habiliten en jurisdicción de las Aduanas del Interior,
comunicados a la Secretaría del Interior, en forma Inmediata.
2. - Depósitos
Particulares en jurisdicción de las Aduanas del Interior.
Administrador de la Aduana jurisdiccional con comunicación a la Secretaria del Interior, en forma inmediata CINCO
(5) AÑOS prorrogables automáticamente.
J - CANCELACION
DE LA INSCRIPCION Y DE LA HABILITACION
1-El
Incumplimiento de las condiciones impuestas en esta Resolución determinará
desde suspensión hasta la cancelación de la Inscripción del permisionario y de la habilitación del depósito.
K - SERVICIO
ADUANERO
1 - Permanente:
sólo podrá requerirse la prestación del servicio aduanero en forma permanente
cuando la operatoria del depósito habilitado se realice de manera continua
durante de su funcionamiento.
2. - No
permanente: deberá requerirse la prestación del servicio aduanero para cada
operación cuando el depósito habilitado tuviere una actividad discontinua.
3 - Se considerará
que el depósito tiene actividad continua cuando exista ingreso y egreso de
mercaderías como mínimo durante todos los días hábiles y en el horario hábil
dispuesto para la zona secundaria mediante la Resolución N° 8/94.
4 - El servicio
aduanero se realizará de acuerdo con las Resoluciones Nros. 2152/93 y /94 y las
que las modifiquen.
ANEXO III
DISPOSICIONES
OPERATIVAS
A -
PERMISIONARIO
1 - Solicitará su
inscripción como permisionario para la habilitación de depósito fiscal mediante
la presentación del formulario OM 2164/A con su anverso totalmente integrado,
en dos ejemplares.
2 - Al citado
formulario se agregará la totalidad de la documentación indicada en el anverso
y la que para cada caso seguidamente se indica, en original o copia autenticada
por Escribano Público Nacional:
a) Personas de
existencia Ideal:
- Contrato
constitutivo.
b) Sociedades
Anónimas:
1-Última acta de
asamblea cuando los miembros no figuren en el primer testimonio.
La certificación
de la firma y la acreditación de la personería en el OM-2164/A será efectuada
en todos los casos con intervención de Escribano Público.
3 - La solicitud
de inscripción se presentará en las siguientes dependencias:
a) Depósitos
Particulares y Generales en jurisdicción de la Secretaría Metropolitana (Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza )
- Sección Mesa
General de Entradas
b) Depósitos
Particulares y Generales en jurisdicción de la Secretaría del Interior
- Aduana de
jurisdicción del depósito
4.- Las modificaciones
de la información se efectuarán mediante la presentación del Formulario
OM-2165, cuya integración, registro y trámite se ajustará a lo establecido en
este ANEXO de inscripción, agregándose sólo la documentación inherente a la
modificación.
B - REGISTRO DE
LA SOLICITUD
1.- Las
solicitudes se registrarán mediante la asignación del código correspondiente al
sistema de seguimiento de expedientes (PFAA: Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza-
EA: Aduanas del Interior), remitiéndose las presentadas en la Sección Mesa General de Entradas al Departamento Técnica de Importación cuando las
operaciones a realizar sean de importación solamente o también de exportación y
al Departamento Técnica de Exportación cuando las operaciones a realizar sólo
sean de exportación.
2 - Las
dependencias citadas en el Punto 1 precedente efectuarán el control de los
datos en el Formulario 2164/A y de la documentación aportada, y de resultar
conforme se procederá a la verificación de los depósitos.
3 - La aludida
verificación será efectuada por los funcionarios que designe el Administrador
de la Aduana de jurisdicción del depósito y se circunscribirá a la constatación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el reverso del Formulario
OM-2164/A.
4 - En caso de no
resultar conforme su intervención, intimará al interesado para perfeccionar su
pedido en un plazo de treinta (30) días, vencido el cual lo remitirá a la Secretaria Técnica con la opinión del Administrador de la Aduana. Dicho plazo será prorrogado en función del tiempo que pueda insumir el incumplimiento
del requisito pendiente.
5 - Los
Administradores de las Aduanas podrán autorizar la habilitación de depósitos
con la sola exigencia de la constitución de la garantía por los tributos,
cuando en su jurisdicción no existieren depósitos generales o la capacidad de
los que se encontraren habilitados estuviere colmada, no estuvieren habilitados
para la clase de mercaderías a depositar o no fuere apto para el almacenamiento
de la mercaderías y se trate de una situación excepcional, por un plazo máximo
de tres (3) meses improrrogables. En el caso de las Aduanas del Interior con
comunicación a la Secretaria del Interior.
6 - Cuando la
capacidad de un depósito se encontrare colmada para la unidad de carga a
almacenar (contenedores y/o bultos sueltos) y se hubiere presentado el
Formularlo OM-2164/A totalmente integrado para la habilitación de otro
depósito, el Administrador de la Aduana podrá autorizar el ingreso de las
mercaderías al mismo si el trámite de habilitación no hubiere concluido al
momento del arribo del medio transportador que las conduce, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones :
a) que la garantía
constituida para el/los depósito/s ya habilitado/s cubra la superficie del
nuevo depósito;
b) que se
constituya una nueva garantía total o por el importe no cubierto según el punto
a) precedente, y
c) que se ingrese la Información al Sistema Informático María mediante los puestos del o de los puestos ya
habilitados.
La habilitación
deberá quedar finalizada en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde
el ingreso del primer bulto al depósito.
En el supuesto que
ello no resultare posible por incumplimientos del depositarlo, se suspenderá el
ingreso de nuevas mercaderías al depósito debiendo el mismo quedar a plan
barrido en un plazo de veinte (20) días, durante el cual subsistirán respecto
del depositario las demás obligaciones incluyendo la entrega de mercaderías
cuyo libramiento hubiere sido autorizado por el Servicio Aduanero, bajo apercibimiento
de la suspensión o baja de la inscripción como depositario.
7. - Concedida la
inscripción, el Administrador de la Aduana autorizará el inicio de las
operaciones después de la constitución de la garantía y de que el usuario se
encuentre habilitado en el Sistema Informático María. A tal efecto deberá
encontrarse asignado el código del Depósito, que se consignará en el sector
reservado en el anverso del OM 2164/A e incorporado a la tabla respectiva de
dicho sistema.
La autoridad
aduanera del depósito habilitará un Libro de Novedades donde se asentarán
diariamente las que se susciten en la dependencia, incluyendo la eventual caída
del SIM y la restitución de dicho servicio, como así también la presencia de
todo el personal aduanero no destacado en forma permanente en el Fiscal
indicando fecha. hora, motivo de la misma. resultado de su gestión, firma.
aclaración y número de legajo.
La autoridad
aduanera del depósito controlará la renovación del seguro contra robo e
incendio dentro del plazo de un (1) mes del vencimiento de la póliza
respectiva.
8 - El Formulario
OM 2164/A tendrá el siguiente destino:
ORIGINAL: será
remitido a la División Registro, de la Secretaría Técnica.
DUPLICADO: será
reservado por la Aduana interviniente.
TRIPLICADO: será
entregado al Interesado. En el lugar de ingreso a las dependencias
administrativas del depósito, el permisionario deberá colocar una copia de la
habilitación en lugar visible.
Cada ejemplar
deberá ser totalmente cumplido por las Dependencias aduaneras intervinientes y
se desglosarán el duplicado y el triplicado después de haberse autorizado la
operatoria del depósito.
9. - En caso de no
cumplirse alguna de las condiciones Indicadas en el punto B, Apartado 7 de este
ANEXO, en un plazo de un (1) mes, el Administrador de la Aduana lo indicará en el sector reservado del OM 2164/A y procederá como se indica
seguidamente:
a) - Depósitos
Particulares en jurisdicción de las Aduanas del Interior:
Dejará sin efecto
la habilitación mediante la correspondiente disposición, con comunicación
inmediata a la Secretaria del Interior.
b) - Depósitos
Generales.
- Depósitos
Particulares en jurisdicción de la Secretaría Metropolitana.
Se remitirán a la Secretaría Técnica.
10. En el supuesto
previsto en el Inciso b) del Punto B - Apartado 9 de este ANEXO la Secretaría Técnica proyectará la Resolución respectiva que deje sin efecto la habilitación.
C - DIVISION
REGISTROS
1. - Dentro de los
dos (2) días de recepcionado el OM-2164/A ingresará la información pertinente a
la base de datos correspondiente.
2. - Requerirá a la Sección Registro de Infractores los antecedentes respectivos la cual deberá expedirse en un
plazo de dos (2) días de recepcionado el pedido.
3. - En el
supuesto de no existir antecedentes o los registrados no correspondan a ninguna
de las situaciones previstas en el Artículo 94, Apartado 1, Inciso d) de la Ley 22.415 y los datos del solicitante resulten conformes, procederá al archivo de la
solicitud de inscripción. En caso contrario, devolverá la solicitud a la Aduana autorizante o a la Secretaría Técnica, según corresponda. con el informe pertinente
para dejar sin efecto la inscripción, dentro del plazo de cinco (5) días de
recepcionados los antecedentes de la Sección Registro de Infractores.
D - SUSPENSION
O BAJA DE INSCRIPCIONES
1. - La suspensión
o baja de las inscripciones Imposibilitará el Ingreso de nuevas mercaderías. En
el caso de baja, además, el depósito deberá quedar a plan barrido en el plazo
de sesenta (60) días durante el cual subsistirán respecto del depositario las
demás obligaciones impuestas en la habilitación, incluyendo la entrega de las
mercaderías cuyo libramiento hubiere sido autorizado por el Servicio Aduanero.
Los gastos para el
traslado de la mercadería a otros depósitos habilitados serán a cargo del depositario
sancionado.
E -
PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS
1. - En el
supuesto en que el Sistema Informático María quede temporariamente fuera de
servicio. se utilizará el procedimiento que se indica seguidamente, sin
perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones establecidas en las normas
específicas de dicho sistema.
2. - El
depositario registrará en el formulario OM-2178 el ingreso de la mercadería,
manteniéndolo archivado a disposición de la autoridad aduanera del depósito.
Asimismo, cuando se den circunstancias especiales. como por ejemplo la de la
mala condición o bultos faltantes u otras que resulten circunstanciales deberán
registrarse en 'OBSERVACIONES'.
3. Los depósitos
habilitados en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza
utilizarán en forma permanente el procedimiento establecido precedentemente
para las mercaderías que arriben por la vía terrestre, efectuando además el
Balance Mensual para estas cargas, a través del Formulario OM 2179, según el
procedimiento establecido en el ANEXO IX, Punto 8. Esta obligación cesará a
partir del momento en que se incorpore la vía terrestre al Módulo Manifiesto
SIM.
4. - Los
Formularlos OM-2178 y OM-2179 se adquirirán en los comercios del ramo.
ANEXO IX
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
1. - Los
permisionarios de depósitos inscriptos en el marco de la Resolución N° 1308/94, deberán:
a) Completar la
demás documentación exigida en el ANEXO III, Punto A, Apartado 2 de esta
Resolución, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su
vigencia en la División Registros.
b) Cumplir con las
exigencias impuestas en el ANEXO II, Punto B, Apartado 4, Incisos d) y f) y en
el ANEXO II, Punto B, Apartado 3 - 2° párrafo, en el plazo de diez (10) días
hábiles de la vigencia de esta Resolución.
2. - Las
solicitudes Iniciadas en vigencia de la Resolución N° 1308/94 cuyo trámite no hubiere finalizado a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, quedarán
detenidas en las Aduanas del Interior y en el Departamento Técnica de
Importación.
3. - Los
permisionarios deberán completar la documentación exigida en el Anexo III,
Punto A. Apartado 2 de esta Resolución sin necesidad de notificación alguna
antes del 30 de diciembre de 1994. procediéndose posteriormente a la
verificación del depósito en las condiciones establecidas en esta Resolución.
A tal efecto
procederán a la actualización de su pedido mediante el llenado del Formularlo
OM-2164/A en el que indicarán la documentación aportada oportunamente y la
requerida por esta Resolución.
Además se agregará
el nuevo Convenio cuando el permisionario opte por la subasta de las
mercaderías en virtud a las condiciones establecidas en la Cláusula Cuarta del mismo.
Para las
habilitaciones autorizadas con anterioridad se presentarán los nuevos Convenios
mediante solicitud expresa ante la Sección Mesa General de Entradas para las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza y en las Aduanas del Interior para los
depósitos de su jurisdicción, remitiéndose dichas actuaciones a la Secretaria Técnica en el primer caso y sólo cuando corresponda, por las demás Aduanas.
4. - En caso de
incumplimiento dentro de los plazos establecidos en este Anexo, se procederá a
denegar la habilitación o a dejar sin efecto aquellas que se hubieren
autorizado con anterioridad aplicándose lo dispuesto en el Anexo III, Punto D
de esta Resolución.
5 - Las Aduanas
que se incorporen al Sistema Informático María con posterioridad a esta
Resolución deberán informar a la División Registro el Código asignado a los depósitos que se encontraren habilitados a la fecha de su Incorporación a dicho
sistema.
6. - La División Registro ingresará dicha información a la base respectiva sin perjuicio de
consignarla en el sector reservado del anverso del OM 2164/A.
DOCUMENTACION Y
LIBROS QUE DEBEN LLEVARSE EN EL DEPOSITO FISCAL HABILITADO EN LAS ADUANAS QUE
NO SE ENCONTRAREN INCORPORADAS Al, SISTEMA INFORMATICO MARIA
7. - El
depositarIo registrará en el OM-2178 el Ingreso de la mercadería manteniéndolo
archivado a disposición de la autoridad aduanera del depósito. Asimismo, cuando
se den circunstancias especiales, como por ejemplo la de la mala condición o
bultos faltantes u otras que resulten circunstanciales deberán registrarse en
OBSERVACIONES.
8 - En la planilla
denominada 'Balance Mensual" (formulario OM-2179), el depositario
informará al servicio aduanero la mercadería entrada y salida al y del Depósito
Fiscal, dentro de los primeros cinco (5) dios hábiles de cada mes. El
incumplimiento determinará desde la suspensión hasta la baja de la habilitación
en las condiciones previstas en el ANEXO III, Punto D-1.
9. - La autoridad
aduanera del depósito habilitará un libro de Novedades donde se asentarán
diariamente las que se susciten en la dependencia. como así también la
presencia de todo el personal aduanero no destacado en forma permanente en el
Fiscal indicando fecha, hora, motivo de la misma, resultado de su gestión,
firma, aclaración y número de legajo.
10. - Los
formularios OM-2178 y OM-2179 se adquirirán en los comercios del ramo.