-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General Nº 1094/2001
|
17/09/2001
|
Fecha:
|
18/09/2001
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
ITC - Impuesto sobre combustible líquidos y gas natural - Tasa sobre
el gasoil - Requisitos
|
Asunto:
|
Ref Decretos Nº 618/97 – 802/01 – 976/01 – RG-10-2001-AFIP
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Buenos Aires - 17/09/01 VISTO los
Dec.802/01, de fecha 15 de junio de 2001 y Dec.976/01, de fecha 31 de julio
de 2001, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que el Dec.976/01 derogó el artículo 4º
del Dec.802/01 y estableció mediante el Título I -en un solo acto-, una tasa
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil
o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro.
|
Que el artículo 31 del
Dec.976/01 ha dispuesto la vigencia de la norma sustituida para los hechos
imponibles perfeccionados durante el período comprendido entre el 19 de junio
de 2001 y el 31 de julio de 2001, ambas fechas, inclusive, excepto para los
casos en que no se haya incluido la referida tasa en las transacciones
correspondientes y no resulte posible su traslación extemporánea en razón de
encontrarse ya finalizadas y facturadas las operaciones.
|
Que atendiendo las
facultades otorgadas a esta Administración Federal para la aplicación,
percepción y fiscalización de la tasa sobre el gasoil, corresponde disponer
el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar
los sujetos responsables para hacer efectivo su ingreso.
|
Que han tomado la intervención que les compete
las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de
Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización
Especializada.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 9º del Dec.976/01, de fecha 31 de
julio de 2001, y por el artículo 7º del Dec.618/97, de fecha 10 de julio de
1997 y sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Art.1º - Los sujetos comprendidos en el
artículo 4º del Dec.976/01, a los fines de la determinación e ingreso de la tasa
sobre el gasoil establecida por el artículo 3º del citado decreto, deberán
observar los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen por
la presente resolución general.
|
|
DISPOSICIONES
ESPECIFICAS
|
A - INSCRIPCION Y/O ALTA.
|
Art.2º - Los responsables indicados en
el artículo 1º deberán solicitar la inscripción y/o alta para la determinación
y pago de la tasa sobre el gasoil, a cuyo efecto cumplirán las normas de la Res.Gral.AFIP 10/01 y
sus modificaciones, presentando asimismo la constancia que acredite la
inscripción en el Registro de Empresas Petroleras de la Secretaría de Energía
dependiente del Ministerio de Economía.
|
B - DETERMINACION E INGRESO DE LA TASA SOBRE EL GASOIL.
|
Art.3º - La determinación de la tasa se
efectuará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 850.
|
Fíjase como
fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de
la tasa sobre el gasoil, el día 22 del mes inmediato siguiente al período
mensual que se declara.
|
Cuando dicha fecha coincida con día
feriado o inhábil se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
|
Art.4º - El
ingreso del importe de la tasa se efectuará de acuerdo con lo establecido por
la Resolución
General Nº 4303 (DGI) y su modificatoria, no pudiendo en
ningún caso utilizarse otro medio de cancelación.
|
La obligación indicada precedentemente
se cumplirá en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican a
continuación:
|
a
|
Responsables
que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de
Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del
Banco de la Nación
Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
|
b
|
Responsables
comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General
Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución
bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
|
Para efectuar
el ingreso correspondiente, los responsables indicados en los incisos
precedentes deberán concurrir con el volante de pago F. 105 entregado por la
dependencia en la cual se encuentran inscritos.
|
Como constancia de pago el sistema
emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto
por la Resolución
General Nº 3886 (DGI).
|
|
C - REGIMEN DE ANTICIPOS.
|
Art.5º - Los
sujetos mencionados en el artículo 1º de esta resolución general, deberán ingresar
anticipos en concepto de pago a cuenta de la tasa sobre el gasoil que
corresponda abonar al vencimiento del respectivo período fiscal.
|
El monto de cada anticipo se determinará,
según el período fiscal de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:
|
1
|
La cantidad de
litros de gasoil correspondiente a las transferencias o consumos realizados en
el curso del último mes calendario anterior a aquél al cual resulten
imputables los anticipos, se multiplicará por el importe fijado en el
artículo 3º Título I del Dec.976/01, vigente a la fecha de vencimiento del
respectivo anticipo.
|
2
|
Sobre el monto
determinado conforme al punto anterior, se aplicarán los porcentajes que,
para cada anticipo, se establecen en el Anexo I de esta resolución general.
|
3
|
Del monto resultante
del cálculo precedente, se deducirán las percepciones sufridas con motivo de
la importación del gasoil, efectivamente ingresadas, y los pagos a cuenta
imputables al período de liquidación de los anticipos.
|
Cuando en la determinación
de los anticipos se deduzcan percepciones y/o pagos a cuenta, conforme a lo
previsto en el punto 3. precedente, deberá presentarse una nota -de acuerdo
con el modelo contenido en el Anexo II de la presente- en el momento del
ingreso del importe resultante
|
Art.6º - El ingreso del monto de los
anticipos se realizará hasta los días del mes al cual correspondan, conforme
a las fechas y porcentajes establecidos en el Anexo I.
|
A tal efecto, se
utilizará el volante de pago F. 105, en las condiciones y lugares de pago
dispuestos en el artículo 4º.
|
Si alguna de las fechas de vencimiento
fijadas coincide con un día feriado o inhábil se trasladará al día hábil inmediato
siguiente.
|
|
D - IMPORTACIONES.
|
Art.7º - Los importadores incluidos en
el "Registro de Empresas Petroleras", sección "Empresas
Importadoras y Comercializadoras", podrán optar por el pago a cuenta en
forma parcial de la tasa sobre el gasoil, de acuerdo con el régimen aludido
en el artículo 6º, segundo párrafo, del Dec.976/01.
|
Art.8º - De ejercerse
la opción indicada en el artículo anterior se procederá simultáneamente a la
constitución de una garantía consistente en depósito de dinero en efectivo,
aval bancario o depósito de Títulos de la Deuda Pública
Nacional.
|
Art.9º - Esta Administración Federal
actuará como agente de percepción de la tasa sobre el gasoil, en oportunidad
del correspondiente despacho a plaza, previo a la importación del combustible
gravado.
|
El ingreso respectivo
se efectuará mediante el volante de pago que se utilice, a los fines del
ingreso de los derechos y demás tributos que correspondan con motivo de la
importación, en la institución bancaria habilitada a tal efecto.
|
|
TITULO II
|
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
|
Art.10 - Los
transportistas, depositarios, poseedores o tenedores de combustible gravado que
no cuenten con la documentación que acredite que el producto ha tributado la
tasa sobre el gasoil, deberán ingresar el monto que corresponda en cualquiera
de los bancos habilitados al efecto, mediante el volante de pago F. 799/E,
dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de verificada la
transgresión.
|
Art.11 - Los sujetos mencionados en el
artículo 1º, podrán computar en la declaración jurada mensual, el monto de la
tasa que les hubiera sido liquidada y facturada por otro sujeto responsable
del ingreso de la misma, o que hubiera ingresado en el momento de la
importación del producto.
|
|
TITULO III
|
DISPOSICIONES GENERALES
|
Art.12 - Los sujetos responsables de la
determinación e ingreso de la tasa sobre el gasoil, incluida en las
transacciones por los hechos imponibles perfeccionados desde el 19 de junio de
2001 y hasta el 31 de julio de 2001 -conforme al artículo 31 del
Dec.976/01--, ambas fechas inclusive, deberán presentar el formulario de
declaración jurada Nº 850, hasta el día 22 de setiembre de 2001, inclusive.
|
Se utilizará un
formulario de declaración jurada para los hechos imponibles del mes de junio
de 2001 y otro por los acaecidos durante el mes de julio de 2001.
|
Art.13 - Todas las presentaciones indicadas
en la presente resolución general deberán efectuarse en la dependencia de
este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre
inscrito.
|
Art.14 - Apruébanse
el formulario de declaración jurada Nº 850 y los Anexos I y II, que forman
parte de la presente resolución general.
|
Art.15 - Las disposiciones de esta
resolución general serán de aplicación para los hechos imponibles perfeccionados
a partir del día 1 de agosto de 2001, inclusive, excepto para los hechos
previstos en el artículo 12.
|
Art.16 -
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
|
|
ANEXO I
|
TABLA DE ANTICIPOS
|
FECHAS DE
VENCIMIENTO Y PORCENTAJE
|
|
ENERO A
NOVIEMBRE
|
DICIEMBRE
|
Día
|
24
|
Días
|
20
|
28
|
Total
|
Prod.
|
Prod.
|
GASOIL
|
30%
|
GASOIL
|
67,50%
|
27,50%
|
95%
|
|
|
ANEXO II
|
MODELO DE NOTA
|
IMPORTE A INGRESAR EN CONCEPTO DE
ANTICIPO DEDUCCION DE PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA (ARTICULO 5º, ULTIMO
PARRAFO)
|
|
Datos identificatorios de la empresa:
|
|
Apellido y
nombres, denominación o razón social:
|
|
Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.):
|
|
Domicilio:
|
Datos referidos al anticipo de la tasa
sobre el gasoil:
|
|
Fecha de
vencimiento:
|
|
Monto
determinado conforme al artículo 5º, punto
2.): ..............
|
|
Importes
deducibles:
|
|
|
-
|
Percepciones:
|
..............
|
-
|
-
|
Pagos a cuenta:
|
...............
|
................
|
-
|
Total a ingresar:
|
-
|
................
|
|
|
El que suscribe
.......................................................en su carácter de ..........................................
(1) afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la
presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba
contener, siento fiel expresión de la verdad.
|
Lugar y fecha:
--------------------------
Firma: --------------------------------
|
(1) Presidente,
gerente, apoderado u otro responsable.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|