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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 91 |
18/12/1993 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-91-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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IDENTIFICACION DE NORMAS PARA IMPLEMENTACION
DE DECISIONES Y RESOLUCIONES |
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VISTO: Los Artículos 10, 13 y 15 del Tratado de Asunción, los
Artículos 4 y 33 de
la
Decisión 4/91 del Consejo del Mercado Común
"Reglamento Interno del Grupo Mercado Común" y
la Resolución 8/93 del
Grupo Mercado Común, y |
CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar la diligente
implementación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las
Resoluciones del Grupo Mercado Común por las distintas reparticiones públicas
de los Estados Partes que resulten competentes, y |
Que
el Grupo Mercado Común encomendó a
la Secretaría
Administrativa un relevamiento trimestral y la presentación de un informe relativos a la entrada en vigor de
las Decisiones y Resoluciones emanadas de los órganos del Tratado de
Asunción. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1: Las Decisiones del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
del Grupo Mercado Común incluirán, cuando corresponda según su naturaleza,
una disposición en la que se identifique, con respecto a cada Estado Parte: |
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1
- Las autoridades competentes encargadas de adoptar las normas o medidas
necesarias para asegurar su implementación. |
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2
- La modalidad de la norma o medida que deberà adoptar
la repartición pública indicada y, en estos casos
la Decisión o Resolución establecerà, cuando sea pertinente la fecha de entrada en
vigor. |
Art. 2: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente
resolución, los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas incluiràn en las Recomendaciones que eleven al GMC,
cuando corresponda según su naturaleza, los datos indicados en el Artículo
primero. |
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