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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 24 |
22/07/1998
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-24-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE LOS
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 91/93 y Nº 152/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
48/97 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes aprobaron el contenido del documento puntos de ingreso/egreso
de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN, RESUELVE: |
Art
1 Aprobar los “Puntos de Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas”. |
Argentina: Buenos
Aires |
Brasil: Rio
de Janeiro |
Paraguay: Asunción-Encarnación-Ciudad
del Este |
Uruguay: Montevideo |
Art
2 Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el Artículo
1, cada Estado Parte será responsable de informar al Grupo Mercado Común la
inclusión o exclusión del mismo, inmediatamente. |
Art
3 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica |
Brasil:
Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art
4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/I/99. |
XXX
GMC - Buenos Aires, 22/VII/98 |
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