RE-118-1996
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA PERA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 38/96 del SGT N°3
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar la Identidad y Calidad de la Pera destinada al consumo humano.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos
tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias de las actuales
reglamentaciones nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado
de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1° - Aprobar el Reglamento Técnico Mercosur de
Identidad y Calidad de la Pera, que figura en Anexo que forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2° - Los Países miembros no podrán prohibir ni
restringir por razones de Identidad y Calidad, la comercialización de las Peras
que cumplan con lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3° - Los Países miembros pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las
mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.
Art. 4° - Lo establecido en la presente Resolución no
se aplicará obligatoriamente al producto destinado a terceros países.
Art. 5° - En función de lo establecido en la Resolución N° 91/93 del GMC, las autoridades competentes de los países miembros, encargadas
de la implementación de la presente Resolución serán:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos - Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación - Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Brasil: Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento.
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Art. 6° - La presente Resolución
entrará en vigor a partir del 1/10/97
XXIII GMC - Brasilia, 11/10/96
ANEXO
PROYECTO DE REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE PERA
I. ALCANCE
El presente reglamento tiene por objeto
definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y
presentación de pera destinada al consumo in natura que se comercialice en el
ámbito del MERCOSUR.
II. DEFINICIONES
A. Pera: Se entiende por pera la fruta de la
especie Pyrus communis L.
B. Defectos graves:
1. Daño por helada: área descolorida o
necrosada provocada por la acción de la helada, que supere el 5% de la
superficie del fruto y/o afecte la pulpa.
2. Quemado de sol: alteración en el color de
la epidermis y la pulpa causada por la acción del sol.
3. Herida abierta: lesión sin cicatrizar de
origen diverso que puede o no afectar la pulpa.
4. Alteraciones fisiológicas:
2.2.4.1. Bitter Pit: Disturbio fisiológico
caracterizado por manchas oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hasta 5mm
de diámetro, con corchosidad superficial de la pulpa.
2.2.4.2. Corchosis (cortiça): Proceso de
encorchamiento del fruto caracterizado por manchas superficiales, por el cual
afecta la pulpa y que posee tamaño mayor que las de Bitter Pit, pudiendo
deformar el fruto.
2.2.4.3. Cavidad calicinal parda (Black end):
Pardeamiento y alteración de la cavidad calicinal que puede originar una
podredumbre seca.
2.2.4.4. Escaldadura: Disturbio caracterizado por
la muerte de las células epidérmicas pudiendo también afectar las células
subepidérmicas del fruto.
2.2.4.5. Decaimiento interno (degeneração interna):
Disturbio caracterizado por el oscurecimiento y ablandamiento (amolecimento) de
la pulpa del fruto.
2.2.4.6. Corazón Pardo: Alteración con pardeamiento
de los tejidos internos por efecto de baja temperatura, evolucionando desde la
zona media de la pulpa hacia el corazón y finalmente hacia la periferia.
2.2.4.7. Alteración interna por frío: Pardeamiento
de los tejidos internos de la fruta causados por la baja temperatura localizado
en la parte media de la pulpa, extendiéndose hacia la superficie de la misma,
quedando una zona de tejido normal entre la epidermis y el tejido afectado.
2.2.4.8. Alteración por gases: Disturbio en el
fruto causado por inadecuada concentración de gases en la atmósfera.
2.2.5. Alteraciones internas no fisiológicas:
2.2.5.1. Corazón mohoso (podridão carpelar):
Alteración causada por hongos que atacan el corazón del fruto y eventualmente
la pulpa.
2.2.5.2. Congelamiento: Decaimiento o decomposición
de los tejidos internos de la pulpa por efecto del descenso de la temperatura
por debajo del punto de congelamiento de la variedad, con formación de
cristales de hielo.
2.2.6. Podredumbre: daño patológico que implique
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los
tejidos.
2.2.7. Sobremaduro (passado): Fruto que presenta un
avanzado estado de maduración o senescencia. Se considerará sobremaduro cuando
la consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea inferior a
lo establecido en la Tabla I.
TABLA I Tolerancia admitida para el
GRADO DE MADURACION
(en el momento de la inspección)
VARIEDADES
|
PRESION MINIMA EN LIBRAS/PULG2
|
VARIEDADES
|
PRESION MINIMA EN LIBRAS/PULG2
|
RED
BARTLETT
|
12
|
BEURRE BOSC
|
9
|
WILIAMS
BARTLETT
|
12
|
BEURRE D´ANJOU
|
9
|
PACKAM´S
TRIUMPH
|
10
|
BEURRE GIFFARD
|
8
|
SANTA MARIA
|
12
|
BEURRE HARDY
|
8
|
A. FETTEL
|
12
|
CLAPP´S FAVORITE
|
8
|
CONFERENCE
|
12
|
WINTER BARTLETT
|
10
|
WINTER
NELIS
|
10
|
OTRAS
|
10
|
Los valores corresponden a consistencia de pulpa de
la fruta, medida con penetrómetro con punta 5/16 . El resultado se expresa en
libras de fuerza/pulgada cuadrada.
2.2.8. Inmaduro: Se considera inmaduro cuando la
consistencia de la pulpa de la fruta, medida con penetrómetro con punta 5/16,
sea superior a 21 libras de fuerza/pulgada cuadrada.
2.2.9. Machucamiento (batida): Lesión con
deformación superficial sin rotura de la epidermis provocada por la acción
mecánica.
2.2.10. Daño por insecto: es toda lesión causada
por insecto que al remover la epidermis a no más de tres (3) milímetros de
profundidad sigue afectando la pulpa.
2.2.11. Daño por granizo: deformación y/o lesión
cicatrizada causada por la acción del granizo. Se considerará grave cuando el
fruto presente más de dos (2) lesiones y/o con una superficie de más de 5 mm de diámetro por lesión.
2.2.12. Mancha de sarna: mancha causada por el
ataque del hongo Venturia pirina (Aderb). Se considerará defecto
cuando el área afectada supere los 0,25 cm2.
2.2.13. Rameado (raspado): lesión superficial
causada por rozamiento del fruto contra estructuras de la planta que provoca
suberificación de la epidermis y que supere 1 cm2 y/o 3 cm de largo y/o deformación.
2.3. Defectos leves :
2.3.1 Russeting: mancha superficial de color marrón
áspera o lisa sin brillo. Se considerará defecto cuando supera el 10% de la
superficie del fruto. En la variedad Packam’s Triumph se considerará defecto
cuando supera el 25% de la superficie del fruto. No se considerará defecto
cuando el russeting es de origen genético o característica varietal, por
ejemplo en los siguientes cultivares:
- WINTER NELLIS
- BEURRE HARDY
- GENERAL LECLERC
- ABATE FETTEL
- CONFERENCE
- BEURRE BOSC
- HIGHLAND
- KAISER
2.3.2 Mancha: alteración en la coloración normal de
la piel de la fruta que supere el 5% de la superficie de la misma. No se
considerará defecto la coloración rojiza en los cultivares: WILLIAMS Y D’ANJOU.
2.3.3 Deformación: desviación de la forma
característica del cultivar.
2.3.4 Deshidratación: pérdida de agua de los
tejidos de la fruta ocasionada por el proceso de transpiración.
2.3.5 Mancha de sarna: mancha causada por el ataque
del hongo Venturia pirina (Aderb). Se considerará defecto cuando
el área afectada sea igual o inferior a 0,25 cm2.
2.3.6.Quemado de Sol: Fruto que presenta áreas
descoloridas o necrosadas en su epidermis por la acción del sol.
2.3.7.Daño por granizo: deformación y/o lesión
cicatrizada causada por la acción del granizo. Se considerará leve cuando el
fruto presente hasta dos (2) lesiones, y/o con una superficie de no más de 5 mm de diámetro por lesión.
2.3.8.- Lesión cicatrizada: es toda lesión de
origen mecánico cuya superficie no supere 0,5 cm2 y un largo mayor a 1,5 cm .
2.3.9.- Daño por insecto: es toda lesión causada
por insecto que al remover la epidermis a tres (3) mm de profundidad no afecta
la pulpa.
2.3.10.- Daño peduncular: defecto ocurrido por
acción mecánica que provoca la ausencia total, parcial o la ruptura del
pedúnculo. Será considerado de forma independiente con una tolerancia máxima
del 25% para todas las categorías.
2.3.11.- Rameado (raspado): lesión superficial
causada por rozamiento del fruto contra estructuras de la planta que produce
una suberificación de la epidermis que no supere de 1 cm2 y/o 3 cm de largo.
3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS
ANALITICAS.
4 - COMPOSICION Y CALIDAD
4.1.- Clasificación, la pera será clasificada en:
Categoría, por su calidad.
Calibre (classe),por el número de frutas contenidas
en el envase.
4.1.1.- CATEGORIA:De acuerdo con las tolerancias de
defectos, las peras se clasificarán en los grados indicados en la TABLA II
Tabla II. Límites máximos de defectos por categoría
expresados en porcentaje de unidades de la muestra.
|
CATEGORIA
|
DEFECTOS GRAVES
|
EXTRA
|
I
|
II
|
DEFECTOS
FISICOS
|
|
|
|
DAÑOS POR
HELADA
|
1
|
3
|
6
|
QUEMADO DE
SOL
|
1
|
3
|
6
|
HERIDA
ABIERTA
|
1
|
3
|
6
|
CONGELAMIENTO
|
1
|
3
|
6
|
DAÑO POR
GRANIZO
|
1
|
3
|
6
|
RAMEADO (
RASPADO)
|
2
|
5
|
8
|
MACHUCAMIENTO
(BATIDA)
|
2
|
5
|
8
|
DEFECTOS
FISIOLOGICOS
|
|
|
|
BITTER PIT
|
1
|
3
|
6
|
CORCHOSIS
(CORTIÇA)
|
1
|
3
|
6
|
CAVIDAD
CALICINAL
|
1
|
3
|
6
|
ESCALDADURA
|
1
|
3
|
6
|
DECAIMIENTO
INTERNO
|
1
|
3
|
6
|
CORAZON
PARDO
|
1
|
3
|
6
|
ALTERACIÓN
POR FRIO
|
1
|
3
|
6
|
ALTERACIÓN
POR GASES
|
1
|
3
|
6
|
DEFECTOS
PATOLOGICOS
|
|
|
|
CORAZON
MOHOSO (PODRIDÃO CARPELAR)
|
1
|
3
|
5
|
PODREDUMBRE
|
1
|
2
|
3
|
MANCHA DE
SARNA
|
1
|
3
|
5
|
DEFECTOS
POR PLAGAS
|
|
|
|
DAÑOS POR
INSECTOS
|
1
|
3
|
4
|
OTROS
DEFECTOS
|
|
|
|
SOBREMADURO
(PASSADO)
|
1
|
4
|
6
|
INMADURO
|
1
|
4
|
6
|
TOTAL DE
DEFECTOS GRAVES
|
2
|
6
|
10
|
TOTAL DE
DEFECTOS LEVES
|
5
|
10
|
15
|
TOTAL
DE DEFECTOS
|
5
|
12
|
20
|
4.1.2.- CALIBRE ( classe): es el número de frutos
contenidos en el envase.
Se considerará de un mismo calibre (classe),a las
unidades que varíen en un 12% en más o en menos en peso y en un 10% en más o en
menos en diámetro o calibre promedio.
Tolerancia : se admite la mezcla de calibres,
dentro de un mismo envase siempre que la sumatoria de las unidades fuera de
calibre, no supere el 10% y la diferencia de peso de las mismas; no sea mayor
al 12%.
4.2. Requisitos generales: Las peras deberán estar
desarrolladas, secas, limpias, de tamaño uniforme y encontrarse libre de olores
y sabores extraños.
4.3. Requisitos físicos, químicos y
microbiológicos: No será permitida la Comercialización de peras que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por
encima de los límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR.
4.4. Los parámetros de este Reglamento
corresponden a valores referenciales en frontera .
4.5. El lote que no cumpla con los requisitos previstos
en éste reglamento al momento de la inspección podrá ser reclasificado,
reembalado y/o reetiquetado para ajustarse a él. La comercialización fuera de
especificación no podrá destinarse al consumo directo in natura.
No se autorizará la reclasificación de
lotes que presenten porcentajes de podredumbre por encima del tres por ciento
(3%),los que serán rechazados.
5. TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de
muestreo corespondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:
Número de Unidades que componen el
lote
|
Mínimo de Unidades a muestrear
|
001 - 010
|
01 unidad
|
011 - 100
|
02 unidades
|
101 - 300
|
04 unidades
|
301 - 500
|
05 unidades
|
501 - 10.000
|
1 % del lote
|
Más de 10.000
|
raíz cuadrada del número de unidades del
lote
|
5.1.- Conformación de la muestra conjunta y
análisis:
5.1.1.- En caso de obtenerse un número de unidades
de muestreo entre 1 y 4, se homogeneizará su contenido extrayéndose cien (100)
frutos elegidos al azar, que conformarán la muestra a analizar.
5.1.2.- Para 5 o más unidades, se retirará como
mínimo 30 frutos de cada unidad, se homogeneizará y se formará una muestra de
cien (100) frutos para análisis.
5.1.3.- Los restantes frutos serán devueltos al
interesado, incluyéndose la muestra de análisis en caso de ser solicitada.
5.1.4 - El interesado tendrá derecho de solicitar
una reconsideración del dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de 24
horas. En este caso, se procederá a un remuestreo y análisis.
6.-ENVASES Y ROTULADO
6.1.- ENVASES: Las peras serán empacadas, en
envases nuevos, resistentes, limpios y secos, que no transmitan olores y
sabores extraños a la mercadería.
6.2 -ROTULADO: Los envases deben ser
rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil
remoción, conteniendo como mínimo la siguiente información:
- Nombre del producto
- Nombre de cultivar
-
Calibre.............................................................................*
- Categoría
- Peso Neto (Peso líquido)
- Nombre y Domicilio del Importador.................................*.**
- Nombre y Domicilio del
Empacador................................*.**
- Nombre y Domicilio del
Exportador.................................*.**
- País de Origen
- Zona de
producción.........................................................**
- Fecha de empaque (data de
embalagem)..........................*
Nota: (*) se admitirá el sellado o uso de etiquetas
autoadhesivas para indicar estas informaciones.
(**) optativo.
Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase hasta un 8 %
en más y 2 % en menos del peso neto indicado en el envase. Se permitirá hasta
un 10% de envases que superen la tolerancia.