Detalle de la norma RE-740-1996-SENASA
Resolución Nro. 740 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 1996
Asunto Normas Sanitarias
Boletín Oficial
Fecha: 20/11/1996
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 740

06/11/1996

Fecha:

20/11/1996

 

Dependencia:

RE-740-1996-SENASA

Tema:

Sanidad animal

Asunto:

Adoptase normas sanitarias del MERCOSUR

 

VISTO: el expediente Nº 38.873/96 en el cual la Coordinación de Relaciones Internacionales de esta jurisdicción, propone la adopción de normas que den cumplimiento a lo resuelto por el GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción los Estados Partes han armonizado los reglamentos técnicos sobre la identidad y calidad de pescado (entero y eviscerado), los criterios para definir prioridades de control de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal, criterios para la validación de metodologías analíticas para la determinación de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal, las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de caprinos y de ovinos, las normas de salud animal a cumplir por los centros de producción de embriones bovinos y bubalinos, las normas sanitarias para la habilitación y funcionamiento de centros de producción de semen bovino y bubalino de los Estados Partes y las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de équidos y los controles zoofitosanitarios en zonas francas.

Que en cumplimento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR, ha dictado las Resoluciones Nros. 40/94, 53/94, 57/94 65/94, 66/94, 67/94, 68/94, 69/94 y 71/94 por las que se fijan las condiciones ya señaladas.

Que corresponde adoptar las precitadas normas en la legislación nacional.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para entender en esta instancia conforme lo establecido en el artículo 33 del Anexo I del Reglamento de la Ley N º 23.899, aprobado por Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMALRESUELVE:

Artículo 1º - Adóptase y póngase en vigencia el Reglamento Técnico sobre identidad y calidad de pescado fresco (entero y eviscerado) aprobado por la Resolución N º 40/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 2º - Adóptase y póngase en vigencia el Reglamento Técnico sobre criterios para definir las prioridades de control de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal aprobado por Resolución Nº 53/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 3º - Adóptase y póngase en vigencia el Reglamento Técnico sobre criterios para la validación de metodologías analíticas para la determinación de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal aprobado por Resolución Nº 57/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 4º - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de caprinos, aprobado por Resolución Nº 65/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 5º - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de ovinos, aprobado por Resolución Nº 66/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 6º - Adóptanse y pónganse en vigencia las Normas de Salud Animal que deberán cumplir los centros de producción de embriones bovinos y bubalinos, aprobadas por Resolución Nº 67/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 7º - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias para la habilitación y funcionamiento de centros de producción de semen bovino y bubalino de los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR aprobado por Resolución Nº 68/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 8º - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias y el certificado zoosanitario único para el intercambio regional de équidos aprobado por Resolución Nº 69/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 9º - Adóptanse y pónganse en vigencia los controles fitosanitarios en zonas francas establecidas por Resolución Nº 71/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 10. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Bernardo G. Cané.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-133-2011-MAGP Modifica Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Equidos
RE-509-2011-SENASA Modifica Vigencia de las normas de Salud Animal que deben cumplir los centros de produc. de embriones bovinos y bubalinos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-40-1994-GMC Reglamento Técnico sobre identidad y calidad de pescado fresco
Complementa RE-53-1994-GMC Control de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios
Complementa RE-57-1994-GMC Residuos de principios activos de medicamentos veterinarios
Complementa RE-65-1994-GMC Certificado zoosanitario único para el intercambio regional de caprinos
Complementa RE-66-1994-GMC Certificado zoosanitario único para el intercambio regional de ovinos
Complementa RE-67-1994-GMC Centros de producción de embriones bovinos y bubalinos
Complementa RE-68-1994-GMC Centros de producción de semen bovino y bubalino
Complementa RE-69-1994-GMC Certificado zoosanitario único para el intercambio regional de équidos
Complementa RE-71-1994-GMC Controles fitosanitarios en zonas francas
Relaciona LE-23981-1991-PLN Normas Sanitarias