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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 740 |
06/11/1996 |
Fecha: |
20/11/1996 |
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Dependencia: |
RE-740-1996-SENASA |
Tema: |
Sanidad animal |
Asunto: |
Adoptase normas
sanitarias del MERCOSUR |
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VISTO: el expediente Nº 38.873/96 en el cual
la Coordinación de Relaciones
Internacionales de esta jurisdicción, propone la adopción de normas que den
cumplimiento a lo resuelto por el GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR), y |
CONSIDERANDO: |
Que
con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción los
Estados Partes han armonizado los reglamentos técnicos sobre la identidad y
calidad de pescado (entero y eviscerado), los criterios para definir
prioridades de control de residuos de principios activos de medicamentos
veterinarios en productos de origen animal, criterios para la validación de
metodologías analíticas para la determinación de residuos de principios
activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal, las normas
sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de caprinos y de ovinos, las normas de
salud animal a cumplir por los centros de producción de embriones bovinos y bubalinos, las normas
sanitarias para la habilitación y funcionamiento de centros de producción de
semen bovino y bubalino de los Estados Partes y las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el
intercambio regional de équidos y los controles zoofitosanitarios en zonas francas. |
Que
en cumplimento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR, ha dictado las
Resoluciones Nros.
40/94, 53/94, 57/94 65/94, 66/94, 67/94, 68/94, 69/94 y 71/94 por las que se
fijan las condiciones ya señaladas. |
Que
corresponde adoptar las precitadas normas en la legislación nacional. |
Que
la SUBGERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto. |
Que
el suscripto es competente para entender en esta instancia conforme lo
establecido en el artículo 33 del Anexo I del Reglamento de
la Ley N º 23.899, aprobado
por Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991 |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMALRESUELVE: |
Artículo
1º - Adóptase y póngase
en vigencia el Reglamento Técnico sobre identidad y calidad de pescado fresco
(entero y eviscerado) aprobado por
la Resolución N º 40/94 del GRUPO MERCADO COMUN. |
Art.
2º - Adóptase y póngase
en vigencia el Reglamento Técnico sobre criterios para definir las
prioridades de control de residuos de principios activos de medicamentos
veterinarios en productos de origen animal aprobado por Resolución Nº 53/94
del GRUPO MERCADO COMUN. |
Art.
3º - Adóptase y póngase
en vigencia el Reglamento Técnico sobre criterios para la validación de
metodologías analíticas para la determinación de residuos de principios
activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal aprobado
por Resolución Nº 57/94 del GRUPO MERCADO COMUN. |
Art.
4º - Adóptanse y
pónganse en vigencia las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional
de caprinos, aprobado por Resolución Nº 65/94 del GRUPO MERCADO COMUN. |
Art.
5º - Adóptanse y
pónganse en vigencia las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional
de ovinos, aprobado por Resolución Nº 66/94 del GRUPO MERCADO COMUN. |
Art.
6º - Adóptanse y
pónganse en vigencia las Normas de Salud Animal que deberán cumplir los
centros de producción de embriones bovinos y bubalinos, aprobadas por Resolución Nº 67/94 del
GRUPO MERCADO COMUN. |
Art.
7º - Adóptanse y
pónganse en vigencia las normas sanitarias para la habilitación y
funcionamiento de centros de producción de semen bovino y bubalino de los Estados Partes del MERCADO COMUN
DEL SUR aprobado por Resolución Nº 68/94 del GRUPO MERCADO COMUN. |
Art.
8º - Adóptanse y
pónganse en vigencia las normas sanitarias y el certificado zoosanitario único para el
intercambio regional de équidos aprobado por Resolución Nº 69/94 del GRUPO
MERCADO COMUN. |
Art.
9º - Adóptanse y
pónganse en vigencia los controles fitosanitarios en zonas francas
establecidas por Resolución Nº 71/94 del GRUPO MERCADO COMUN. |
Art.
10. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación. |
Art.
11. - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese - Bernardo G. Cané. |
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