Resolución 509-2011
Derógase la Resolución Nº
740/96 relacionada con las normas sanitarias del Grupo Mercado Común
(MERCOSUR).
Bs.
As., 29/7/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0149496/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 740 del 6
de noviembre de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 133 del 16 de
marzo de 2011 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
740 del 6 de noviembre de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
establece la adopción de normas que dan cumplimiento a lo resuelto por el GRUPO
MERCADO COMUN (MERCOSUR).
Que
la citada resolución, en su Artículo 6º, establece la adopción y vigencia de
las normas de Salud Animal que deben cumplir los centros de producción de
embriones bovinos y bubalinos, aprobadas por la Resolución Nº 67 del
4 de noviembre de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN.
Que
la Dirección
de Normas Cuarentenarias considera que la citada
Resolución Nº 67/94 resulta obsoleta, de acuerdo a las manifestaciones de los
Estados parte del MERCOSUR, quienes han consensuado adecuar la norma a los
actuales conocimientos sobre las enfermedades transmisibles por embriones
bovinos congelados.
Que
la Resolución Nº
133 del 16 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
instruye en su Artículo 4º, al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a derogar el Artículo 6º de la Resolución Nº 740 del
6 de noviembre de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se deroga el Artículo 6º de la Resolución Nº 740 del
6 de noviembre de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 2º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.