RE-59-1994
ADOPCION DE
PATRONES FITOSANITARIOS
VISTO: El Art. 13 del Tratado de
Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación No. 17/94 del Subgrupo de Trabajo No 8 “Política Agrícola”.
CONSIDERANDO:
Que
los patrones fitosanitarios aprobados por el COSAVE en materia de:
- Principios de
cuarentena vegetal con relación al comercio internacional
- Glosario de
términos fitosanitarios
- Acreditación de
laboratorios de diagnóstico fitosanitario
- Directivas para
el reconocimiento de áreas libres de plagas (ALP)
- Directivas para
el análisis de riesgo de plagas
- Principios para
la reglamentación de plagas de calidad (nocivas) en el comercio regional
Que
los patrones indicados son un elemento imprescindible para continuar el proceso
de armonización en materia cuarentenaria en los Estados Partes.
Lo
dispuesto en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario aprobado en la Ronda Uruguay del GATT y en el Art. 3, numerales 1, 2 y 3 del Acuerdo Sanitario y Fitosanitario
del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo
1 – Adoptar los
patrones regionales COSAVE que aparecen como Anexo a la presente Resolución en
materia de:
- Principios de
cuarentena vegetal con relación al comercio internacional
- Glosario de
términos fitosanitarios
- Acreditación de
laboratorios de diagnóstico fitosanitario
- Directivas para
el reconocimiento de áreas libres de plagas (ALP)
- Directivas para
el análisis de riesgo de plagas
- Principios para
la reglamentación de plagas de calidad (nocivas) en el comercio regional
Artículo
2 – Instruir al
Comité de Sanidad del MERCOSUR a aplicar los mencionados patrones en el trabajo
de armonización cuarentenaria que debe efectuar.
XV GMC – Brasília,
4/XI/1994
ESTANDAR INTERNACIONAL PARA
MEDIDAS FITOSANITARIAS – FAO
SECCION II – REFERENCIA
2.1. PRINCIPIOS DE CUARENTENA
VEGETAL EN RELACION AL COMERCIO INTERNACIONAL
COMITÉ REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL
DEL CONO SUR
COSAVE
AGOSTO, 1994
CONTENIDO
REVISION
APROBACION
REGISTRO DE MODIFICACIONES
DISTRIBUCION
INTRODUCCION
AMBITO
REFERENCIAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DESCRIPCION
PRINCIPIOS DE CUARENTENA INTERNACIONAL EN RELACION AL
COMERCIO INTERNACIONAL
REVISION
Este estándar fitosanitario internacional de FAO esta
sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión es: diciembre de 1996.
APROBACION
Estos Principios Fitosanitarios fueron aprobados:
- En la lll Reunión del Consejo de
Ministros del COSAVE, Enero de 1993. Punta del Este, URUGUAY.
- En la XXVll Sesión de la Conferencia de FAO, Noviembre de 1993, Roma, ITALIA
Este estándar fitosanitario fue aprobado en la Vll Reunión del Comité Directivo, agosto de 1994, Brasilia, BRASIL.
REGlSTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y
datadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las
modificaciones sean insertadas y las paginas obsoletas sean removidas.
DISTRlBUClON
Este estándar es distribuido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
- Asia and Pacific
Plant Protection Comission.
- Caribbean Plant Protection
Comission.
- Comité Regional de Sanidad
Vegetal para el Cono Sur
- European and
Mediterranean Plant Protection Organization.
- Inter-African Phytosanitary
Council.
- Junta del Acuerdo de Cartagena.
- North American Plant
Protection Organization.
- Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria.
Asimismo este estándar es distribuido por la Secretaría de Coordinación del COSAVE a:
- Secretaría del MERCOSUR.
- Comité de Sanidad del MERCOSUR.
- Instituto Argentino de Sanidad y
Calidad Vegetal, Argentina.
- Secretaría de Defensa
Agropecuaria, Brasil.
- Servicio Agrícola y Ganadero,
Chile.
- Dirección de Defensa Vegetal,
Paraguay
- Servicio Agrícola, Uruguay.
1- INTRODUCCION
1. Ámbito
Este estándar de referencia
describe los Principios de Cuarentena Vegetal en relación con el comercio
Internacional.
2. REFERENCIAS
- Glosario FAO de Términos
Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38(1), 1990, Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA.
- Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992.
3. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
ARP
|
Abreviación
para análisis de riesgo de plaga.
|
ANALISIS
DE RIESGO DE PLAGA
|
Estimación
del riesgo de plaga y del manejo del riesgo de plaga.
|
AREA:
|
Un
país, parte de un país o partes de varios países definidos oficialmente.
|
AREA
LIBRE DE PLAGA
|
Un área
en la cual una plaga especifica no ocurre como lo demuestra la evidencia
científica y en la cual, cuando apropiado, esta condición esta siendo oficialmente
mantenida.
|
CIPF
|
Abreviación
para la Convención Internacional de Protección Fitosanitarial, corno
depositada en la FAO en Roma en 1951 y sus modificaciones posteriores.
|
DlSPERSlON:
|
Expansión
de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área
|
EVALUACION
DEL RIESGO DE PLAGA
|
Determinación
de si una plaga es una plaga cuarentenaria y evaluación de su potencial de
introducción.
|
MANEJO
DEL RIESGO DE PLAGA
|
El
proceso de toma de decisión para reducir el riesgo de introducción y establecimiento
de una plaga cuarentenaria.
|
MEDlDA
FITOSANITARIA
|
Cualquier
legislación, estándar, lineamiento, recomendación o procedimiento que tiene
el propósito de prevenir la introducción o dispersión de plagas
cuarentenarias.
|
OFICIAL
|
Establecido,
autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria
|
ORGANIZACION
NACIONAL DE PROTECClON FITOSANITARIA
|
Servicio
oficial establecido por un Gobierno, encargado de las funciones especificadas
por la CIPF.
|
ONPF
|
Abreviación para Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria.
|
PLAGA
|
Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales
o agentes patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales.
|
PLAGA CUARENTENARIA
|
Una plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro por la misma y donde aun no se encuentra presente, o si
presente no se encuentra ampliamente distribuida y esta siendo oficialmente
controlada .
|
REGLAMENTACION FITOSANITARIA
|
Reglas oficiales para prevenir la introducción y/o dispersión
de plagas cuarentenarias, mediante la reglamentación de la producción, del
movimiento o existencia de productos u otros artículos, o de la actividad
normal de las personas, y del establecimiento de esquemas para la
certificación fitosanitaria.
|
4.- DESCRIPCION
El objetivo básico en la formulación de los siguientes
principios es el facilitar el proceso para desarrollar estándares
internacionales en cuarentena vegetal. Se considera que Ia instrumentación de
estos principios por las autoridades fitosanitarias relevantes, resultará en la
reducción o eliminación del uso injustificado de las medidas fitosanitarias
como barreras al comercio.
Adicionalmente a los Principios Generales, existen otros
específicos a áreas particulares de la actividad cuarentenaria. Los principios
generales indican el proceso de desarrollo de medidas fitosanitarias aplicables
al comercio internacional. Estos principios generales deben leerse como un solo
cuerpo y no interpretarse individualmente. Los principios específicos apoyan
directamente la CIPF o están relacionados a procedimientos particulares dentro
del sistema de cuarentena vegetal. Esta relación esta indicada en !as tablas .
Se espera que los principios serán sometidos a revisión
continua, reflejando los cambios en los conceptos y tecnologías cuarentenarias.
La interpretación e instrumentación de estos principios
debe ser coherente con las previsiones relevantes a ser establecidas en el
contexto del GATT (N. B: a ser reemplazado por la Organización Mundial de Comercio).
ESTANDAR REGIONAL FITOSANITARIO
SECCION II‑ REFERENClA
2.2. PRINCIPIOS PARA LA REGLAMENTACION DE
LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS) EN
EL
COMERCIO REGIONAL
COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL
DEL CONO SUR
COSAVE
AGOSTO, 1994.
CONTENIDO
REVISION
APROBACION
REGISTRO DE MODIFICACIONES
DISTRIBUCION
INTRODUCCION
AMBITO
REFERENCIAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DESCRIPCION
PRINCIPIOS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS)
REVISION
Este estándar regional fitosanitario de COSAVE está sujeto
a revisiones y modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión es: noviembre de 1994.
APROBACION
Este estándar regional fitosanitario fue aprobado en la Vll Reunión del Comité Directivo, agosto de 1994, Brasilia, BRASIL.
COMITE DIRECTIVO DE
COSAVE
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y
datadas. correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las
modificaciones sean insertadas y las paginas obsoletas sean removidas.
DlSTRIBUCION
Este estándar es distribuido por la Secretaría de Coordinación del COSAVE a todos sus miembros, Organizaciones Regionales de
Protección Fitosanitaria, Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-FAO, Secretaría del MERCOSUR y COMITE de
Sanidad del MERCOSUR.
-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal,
Argentina.
-Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.
-Servicio Agrícola y Ganadera, Chile.
-Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay.
-Servicio Agrícola, Uruguay.
-Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-FAO.
-Asia and Pacific Plant Protection
Comission.
-Caribbean Plan Protection
Comission.
-European and Mediterranean Plant
Protection Organization.
-Inter-African Phytosanitary Council.
-Junta del Acuerdo de Cartagena.
-North American Plant Protection
Organization.
-Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.
-Secretaría del MERCOSUR.
-Comité de Sanidad del MERCOSUR.
I.
INTRODUCCION
1. -AMBITO
Este estándard de referencia describe los principios para
la reglamentación fitosanitaria de las Plagas de Calidad (nocivas), en relación
con el comercio regional.
2- REFERENCIAS
- Glosario FAO de Términos
Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38(1), 1990, Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA.
- Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992.
- Principios de Cuarentena Vegetal
aplicados al Comercio Internacional, 1993. Programme for Global Harmonization
of Plant Quarantine, FAO Conference Paper C 93/25 Rev 1 November, 1993
- Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, Abril 1994.
- Acuerdo Sanitario y
Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993.
- Glosario de Términos
Fitosanitarios COSAVE, Estándar Nº 2, 10 de agosto de 1994, Brasilia, Brasil.
3.DEFlNIClONES Y
ABREVIATURAS
CIPF
|
Abreviación para la Convención Internacional de Protección Fitosanitarial, como depositada en la FAO, en Roma en 1951 y sus modificaciones posteriores.
|
OFICIAL
|
Establecido, autorizado o realizado por una Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria
|
ORGANIZACION
NACIONAL DE PROTECClON FITOSANITARIA
|
Servicio
oficial establecido por un Gobierno, encargado de las funciones especificadas
por la CIPF.
|
ONPF
|
Abreviación para Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria.
|
PLAGA
|
Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales
o agentes patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales.
|
PLAGA CUARENTENARIA
|
Una plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro por la misma y donde aun no se encuentra presente, o si
presente no se encuentra ampliamente distribuida y esta siendo oficialmente
controlada .
|
PLAGA DE CALIDAD O NOCIVA
|
Una plaga no cuarentenaria que afecta directamente el
uso propuesto de lo vegetales o productos vegetales.
|
REGLAMENTACION FITOSANITARIA
|
Reglas oficiales para prevenir la introducción y/o
dispersión de plagas cuarentenarias, mediante la reglamentación de la
producción, del movimiento o existencia de productos u otros artículos, o de
la actividad normal de las personas, y del establecimiento de esquemas para
la certificación fitosanitaria.
|
USO PROPUESTO
|
Destino final del vegetal, o su parte, considerando como
tal la propagación, el consumo, la transformación o la industrialización.
|
DESCRIPCION
El propósito básico de formular los siguientes principios
es el de facilitar el proceso de desarrollo de estándares regionales en
relación con la reglamentación fitosanitaria de las plagas de calidad
(nocivas).
Estos principios han sido desarrollados con especial
consideración de las previsiones realizadas en los Acuerdos de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias y de Barreras Técnicas al Comercio del GATT. En su formulacion
se utilizó el modelo ya existente de los Principios de Cuarentena Vegetal en
relación al Comercio Internacional de la FAO, adaptándolos a la especial
situación de las plagas de calidad (nocivas).
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria ‑FAO‑
en su articulo II numeral 4, establece que la misma será aplicada
principalmente a las plagas cuarentenarias pero no excluye su aplicación a
otros tipos de plagas que en el modelo de Certificado Fitosanitario se
mencionan como “plagas nocivas”. Estas son equivalentes a las 'plagas de
calidad" definidas en este estándar (Fig. 1 ). La aplicación
complementaria de este estándar y el de Principios de Cuarentena Vegetal conforman
la base sobre la que es posible armonizar las medidas y requisitos
fitosanitarios exigidos para todas las plagas incluidas en la CIPF.
Se considera que la aplicación de estos principios por las
autoridades fitosanitarias pertinentes resultara en la reducción o eliminación
del uso injustificado de requisitos fitosanitarios en materia de plagas de
calidad (nocivas) como barreras técnicas al comercio.
ESTANDAR REGIONAL FITOSANITARIO
SECCION lll ‑ MEDIDAS
FITOSANITARIAS
3.1 ‑ LINEAMENTOS PARA EL
ANALISIS DE RIESGO
DE PLAGAS
COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL
DEL CONO SUR
COSAVE
CONTENIDO
REVISION
APROBACION
REGISTRO DE MODIFICACIONES
DISTRIBUCION
INTRODUCCION
AMBITO
REFERENClAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DESCRIPCION
REQUISITOS GENERALES
1.‑ FASE l: Inicio del
proceso de ARP.
1.1.ARP Iniciado para una vía de
ingreso.
1.2.ARP Iniciado para una plaga.
1.3.Revision de ARP previos.
1.4.Conclusión de la FASE 1.
2.‑ FASE ll: Evaluación del
riesgo de plaga.
2.1. Criterios geográficos y
reglamentarios.
2.2. Criterios bioecologicos
(plagas cuarentenarias)
2.2.1 Potencial de
establecimiento.
2.2.2 Potencial de dispersión.
2.3. Potencial de Introducción
(Plagas cuarentenarias).
2.4. Criterios económicos.
2.4.1 Importancia económica potencial
(plagas cuarentenarias)
2.4.2 Importancia económica
(plagas de calidad (nocivas))
2.5 Conclusión de la FASE ll.
3.‑ FASE lll: Manejo del
riesgo de plaga.
3.1 Opciones de manejo del riesgo
de plaga.
3.2. Eficacia e impacto de las
opciones.
3.3 Conclusión de la FASE lll.
4.‑ Documentación del
proceso de ARP.
REVISION
Este estándar regional fitosanitario de COSAVE esta sujeto
a revisiones y modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión es: noviembre de 1994.
APROBACION
Este estándar regional fitosanitario fue aprobado en la Vll Reunión del Comité Directivo, agosto de 1994, Brasilia, BRASIL,
COMITE DIRECTIVO DE
COSAVE
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y
datadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las
modificaciones sean insertadas y las páginas obsoletas sean removidas.
DISTRIBUCION
Este estándar es distribuido por la Secretaria de Coordinacion del COSAVE a todos sus miembros, Organizaciones Regionales de
Protección Fitosanitaria, Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria‑FAO, Secretaría del MERCOSUR y
COMITE de Sanidad del MERCOSUR.
-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal,
Argentina.
-Secretaría de Defensa Agropecuaria. Brasil,
-Servicio Agrícola y Ganadero, Chile
-Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay
-Servicio Agrícola, Uruguay.
-Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria -FAO.
-Asia and Pacific Plant Protection
Comission.
-Caribbean Plant Protection
Comission.
-European and Mediterranean Plant
Protection Organization.
-Inter-African Phytosanitary Council.
-Junta del Acuerdo de Cartagena.
-North American Plant Protection
Organization.
-Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.
-Secretaría del MERCOSUR.
-Comité de Sanidad del MERCOSUR.
1- INTRODUCCIÓN;
1.- AMBITO
Este
estándar describe el proceso de análisis de riesgo de plagas (ARP) para plagas
de los vegetales o productos vegetales, con el objeto de que las ONPF de la Región puedan establecer reglamentaciones fitosanitarias armonizadas.
2.- REFERENCIAS
- Glosario FAO de Términos
Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38(1), 1990, Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA.
- Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992.
-Principios de Cuarentena Vegetal
aplicados al Comercio Internacional, 1993. Programme for Global Harmonization
of Plant Quarantine, FAO Conference Paper C 93/25 Rev 1 November, 1993
-Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, Abril 1994.
-Acuerdo Sanitario y Fitosanitario
MERCOSUR, Agosto 1993.
-Glosario de Términos
Fitosanitarios COSAVE, Estándar Nº 2, 10 de agosto de 1994, Brasilia, Brasil.
-Principios para la reglamentación
fitosanitaria de Plagas de Calidad (nocivas) en el Comercio Regional, COSAVE,
Estándar Nº 2.50, agosto 1994, Brasilia, Brasil.
- Guidelines for Pest
Risk Analysis. (Draft Estándar) as aprobed by the CEPM in may 1994, FAO.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
ARP
|
Abreviación
para análisis de riesgo de plaga.
|
ARPC
|
Abreviación
para ARP de plagas cuarentenarias.
|
ARPN
|
Abreviación
para ARP de plagas de calidad (nocivas).
|
ANALISIS
DE RIESGO DE PLAGA
|
Estimación
del riesgo de plaga y del manejo del riesgo de plaga.
|
AREA
|
Un país, parte de un país o partes de varios países,
definidos oficialmente.
|
AREA DE ARP:
|
El área en relación a la que se conduce un ARP
|
AREA EN PELIGRO:
|
Un área donde los factores ecológicos favorecen el
establecimiento de una plaga cuya presencia en ella pueden derivar en
perdidas económicas importantes.
|
AREA
LIBRE DE PLAGA
|
Un área
en la cual una plaga específica no ocurre como lo demuestra lo evidencia
científica y en la cual, cuando apropiado, esta condición esta siendo
oficialmente mantenida.
|
AREA
PROTEGIDA:
|
Mínima
unidad político‑administrativa, o su parte, que posibilita la efectiva
aplicación de las medidas fitosanitarias necesarias para proteger un área
puesta riesgo, en relación con la biología de la plaga.
|
CIPF
|
Abreviación
para la Convención Internacional de Protección Fitosanitarial, como
depositada en la FAO, en Roma en 1951 y sus modificaciones posteriores.
|
DlSPERSlON
|
Expansión
de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área
|
ESTABLECIMIENTO
|
La perpetuación por el futuro pronosticable de una plaga
dentro de un área luego de su ingreso
|
EVALUACION
DEL RIESGO DE PLAGA
|
Determinación de si una plaga es una plaga cuarentenaria
y evaluación de su potencial de introducción
|
INGRESO
(de una plaga)
|
Movimiento de una plaga dentro de un área donde no esta
todavía presente, o estándolo no se encuentra ampliamente distribuida y esta
oficialmente controlada.
|
MANEJO DEL RIESGO DE PLAGA
|
El proceso de toma de decisión para reducir el riesgo de
introducción y establecimiento de una plaga cuarentenaria .
|
OFICIAL
|
Establecido, autorizado o realizado por una Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria.
|
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA
|
Servicio oficial establecido por un Gobierno, encargado
de las funciones especificadas por la CIPF.
|
ONPF
|
Abreviación para Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
|
PLAGA
|
Cualquier especie raza o biotipo de vegetales animales o
agentes patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales.
|
PLAGA CUARENTENARIA
|
Una plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro por la misma y donde aun no se encuentra presente, o si
presente no se encuentra ampliamente distribuida y esta siendo oficialmente
controlada .
|
PLAGA DE CALIDAD O NOCIVA:
|
Una plaga no cuarentenaria que afecta directamente el
uso propuesto de los vegetales o productos vegetales.
|
POTENClAL DE ESTABLEClMlENTO
|
Probabilidad de establecimiento de una plaga.
|
POTENCIAL DE INGRESO
|
Probabilidad de ingreso de una plaga.
|
POTENClAL DE DlSPERSION
|
Probabilidad de dispersión de una plaga.
|
REGLAMENTACION FlTOSANlTARlA
|
Reglas oficiales para prevenir la introducción y/o
dispersión de plagas cuarentenarias, mediante la reglamentación de la
producción, del movimiento o existencia de productos u otros artículos, o de
la actividad normal de las personas, y del establecimiento de esquemas para
la certificación fitosanitaria.
|
USO PROPUESTO:
|
Destino final del vegetal, o su parte, considerando como
tal la propagación, el consumo, la transformación o la industrialización.
|
4.- DESCRIPCION
El análisis del riesgo de plaga consiste de tres fases:
iniciación del proceso para eI análisis del riesgo, evaluación del riesgo de
plaga y manejo del riesgo de plaga.(ver figuras 1.4.).
El inicio del proceso involucra la identificación de la
plaga o vías de ingreso, para las que se requiere un ARP. La evaluación del
riesgo de plaga determina cuando una plaga identificada como tal, o asociada a
una vía de ingreso, es una plaga cuarentenaria, caracterizada en términos de
probabilidad de ingreso, establecimiento, dispersión e importancia económica; o
se trata de una plaga de calidad o nociva caracterizada en términos de su
importancia económica: o si se trata de una plaga no pasible de reglamentación
fitosanitaria. El manejo del riesgo de plaga involucra desarrollar, evaluar,
comparar y seleccionar opciones para reducir el riesgo.
El ARP solo tiene sentido en relación con "una área
de ARP" considerada en riesgo. Esta es usualmente un país, pero también
puede ser un área dentro de un país o una área que abarque todo o partes de
varios países.
II.- REQUISITOS GENERALES
1. FASE I: Inicio del proceso de
ARP.
Generalmente hay 2 causales para
la iniciación para un ARP (Fig1.).
- la identificación de una vía de
ingreso, usualmente un producto importado, que puede posibilitar la
introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias;
- la identificación de una plaga
que puede calificar como plaga cuarentenaria o una plaga de calidad (nociva).
1.1- ARP iniciado para una vía de
ingreso.
Un requerimiento para un ARP nuevo
o revisado para una vía de ingreso, se producirá más frecuentemente en las
siguientes situaciones:
- Iniciación del comercio
internacional de un nuevo producto (usualmente un vegetal o producto vegetal) o
de un producto de un nuevo origen. El ARP puede ser provocado por una solicitud
de importación o por la aparición en el mercado de embarques del producto. La
vía de ingreso puede referirse a una o varias áreas de origen;
- Importación de nuevas especies
vegetales con propósitos fitotécnicos o de investigación científica;
- Identificación de otra vía de
ingreso, además del producto (dispersión natural, correo, basura, equipaje de
pasajeros, etc.),
- adopción de una decisión
política para establecer o revisar las reglamentaciones fitosanitarias o los
requisitos aplicados a productos específicos;
- disponibilidad de un nuevo
tratamiento, sistema o proceso, o nueva información que incide sobre una
decisión anterior.
Las plagas que probablemente sigan
la vía de ingreso (por ej. sean transportadas por el producto) son entonces
listadas y cada una de ellas sometidas a la FASE ll, en el proceso de ARP (*).
Si no se identifican plagas
potencialmente cuarentenarias o de calidad (nocivas) entonces el ARP se detiene
en este punto.
1.2 ARP iniciado para una plaga.
Un requerimiento para un ARP nuevo
o revisado de una plaga aparecerá mas frecuentemente en las siguientes
situaciones:
- aparición de una emergencia por
el descubrimiento de una infestación establecida o de un foco de una nueva
plaga dentro de una área de ARP:
- aparición de una emergencia por
la intercepción de una nueva plaga en un producto importado;
- identificación, a través de la
investigación científica se identifica un nuevo riesgo de plaga .
-
introducción de una plaga en una nueva área diferente del área del ARP;
- comunicación de que una plaga es
mas dañina en otra área distinta del ARP, que en su área de origen;
- la auditoria revela que una
plaga especifica es repetidamente interceptada;
- solicitud para importar como tal
un organismo, por ej. por investigadores, docentes, usuarios de control
biológico, coleccionistas, comerciantes (propietarios de negocios de mascotas),
industria alimentaria, caracoles para consumo, etc.;
- adopción de una decisión
política para revisar las reglamentaciones fitosanitarias o los requisitos
relativos a plagas especificas;
- proposición por otro país o por
una Organización Internacional de Protección Fitosanitaria, (ORPF, FAO);
- disponibilidad de un nuevo
tratamiento, sistema o proceso, o nueva información que incide sobre una decisión
anterior'
La plaga específica identificada
es entonces sometida a la FASE ll del proceso de ARP
Si no se identifican plagas
potencialmente cuarentenarias o de calidad (nocivas), entonces el ARP se
detiene en este punto.
1.3 Revisión de ARPs anteriores.
Antes de proceder con un nuevo
ARP, deberá comprobarse si la vía de ingreso o la plaga han sido ya sometidas
al proceso de ARP, tanto a nivel nacional como internacional. Si existe un ARP
anterior su validez deberá ser comprobada dado que las circunstancias pueden
haber cambiado. La posibilidad de usar un ARP de una vía de ingreso o
plaga similares, que pueda reemplazar parcial o totalmente la necesidad de
realizar un nuevo ARP deberá ser también considerada.
1.4. Conclusión de la FASE 1.
Al término de la FASE 1, las plagas deben ser identificadas como potencialmente cuarentenarias o de calidad
(nociva), individualmente o en asociación con una vía de ingreso.
2.‑ FASE ll: Evaluación del
riesgo de plaga.
En la FASE I se ha identificado una plaga o una lista de plagas (en el caso de iniciación por una
vía de ingreso), para ser objeto de la evaluación de riesgo. En la FASE II se consideran estas plagas individualmente (Fig.2). En ella se examina, para cada
una, si se cumplen los criterios para el status de plaga cuarentenaria o de
calidad (nociva).
*La lista de plagas puede ser generada por cualquier
combinación de banco de datos, fuentes bibliográficas o consulta de expertos.
Una vez que las listas de plaga, han sido establecidas es aconsejable
priorizarlas mediante el juicio de expertos, antes de proseguir a elaborar los
resultados necesarios para conducir la evaluación de riesgo de todas las
plagas.
a.- Plagas cuarentenarias
"una plaga de importancia
económica potencial para el área en peligro por y en donde aún no se encuentra
presente, o si lo esta, no se encuentra ampliamente distribuida y esta siendo
oficialmente controlada".
En este contexto "área"
deberá ser entendida como:
"un país, parte de un país o
todas o partes de varios países oficialmente definidos" y "área en
peligro" debe entenderse como: "una área donde los factores
ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia en el área
dará como resultado importantes perdidas económicas".
b.- Plagas de calidad (nocivas)
"plaga de calidad o nociva es
una plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso propuesto de los
vegetales o partes de ellos, causando importantes pérdidas económicas".
En este contexto el "uso
propuesto" debe entenderse como la propagación, el consumo, la
transformación o la industrialización, y las perdidas económicas deberán ser
cuantificables y verificables.
A estos efectos, el ARP considera
todos los aspectos de cada plaga y en particular la información actualizada
sobre su distribución geográfica, biología e importancia económica. El juicio
experto es entonces utilizado para evaluar el potencial del establecimiento,
dispersión e importancia económica potencial en el área del ARP. Finalmente, es
caracterizado el potencial de introducción dentro del área del ARP.
En la caracterización del riesgo,
la cantidad de información disponible variará con cada plaga v la sofisticación
de la evaluación variara con las herramientas disponibles. Por ejemplo, un país
puede disponer de elaborados bancos de datos sobre plagas y sistemas de
información geográfica; otro puede depender de libros, mapas impresos de suelo
y clima. En algunos casos virtualmente no existirá información disponible o se
hará necesaria la investigación para obtenerla, Ias evaluaciones estarán
limitadas por la cantidad de información disponible sobre la biología de una
plaga especifica
2.1. Criterios geográficos y
reglamentarios.
Para cada plaga sometida al
proceso de ARP, deben ser considerados los criterios geográficos y reglamentarios
incluidos en las definiciones de plagas cuarentenarias y plagas de calidad o
nocivas.
- si la plaga está presente en el
área del ARP y ha alcanzado los limites de su rango ecológico (i.e esta
ampliamente distribuida), entonces la plaga no satisface la definición de una
plaga cuarentenaria y en consecuencia ei ARPC se detiene en este punto;
- si la plaga esta presente en el
área del ARP y no ha alcanzado los limites de su rango ecológico (i.e no esta
ampliamente distribuida) y esta siendo sometida a control oficial en el área
del ARP, entonces la plaga satisface este aspecto de la definición de una plaga
cuarentenaria y el ARPC debe continuar;
- Si la plaga no esta ampliamente
distribuida y tampoco sujeta a control oficial, entonces la plaga no satisface
la definición de plaga cuarentenaria, el ARPC se detiene en ese punto;
- Si la plaga está ausente del
área del ARP, entonces satisface este aspecto de la definición de plaga
cuarentenaria y el ARPC debe continuar;
- si la plaga es no cuarentenaria
y afecta el uso propuesto del vegetal o producto vegetal, entonces el ARPN
puede continuar;
- si la plaga es no cuarentenaria
pero no afecta el uso propuesto del vegetal o producto vegetal, entonces el ARP
se detiene.
2.2. Criterios bioecológicos.(plagas
cuarentenaria)
Debe caracterizarse el riesgo de
que una plaga introducida pueda establecerse y dispersarse en una área.
2.2.1 Potencial de
establecimiento.
A los efectos de evaluar el
potencial de establecimiento de una plaga, debe obtenerse información biológica
confiable (ciclo de vida, rango de huéspedes, epidemiología, sobrevivencia,
etc.), de áreas donde la plaga está presente.
La situación en el área del ARP
puede entonces ser cuidadosamente comparada con las de las áreas donde la plaga
ocurre y el juicio experto puede ser utilizado para evaluar el potencial de
establecimiento.
Puede ser útil considerar
historias de casos relativos a plagas comparables pueden ser útiles de
considerar. Ejemplos de factores a considerar son:
- disponibilidad, cantidad y
distribución de hospederos en el área de ARP
- adecuación ambiental en el área
de ARP
- potencial de adaptación de la
plaga;
- estrategia reproductiva de la
plaga;
- modo de sobrevivencia de la
plaga.
Si la plaga no tiene potencial de
establecimiento en el área del ARP, entonces no satisface la definición de
plaga cuarentenaria y el ARPC se detiene en este punto.
2.2.2. Potencial de dispersión
después del establecimiento
A Ios efectos de evaluar el potencial de dispersión de la
plaga debe obtenerse información biológica confiable de las áreas donde la
plaga ocurre normalmente. La situación en el área del ARP puede entonces ser
cuidadosamente comparada con la de las áreas donde la plaga ocurre normalmente
y el juicio experto puede ser usado para evaluar el potencial de dispersión.
Puede ser útil considerar historias de casos relativos a plagas comparables
pueden ser útiles de considerar. EjempIos de los factores a considerar son:
- adecuación del ambiente natural
y/o manejado para la dispersión natural de de la plaga;
- traslado con productos o
embarque;
- vectores potenciales de la plaga
en el área del ARP;
- enemigos naturales potenciales
de la plaga en el área del ARP;
- enemigos naturales potenciales
de la plaga en el área del ARP.
La información sobre potencial de dispersión es usada para
elavaular cuan rápidamente el potencial de importancia económica de la plaga
podrá ser expresado en el área del ARP. Estos también tiene importancia si la
plaga es capaz de ingresar y establecerse en un área de baja importancia.
- incrementos de los costos de
control;
- impacto sobre los programas
integrados en ejecución;
- daños ambientales;
- capacidad de actuar como vector
para otras plagas;
- costos sociales percibidos tales
como desempleo.
Si la plaga no tiene importancia
económica potencial, entonces no satisface la definición de plaga cuarentenaria
y el ARP‑plaga cuarentenaria se detiene en este punto.
2.4.2 Importancia Económica
(Plagas de calidad (nocivas))
Si no se cuenta con Información económica
cuantificable y verificable que demuestre una importancia significativa de la
plaga de calidad (nociva) el ARPN se detiene en este punto.
2.5 Conclusión de la FASE ll
Si la plaga satisface la
definición de plaga cuarentenaria o de plaga de calidad o nociva, continua el
proceso de ARP.
En el ARPC, el juicio experto debe
ser usado para revisar la información recabada durante la FASE lI para decidir si la plaga tiene la suficiente importancia económica potencial y
potencial de introducción (e.i. suficiente riesgo), para que se justifique la
adopción de medidas fitosanitarias. Si esto es así, puede continuarse la Fase lll, en caso contrario el ARP se detiene en este punto.
3. FASE III: Manejo de riesgo de plaga
El manejo de riesgo de plaga
(Fig.3 y 4) para proteger una área en peligro, debe ser proporcional al riesgo
identificado en Ia evaluación del riesgo de plaga. Las medidas fitosanitarias
que se hayan identificado como necesarias, serán aplicadas solamente al área
protegida. En la mayoría de los casos el manejo de riesgo de plaga podrá
basarse en la información ya generada en la evaluación del riesgo de plagas .
3.1. Opciones de Manejo del Riesgo
Debe generarse una lista de
opciones para reducir los riesgos a un nivel aceptable. Estas opciones se
referirán básicamente a las vías de ingreso y en particular a las condiciones
para permitir el ingreso de los productos. Ejemplos de las opciones a
considerar son:
- inclusión en la lista de plagas
prohibidas;
- inspección fitosanitaria y
certificación previo a la exportación;
- definición de los requisitos a
ser satisfechos antes de la exportación (por ej. tratamiento de origen de área
libre de plaga, inspección a campo, esquema de certificación);
- inspección al ingreso;
- tratamiento en el punto de ingreso,
estación de inspección o, si apropiado, en el lugar de destino;
- detención en cuarentena
post-entrada;
- medidas de post-ingreso
(restricciones sobre el uso del producto, medidas de control);
- prohibición de ingreso de
productos especificos desde origenes específicos.
No obstante, estos también pueden
referirse a forma de reducir el riesgo de daño, por ejemeplo, introducción de
un agente de control biológico o facilidad de erradicación o contenido.
Para el caso de plaga de calidad
nocivas, las opciones de requisitos fitosanitarios deberán contemplar en forma
particular lo establecido por los “Principios para la reglamentación
fitosanitaria de la plagas de calidad (nociva) en el comercio regional”.
3.2. Eficacia o impacto de las
opciones
La eficacia y el impacto de las
distintas opciones para reducir el riesgo a un nivel aceptable, deberá ser
evaluada, en relación a los siguientes factores:
- efectividad biológica;
- relación costo-beneficio de la
instrumentación;
- incidencia sobre las reglamentaciones
existentes;
- impacto comercial;
- impacto social;
- tiempo para el establecimiento
de una nueva reglamentación;
- eficacia de la opción contra
otras plagas cuarentenarias;
- impacto ambiental
Los aspectos positivos y negativos
de las opciones deberán ser especificados. Particular atención debe prestarse
al principio de "mínimo impacto": "las medidas fitosanitarias
deberán ser consistentes con el riesgo de plagas involucrado y deberán
representar las medidas menos restrictivas disponibles que resulten en el
mínimo; impedimento al movimiento internacional de las personas, productos y
embarques". El articulo VII.2, (f) de la CIPF establece previsiones similares pero menos amplias. Las medidas fitosanitarias recomendadas deberán estar
basadas en todos los factores anteriormente mencionados. Igual criterio será de
aplicación al caso de plagas de calidad (nocivas) con relación a los Principios
para la reglamentación fitosanitaria de plagas de calidad (nocivas) en el
comercio regional.
A los efectos de determinar que
opciones son apropiadas puede ser aconsejable comunicarse con el interesado y
los grupos afectados dentro y fuera del área del ARP.
3.3. Conclusión de la FASE lll
Al final de la FASE lll, las medidas fitosanitarias apropiadas en relación a la plaga o a la vía de ingreso
han sido decididas. La finalización de esta FASE es esencial y en particular no
se justifica completar solamente las FASES I y II adoptando medidas
fitosanitarias sin una evaluación apropiada de las opciones de manejo del
riesgo. Después de establecer las medidas fitosanitarias, su efectividad debe
ser monitoreada y Ias opciones de manejo del riesgo deberán ser revisadas, si
ello es necesario.
4.- Documentación del proceso de
ARP
Un ARP deberá estar suficientemente documentado de manera
que, cuando se revise o surja una controversia el establezca claramente las
fuentes de información y el razonamiento utilizado para alcanzar una decisión
de manejo en relación a las medidas fitosanitarias.
ESTANDAR REGIONAL FlTOSANITARIO
SECCION lll - MEDIDAS
FITOSANITARIAS
3.2 - LlNlEAMlENTOS PARA EL
RECONOClMlENTO
DE AREAS LIBRES DE PLAGAS (ALP)
COMITE REGlONAL DE SANIDAD VEGETAL
DEL CONO SUR
COSAVE
AGOSTO, 1994
CONTENIDO
REVISION
APROBACION
REGISTRO DE MODlFlCAClONES
DlSTRlBUClON
lNTRODUCClON
AMBITO
REFERENClAS
DEFlNlClONES Y ABREVIATURAS
DESCRIPCION
REQUISITOS GENERALES PARA LAS AREAS LIBRES DE PLAGAS
1.- Extensión geográfica
2.- País entero
2.1. La ausencia de la plaga es
verificada por un relevamiento de detección oficial.
2.1.1 Relevamientos.
2.1.2 Controles reglamentarios.
2.1.3 Auditoria/Documentación.
2.2. La ausencia de la plaga es
indicada por la ausencia de registros oficiales o publicados.
3.- Parte no infestada de un país en el que ocurre un área
infestada limitada.
3.1. Relevamiento.
3.2. Controles reglamentarios.
3.3. Auditoria/Documentación.
4.- Parte no infestada de un país situada dentro de un
área infestada.
4.1. Relevamiento.
4.2. Controles reglamentarios.
4.3. Auditoria/Documentación.
5.- Bases Técnicas de los requisitos
5.1. Relevamientos.
5.2. Controles reglamentarios.
5.3. Auditoria/Documentación.
REVISION
Este estándar regional fitosanitario de COSAVE está sujeto
a revisiones y modificaciones periódicas
La fecha de la próxima revisión es: noviembre de 1994.
APROBACION
Este estándar regional fitosanitario fue aprobado en la Vll Reunión del Comité Directivo, agosto de 1994, Brasilia, Brasil.
COMITE DIRECTlVO DE
COSAVE
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y
datadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las
modificaciones sean insertadas y las paginas obsoletas sean removidas.
DlSTRlBUClON
Este estándar es distribuido por la Secretaría de Coordinación del COSAVE a todos sus miembros, Organizaciones Regionales de
Protección Fitosanitaria, Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-FAO, Secretaría del MERCOSUR y COMITE de
Sanidad del MERCOSUR.
-Instituto Argentino de Sanidad y
Calidad Vegetal, Argentina.
-Secretaría de Defensa
Agropecuaria, Brasil.
-Servicio Agrícola y Ganadero,
Chile.
-Dirección de Defensa Vegetal,
Paraguay.
-Servicio Agrícola, Uruguay.
-Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-FAO.
-Asia and Pacific Plant
Protection Comission.
-Caribbean Plan
Protection Comission.
-European and
Mediterranean Plant Protection Organization.
-Inter-African Phytosanitary
Council.
-Junta del Acuerdo de Cartagena.
-North American Plant
Protection Organization.
-Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria.
-Secretaría del MERCOSUR.
-Comité de Sanidad del MERCOSUR.
INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este estándard describe los requisitos para el
establecimiento y uso de áreas libres de plagas (ALPs) como una opción de
manejo de riesgo para la certificación fitosanitaria de los vegetales y
productos vegetales.
2. - REFERENCIAS
Glosario de términos Fitosanitarios FAO, FAO Plant
Protection Bulletin 38(1), 1990, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Roma ITALIA.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Roma, 1992.
Glosario de términos Fitosanitarios COSAVE, Serie ll, 2.6,
agosto de 1994, Brasilia, BRASIL.
Requirements for the establishment of pest free areas,
Draft standard aprobado por el CEPM en mayo de 1994, FAO, Roma, ITALIA.
3.- DEFlNlCIONES Y ABREVIATURAS.
ALP
|
Abreviatura
para Area Libre de Plagas
|
AREA:
|
Un
país, parte de un país o partes de varios países definidos oficialmente.
|
AREA EN PELIGRO:
|
Un área donde los factores ecológicos favorecen el
establecimiento de una plaga cuya presencia en ella pueden derivar en
pérdidas económicas importantes.
|
CONTENCION
|
La
aplicación de medidas fitosanitarias en y alrededor de un área infestada para
prevenir la dispersión de una plaga.
|
AREA
LIBRE DE PLAGA
|
Un
área en la cual una plaga específica no ocurre como lo demuestra la evidencia
científica y en la cual, cuando apropiado, esta condición esta siendo
oficialmente mantenida.
|
AREA
PROTEGIDA:
|
Mínima
unidad politico‑administrativa, o su parte, que posibilita la efectiva
aplicación de las medidas fitosanitarias necesarias para proteger un área
puesta riesgo, en relación con la biología de la plaga.
|
CIPF
|
Abreviación
para la Convención Internacional de Protección Fitosanitarial, corno
depositada en la FAC en Roma en 1951 y sus modificaciones posteriores.
|
DlSPERSlON:
|
Expansión
de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área
|
ESTABLECIMIENTO
|
La
perpetuación por el futuro pronosticable de una plaga dentro de un área luego
de su ingreso.
|
EVALUACION
DEL RIESGO DE PLAGA
|
Determinación
de si una plaga es una plaga cuarentenaria y evaluación de su potencial de
introducción.
|
INGRESO
(de una plaga)
|
Movimiento
de una plaga dentro de un área donde no esta todavía presente, o estándolo no
se encuentra ampliamente distribuida y esta oficialmente controlada.
|
MANEJO
DEL RIESGO DE PLAGA
|
El
proceso de toma de decisión para reducir el riesgo de introducción y
establecimiento de una plaga cuarentenaria .
|
OFICIAL
|
Establecido,
autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria
|
ORGANIZACION
NACIONAL DE PROTECClON FITOSANITARIA
|
Servicio
oficial establecido por un Gobierno, encargado de las funciones especificadas
por la CIPF.
|
ONPF
|
Abreviación
para Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
|
PLAGA
|
Cualquier
especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogenicos, nocivos
para los vegetales o productos vegetales.
|
PLAGA
CUARENTENARIA
|
Una
plaga de importancia económica potencial para el área en peligro por la misma
y donde aun no se encuentra presente, o si presente no se encuentra
ampliamente distribuida y esta siendo oficialmente controlada .
|
POTENCIAL
DE ESTABLECIMIENTO
|
Probabilidad
de establecimiento de una plaga
|
POTENCIAL
DE INGRESO
|
Posibilidad
de ingreso de una plaga
|
POTENCIAL
DE DISPERSION
|
Probabilidad
de dispersión de una plaga
|
REGLAMENTACION
FITOSANITARIA
|
Reglas
oficiales para prevenir la introducción y/o dispersión de plagas
cuarentenarias, mediante la reglamentación de la producción, del movimiento o
existencia de productos u otros artículos, o de la actividad normal de las
personas, y del establecimiento de esquemas para la certificación
fitosanitaria.
|
RELEVAMIENTO
DE DELIMITACION
|
Un
relevamiento conducido para establecer los límites de un área considerada
como infestada por o libre de, una plaga
|
RELEVAMIENTO
DE DETECCION
|
Un
relevamiento conducido en un área para determinar si hay plagas presentes.
|
CAMPO
|
Una
parcela de tierra con limites definidos dentro de un lugar de producción en
la cual un producto es cultivado.
|
INSPECION
DE CAMPO
|
Inspección
de vegetales en un campo durante la estación de crecimiento.
|
ENCONTRADO
LIBRE
|
El
resultado de inspeccionar un embarque, campo o lugar de producción, y
considerarlo libre de una plaga específica.
|
LIBRE
DE
|
Aplicase
a un embarque, campo, o lugar de producción, sin plagas (o plagas
específicas) en número o cantidades que pueden ser detectadas por la
aplicación de procedimientos fitosanitarios.
|
ESTACION
DE CRECIMIENTO
|
Período
del año durante el cual los vegetales están creciendo activamente en un área
|
INSPECCION
EN LA ESTACION DE CRECIMIENTO
|
Ver
Inspección de campo.
|
VECINDAD
INMEDIATA
|
Campos
adyacentes a un campo, o lugares de producción, adyacentes a un campo de
producción.
|
OCURRENClA
|
La presencia en un área de una plaga oficialmente
reconocida como indígena o, introducida y no reportada oficialmente como que
ha sido erradicada.
|
LUGAR DE PRODUCCION
|
Cualquier establecimiento o conjunto de campos operados
como una sola unidad de producción o cultivo.
|
|
|
|
4.- DESCRlPClON
Una área libre de plagas es un área en Ia que una plaga
específica no ocurre como es demostrado por la evidencia científica y en la
que, cuando es apropiado esta condición esta siendo oficialmente mantenida.
Un área libre de plagas puede ser:
- un país entero
- la parte no infestada de un país, en el que se presenta
un área infestada limitada.
-la parte no infestada de un país dentro de un área
generalmente (o posiblemente) infestada.
El establecimiento y suo de ALP posibilita esencialmente
el movimiento de vegtales y/o procductos vegetales desde esta área sin
necesidad de aplicar medidas fitosanitarias adicionles, cuando se cumplen
ciertos requisitos. En principio, los requisitos para el establecimiento y suo
de ALPs como medida fitosanitaria puede incluir:
-relevamientos (deleitación, detección, monitoreo)
- Controles reglamentarios
- auditoría (revisión y evaluación)
- documentación (informes, planes de trabajo)
II.- REQUlSITOS GENERALES PARA LAS AREAS LIBRES DE PLAGAS
1.- EXTENSION GEOGRAFICA
Una ALP puede ser definida, en
principio, en cualquier escala, siendo relevante la biología de la plaga
cuarentenaria de preocupación. Una ALP debe estar identificada por fronteras
políticas reconocidas (por ej. Ias fronteras del país) y por factores como
ríos, cadenas montañosas, rutas, o límites de propiedades que son claros para
todas las partes.
2. PAIS ENTERO
En este caso, país libre de una
plaga específica se aplica a una entidad política sobre la que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria tiene responsabilidad. Pueden ser usados
dos sistemas para suministrar garantías:
2.1. La ausencia de la plaga es
verificada por un relevamiento de detección oficial
Cuando la declaración “ausencia de
la plaga verificada” es suministrada por una ONPF, sus bases pueden ser
descriptas con mas detalle en discusiones bilaterales a solicitud del país
importador.
Esto debe incluir:
2.1.1 Relevamientos:
Un relevamiento oficial de
detección debe ser realizado en forma tal que pueda detectar la plaga a un
nivel definido, y opcionalmente puede ser seguido por relevamientos de
monitoreo.
Esto también puede incluir:
2.1.2 Controles reglamentarios:
Estos pueden consistir en
reglamentaciones fitosanitarias del país que se declara libre de la plaga para
prevenir la introducción de la misma con controles de cumplimiento asociados en
los puntos de ingreso.
2.1.3 Auditoria/Documentación:
Esto puede incluir evidencia en
apoyo de los resultados de los relevamientos oficiales, de las reglamentaciones
fitosanitarias, información sobre la ONPF, y toda otra información que pueda
ser requerida en apoyo de la declaración ”ausencia de la indicada” (el punto
2.2 siguiente).
2.2.La ausencia de la plaga es
indicada por la ausencia de registros oficiales o publicados
Cuando la declaración ”ausencia de
la plaga indicada” es suministrada por una ONPF la misma puede ser descrita con
mas detalle en discusiones bilaterales a solicitud del país importador. Debe
existir un fundamento definido para esta declaración, por ej. la revisión
bibliográfica, informaciones con mapas de distribución internacional, banco de
datos internacionales etc.
3- PARTE NO INFESTADA DE UN PAIS
EN EL QUE OCURRE UN AREA INFESTADA LlMlTADA
En este caso la distribución de la
plaga está limitada a una parte del país, como lo establece la ONPF. Se utilizan controles oficiales para contener y suprimir la población de la plaga.
Cuando la declaración "área libre de plaga” es suministrada por una ONPF
sus bases pueden ser descritas en discusiones bilaterales a solicitud del país
importador. Estas pueden incluir:
3.1. Relevamiento
Un relevamiento oficial de
delimitación para determinar la extensión de la infestación. Adicionalmente, un
relevamiento oficial de detección puede ser requerido para el área no
infestada, de manera que pueda detectar la plaga a un nivel definido.
3 2 Controles reglamentarios
Un ejemplo de estos son las
reglamentaciones fitosanitarias para prevenir la introducción de la plaga en el
área no infestada, con los controles de cumplimiento asociados en los puntos de
ingreso. También pueden ser requeridas reglamentaciones fitosanitarias para el
movimiento del material de los hospederos desde el área infestada hacia el área
no infestada a los efectos de prevenir la dispersión artificial de la plaga.
3.3.- Auditoria/Documentación
Incluye por ej. evidencia en apoyo
de los controles oficiales tales como los resultados de relevamientos, las
reglamentaciones fitosanitarias e información sobre a ONPF.
El status “ausencia de la plaga
indicada” (ver punto 2.2) puede ser aplicado si corresponde, a Ia parte no
infestada de un país en el que ocurre un área infestada limitada.
4. PARTE NO INFESTADA DE UN PAIS SITUADA DENTRO DE UN AREA
INFESTADA
Este tipo de ALP se aplica a un
área, dentro de un área Infestada, en la que se ha establecido la ausencia de
la plaga y se mantiene, de manera que un país exportador puede utilizar este
status como base para la certificación fitosanitaria de vegetales o productos
vegetales.
En ciertos casos una ALP puede ser
establecida dentro de un área cuyo estado de infestacion no ha sido verificado.
En tales casos, el área que la rodea se considera como infestada para
propósitos prácticos.
Cuando la declaración ”área libre
de plagas” es suministrada por una ONPF sus bases pueden ser descritas en
discusiones bilaterales a solicitud del país importador.
Esto debe incluir:
4.1.- Relevamientos:
Estos deben incluir relevamientos
de delimitación y monitoreo.
y pueden incluir:
4.2. - Controles reglamentarios
Cuando se solicita debe alcanzarse
un acuerdo entre las ONPFs involucradas en los controles reglamentarios, para
asegurar el mantenimiento del estado del área libre de plaga. Las ONPFs
requieren disponer de la autoridad legal apropiada para ejercer controles
reglamentarios.
4.3 Auditoria/Documentación
Esto se refiere a la revisión y evaluación de la instrumentación
del Acuerdo que puede ser emprendida por la ONPF del país importador.
La documentación, suministra a todas las partes
interesadas un claro entendimiento de los términos del acuerdo, su operación y
de los resultados esperados.
5. BASES TECNICAS DE LOS REQUISITOS
5.1 Relevamientos
Debe alcanzarse un acuerdo entre dos (o mas) ONPFs
involucradas en los detalles técnicos de los procedimientos apropiados de
relevamiento. Tales detalles técnicos pueden incluir:
- el nivel de garantía suministrado
por el relevamiento
- métodos de detección, técnicas
de muestreo y análisis apropiadas a la biología de la plaga;
- duración del relevamiento de
acuerdo con la biología de la plaga;
- factibilidad operacional
5.2 Controles reglamentarios
Los controles reglamentarios para prevenir la dispersión
artificial de la plaga pueden incluir el derecho a :
- ingresar;
- restringir el movimiento de los
productos;
- restringir el movimiento de
embarques,
-inspeccionar;
-comisar;
-establecer cuarentenas:
-tomar acción en el caso de
detección de plagas
5.3 Auditoria/Documentación
La documentación debe incluir:
-el acuerdo;
-plan operativo;
-resultados del relevamiento;
-informes de la detección de
plagas y de las acciones tomadas;
-informes de auditorias;
-certificación fitosanitaria.
Un plan operativo suministra detalles específicos de las
actividades requeridas en las operaciones de una ALP, incluyendo los roles y
responsabilidades de la CNPF exportadora y de la CNPF exportadora y de los productores e industria de los países exportadores.
ESTANDARD REGIONAL FITOSANITARIO
SECCION lll ‑MEDIDAS
FITOSANITARIAS
3.4 GLOSARIO DE TERMINOS
FITOSANITARIOS
COMITE REGIONAL DE
SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR
COSAVE
AGOSTO, 1994
OM
CONTENIDO
REVISION
APROBACION
REGISTRO DE MODIFICACIONES
DISTRIBUCION
INTRODUCCION
AMBITO
REFERENCIAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DESCRIPCION
GLOSARIO
REVISION
Este estándar regional fitosanitario de COSAVE está sujeto
a revisiones y modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión es: noviembre de 1994.
APROBAClON
Este estándar regional fitosanitario fue aprobado en la Vll Reunión del Comité Directivo, agosto de 1994 Brasilia, BRASIL.
COMITE DIRECTIVO DE COSAVE
REGISTRO DE
MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y
datadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las
modificaciones sean insertadas y las páginas obsoletas sean removidas.
DlSTRlBUClON
Este estándar es distribuido por la Secretaría de Coordinación del COSAVE a todos sus miembros, Organizaciones Regionales de
Protección Fitosanitaria, Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-FAO, Secretaría del MERCOSUR y COMITE de
Sanidad del MERCOSUR.
-Instituto Argentino de Sanidad y
Calidad Vegetal, Argentina.
-Secretaría de Defensa
Agropecuaria, Brasil.
-Servicio Agrícola y Ganadero,
Chile.
-Dirección de Defensa Vegetal,
Paraguay.
-Servicio Agrícola, Uruguay.
-Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-FAO.
-Asia and Pacific Plant
Protection Comission.
-Caribbean Plan
Protection Comission.
-European and
Mediterranean Plant Protection Organization.
-Inter-African Phytosanitary
Council.
-Junta del Acuerdo de Cartagena.
-North American Plant
Protection Organization.
-Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria.
-Secretaría del MERCOSUR.
-Comité de Sanidad del MERCOSUR.
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este estándar describe el proceso de elaboración del
listado regional de plagas cuarentenarias A1 y A2 para la Región del COSAVE, incluyendo el listado actualizado de estos agentes.
2.- REFERENCIAS
-Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant
Protection Bulletin 38(1), 1990. Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA.
-Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992.
3.- DEFlNlClONES Y ABREVIATURAS.
COSAVE
|
Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur
|
CD
|
Comité Directivo
|
OFICIAL
|
Establecido, autorizado o realizado por una Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria
|
GTPCV
|
Grupo de Trabajo Permanente en Cuarentena Vegetal
|
4.- DESCRlPClON
El presente estándar precisa la terminología utilizada en
el quehacer cuarentenario, con el fin de posibilitar la armonización de las
medidas fitosanitarias aplicadas al intercambio regional de vegetales y
productos vegetales.
GLOSARIO DE TERMINOS
FITOSANITARIOS
DECLARACION
ADICIONAL
|
Cláusula cuya exclusión en el Certificado fitosanitario
es requerida por el país importador y la cual suministra información
adicional especifica en relación con la fitosanitaria del embarque
|
AREA:
|
Un país, parte de un país o partes de varios países definidos
oficialmente.
|
AREA EN PELIGRO:
|
Un área donde los factores ecológicos favorecen el
establecimiento de una plaga cuya presencia en ella pueden derivar en
pérdidas económicas importantes.
|
BULBOS Y TUBERCULOS
|
Organos vegetales subterráneos latentes destinados a
plantación
|
CERTIFICADO
|
Documento oficial que certifica la condición
fitosanitaria de cualquier embarque sujeto a reglamentación fitosanitaria.
|
APROBACION (de un embarque)
|
Verificación del cumplimiento de las reglamentaciones
fitosanitarias
|
PRODUCTO
|
Mercancía, tipo de vegetal producto vegetal, u otro
artículo regulado que esta siendo movilizado por razones comerciales u otros
propósitos
|
CLASE DE PRODUCTO
|
Categoría de productos similares que; pueden ser
considerados conjuntamente en las reglamentaciones fitosanitarias
|
EMBARQUE
|
Cantidad de vegetales, productos vegetales y/o otros
artículos regulados movilizados desde un país a otro y amparados por un solo
certificado fitosanitario (un embarque puede estar compuesto por uno o mas lotes)
|
CONTENCION
|
La aplicación de medidas fitosanitarias en y alrededor
de un área infestada para prevenir la dispersión de una plaga.
|
CONTROL (de una plaga)
|
Contención, supresión o erradicación de una población
plaga
|
PAIS DE ORIGEN (*)
|
País donde un embarque de vegetales fue cultivado
|
PAIS DE RE-EXPORTACION(*)
|
País a través e que un embarque de vegetales paso y fue
dividido, almacenado o re-empacado
|
PAIS DE TRANSlTO (*)
|
País a través del cual un embarque de vegetales, paso
sin ser dividido, almacenado o re-empacado, sin haber sido expuesto a
contaminación por plagas en ese país.
|
RAMAS Y FLORES CORTADAS
|
Partes frescas de vegetales destinadas al uso decorativo
y no a la plantación.
|
DESCORTEZADO
|
Remoción de la corteza de la madera redonda (el
descortezado no necesariamente deja a la madera libre de corteza).
|
RELEVAMlENTO DE DELIMITACION
|
Un relevamiento conducido para establecer los límites de
un área considerada como infestada por o libre de, una plaga.
|
RELEVAMIENTO DE DETECCION
|
Un relevamiento conducido en un área para determinar si
hay plagas presentes
|
DETENCION
|
Mantener un embarque bajo custodia oficial o
confinamiento por razones fitosanitarias
|
MADERA DE ESTIBA
|
Madera usada para separar o sostener cargas
|
INGRESO (de un embarque)
|
Entrada en un área a través de un punto de ingreso.
|
POTENCIAL DE INGRESO
|
Probabilidad de ingreso de una plaga
|
INGRESO (de una plaga)
|
Movimiento de una plaga dentro de un área donde no esta
todavía presente o estándolo no se encuentra ampliamente distribuida, esta
oficialmente controlada
|
EQUIVALENCIA
|
La situación de medidas fitosanitarias que no son
idénticas pero que tienen el mismo efecto
|
ERRADICACION
|
La aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar
una plaga dentro de un área luego de su ingreso
|
ESTABLECIMIENTO
|
La perpetuación por el futuro pronosticado de una plaga
luego de su ingreso.
|
(a)PLAGA CUARENTENARIA A1
|
Una plaga de importancia económica potencial para el
area en peligro por la misma y donde aun no se encuentra presente.
|
(a)PLAGA CUARENTENARIA A2
|
Una plaga de importancia económica potencial para el
area en peligro por la misma donde aun no se encuentra ampliamente
distribuida y esta siendo oficialmente controlada.
|
POTENCIAL DE ESTABLECIMIENTO
|
Probabilidad de establecimiento de una plaga.
|
CAMPO
|
Una parcela de tierra con límites definidos dentro de un
lugar de producción en la cual un producto es cultivado
|
INSPECCION DE CAMPO
|
Inspección de vegetales en un campo durante la estación
de crecimiento
|
ENCONTRADO LIBRE
|
El resultado de inspeccionar un embarque, campo o lugar
de producción, y considerarlo libre de una plaga especifica
|
LIBRE DE
|
Aplicase a un embarque, campo o lugar de producción, sin
plagas (o plagas específicas) en número o cantidades que pueden ser detectadas
por la aplicación de procedimientos fitosanitarios.
|
FRESCO
|
Vivo; no desecado congelado o conservado de otra manera.
|
FRUTAS Y HORTALIZAS
|
Partes frescas de vegetales destinadas al consumo o al
procesamiento
|
FUMIGACION
|
Tratamiento con un agente químico que alcanza a producto
completamente o primariamente un estado gaseoso.
|
GERMOPLASMA
|
Vegentales destinados para utilizar el programa de
mejoramiento o concervasión
|
GRANO
|
Semillas destinadas al procesamiento o consumo y no para
plantación (vea semillas).
|
MEDIO DE CRECIMIENTO
|
Cualquier material en el cual estan creciendo raices de
vegetales o destinadoa ese proposito.
|
ESTACION DE CRECIMIENTO
|
Período del año durante el cual lo vegetales estan
creciendo activamente en un área.
|
INSPECCION EN LA ESTACION DE CRECIMIENTO
|
Ver Inspección de campo.
|
ARMONIZACION
|
El desarrollo, reconocimiento y aplicación por
diferentes países de medidas fitosanitarias, basadas en estandares comunes.
|
RANGO DE HOSPEDEROS
|
Las especies de vegetales capaces, bajo condiciones
naturales, de sostener una plaga específica
|
VECINDAD INMEDIATA
|
Campos adyacentes a un campo o lugares de producción
adyacentes a un campo de producción
|
PERMISO DE IMPORTACION
|
Documento oficial autorizando la importación de un
producto de acuerdo con los requisitos fitosanitarios especificados.
|
INSPECCION
|
Examen visual oficial de vegetales, productos vegetales
u otros artículos regulados para determinar si las plagas estan presentes y/o
para determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias
|
INSPECTOR
|
Persona autorizada por una Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria para realizar sus funciones.
|
INTERCEPCION (de un embarque)
|
El rechazo o ingreso controlado de un embarque importado
debido a incumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.
|
INTERCEPCION (de una plaga)
|
La detección de una plaga durante la inspección de un
embarque importado
|
INTRODUCCION
|
Ingreso de una plaga que resulta en su establecimiento .
|
POTENCIAL DE INTRODUCCION
|
Probabilidad de introducción de una plaga.
|
CIPF
|
Abreviación para la Convención Internacional de Protección fitosanitarial, como depositada en la FAO, en Roma en 1951 y sus modificaciones posteriores.
|
LOTE
|
Un número de unidades de un solo producto identificable
por su homogeneidad de composición, origen, etc, formando parte de un
embarque.
|
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECClON FITOSANITARIA
|
Servicio oficial establecido por un Gobierno, encargado
de las funciones especificadas por la CIPF.
|
PLAGA NO CUARENTENARIA
|
Una plaga que no es una plaga cuarentenaria para un área
|
ONPF
|
Abreviación para Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria
|
OCURRENCIA
|
La presencia en un área de una plaga oficialmente
reconocida como indigena o introducida y no reportada oficialmente como que
no ha sido erradicada.
|
OFICIAL
|
Establecido, autorizado o realizado por una Organización
Nacional de Protección Fltosanitaria
|
FOCO
|
Una población plaga aislada recientemente detectada que
se espera sobreviva en el futuro inmediato
|
VIA
|
Cualquier medio que permite la entrada o dispersión de
una plaga.
|
PLAGA
|
Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales
o agentes patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales.
|
AREA LIBRE DE PLAGA
|
Un área en la cual una plaga específica no ocurre como
lo demuestra la evidencia científica y en la cual, cuando apropiado, esta
condicion esta siendo oficialmente mantenida.
|
ANALISIS DE RIESGO DE PLAGA
|
Estimación del riesgo de plaga y del manejo del riesgo
de plaga.
|
EVALUACION DEL RIESGO DE PLAGA
|
Determinación de si una plaga es una plaga cuarentenaria
y evaluación de su potencial de introducción.
|
MANEJO DEL RIESGO DE PLAGA
|
El proceso de toma de decisión para reducir el riesgo de
introducción y establecimiento de una plaga cuarentenaria .
|
FITOSANITARIO
|
Perteneciente a la cuarentena vegetal
|
CERTIFICADO FlTOSANlTARIO
|
Un certificado diseñado según el modelo de certificado
de la CIPF
|
CERTlFlCAClON FITOSANITARIA
|
El uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la
expedición de un certificado fitosanitario
|
LEGISLACION FITOSANITARIA
|
Leyes básicas que dan a una Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria la autoridad legal para establecer regulaciones
fitosanitarias
|
MEDIDA FITOSANITARIA
|
Cualquier leglslación, reglamentación o procedimiento
oficial que tenga el proposito de prevenir la introducción y/o dispersión de
plagas cuarentenarias.
|
PROCEDlMIENTO FITOSANITARIO
|
Cualquier metodo oficialmente presenta realizar
inspecciones,. Pruebas,. relevamientos o tratamientos en relación con la
cuarentena vegetal.
|
REGLAMENTACION FITOSANITARIA
|
Reglas oficiales para prevenir la introducción y/o
dispersión de plagas cuarentenarias, mediante la reglamentación de la
producción, del movimiento o existencia de productos u otros artículos, o de
la actividad normal de las personas, y del establecimiento de esquemas para
la certificación fitosanitaria.
|
LUGAR DE PRODUCCION
|
Cualquier establecimiento o conjunto de campos operados
como una sola unidad de producción o cultivo.
|
PLAGA VEGETAL
|
Vea plaga
|
PRODUCTO VEGETAL
|
Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo
granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o la de su
procesamiento, pueden crear un riesgo de dispersión de plagas.
|
ORGANIZACION DE PROTECCION FITOSANITARIA
|
Vea Organización Nacional de Protección Vegetal.
|
CUARENTENA VEGETAL
|
Todas las actividades destinadas a prevenlr la
introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o para asegurar su
control oficial.
|
PLANTAClON (incluyendo REPLANTACION)
|
Cualquieras de las operaciones para colocar vegetales en
un medio de crecimiento para asegurar su subsecuente crecimiento reproducción
o propagación
|
VEGETALES
|
Plantas vivas y sus partes, incluyendo semillas
|
VEGETALES PARA PLANTACION
|
Vegetales destinados a permanecer plantados, a ser
plantados o replantados.
|
VEGETALES EN CULTIVO DE TEJIDO
|
Vegetales en un rnedio aséptico claro confinados en un
contenedor transparente.
|
PUNTO DE INGRESO
|
Aeropuertos, puertos o pasos de frontera oficialmente
destinados para Ia importación de embarques y/o la entrada de pasajeros.
|
CUARENTENA DE POST‑ENTRADA
|
Cuarentena aplicada a un embarque después del ingreso
|
ALP
|
Abreviación para Area Libre de Plaga
|
ARP
|
Abreviación para análisis de riesgo de plaga
|
PRACTICAMENTE LIBRE
|
Aplicase a un embarque, campo o lugar de producción, sin
plagas (o una plaga específica) en números que excedan a las que se espera
que resulten, de la aplicación de buenas prácticas agrícolas y de
manipulación, empleadas en la producción y comercialización del producto.
|
APROBACION PRE‑EMBARQUE
|
Certificación fitosanitaria y/o aprobación en el país de
origen, realizado por o bajo la supervisión regular de la organización ;de
protección fitosanitaria del país de destino.
|
PROHIBICION
|
Una reglamentación fitosanitaria prohibiendo la
importación o movimiento de plagas o productos especificados.
|
MATERIAL DE PROPAGACION
|
Ver vegetales para plantación
|
CUARENTENA
|
Confinamiento oficial de vegetales o productos vegetales
sujetos a reglamentaciones fitosanitarias para observación e investigación o
para futura inspección, prueba y/o tratamiento.
|
AREA DE CUARENTENA
|
un área dentro de la cual una plaga cuarentenaria esia
presente y esta siendo oficialmente controlada
|
PLAGA CUARENTENARIA
|
Una plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro por la misma y donde aun no se encuentra presente, o si
presente no se encuentra ampliamente distribuida y esta siendo oficialmente
controlada.
|
PROCEDIMIENTO CUARENTENARIO
|
Vea procedimiento fitosanitario
|
ESTACION CUARENTENARIA
|
Estación oficial para mantener vegetales o productos
vegetales en cuarentena.
|
RECHAZO
|
Prohibición del ingreso de un embarque u otros artículos
regulados cuando fallan en cumplir con las reglamentaciones fitosanitarias.
|
REGION
|
Los territorios combinados de los países miembros de una
Organización Regional de Protección Fitosanitaria.
|
ORGANIZACION REGIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA
|
Una organización intergubernamental con las funciones
establecidas en el Artículo Vlll de la CIPF.
|
ARTICULO REGLAMENTADO
|
Cualquier lugar de almacenaje, medio de transporte,
contenedor o cualquier olro objeto o material capaz de albergar o dispersar
plagas vegetales, particularmente cuando se involucra el transporte internacional.
|
LIBERACION (de un embarque)
|
Autorización para ingreso luego de su aprobación.
|
REPLANTACION
|
Vea Plantación
|
ROLLIZOS O TROZAS
|
Madera no aserrada longitudinalmente presentando su
superficie natural redondeada, con o sin corteza.
|
ORPF
|
Abreviación para Organización Regional de Protección
Fitosanitaria
|
MADERA ASERRADA
|
Madera aserrada longitudinalmente, con o sin su
superficie natural redondeada con o sin corteza.
|
SEMILLAS
|
Semillas para plantación, no para consumo ni
procesamiento (ver granos)
|
DISPERSION
|
Expansión de la distribución geográfica de una plaga
dentro de un área.
|
POTENCIAL DE DISPERSION
|
Probabilidad de dispersión de una plaga
|
ESTANDAR
|
Documento establecido por consenso y aprobado por un
cuerpo de espertos, que suministra, para uso común y repetido, reglas,
lineamientos o características para actividades o sus resultados, con el
proposito de alcanzar el grado optimo de orden en un contexto dado. (ISO/IEC
Guide 2:1991 definition)
|
PRODUCTOS ALMACENADOS
|
Productos vegetales no manufacturados, destinados para
consumo o procesamiento, almacenados en forma seca (esto incluye en
particular granos, frutos y hortalizas secas).
|
SUPRESION
|
La aplicación de medidas fitosanitarias en un área
infestada para reducir la población de plagas y consecuentemente limitar su
dispersión .
|
RELEVAMIENTO
|
Procedimiento oficial metódico para determinar las
características de una población plaga o para determinar que especies ocurren
en un área.
|
ANALISIS
|
Examen oficial, otro que visual, para determinar se
están presentes plagas o para identificar plagas
|
CULTIVO DE TEJIDOS
|
Vea vegetales en cultivo de tejidos
|
TRANSITO
|
Vea País de tránsito
|
TRANSPARENCIA
|
El principio de hacer disponibles a nivel internacional
Ias medidas fitosanitarias y su fundamento.
|
TRATAMlENTO
|
Procedimiento oficialmente autorizado para matar,
remover o hacer infertiles las plagas
|
MADERA
|
Trozas o rollizos, madera aserrada astillas o
material de estiba, con o sin corteza
|
(a)AREA PROTEGIDA
|
Mínima político-administrativa, o su parte que
posibilita la efectiva aplicación de las medidas fitosanitarias necesarias
para proteger un area en peligro en relación con la biología de la plaga y
consistente con el ARP desarrollado.
|
(a)PLAGA
DE CALIDAD O PLAGA NOCIVA
|
Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso
propuesto de los vegetales o productos vegetales.
|
(a)USO
PROPUESTO
|
Destino final del vegetal, o su parte, que puede ser la
propagación, el consumo, la transformación o la industrialización.
|
(a)CATEGORlA
DE RIESGO FlTOSANlTARIO
|
Clasificación de los vegetales y productos vegetales en
relación a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento,
forma de presentación y uso propuesto.
|
(a)NOMENCLADOR
CUARENTENARIO
|
Listado codificado de vegetales o productos vegetales
sujetos a medidas fitosanitarias, segun genero y especie, parte,
presentación, uso propuesto, clase y categoría de riesgo fitosanitario
|
|
|
|
(a)Términos no incluidos en el Glosario FAO.
ESTANDAR REGIONAL FITOSANITARIO
SECCION Vll ‑ PROCEDIMIENTOS
Y METODOS ANALITICOS
7.1 - ACREDITACION DE LABORATORIOS
DE
DIAGNOSTICO
FITOSANITARIO
COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL
DEL CONO SUR'
COSAVE
AGOSTO, 1994
CONTENIDO
REVISION
APROBAClON
REGISTRO DE MODIFICACIONES
DlSTRIBUClON
INTRODUCCION
AMBITO
REFERENCIAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DESCRIPCION
REQUISITOS GENERALEs
1. Bases de sistema
2. Funcionamiento del sistema
3. Requisitos para la acreditación
4. Procedimientos posteriores a la
acreditación
5. Transparencia del sistema
REVlSlON
Este estándar regional fitosanitario de COSAVE esta sujeto
a revisiones y modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión es: noviembre de 1994
APROBACION
Este estándar regional fitosanitario fue aprobado en la Vll Reunión del Comité Directivo, agosto de 1994, Brasilia, BRASlL.
COMITE DIRECTIVO DE
COSAVE
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y
datadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las
modificaciones sean insertadas y las paginas obsoletas sean removidas.
DlSTRlBUClON
Este estándar es distribuido por la Secretaría de Coordinación del COSAVE a:
-Instituto Argentino de Sanidad y
Calidad Vegetal, Argentina.
-Secretaría de Defensa Agropecuaria,
Brasil.
-Servicio Agricola y Ganadero,
Chile.
-Dirección de Defensa Vegetal,
Paraguay.
-Servicio Agricola, Uruguay.
-Secretaría del MERCOSUR.
-Comité de Sanidad del MERCOSUR.
1- INTRODUCClON
1.- AMBITO
Este estándar establece los requisitos generales para la
acreditación de Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario de los sectores
público y privado, en la Región de los países miembros del COSAVE.
2.- REFERENCIAS
Recomendaciones de la lll Reunión del GTPPMA COSAVE, Mayo
1994, Santiago, CHILE.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
OFICIAL
|
Establecido,
autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección
Fltosanitaria
|
ORGANIZACION
NACIONAL DE PROTECClON FITOSANITARIA
|
Servicio oficial establecido por un Gobierno, encargado
de las funciones especificadas por la CIPF.
|
ONPF
|
Abreviación para Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria.
|
REGLAMENTACION
FITOSANITARIA
|
Reglas oficiales para prevenir la introducción y/o
dispersión de plagas cuarentenarias, mediante la reglamentación de la
producción, del movimiento o existencia de productos u otros artículos, o de
la actividad normal de las personas, y del establecimiento de esquemas para
la certificación fitosanitaria.
|
GTPPMA
|
Abreviatura para Grupo de Trabajo Permanente en Metodos
y Procedimientos Analíticos
|
|
|
|
4. DESCRlPClON
En el marco del proceso de armonización fitosanitaria
regional emprendido, la participación de laboratorios de diagnóstico confiables
constituye un pre-requisito para el procedimiento de certificacion fitosanitaria.
Es previsible que en el futuro próximo ciertos componentes
del sistema fitosanitario puedan ser ejecutados por el sector privado. Para
ello es imprescindible disponer de estándares que especifiquen en forma
inequívoca las condiciones y responsabilidades de los agentes involucrados en
el proceso de certificación, permitiendo una adecuada auditoría por parte del
sector oficial, cuando corresponda.
La puesta en práctica de los requisitos generales
consignados en este estandar permitir:
- Instrumentar un sistema de acreditación regional de
laboratorios de diagnóstico fitosianitario, el que posibilitara aceptar y
reconocer como validos los resultados de los laboratorios públicos y privados
que integran el sistema, eliminando la necesidad de los análisis duplicados.
- reducir los costos operativos de las ONPFs y agilizar el
comercio regional;
- posibilitar un aprovechamiento integral de la capacidad
instalada de laboratorios de diagnóstico fitosanitarios en la Región, evitando la duplicación de estructuras, equipamientos y capacidades técnicas;
- desarrollar mecanismos de cooperación horizontal entre
los países miembros, que contribuyan a eliminar las asimetrías existentes en
materias de capacidad de diagnóstico de las ONPFs.
II. REQUISITOS GENERALES
1.- Bases del sistema
Para ser acreditado oficialmente por COSAVE, los
laboratorios de diagnóstico fitosanitario interesados, deberán cumplir con los
requisitos que se establezcan en relacion a:
- organización e infraestructura
- calificación del personal técnico
- mecanismos de control y garantías de calidad
El sistema de Laboratorios de diagnóstico fitosanitario
acreditados incluirá:
- Laboratorios oficiales: los pertenecientes a las ONPFs.
- Laboratorios reconocidos: los pertenecientes a otras
organizaciones del sector gubernamental o del sector privado que soliciten y
obtengan su acreditación
- Laboratorios de referencia: los que serán designados
entre los acreditados por su capacidad técnica a nivel regional y
extra-regional.
2.- Funcionamiento del sistema
La estructura funcional del sistema estará conformada por:
- las ONPFs como avales del misrno dentro de sus
respectivos territorios;
- el COSAVE como unidad registrante regional de aquellos
laboratorios cuya solicitud de ingreso al sistema sea aprobada;
- el GTP-PMA como unidad auditora y evaluadora del
sistema;
- los Laboratorios de referencia como entidades auditoras
a requerimiento de COSAVE.
La instancia registrante regional (COSAVE) será la
responsable de conceder la acreditación oficial, a nivel regional, a quienes
cumplan con los requisitos establecidos y de coordinar los procedimientos
administrativos del sistema.
Las CNPFs serán responsables por registrar, a nivel
nacional, los laboratorios diagnósticos, avalar las solicitudes de registro
regional de entidades que la soliciten y auditar a nivel nacional el
cumplimiento del sistema.
El GTP-PMA será la unidad técnica auditora y evaluadora
del sistema a nivel regional y será responsable de:'
- verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos
exigidos tanto para el ingreso al sistema como el funcionamiento del mismo,
- auditar ia confiabilidad de los resultados emitidos por
los laboratorios acreditados.
Los Laboratorlos acreditados serán responsables de:
- cumplir fielmente con los objetivos y normativas del
sistema;
- Informar sobre cualquier variación de las condiciones de
funcionamiento declaradas aI momento de su registro;
- brindar, cuando le sea solicitado, la información y
facilidades necesarias para su auditoria;
- contar con personería jurídica;
- abonar los costos derivados de su participación en el
sistema.
Los Laboratorios de referencia, designados por COSAVE,
brindarán sus servicios para realizar las auditorias correspondientes.
3.- Requisitos para la acreditación
Exigencias generales:
Los laboratorios interesados en obtener la acreditación de
COSAVE deberán:
- proporcionar toda la información que se les solicite;
- permitir y brindar las facilidades necesarias para sus
auditorias;
- presentar declaración jurada, debidamente legalizada
donde se exprese que asume la responsabilidad de todos sus actos.
Solicitud y evaluación
En la solicitud para su acreditación regional, los
laboratorios interesados deberán proporcionar todos los detalles que permitan
conocer los recursos humanos y materiales disponibles, su organización,
funcionamiento y capacidad operativa.
La solicitud será evaluada por el GTP-PMA, que informará
sobre el grado de cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante o
laboratorio acreditado según corresponda. En particular se prestará especial
atención a:
- relaciones industriales, comerciales y profesional del
laboratorio solocitante;
- la real capacidad técnica-operativa del mismo.
4.- Procedimientos posteriores a la acreditación
Los Laboratorios acreditados deberán:
- mantener la infraestructura declarada en su solicitud,
notificando los cambios;
- notificar los cambios en el equipo técnico-profesional;
- mantener los procesos de operación y control de calidad
en el nivel aceptado;
- notificar cualquier cambio en los signatarios formales
de los informes de diagnóstico;
- abonar oportunamente los costos de su participación.
5.- Transparencia del sistema
A fin de asegurar la transparencia del sistema, se
practicarán dos tipos de auditorias a los laboratorios acreditados:
- auditorias ordinarias:evaluación periódica del
funcionamiento de las entidades acreditadas mediante la acción de la propia
organización de COSAVE o con el concurso de laboratorios de referencia
designados por COSAVE, que incluye, entre otras prácticas, un sistema cruzado
de diagnóstico de muestras estándares o ciegas;
- auditorias extraordinarias: generadas ante la
constatación de posibles discrepancias, desvío de funciones para las que el
Laboratorio fue acreditado o denuncias de posibles incumplimientos de las
entidades acreditadas, que se realizarán mediante la propia organización del
COSAVE a través de entidades de referencia.
En función del resultado de estas auditorias, el COSAVE
podrá decidir mantener, suspender o cancelar los registros.