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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 32
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28/06/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-32-2000-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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GLOSARIO DE
TÉRMINOS FITOSANITARIOS
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(Deroga Estándar 3.4 de la Res. GMC N° 59/94)
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 59/94 y 2/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 6/00 del SGT N° 8
“Agricultura”.
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CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), adoptado por la Decisión CMC N° 6/96, reconoce a las organizaciones internacionales y
regionales que operan, en el marco de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO),
como organismos de referencia en materia de preservación de los vegetales.
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Que el Comité de
Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE) es una de las organizaciones regionales
de protección vegetal reconocidas por la Convención Internacional
de Protección Vegetal y por el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias de la OMC
y que constituye el organismo de referencia regional en los trabajos de
armonización de las reglamentaciones fitosanitarias que se desarrollan en el
MERCOSUR.
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Que en el marco del
COSAVE se ha aprobado el Estándar 2.6 "Glosario de Términos
Fitosanitarios" que sirve de guía terminológica para los trabajos de
armonización que se realizan en materia fitosanitaria, tanto a nivel de esa
organización regional como del MERCOSUR.
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Que se considera
necesario derogar el Estándar 3.4 “Glosario de Términos Fitosanitarios”,
aprobado por la Res. GMC
N° 59/94, ya que ha quedado desactualizado
y adoptar, en consecuencia, como referencia el Estándar 2.6 vigente de COSAVE
y las actualizaciones periódicas que del mismo se realicen, para evitar
superposiciones normativas.
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EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
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Art. 1 - Adoptar como
referencia, a los fines de la armonización en materia fitosanitaria, el
Estándar 2.6 "Glosario de Términos Fitosanitarios" del Comité de
Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE) vigente y las actualizaciones
periódicas que del mismo se realicen.
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Art. 2 - Derógase
el Estándar 3.4. “Glosario de Términos Fitosanitarios” aprobado por la Res. GMC N° 59/94.
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Art. 3 - Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- SAGPyA
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Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA.
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Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento
- MA
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Secretaria
de Defesa Agropecuária-
SDA.
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Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG.
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Dirección de Defensa Vegetal.- DDV
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Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP.
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Dirección
General de Servicios Agrícolas - DGSA.
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Art. 4 - Los Estados Partes
del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del día 1° de octubre de 2000.
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XXXVIII GMC –
Buenos Aires, 28/VI/00
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