RES. GMC N° 54/01
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 59/94 y el Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (SPS/OMC), adoptado por Decisión CMC N° 6/96, reconoce como
base técnica en materia fitosanitaria la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF);
Que en el ámbito de esta Convención se han aprobado las Normas Internacionales
de Medidas Fitosanitarias (NIMFs) N°2 "Directrices para el Análisis de
Riesgo de Plaga" y N° 11 "Análisis de Riesgo de Plagas
Cuarentenarias" que determinan un nuevo marco conceptual en la materia;
Que es necesario adaptar las normas regionales aprobadas en el ámbito de
MERCOSUR a dicho marco internacional.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar la NIMF N° 2 Directrices para el "Análisis de Riesgo de
Plaga", en su versión en español y la NIMF N° 11 "Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias" , en su versión en inglés, aprobadas por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la CIPF, que se anexan y forman parte de esta
Resolución.
Art. 2 - Derogar el Estándar 3.1 "Lineamientos para el Análisis de Riesgo
de Plagas" aprobado por Resolución GMC N° 59/94.
Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 8SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria 8SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura Pecuaria e
Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuaria - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -
MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas 8DGSA
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.
XLIV GMC - Montevideo, 05/XII/01.
ANEXO
Las denominaciones
empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos
que contiene no implican, de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o
zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o
límites.
Reservados todos los derechos. No se podrá reproducir ninguna parte de
esta publicación, ni almacenarla en un sistema de recuperación de datos o
transmitirla en cualquier forma o por cualquier procedimiento (electrónico,
mecánico, fotocopia, etc.), sin autorización previa del titular de los derechos
de autor. Las peticiones para obtener tal autorización, especificando la
extensión de lo que se desea reproducir y le propósito que ello se persigue,
deberán enviarse al Director, Dirección de Información, Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia.
© FAO 1996
INDICE
Aceptación 1 Revisión y enmienda 2 Distribución 3
INTRODUCCION
ALCANCE
4 REFERENCIAS 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 4 PERFIL DE LOS REQUISITOS 7
REQUISITOS GENERALES PARA ANALISIS DEL RIESGO DE PLAGAS
(ARP)
1. ETAPA 1: INICIACION DEL
PROCESO DE ARP 9
1.1 ARP Iniciado por una Vía de Entrada 9
1.2 ARP Iniciado por una Plaga 10
1.3 Revisión de ARP Anteriores 11
1.4
Conclusión de la Etapa 1 11
2. ETAPA 2: EVALUACION DEL
RIESGO DE PLAGAS 13
2.1 Criterios Geográficos y de Reglamentación 13
2.2 Criterios de Importancia Económica 14
2.2.1 Potencial de establecimiento 14
2.2.2 Potencial de propagación después del establecimiento
15
2.2.3 Importancia económica potencial 15
2.3 Potencial de Introducción 16
2.4
Conclusión de la Etapa 2 17
3. ETAPA 3: MANEJO DEL RIESGO DE
PLAGAS 19
3.1 Opciones en el Manejo del Riesgo 19
3.2 Eficacia y Efectos de las Opciones 19
3.3
Conclusión de la Etapa 3 20
4. DOCUMENTACION DEL PROCESO DE ARP 20
Figura 1. ARP Etapa 1: Iniciación 8 Figura 2. ARP Etapa 2:
Evaluación 12 Figura 3. ARP Etapa 3: Manejo 18
Aceptación
Las normas internacionales para
medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del
programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena que
lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO y así como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para
armonizar las medidas fitosanitarias al nivel internacional con el propósito de
facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como barreras
al comercio.
La presente norma fue aceptada por
la 28° Sesión de la Conferencia de la FAO en noviembre de 1995.
Jacques
Diouf Director General Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Revisión y enmienda
Las normas internacionales para medidas
fitosanitarias están sujetas a revisión periódica y a enmiendas. La fecha para
la próxima revisión será en el 2001 o en cualquier otra fecha que podría ser
decidida por la Comisión de Medidas Fitosanitario.
Las normas serán actualizadas y
publicadas de nuevo, de ser necesario. Los depositarios de las normas deberán
garantizar que la edición actual sea usada.
Distribución
Las normas internacionales para medidas
fitosanitarias son distribuidas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a las Organizaciones Nacionales de Protección
Fitosanitaria de los Miembros de la FAO así como a las Secretarías
Ejecutivas/Técnicas de las Organizaciones Regionales de Protección
Fitosanitaria:
-
|
Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico
|
-
|
Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe
|
-
|
Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur
|
-
|
Comunidad Andina
|
-
|
Consejo Fitosanitario Interafricano
|
-
|
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
|
-
|
Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacifico
|
-
|
Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas
|
-
|
Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.
|
INTRODUCCION
ALCANCE
En la presente norma se describe
el proceso de análisis del riesgo de plagas para las plagas de las plantas con
objeto de que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria puedan
preparar reglamentación fitosanitaria.
REFERENCIAS
Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, 1992. FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 1997.
NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.* Principios de cuarentena fitosanitaria en
relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. 1, FAO, Roma.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Análisis del riesgo de
|
plagas (ARP)
|
Evaluación del riesgo de plagas y manejo del
riesgo
|
|
de plagas.
|
Area Un país determinado, parte de un país, países
completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.
Area de ARP Un área en relación con la cual se realiza un
análisis del riesgo de plagas.
Area en peligro Un área en donde los factores ecológicos
favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría
como resultado importantes pérdidas económicas.
Area libre de plagas Un área en donde no está presente una
plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y
dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida
oficialmente.
CIPF La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.
*
Los términos y definiciones publicados en 1996 en esta norma están en
conformidad con esta edición del Glosario de términos fitosanitarios.
Entrada (de una plaga)
|
Movimiento de una
plaga hacia adentro de un área
|
|
donde todavía no
está presente, o estándolo, no
|
|
está extendida y se
encuentra bajo un control
|
|
oficial.
|
Establecimiento
|
Perpetuación para el
futuro previsible, de una plaga
|
|
dentro de un área
después de su entrada.
|
Evaluación del riesgo de plagas
|
Determinación de si
una plaga es una plaga de
|
|
cuarentena y la
evaluación de su potencial de
|
|
introducción.
|
Introducción
|
Entrada de una plaga
que resulta en su
|
|
establecimiento.
|
Manejo del riesgo de plagas
|
Proceso para toma de
decisiones con el fin de
|
|
reducir el riesgo de
entrada y de establecimiento de
|
|
una plaga de
cuarentena.
|
Medida fitosanitaria
|
Cualquier
legislación, reglamento o procedimiento
|
|
oficial que tenga el
propósito de prevenir la
|
|
introducción y/o
propagación de plagas de
|
|
cuarentena.
|
Oficial
|
Establecido,
autorizado o ejecutado por una
|
|
Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria.
|
Organización Nacional de
|
|
Protección Fitosanitaria (ONPF)
|
Servicio oficial
establecido por un gobierno para
|
|
desempeñar las
funciones especificadas por la
|
|
CIPF.
|
Plaga
|
Cualquier especie,
raza o biotipo vegetal o animal o
|
|
agente patógeno dañino
para las plantas o
|
|
productos vegetales.
|
Plaga de cuarentena
|
Aquella que puede
tener importancia económica
|
|
potencial para el
área en peligro aún cuando la
|
|
plaga no existe o,
si existe, no está extendida y se
|
|
encuentra bajo
control oficial.
|
Potencial de entrada
|
Probabilidad de
entrada de una plaga.
|
Potencial de establecimiento
|
Probabilidad de
establecimiento de una plaga.
|
Potencial de introducción
|
Probabilidad de
introducción de una plaga.
|
Potencial de propagación
|
Probabilidad de
propagación de una plaga.
|
Producto básico
|
Planta,
|
producto
|
vegetal
|
u
|
otro
|
artículo
|
|
reglamentado que se traslada
con fines de comercio
|
|
u otros propósitos.
|
Propagación
|
Expansión de la
distribución geográfica de una
|
|
plaga dentro de un
área.
|
Reglamentación fitosanitaria
|
Regla oficial para prevenir
la introducción y/o
|
|
propagación de
plagas de cuarentena, mediante la
|
|
reglamentación de la
producción, movimiento o
|
|
existencia de
productos básicos u otros artículos, o
|
|
la actividad normal
de las personas, y estableciendo
|
|
sistemas para la
certificación fitosanitaria.
|
Vía
|
Cualquier
|
medio
|
que
|
permita
|
la
|
entrada
|
o
|
|
propagación de una
plaga.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PERFIL DE LOS REQUISITOS
El análisis del riesgo de plagas (ARP) consta de
tres etapas: iniciación del proceso de análisis del riesgo, evaluación del
riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas (véanse las Figuras 1-3).
La iniciación del proceso consiste en la
identificación de las plagas o las vías de entrada para las cuales es preciso
el ARP. En la evaluación del riesgo de plagas se determina si cada una de las
plagas identificadas como tales o asociadas con una vía de entrada es una plaga
de cuarentena, determinada en función de la probabilidad de entrada,
establecimiento, propagación e importancia económica. El manejo del riesgo de
plaga consiste en elaborar, evaluar, comparar y seleccionar opciones para
reducir el riesgo.
El ARP solamente tiene sentido en
relación con un "área de ARP" definida, considerada en peligro. Suele
tratarse de un país, pero también puede ser un área dentro de él o un área que
abarque varios países en su totalidad o en parte [por ejemplo, el área
correspondiente a una Organización Regional de Protección Fitosanitaria
(ORPF)].
REQUISITOS
GENERALES PARA ANALISIS DEL RIESGO DE PLAGAS (ARP)
1. ETAPA 1: INICIACION DEL PROCESO DE ARP
En general hay dos
puntos de iniciación de un ARP (véase Figura 1):
-
|
la identificación de una vía de entrada,
normalmente un producto básico importado, que puede permitir la introducción
y la propagación de plagas de cuarentena
|
-
|
la identificación de una plaga que puede
reunir los requisitos para considerarla como plaga de cuarentena.
|
En ambos casos puede tratarse de plagas ya
presentes en el área de ARP, pero no ampliamente distribuidas y combatidas
oficialmente, así como de plagas ausentes del área de ARP, puesto que ambas
están comprendidas en la definición de plaga de cuarentena.
1.1 ARP Iniciado por una Vía de Entrada
En la mayoría de los casos, se requiere un ARP
nuevo o revisado derivado de una vía de entrada concreta en las siguientes
situaciones:
-Incorporación al comercio internacional de un nuevo
producto básico (normalmente una planta o producto vegetal) o de un producto
básico con una procedencia nueva. El ARP puede ponerse en marcha por una
solicitud de permiso de importación o por la aparición en el comercio de envíos
de un producto básico. La vía de entrada puede comprender una sola área de
procedencia o varias.
-Importación de nuevas especies vegetales con fines de
selección e investigación científica
-Identificación de una vía de entrada distinta de la
importación de un producto básico (propagación natural, correo, basura,
equipaje de pasajeros, etc.)
-Adopción de una decisión normativa para establecer o
revisar la reglamentación o los requisitos fitosanitarios relativos a productos
básicos concretos
-Un nuevo tratamiento, sistema o proceso, o repercusiones
de nueva información sobre una decisión anterior.
Luego se numeran las plagas que tienen
probabilidades de seguir la vía de entrada (por ejemplo, transportadas en el
producto básico) y a continuación se somete cada una a la etapa 2 del proceso
de ARP1. Si no se encuentra ninguna plaga
de cuarentena potencial con probabilidades de seguir la vía de entrada, el ARP
se detiene en este punto.
1.2 ARP Iniciado por una Plaga En la mayoría de los casos se
requiere un ARP nuevo o revisado debido a una plaga concreta en las siguientes
situaciones:
-Aparición de una situación de urgencia al descubrirse una
infestación establecida o un brote de una nueva plaga dentro de un área de ARP.
-Aparición de una situación de urgencia al interceptar una
nueva plaga en un producto básico importado.
-Identificación del riesgo de una nueva plaga mediante
investigación científica.
- Introducción de una plaga en una nueva área distinta de
la de ARP.
-Notificación de que una plaga es, en una nueva área
distinta de la propia de ARP, más perjudicial que en su área de procedencia.
-En las verificaciones efectuadas se comprueba que una
plaga concreta se ha interceptado repetidas veces.
-Presentación de una solicitud de importación como tal de
un organismo, por ejemplo por parte de investigadores, educadores, técnicos de
pruebas biológicas, negociantes (propietarios de tiendas de animales de
compañía), la industria alimentaria (caracoles para consumo) o coleccionistas
(plantas acuáticas para acuarios).
-Adopción de una decisión de carácter normativo para
revisar la reglamentación o los requisitos fitosanitarios en relación con
plagas concretas.
-Presentación de una propuesta por otro país o por una
organización internacional (ORPF, FAO).
-Repercusiones de un nuevo sistema o proceso de
tratamiento o de nueva información sobre una decisión anterior.
1 La lista de las plagas se puede
obtener mediante una combinación de bases de datos, fuentes bibliográficas o
consultas de expertos. Una vez preparada la lista, conviene establecer un orden
de prioridades recurriendo a la opinión de expertos antes de pasar a la
siguiente etapa. Con arreglo a los resultados obtenidos, puede ser necesario o
no efectuar una evaluación del riesgo sobre todas las plagas de la lista.
La plaga concreta identificada se somete a
continuación a la etapa 2 del proceso de ARP.
1.3 Revisión de ARP Anteriores
Antes de seguir adelante con un
nuevo ARP, se debe comprobar si la vía de entrada
o la plaga han sido ya antes objeto de ese proceso,
en el ámbito nacional o bien en el internacional. En el caso de que exista un
ARP, se debe verificar su validez, puesto que pueden haber cambiado las
circunstancias. También se debe investigar la posibilidad de utilizar un ARP de
una vía de entrada o una plaga análogas, que pueda sustituir en parte o en su
totalidad la necesidad del presente ARP.
1.4
Conclusión de la Etapa 1 Al final de la etapa 1, las plagas se han identificado como posibles
plagas de cuarentena, individualmente o en asociación con una vía de entrada.
2. ETAPA 2: EVALUACION
DEL RIESGO DE PLAGAS
En la etapa 1 se ha identificado una plaga o una
lista de plagas (en el caso de iniciación por una vía de entrada) que ha de
someterse a una evaluación del riesgo. En la etapa 2 se examinan esas plagas
por separado (véase Figura 2). Para cada una de ellas se determina si cumple
los criterios para incluirla entre las plagas de cuarentena:
"aquella
que puede tener importancia económica potencial para el área en peligro aún
cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo
control oficial".
En este contexto, se entiende que "área"
significa:
"un
país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos
países, que se han definido oficialmente",
y por "área en peligro" se entiende:
"un
área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga
cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas
económicas".
De esta manera, en el ARP se tienen presentes todos
los aspectos de cada plaga, y en particular la información real sobre su
distribución geográfica, su biología y su importancia económica. Luego se
recurre a la opinión de expertos para evaluar el potencial de establecimiento,
propagación e importancia económica en el área de ARP. Por último, se determina
el potencial de introducción en el área de ARP.
Para determinar las características del riesgo, el
volumen de información disponible varía con cada plaga y la complejidad de la
evaluación depende de los mecanismos disponibles. Por ejemplo, un país puede
tener bases de datos sobre las plagas y sistemas de información geográfica muy
perfeccionados, mientras que otro puede depender de libros, mapas de suelos
impresos y mapas del clima. En algunos casos prácticamente no se dispondrá de
ninguna información o será preciso investigar para obtenerla. Las evaluaciones
están limitadas por la cantidad de información disponible sobre la biología de
una plaga concreta. Si se le solicita, los países afectados por la plaga podrán
facilitar la información disponible al país que realiza el ARP.
2.1 Criterios Geográficos y de Reglamentación
Para
cada una de las plagas sometidas al proceso de ARP, en la definición de plaga
de cuarentena hay que tener presentes los siguientes criterios geográficos y de
reglamentación:
-Si la plaga está presente en el
área de ARP y ha alcanzado los límites de su área de distribución ecológica (es
decir, tiene una distribución amplia), no se ajusta a la definición de plaga de
cuarentena y el ARP para ella se detiene en este punto.
-Si la plaga está presente en el área de ARP y no ha
alcanzado los límites de su área de distribución ecológica (es decir, no tiene
una distribución amplia) y está sujeta a medidas de control oficiales en el
área de ARP, satisface este aspecto de la definición de plaga de cuarentena.
-Si la plaga no tiene una distribución amplia, pero se
está estudiando la posibilidad de aplicar en el futuro medidas oficiales de
control en el área de ARP, el ARP determinará si se debe someter la plaga a
actividades oficiales de control. Si se llega a la conclusión de que se ha de
hacer, esto se satisface este aspecto de la definición de plaga de cuarentena.
-Si la plaga no tiene una distribución amplia y no está
sujeta a medidas oficiales de control ni se están estudiando éstas para el
futuro en el área de ARP, no satisface la definición de plaga de cuarentena y
el ARP para ella se detiene en este punto.
-Si la plaga está ausente del área de ARP, satisface este
aspecto de la definición de plaga de cuarentena.
2.2 Criterios de Importancia
Económica Para
expresar la importancia económica potencial, una plaga debe estar establecida y
extendida. Así pues, hay que determinar el riesgo de las plagas que han entrado
y se están estableciendo y propagando en el área de ARP. A continuación se
exponen los factores que hay que tener presentes2.
2.2.1 Potencial de establecimiento
Con
objeto de estimar el potencial de establecimiento de una plaga, hay que obtener
en las áreas donde está presente en la actualidad información biológica
fidedigna (ciclo biológico, rango de hospederos, epidemiología, supervivencia,
etc.).
Luego
se puede comparar cuidadosamente la situación en el área de ARP con la de otras
donde está presente en la actualidad, y acudir a la opinión de expertos para
evaluar el potencial de establecimiento. Puede ser útil el estudio de casos
concretos relativos a plagas comparables. Como ejemplo de los factores que hay
que examinar, cabe mencionar los siguientes:
- disponibilidad, cantidad y
distribución de hospederos en el área de
ARP
- compatibilidad ecológica del
área de ARP
- potencial de adaptación de la
plaga
- estrategia reproductiva de la
plaga
- método de supervivencia de la plaga.
2 En fuentes nacionales e
internacionales pueden obtenerse listas más completas de datos útiles a la hora
de evaluar las posibilidades de establecimiento y propagación y la importancia
económica.
Si la plaga no tiene potencial de establecimiento
en el área de ARP, no se ajusta a la definición de plaga de cuarentena y el ARP
para ella se detiene en este punto.
2.2.2 Potencial de propagación
después del establecimiento A fin de estimar el potencial de propagación de la plaga,
hay que obtener información biológica fidedigna de las áreas donde está
presente en la actualidad.
Luego se puede comparar cuidadosamente la situación
del área de ARP con la de las otras donde está presente, recurriendo a la
opinión de expertos para evaluar el potencial de propagación. Puede ser útil el
estudio de casos concretos relativos a plagas comparables. Como ejemplo de los
factores que hay que examinar, cabe mencionar los siguientes:
-
compatibilidad del medio ambiente natural o modificado mediante
ordenación para la propagación natural
de la plaga -desplazamiento con productos básicos o algún medio de transporte
-utilización prevista del producto básico -vectores potenciales de la plaga en
el área de ARP -enemigos naturales potenciales de la plaga en el área de ARP.
La información sobre el potencial de propagación se
utiliza para determinar la rapidez con que puede expresarse la importancia
económica potencial de una plaga en el área de ARP. Esto también es importante
si la plaga tiene probabilidades de entrar o establecerse en un área con escasa
importancia económica potencial y luego propagarse a otra en la que ésta es
elevada. Además, puede ser importante en la etapa del manejo del riesgo (véase
Figura 3), al examinar la facilidad con que se puede contener o erradicar una
plaga introducida.
2.2.3 Importancia económica
potencial El
siguiente paso en el proceso de ARP es determinar si la plaga tiene importancia
económica potencial en el área de ARP.
Con objeto de estimar la importancia económica
potencial de la plaga, hay que obtener información de las áreas donde está
presente en la actualidad. En cada una de ellas, se ha de señalar si la plaga
ocasiona daños grandes, pequeños o ninguno y si lo hace con frecuencia o no. A
ser posible, se ha de relacionar esto con los efectos bióticos y abióticos, en
particular el clima.
Luego se puede comparar
cuidadosamente la situación en el área de ARP con la de las otras donde está
presente. Puede ser útil el estudio de casos concretos relativos a plagas
comparables. A continuación se ha de recurrir a la opinión de expertos para
determinar la posible importancia económica.
Como
ejemplo de los factores que hay que examinar, cabe mencionar los siguientes:
-tipo de daño -pérdidas de cosechas -pérdidas de mercados de exportación
-aumento de los gastos en el control -efectos sobren los programas en curso de
manejo integrado de
plagas
- daños
para el medio ambiente
-
capacidad de actuación como vector de otras plagas
- costos sociales conocidos, como
desempleo.
Si la plaga no tiene una importancia económica
potencial en el área de ARP, no se ajusta a la definición de plaga de
cuarentena y el ARP para ella se detiene en este punto.
2.3 Potencial de Introducción La etapa final de la evaluación se
refiere al potencial de introducción, que depende de las vías de entrada desde
el país exportador hasta el de destino y la frecuencia y la cantidad de plagas
relacionadas con ellas. Las vías de entrada documentadas de una plaga hacia
nuevas áreas se deben señalar. Si se conocen, se deben evaluar las vías
potenciales no existentes en el momento.
La lista que sigue, que es sólo parcial, se puede
utilizar para estimar el potencial de introducción, y en ella se indican por
separado los factores que pueden influir en la probabilidad de entrada y los
que pueden influir en la probabilidad de establecimiento.
Entrada:
-oportunidad
de contaminación de productos básicos o medios de transporte por la plaga
-supervivencia
de la plaga en las condiciones ecológicas del transporte
-facilidad
o dificultad de detección de la plaga en la inspección de entrada
-frecuencia
y cantidad de desplazamientos de la plaga hacia el área de ARP por medios
naturales
-frecuencia y número de personas
que entran de otro país por cualquier puerto de entrada concreto.
Establecimiento:
-número y frecuencia de las
entregas del producto básico -número de ejemplares de una plaga determinada
asociado con el
medio de transporte
- uso
previsto del producto básico
-
condiciones ecológicas y disponibilidad de hospederos en el lugar
de
destino y durante el transporte en el área de ARP.
2.4 Conclusión de la Etapa 2 Si la plaga se ajusta a
la definición de plaga de cuarentena, se debe recurrir a la opinión de expertos
para revisar la información obtenida durante la etapa 2 y decidir si tiene
suficiente importancia económica y potencial de introducción, es decir,
suficiente riesgo, para justificar la aplicación de medidas fitosanitarias. En
este caso se ha de seguir a la etapa 3. En caso contrario el ARP para la plaga
se detiene en este punto3.
En esta etapa pueden servir de
ayuda a la opinión de los expertos los planes de adopción de decisiones o los
sistemas técnicos.
3. ETAPA 3: MANEJO DEL RIESGO DE PLAGAS
El manejo del riesgo de plagas
(véase Figura 3) para proteger el área en peligro debe estar en proporción con
el riesgo identificado en la evaluación. En la mayoría de los aspectos puede
basarse en la información ya recopilada durante la evaluación del riesgo de
plagas. Se deberán aplicar medidas fitosanitarias en la mínima superficie
necesaria para la eficaz protección del área en peligro.
3.1 Opciones en el Manejo del
Riesgo
Se ha de preparar una lista de opciones para
reducir el riesgo a un nivel aceptable. En primer lugar, se refieren a las vías
de entrada, y en particular a las condiciones para permitir la entrada de
productos básicos. Como ejemplo de las opciones que se han de examinar, cabe
mencionar las siguientes:
-inclusión en una lista de plagas
prohibidas -inspección y certificación fitosanitarias antes de la exportación
-definición de los requisitos que han de cumplirse antes de la exportación
(por
ejemplo, tratamiento, procedencia de un área libre de plagas,
inspección
durante el período de crecimiento, plan de certificación) -inspección en el
punto de entrada -tratamiento en el punto de entrada, en el centro de
inspección o, si se
considera
oportuno, en el lugar de destino -detención en régimen de cuarentena posentrada
-medidas posentrada (restricciones sobre el uso del producto básico,
medidas de control) -prohibición
de la entrada de determinados productos básicos de procedencias concretas.
Sin embargo, también pueden referirse a las maneras
de reducir el riesgo de daños, por ejemplo la introducción de un agente de
control biológico o la facilidad de erradicación o de contención.
3.2 Eficacia y Efectos de las
Opciones
Se deben evaluar la eficacia y los efectos de las
diversas opciones para reducir el riesgo a un nivel aceptable, teniendo en
cuenta los siguientes factores:
-eficacia biológica -costos/beneficios de la
aplicación -efectos sobre la reglamentación existente -efectos comerciales
-efectos sociales -aspectos de las políticas fitosanitarias -tiempo para la
aplicación de una nueva norma -eficacia de la adopción frente a otras plagas de
cuarentena -efectos sobre el medio ambiente.
Se deben especificar los aspectos positivos y
negativos de las opciones. Aunque se reconoce que en virtud del principio de
soberanía los países pueden ejercer su derecho soberano a aplicar medidas
fitosanitarias, deben tener también especialmente en cuenta el principio de las
"Repercusiones mínimas":
Las medidas fitosanitarias deberán
estar en consonancia con el riesgo existente y sus restricciones serán, entre
las disponibles, las menos severas, limitando en todo lo posible el impedimento
de los desplazamientos internacionales de personas, mercancías y medios de
transporte.
El Artículo VI.2(f) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria contiene una disposición análoga, pero
menos amplia. Las medidas fitosanitarias recomendadas deben basarse en todos
los factores indicados.
A fin de determinar las soluciones que son
apropiadas, puede ser conveniente ponerse en contacto con los grupos
interesados y afectados de dentro y fuera del área de ARP.
3.3 Conclusión de la Etapa 3 Al final de la etapa 3,
se habrán decidido las medidas fitosanitarias apropiadas relativas a la plaga o
vía de entrada. Es imprescindible completar la etapa 3; carece de justificación
en particular la conclusión de las etapas 1 y 2 solamente y la adopción
posterior de medidas fitosanitarias sin una evaluación apropiada de las
opciones en cuanto al manejo del riesgo. Tras la aplicación de las medidas
fitosanitarias, se debe supervisar su eficacia, y en caso necesario se
revisarán las opciones de manejo del riesgo.
4. DOCUMENTACION DEL PROCESO DE ARP
El ARP
debe estar suficientemente documentado, de manera que cuando se realice una
revisión o surja una controversia puedan conocerse claramente las fuentes de
información y los fundamentos utilizados para adoptar una decisión de actuar en
relación con las medidas fitosanitarias adoptadas o que hayan de adoptarse.
Para más información sobre las
normas internacionales, directrices y recomendaciones en consideración de las
medidas fitosanitarias, y la lista completa de documentos actuales, favor de
referirse a la:
Secretaría
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
Dirección
postal: CIPF Secretaría Servicio de Protección Vegetal Organización de las
Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Viale delle Terme di Caracalla 00100 Roma, Italia
Facsímile: + (39) (06) 57056347
Correo electrónico: ippc@fao.org
O consulte nuestro sitio WEB:
http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/PQ/Default.htm