RES. GMC Nº 2/00
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 59/94, 43/96 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 2/00 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF) en su Artículo Vl incorpora el concepto de Plagas No
Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR)
Que el concepto de PNCR reemplaza al de Plagas de Calidad (Nocivas) que
había sido adoptado por MERCOSUR.
Que la Resolución GMC Nº 74/99 aprobó el Estándar "Lineamientos
para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR)
y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios", la cual fija
el marco conceptual para establecer los requisitos para este tipo de
plagas.
Que, en consecuencia, es necesario derogar la Resolución GMC Nº 43/96
que aprobó el "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de
las Plagas de Calidad (Nocivas)" y el Estándar 2.2 -"
Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad
(Nocivas)", aprobado por la Res. GMC Nº 59/94.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Derógase la Resolución GMC Nº 43/96 "Estándar 2.3 -
Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad
(Nocivas)".
Art. 2 - Derógase parcialmente la Resolución GMC Nº 59/94, en lo
referido al estándar 2.2 -Principios para la Reglamentación de las
Plagas de Calidad (Nocivas)".
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria - SENASA.
Instituto Nacional de Semillas - INASE.
Brasil: Ministério da Agricultura e do
Abastecimento - MA
Secretaria da Defesa Agropecuária - SDA.
Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo -
SARC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería
- MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca - MGAyP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
5/VII/00.Res. GMC N° 2/00
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