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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 57 |
25/11/2005 |
Fecha:
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20/01/2006 |
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Dependencia:
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RE-57-2005-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTO DEL COMITE DE COOPERACION
TECNICA Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA COOPERACION EN EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 10/91, 12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 26/92, 77/97 y 47/01 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: La necesidad de sistematizar los procedimientos para
la evaluación y aprobación de los proyectos de cooperación técnica del
MERCOSUR; |
Que
el Comité de Cooperación Técnica es el órgano de identificación, selección, negociación,
aprobación, seguimiento y evaluación de la cooperación técnica del MERCOSUR; |
La
conveniencia de establecer un mecanismo para la presentación de las iniciativas
por parte de los organismos donantes y de los órganos del MERCOSUR
demandantes de cooperación técnica; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento del Comité de
Cooperación Técnica y Procedimientos para
la Cooperación en el
MERCOSUR", en los términos de la presente Resolución. |
Capítulo
I – Naturaleza, atribuciones y responsabilidades del CCT |
Art. 2 - El Comité de Cooperación Técnica es el órgano del
GMC competente para toda la cooperación técnica del MERCOSUR. |
Art. 3 - El CCT tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: |
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a)
asesorar al Grupo Mercado Común y coordinar con los demás órganos del
MERCOSUR en materia de cooperación técnica. |
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b)
realizar la identificación, selección, negociación, aprobación, seguimiento y
evaluación de las acciones horizontales de cooperación técnica del MERCOSUR y
con países extrazona, asociaciones regionales y organismos internacionales. |
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c)
canalizar las ofertas que recibe el MERCOSUR y la demanda de proyectos de
cooperación técnica originadas en su ámbito. |
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d)
asegurar que las iniciativas de cooperación técnica en el ámbito del MERCOSUR
cumplan con los objetivos de fortalecimiento del proceso de integración
regional. |
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e)
realizar un constante seguimiento de las estrategias, prácticas y
procedimientos adoptados en la implementación de la cooperación técnica,
evaluando la eficiencia y eficacia de sus mecanismos y el impacto de sus
resultados en la promoción del proceso de integración del MERCOSUR. |
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f)
mantener contacto permanente con los organismos donantes y los órganos
beneficiarios e invitarlos, cuando se considere oportuno, a participar de sus
reuniones a efectos de informar sobre la situación de los proyectos de
cooperación. |
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g)
participar de los comités de evaluación o seguimiento de los proyectos de
cooperación que así lo prevean. |
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h)
realizar un informe anual de evaluación de la cooperación técnica del
MERCOSUR a ser presentado al GMC. |
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i)
considerar las iniciativas referidas a los convenios, su addenda y prórrogas
relacionadas con las acciones de cooperación técnica a ser suscriptas por el
GMC. |
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j)
aprobar, con el consentimiento del GMC, la designación del Estado Parte
coordinador de los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR, de
la Entidad Gestora
y de los Directores de dichos proyectos. |
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k)
autorizar a
la
Entidad Gestora a la apertura de cuentas bancarias de los
proyectos de cooperación técnica, en los casos que fuera necesario. |
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l)
presentar informes al GMC sobre la situación de los proyectos de cooperación
en oportunidad de cada reunión ordinaria de ese órgano. |
Art. 4 - El CCT podrá solicitar el apoyo de
la Secretaría del
MERCOSUR para la realización de las tareas necesarias en la implementación de
los proyectos de cooperación técnica. |
Asimismo,
podrá solicitar a
la
Secretaría del MERCOSUR un informe de las actividades realizadas
en su tarea de apoyo para la ejecución de los proyectos. |
Capítulo
II - Procedimiento para la selección y aprobación de proyectos de cooperación
técnica |
Art. 5 - En el cumplimiento de sus atribuciones el CCT
actuará de forma articulada con los órganos de MERCOSUR y éstos deberán
regirse por los procedimientos de la presente Resolución en lo que atañe a
las actividades de cooperación técnica. |
Art. 6 - El CCT recibirá las propuestas de proyectos de
cooperación que estén orientadas a proveer conocimientos, recursos humanos
y/o financieros destinados a promover capacidad técnica, administrativa y tecnológica
a los Estados Partes, con el propósito de contribuir al fortalecimiento del
proceso de integración regional. |
Dichas
propuestas de proyectos de cooperación deberán ser previamente consensuadas por
los órganos competentes del MERCOSUR en relación a la iniciativa que se
trate. |
La
evaluación y aprobación de las propuestas de cooperación comprenderá las
siguientes etapas: |
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a)
presentación |
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b)
análisis |
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c)
aprobación |
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d)
negociación |
Art. 7 - Las propuestas de proyectos de cooperación técnica
del MERCOSUR deberán ser sometidas a la consideración del CCT, por las
instancias competentes, a través de
la Presidencia Pro
Tempore del MERCOSUR, con la antelación necesaria a las Reuniones Ordinarias
del Comité. |
Se
consideran instancias competentes: |
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a)
los órganos del MERCOSUR |
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b)
los países extra-zona |
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c)
los bloques regionales y subregionales |
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d)
los organismos internacionales |
Art. 8 - Las propuestas iniciales de proyectos de
cooperación deberán incluir los siguientes componentes: |
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a)
objetivos |
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b)
descripción del sector |
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c)
justificación |
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d)
resultados esperados |
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e)
actividades |
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f)
cronograma de ejecución; |
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g)
país coordinador e institución ejecutora |
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h)
duración y |
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i)
previsión presupuestaria y contrapartida |
Art. 9 - Las propuestas de proyectos deberán contemplar, por
lo menos, una de las siguientes modalidades de cooperación: |
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a)
capacitación |
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b)
fortalecimiento Institucional |
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c)
transmisión de conocimientos y tecnologías |
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e)
estudios y diagnósticos sobre aspectos puntuales |
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d)
realización de foros de discusión y debate |
Art. 10 - No serán consideradas por el CCT propuestas de proyectos
caracterizadas por: |
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a)
inversión en infraestructura |
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b)
préstamos financieros - con excepción de fondos perdidos vinculados a la implementación
de actividades de cooperación |
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c)
ayuda humanitaria |
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d)
donación |
Art. 11 - El CCT, en la etapa de análisis preliminar de las
propuestas de proyectos de cooperación podrá: aprobarlas, realizar
recomendaciones de modificación o rechazarlas. |
El
proyecto cuya propuesta haya sido rechazada no podrá ser presentada
nuevamente al CCT. |
El
proyecto que contenga recomendaciones de modificación será encaminado al órgano
en el cual se origina la propuesta a fin de que realice los ajustes
necesarios para su nueva presentación al CCT. |
Art. 12 - Una vez aprobadas las propuestas de proyecto, el CCT
identificará la fuente donante de la cooperación y realizará negociaciones
para su financiamiento, dando inicio a la formalización de los instrumentos
jurídicos necesarios para su implementación. |
Art. 13 - La presente Resolución deroga
la Res. GMC Nº 77/97. |
Art. 14 - La presente Resolución no necesita ser incorporada
a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05 |
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