DC-10-2012-CMC
GRUPO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº
10/91, 12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/92,
47/01 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reforzar el tratamiento
de la cooperación técnica en el MERCOSUR teniendo en cuenta el trabajo desarrollado
hasta el momento por el Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR.
Que resulta de interés ampliar el rol del
MERCOSUR como actor de la cooperación internacional para el desarrollo, a
través de la profundización de acciones de cooperación horizontal.
Que es conveniente contar con un único
órgano que, jerarquizado en sus funciones, centralice las acciones en materia
de cooperación técnica internacional de conformidad con la política de
cooperación del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Grupo de Cooperación
Internacional (GCI), órgano auxiliar del Grupo Mercado Común.
Art. 2 - El GCI estará integrado por un
Coordinador Titular y un Alterno designados por cada Estado Parte.
Art. 3 - El GCI será el único órgano competente,
para tratar toda la cooperación técnica del MERCOSUR.
Art. 4 - El GCI asegurará que los
programas de cooperación sean elaborados y ejecutados de conformidad con la
Política de Cooperación del MERCOSUR.
Art. 5 - El GCI tendrá las siguientes atribuciones
y responsabilidades:
a.
asesorar y coordinar en materia de cooperación técnica a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;
b.
realizar la identificación, selección, negociación, aprobación
técnica, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación técnica horizontal
y triangular, así como de aquellos Proyectos regionales con países extrazona,
asociaciones regionales y organismos internacionales que contribuyan a
profundizar la integración;
c.
elaborar una oferta de cooperación técnica de la región a ser
presentada por el MERCOSUR a otros países y grupos de países;
d.
llevar adelante las negociaciones en materia de cooperación
técnica de aquellos proyectos originados en los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR y de aquellas propuestas presentadas por terceros
países, organismos internacionales o asociaciones regionales;
e.
evaluar y negociar las propuestas de Acuerdos Marcos, convenios,
sus addenda y prórrogas relacionadas con la acciones de cooperación técnica a
ser suscriptas por el GMC;
f.
negociar y aprobar los términos de referencia de los
proyectos;
g.
aprobar la designación del Estado Parte coordinador de los
proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR, de la Entidad Gestora y de los Directores de dichos proyectos, así como de otros funcionarios que
se requieran;
h.
aprobar la delegación de funciones a las Entidades Gestoras
de los proyectos;
i.
considerar y aprobar los Programa Operativos Globales y
Anuales de los Proyectos de Cooperación;
j.
mantener contacto permanente con los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR y con los organismos cooperantes e invitarlos,
cuando se considere oportuno, a participar de sus reuniones a efectos de
informar sobre la situación de los proyectos de cooperación;
k.
realizar un constante seguimiento de las estrategias,
prácticas y procedimientos adoptados en la implementación de la cooperación
técnica, evaluando la eficiencia y eficacia de sus mecanismos y el impacto de
sus resultados en la promoción del proceso de integración del MERCOSUR;
l.
participar de los comités de seguimiento o evaluación de los
proyectos de cooperación;
m.
presentar al GMC evaluaciones bianuales sobre el estado de
situación de los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR; y
n.
actualizar la metodología para la evaluación de los proyectos
de cooperación.
Art. 6 - Facúltase al GCI a mantener
comunicación directa con los demás órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Art. 7 - El GCI deberá actualizar el
mecanismo establecido en la Resolución GMC Nº 57/05 para la presentación de las
iniciativas por parte de los organismos donantes y de los órganos del MERCOSUR
demandantes de cooperación técnica.
Art. 8 - El GCI podrá crear en su ámbito
los órganos que estime necesarios para alcanzar sus cometidos.
Art. 9 - A los efectos de colaborar con
aquellos aspectos de la ejecución de los proyectos de cooperación que sean
definidos por el GCI, se establecerá una Unidad Técnica de Cooperación
Internacional (UTCI).
La UTCI funcionará en el ámbito de la
Secretaría del MERCOSUR y será financiada con su presupuesto. La UTCI estará
subordinada al Grupo de Cooperación Internacional, el que deberá definir su
estructura, funciones y competencias.
Cuando sea solicitado expresamente por el
GCI, la UTCI podrá realizar acciones para la ejecución de proyectos de
cooperación técnica.
Art. 10 - El GCI será el órgano encargado
de aplicar y actualizar la Política de Cooperación del MERCOSUR.
Art. 11 - El GCI evaluará posibles
fuentes de financiamiento para proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR.
Art. 12 - Derogar la Decisión CMC Nº 20/04 y las Resoluciones GMC N° 26/92 y 57/05.
Art. 13 - Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.