Detalle de la norma RE-17-2008-GMC
Resolución Nro. 17 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Memorando de entendimiento entre el MERCOSUR y la agencia española de Cooperación internacional para el desarrollo
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución  Nº 17

20/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

RE-17-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos con otros países o grupos de países.

Que la experiencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es de interés del MERCOSUR.

Que la suscripción de este Memorando permitirá dar inicio a un programa conjunto de cooperación técnica en áreas de mutuo interés, tales como integración productiva, medio ambiente, género, formación de capacidades, fortalecimiento institucional y desarrollo local, rural y fronterizo, entre otras.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXII GMC – Buenos Aires, 20/VI/08

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)

REUNIDOS,

Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC)

Por otra parte, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), representada por su Director

En adelante, los firmantes

CONSIDERANDO que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España es responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el desarrollo, según la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ley 23/ 1998 de 7 de julio;

CONSIDERANDO que en su artículo 25.1, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo señala que la Agencia Española de Cooperación Internacional, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo; y que, por Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre de 2007 se modifica la naturaleza jurídica de la Agencia y se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

CONSIDERANDO que mediante la Decisión del Consejo Mercado Común (CMC) No. 12/04, se ha delegado en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto;

CONSIDERANDO que el Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR (CCT), creado por la Res. GMC 26/92, es un órgano subordinado al GMC y mediante Res. GMC 57/05 constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación, seguimiento y evaluación de cooperación técnica del MERCOSUR;

RECONOCIENDO que el MERCOSUR tiene definidos ejes de acción para contribuir a la profundización de la integración regional, al desarrollo y competitividad de la región y a la cooperación política y social entre los países, como claro compromiso con las demandas de la población;

RECONOCIENDO que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos con otros países o grupos de países;

RATIFICANDO el compromiso de la AECID con el desarrollo de América Latina y con la ejecución de acciones que permitan su desarrollo sostenible, como se establece en el II Plan Director de la Cooperación española 2005 – 2008;

REITERANDO que ambos firmantes comparten una visión de mediano y largo plazo orientada a la ampliación de capacidades regionales y al aprovechamiento de oportunidades con el fin de contribuir a la reducción de la pobreza y a fomentar sociedades más equitativas;

CONVENCIDOS de la conveniencia de una cooperación mutua en materia de ejecución de programas y proyectos regionales de desarrollo humano que permitan mejorar el nivel de vida, fortalecer las estructuras sociales y productivas de comunidades excluidas de la región y promover políticas públicas que contribuyan a la inserción social; y

DESEOSOS de  compartir una estrategia común de desarrollo social y comunitario orientada a la participación activa y a la sinergia con otros actores de la sociedad presentes en la región, sean nacionales, regionales o internacionales, han decidido celebrar el presente Memorando de Entendimiento:

1.- Los firmantes mantendrán una estrecha colaboración en temas de interés común, incluyendo la ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas de mutuo interés en el ámbito de los Estados Parte del MERCOSUR. Tales tareas, que podrán revisarse periódicamente, podrán abarcar los siguientes campos, sin excluir cualquier otro de interés mutuo:

Integración Productiva:

Medio Ambiente

Género

Formación de Capacidades y Fortalecimiento Institucional

Desarrollo Local, Rural y Fronterizo

2.- Tanto la AECID como el MERCOSUR podrán contar, para el desarrollo de las actividades, con la colaboración de otras instituciones españolas de carácter público, tanto estatal como pertenecientes a las Comunidades Autónomas. También podrán colaborar entidades privadas que estén relacionadas con el objeto del mismo y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mejor logro de sus objetivos. En ambos casos ello se hará mediante intercambio de comunicaciones.

3.- Queda entendido entre los firmantes que todos los proyectos y demás actividades amparadas en este Memorando se ejecutarán, de conformidad con las respectivas disponibilidades presupuestarias ordinarias y mediante las modalidades que se establecen para cada caso de acuerdo con lo que determina el Art. 9º de la Resolución GMC 57/05: capacitación, fortalecimiento institucional, transmisión de conocimientos y tecnologías, estudios y diagnósticos sobre aspectos puntuales y realización de foros de discusión y debate. 

4.- Las entidades firmantes definirán de mutuo acuerdo en Planes Anuales o Bianuales los proyectos que serán ejecutados al amparo del presente Memorando, de conformidad con la programación de ambas Partes.

5.- El representante de la Dirección de Cooperación  para América Latina y el Caribe de la AECID y el GMC a través del Comité de Cooperación Técnica, en representación del MERCOSUR, se comprometen a mantener consultas periódicas sobre todos los aspectos relativos a la ejecución de este Memorando de Entendimiento, a través de una Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, anualmente, y podrán de mutuo acuerdo, proponer iniciativas y modalidades para mejorar la eficiencia de los proyectos de cooperación. 

6.-  El MERCOSUR y la AECID efectuarán de la manera más conveniente, un fluido intercambio de información en las áreas de interés mutuo. Toda actividad vinculada con los proyectos y programas que se ejecuten de manera conjunta, se manejará de forma que se reconozcan las respectivas contribuciones y se reflejen, tanto en las relaciones con los organismos nacionales e internacionales, como en materia de publicaciones, material informativo y mensajes que se entreguen a los medios de comunicación social. El material reproducido tendrá visiblemente y en tamaños similares los logotipos de “MERCOSUR” y de “AECID” conjuntamente.

7.- Corresponderá a cada uno de los firmantes, la supervisión de los fondos que respectivamente aporte para el desarrollo de sus actividades realizadas al amparo del presente Memorando.

8.- El presente Memorando empezará a aplicarse a partir de la fecha de su firma y tendrá un plazo de duración de cuatro años (4 años), renovables por mutuo acuerdo de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá manifestar la voluntad de dejar de aplicarlo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con 3 meses de antelación a la fecha en que deseara que dejara de aplicarse. En ese caso, las Partes se comprometen a no afectar las acciones que ya estén en curso. 

9.- Lo previsto en este Memorando no genera obligaciones en el ámbito del Derecho Internacional.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de junio de 2008, en dos originales igualmente auténticos.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-38-2012-GMC Relaciona Prórroga del Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la Agencia Española
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-57-2005-GMC Mercosur y Agencia Española de Cooper. Memorando
Relaciona LE-23981-1991-PLN Memorando de entendimiento entre el MERCOSUR y la agencia española de Cooperación internacional para el desarrollo