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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 17 |
20/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-17-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR Y
LA AGENCIA ESPAÑOLA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de
Acuerdos que incrementen los vínculos con otros países o grupos de países. |
Que
la experiencia de
la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID) es de interés del MERCOSUR. |
Que
la suscripción de este Memorando permitirá dar inicio a un programa conjunto
de cooperación técnica en áreas de mutuo interés, tales como integración
productiva, medio ambiente, género, formación de capacidades, fortalecimiento
institucional y desarrollo local, rural y fronterizo, entre otras. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar la firma del Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y
la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español. |
Art.
3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXXII
GMC – Buenos Aires, 20/VI/08 |
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MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y
LA AGENCIA ESPAÑOLA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) |
REUNIDOS, |
Por
una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por
el Grupo Mercado Común (GMC) |
Por
otra parte,
la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (en adelante AECID), representada por su Director |
En
adelante, los firmantes |
CONSIDERANDO
que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España es
responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para
el desarrollo, según
la Ley
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ley 23/ 1998 de 7 de julio; |
CONSIDERANDO
que en su artículo 25.1,
la Ley
de Cooperación Internacional para el Desarrollo señala que
la Agencia Española
de Cooperación Internacional, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de
Asuntos Exteriores, es el órgano de gestión de la política española de
cooperación internacional para el desarrollo; y que, por Real Decreto
1403/2007 de 26 de octubre de 2007 se modifica la naturaleza jurídica de
la Agencia y se aprueba el
Estatuto de
la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo. |
CONSIDERANDO que mediante
la Decisión del Consejo
Mercado Común (CMC) No. 12/04, se ha delegado en el Grupo Mercado Común la
facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de
cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral
VII del Protocolo de Ouro Preto; |
CONSIDERANDO que el Comité de Cooperación
Técnica del MERCOSUR (CCT), creado por
la Res. GMC N° 26/92, es
un órgano subordinado al GMC y mediante Res. GMC N° 57/05 constituye el órgano de identificación, selección, negociación,
aprobación, seguimiento y evaluación de cooperación técnica del MERCOSUR; |
RECONOCIENDO
que el MERCOSUR tiene definidos ejes de acción para contribuir a la
profundización de la integración regional, al desarrollo y competitividad de
la región y a la cooperación política y social entre los países, como claro
compromiso con las demandas de la población; |
RECONOCIENDO
que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de
Acuerdos que incrementen los vínculos con otros países o grupos de países; |
RATIFICANDO
el compromiso de
la AECID
con el desarrollo de América Latina y con la ejecución de acciones que
permitan su desarrollo sostenible, como se establece en el II Plan Director
de
la Cooperación
española 2005 – 2008; |
REITERANDO
que ambos firmantes comparten una visión de mediano y largo plazo orientada a
la ampliación de capacidades regionales y al aprovechamiento de oportunidades
con el fin de contribuir a la reducción de la pobreza y a fomentar sociedades
más equitativas; |
CONVENCIDOS
de la conveniencia de una cooperación mutua en materia de ejecución de
programas y proyectos regionales de desarrollo humano que permitan mejorar el
nivel de vida, fortalecer las estructuras sociales y productivas de
comunidades excluidas de la región y promover políticas públicas que
contribuyan a la inserción social; y |
DESEOSOS
de compartir una estrategia común de
desarrollo social y comunitario orientada a la participación activa y a la
sinergia con otros actores de la sociedad presentes en la región, sean
nacionales, regionales o internacionales, han decidido celebrar el presente
Memorando de Entendimiento: |
1.-
Los firmantes mantendrán una estrecha colaboración en temas de interés común,
incluyendo la ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas
de mutuo interés en el ámbito de los Estados Parte del MERCOSUR. Tales
tareas, que podrán revisarse periódicamente, podrán abarcar los siguientes
campos, sin excluir cualquier otro de interés mutuo: |
Integración
Productiva: |
Medio
Ambiente |
Género |
Formación
de Capacidades y Fortalecimiento Institucional |
Desarrollo
Local, Rural y Fronterizo |
2.-
Tanto
la AECID
como el MERCOSUR podrán contar, para el desarrollo de las actividades, con la
colaboración de otras instituciones españolas de carácter público, tanto
estatal como pertenecientes a las Comunidades Autónomas. También podrán
colaborar entidades privadas que estén relacionadas con el objeto del mismo y
cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mejor
logro de sus objetivos. En ambos casos ello se hará mediante intercambio de
comunicaciones. |
3.-
Queda entendido entre los firmantes que todos los proyectos y demás
actividades amparadas en este Memorando se ejecutarán, de conformidad con las
respectivas disponibilidades presupuestarias ordinarias y mediante las
modalidades que se establecen para cada caso de acuerdo con lo que determina
el Art. 9º de
la
Resolución GMC 57/05: capacitación, fortalecimiento
institucional, transmisión de conocimientos y tecnologías, estudios y
diagnósticos sobre aspectos puntuales y realización de foros de discusión y
debate. |
4.-
Las entidades firmantes definirán de mutuo acuerdo en Planes Anuales o
Bianuales los proyectos que serán ejecutados al amparo del presente
Memorando, de conformidad con la programación de ambas Partes. |
5.-
El representante de
la
Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe de
la AECID y el GMC a través del Comité de
Cooperación Técnica, en representación del MERCOSUR, se comprometen a
mantener consultas periódicas sobre todos los aspectos relativos a la
ejecución de este Memorando de Entendimiento, a través de una Comisión de
Seguimiento que se reunirá, al menos, anualmente, y podrán de mutuo acuerdo,
proponer iniciativas y modalidades para mejorar la eficiencia de los
proyectos de cooperación. |
6.- El MERCOSUR y
la AECID efectuarán de la
manera más conveniente, un fluido intercambio de información en las áreas de
interés mutuo. Toda actividad vinculada con los proyectos y programas que se
ejecuten de manera conjunta, se manejará de forma que se reconozcan las
respectivas contribuciones y se reflejen, tanto en las relaciones con los
organismos nacionales e internacionales, como en materia de publicaciones,
material informativo y mensajes que se entreguen a los medios de comunicación
social. El material reproducido tendrá visiblemente y en tamaños similares
los logotipos de “MERCOSUR” y de “AECID” conjuntamente. |
7.-
Corresponderá a cada uno de los firmantes, la supervisión de los fondos que
respectivamente aporte para el desarrollo de sus actividades realizadas al
amparo del presente Memorando. |
8.-
El presente Memorando empezará a aplicarse a partir de la fecha de su firma y
tendrá un plazo de duración de cuatro años (4 años), renovables por mutuo
acuerdo de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá manifestar la voluntad
de dejar de aplicarlo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con 3
meses de antelación a la fecha en que deseara que dejara de aplicarse. En ese
caso, las Partes se comprometen a no afectar las acciones que ya estén en
curso. |
9.-
Lo previsto en este Memorando no genera obligaciones en el ámbito del Derecho
Internacional. |
Hecho
en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de junio de 2008, en
dos originales igualmente auténticos. |
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